Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de00672-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sute) SUPE OMUNtCACIO ES .. iELECOMUNiCACIONES 672-SUTEL-SCS-2014 1110 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero del 2014, mediante acuerdo 019-007-2014, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-022-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALL MY WAY NY S. A" EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio 02_CMW_2014 (NI-00233-2014) recibido el 10 de enero del 2014, la empresa CaIIMy Way NY presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente detalle: Un (1) número especial 800's para servicios de cobro revertido, a saber: número 800-0823636 (para la empresa CENFOTEC IT LEARNING CENTER S.A., según solicitud del oficio 02_CMW_2014; o en su defecto cualquiera de los números siguientes que estén disponibles, a saber: 800-2823636, 800- 1823636 y 800-4823636. 2. Que mediante correo electrónico enviado por el señor Ignacio Prada Prada el día 16 de enero del 2014 (NI-425-2014), la empresa CaIIMy Way NY S.A. responde a la solicitud de revisión del Anexo 1 del oficio 02_CMW_2014, donde adjunta las modificaciones referidas a la interconexión con los operadores IP vía SIP; indicando que tiene tránsito de comunicación con los operadores R&H Telecom, Amnet, Claro, Telecable, PRD International, Multicom. E-Diay, American Data, Cable Tica y Telefónica mediante (CLARO). 3. Que mediante el oficio No 388-SUTEL-DGM-2013 del 21 de enero del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CALLMY WAY NY S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 4. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECC OM UNICACION ES 00111 IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013-, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto,se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N°388-SUTEL-DGM-2013 del 21 de enero de 2014, sostiene que en este asunto que la empresa Call My Way S.A.ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud del número 800-08236362. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citadas solicitudes del oficio 02 CMW 2014 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber: Ignacio Trejos Zelaya apoderado general de la compañía Cenfotec IT Learning Center S.A.,para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes,por parte del operador CallMyWay NY según lo que consta en el siguiente cuadro: e icio • . _ e.- - 1 o • e Glie te s eciál ] ervicros �rtrfta 800 800-0823636 CMW CENFOTEC IT LEARNING CENTER S.A. • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente,conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad del número 800-0823636,en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800-0823636 puede ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores,se recomienda la asignación a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 02 CMW 2014 a saber: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 ii-� sute) 1 - SUPERINTENDENCIA DE \, TELECOMUNICACIONES 1 "t l i i 9 i 1 mc n um o ' e•rs ro 1 ° • ; ;.0 _ • � 4 1 ° - a�. e -co i Gome c , ` Yrc o �o r a ri•r os i I J t 7ato• Cobro CENFOTEC IT 800 0823636 4000-4204 800-0823636 Revertido CMW LEARNING Automático CENTER S.A. (...)" VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way S. A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: NU O a-_e_.istro 1 `,Orle• e =.. oree i.o 1 ope al• ' o .-_ "ome cr• ració. i o e c a` e tc o � 1 yo aico +D1.1 os_ J —- Cobro Revertido CENFOTEC IT 800 0823636 4000-4204 800-0823636 Automático CMW LEARNING CENTER S.A. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S.A.que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES la . 13 NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A.que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010 NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Silo DE L is Alberto C- .nte . � , Secretario del Consejo f `' m '02 COSTA RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 5 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 • Maribel Rojas 01114 De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:58 p.m. CC: Jolene Knorr Asunto: RCS-022-2014 Asignación adicional recurso numeración servicio 800 a Call My Way a 'i.....'IIT2f'..,,,,, ,,„,giii 0alkelaó t_91‘rde1 C aó 0)ela 441/4 sute) .ter► ,,51C ;-. .an+,if Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas @sutel.go.cr III 1 1 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES �. i 672-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero del 2014, mediante acuerdo 019-007-2014, de las 15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-022-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALL MY WAY NY S. A" EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: r mea,"ónI .• • •.. o `e s•O el �ICO� o cla tal, ® � ,h C:I� cS.i7 a Cobro Revertido CENFOTEC IT 800 0823636 4000-4204 800-0823636 Automático CMW LEARNING CENTER S.A. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a CALL MY WAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE .. TELECOMUNICACIONES o0 . 16 NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A.que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010 NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Lu'., Alberto Ca - - - - - • 4`• - - - o del Consejo W J 4Zs COSTA RICA T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 • O) 1 . 1 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:56 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS-022-2014 Asignación recurso numérico servicio 800 a Call My Way mditek4 J‘/edet m---)ya4 wireia 4.4k. sutel :i�.rco.n +c�ow s Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roiasC«@sutel.go.cr 1 4suteI \. SUPERINTENDENCIA 0 . 1DEE S . 8 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-022-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A" EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 Se notifica la presente resolución a la empresa Call My Way NY, S.A. a través del correo electrónico info @callmyway.com o al Fax 4000 4001 Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR FAX E-MAIL CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr@ ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 manfred.cerdas @fullmovil.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 ' CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificado nes.sutel @c laro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330 NOTIFICA: FIRMA: rA � T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835