IniciarMi WebLinkAcerca de00672-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sute)
SUPE OMUNtCACIO ES
.. iELECOMUNiCACIONES
672-SUTEL-SCS-2014
1110
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b)del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero del 2014, mediante acuerdo 019-007-2014, de las
15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-022-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S. A"
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 02_CMW_2014 (NI-00233-2014) recibido el 10 de enero del 2014, la empresa
CaIIMy Way NY presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración especial con el siguiente
detalle: Un (1) número especial 800's para servicios de cobro revertido, a saber: número 800-0823636
(para la empresa CENFOTEC IT LEARNING CENTER S.A., según solicitud del oficio 02_CMW_2014; o
en su defecto cualquiera de los números siguientes que estén disponibles, a saber: 800-2823636, 800-
1823636 y 800-4823636.
2. Que mediante correo electrónico enviado por el señor Ignacio Prada Prada el día 16 de enero del 2014
(NI-425-2014), la empresa CaIIMy Way NY S.A. responde a la solicitud de revisión del Anexo 1 del oficio
02_CMW_2014, donde adjunta las modificaciones referidas a la interconexión con los operadores IP vía
SIP; indicando que tiene tránsito de comunicación con los operadores R&H Telecom, Amnet, Claro,
Telecable, PRD International, Multicom. E-Diay, American Data, Cable Tica y Telefónica mediante
(CLARO).
3. Que mediante el oficio No 388-SUTEL-DGM-2013 del 21 de enero del 2014, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CALLMY WAY NY
S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en
el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013.
4. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presenta resolución.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al artículo 60 inciso g)de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N°7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECC OM UNICACION ES
00111
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013-, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de
numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de
numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto,se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio N°388-SUTEL-DGM-2013 del 21 de enero de 2014, sostiene que en este
asunto que la empresa Call My Way S.A.ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional
de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la
SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado
informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto
administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número 800-08236362.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido.
• Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citadas solicitudes del oficio 02 CMW 2014 se relaciona con la petición de un solo cliente
comercial, a saber: Ignacio Trejos Zelaya apoderado general de la compañía Cenfotec IT Learning Center
S.A.,para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes,por parte del operador CallMyWay
NY según lo que consta en el siguiente cuadro:
e icio
• . _ e.- - 1 o • e Glie te
s eciál ] ervicros �rtrfta
800 800-0823636 CMW CENFOTEC IT
LEARNING CENTER S.A.
• Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de
numeración correspondiente,conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en
proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la
SUTEL conforme a sus potestades y deberes,para corroborar el uso debido de los códigos asignados.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es
necesario verificar la disponibilidad del número 800-0823636,en el registro de numeración cuyo control está
a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800-0823636 puede ser asignado, por lo
que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, procedería efectuar la asignación del número
anteriormente indicado.
IV.- Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores,se recomienda la asignación a favor de la empresa
CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en
el oficio 02 CMW 2014 a saber:
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1 - SUPERINTENDENCIA DE
\, TELECOMUNICACIONES 1
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° - a�. e -co i Gome c , ` Yrc o �o r a
ri•r os i I J t 7ato•
Cobro CENFOTEC IT
800 0823636 4000-4204 800-0823636 Revertido CMW LEARNING
Automático CENTER S.A.
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración
y ampliación de la numeración asignada previamente,tanto para redes de telefonía básica tradicional,
telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Call My Way S. A., acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley
6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
NU O a-_e_.istro 1 `,Orle• e =.. oree i.o 1 ope al• ' o .-_
"ome cr• ració. i o e c a` e tc o � 1
yo aico
+D1.1 os_ J —-
Cobro Revertido CENFOTEC IT
800 0823636 4000-4204 800-0823636 Automático CMW LEARNING CENTER
S.A.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S.A.que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le
han sido asignados,deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY
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sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
la . 13
NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A.que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados;y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010
NOTIFIQUESE E INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Silo DE
L is Alberto C- .nte . � ,
Secretario del Consejo f `' m
'02
COSTA RICA
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•
Maribel Rojas
01114
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:58 p.m.
CC: Jolene Knorr
Asunto: RCS-022-2014 Asignación adicional recurso numeración servicio 800 a Call My Way
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Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas @sutel.go.cr
III
1
1
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
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672-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
ley 6227,y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión
ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero del 2014, mediante acuerdo 019-007-2014, de las
15:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-022-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's
A FAVOR DE CALL MY WAY NY S. A"
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley
6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY S.A.,cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente
numeración:
r mea,"ónI .• • •.. o `e s•O el �ICO�
o cla
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Cobro Revertido CENFOTEC IT
800 0823636 4000-4204 800-0823636 Automático CMW LEARNING CENTER
S.A.
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir a CALL MY WAY NY S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a CALL MY WAY NY S. A que para todos los recursos de numeración que le
han sido asignados,deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden
cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la
Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones,
artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALL MY WAY
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.. TELECOMUNICACIONES
o0 . 16
NY S. A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la
resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación
de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a CALL MY WAY NY S. A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido.
8. Apercibir a CALL MY WAY NY S. A.que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados;y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que
todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin
restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la
sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALL MY WAY NY S. A, en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica
de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
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De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:56 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-022-2014 Asignación recurso numérico servicio 800 a Call My Way
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