IniciarMi WebLinkAcerca de00670-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sute)
UECIONMNDEO
,[�{f�j�,j
íY 0 02 9 6
670-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero 2014, mediante acuerdo 018-007-2014, de
las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-021-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS
DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
RESULTANDO
1. Que mediante oficio sin número de consecutivo, número de control interno NI-07850-2013, la
empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S. A. presentó solicitud para la ampliación del recurso
de numeración especial 800, donde solicita el siguiente detalle: dos (2) números especiales
800's, a saber 800-2334227 y 800-2334228.
2. Que mediante oficio 4789-SUTEL-DGM-2013 con fecha del 24 de septiembre del 2013, la
Dirección General de Mercados, previene a AMNET solicitándole la siguiente información: 1)
Declaración jurada en la se indique que el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como
patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja Costarricense
de Seguro Social;y que además se encuentre al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales;2)
Sobre los requisitos generales (punto 2 del Resuelve XIII de la RCS-590-2009) Se deberá especificar la
dirección exacta y ubicación en coordenadas geográficas (Latitud, Longitud, Altitud), de cada uno de los
equipos (conmutadores, concentradores, entre otros) en los que se utilizará el recurso numérico solicitado.
3) Sobre los requisitos específicos (punto 3 del Resuelve XIII de la RCS-590-2009)Se deberá justificar
técnicamente la cantidad de recurso numérico solicitado en función de:i) Topología de la Red:ii)Capacidad
instalada y proyectada de líneas v/o accesos, conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de
telecomunicaciones en cuanto al manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos; iii)
Dimensionamiento de su red, iv) Dimensionamiento de la red de Interconexión con los demás operadores y
proveedores; v)Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se
cuente con el recurso numérico solicitado; vi) El dimensionamiento actual y proyectado de las redes,
equipos, centros de telegestión y plataformas deberá ajustarse a los estándares de calidad establecidos por
la SUTEL en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio; viii) Para los códigos de preselección de
operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e interconexión con el operador a través de la cual se
trasegará el tráfico;ix) En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de
la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración
respectiva con indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y
numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntado las condiciones de dimensionamiento de
equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será requisito para la asignación de este tipo de
numeración, que el operador solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados,por parte de todos
los operadores y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones.. x) Acreditar y demostrar técnicamente el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance N°40 a La Gaceta N°201
del 17 de octubre del 2008). Además se deberá incluir la indicación expresa de que su red y los enlaces de
interconexión con otros operadores, cuentan con la señalización que permite la identificación del recurso
numérico por parte de otros operadores,proveedores,y usuarios al momento de recibir una comunicación.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835
.. sutel
SUPERINTENDENCIA DE
T EL EC�OM U1N ICAC I O N E S
vü t. c e
3. Que mediante el oficio recibido el 11 de noviembre del 2013 (NI 09452-13), sin número de
consecutivo, AMNET responde a la solicitud realizada mediante el oficio 4789-SUTEL-DGM-
2013, indicando la siguiente información: nombre comercial del cliente, ubicación de los equipos,
topología de la red, certificación de la CCSS donde se encuentra como patrono activo y al día con
el pago de las cuotas obrero patronales y declaración que las redes de AMNET garantiza el libre
acceso a los números solicitados por parte de los Operadores y/o Proveedores de manera que
queda garantizada la interoperabilidad del sistema nacional de telecomunicaciones.
4. Que mediante el oficio No 384-SUTEL-DGM-2013 del 21 de enero del 2014, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Amnet
Cable de Costa Rica S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por
la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013.
5. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio No 384-SUTEL-DGM-2014 del 21 de enero de 2014, sostiene
que en este asunto que la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo
siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-2334228 (800-
CEDICAT)y 800-2334227(800-CEDICAP).
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
900-88-78835
41- /41/4'
sutel
\..,,;., SUPERINTENDENCIA DE
.. TELECOMUNICACIONES
°U f ' A 0
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de AMNET, según
lo que consta en el siguiente cuadro:
~,,941---.1,4.3m� ■ , _ID ®Q o ', 1 o- . -. - 'a. w}ehm �:�A L s
800 2334227 800-CEDICAP Corporación de Supermercados
Unidos S.A (Wal-Mart C.R.)
Corporación de Supermercados
800 2334228 800-CEDICAT Unidos S.A (Wal-Mart C.R.)
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-2334227 y 800-2334228 solicitados, en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2334227 y 800-2334228, se encuentran
disponibles,por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de
asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Amnet Cable
de Costa Rica S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud en el oficio sin número de
consecutivo(NI-7850-2013).
7.---""
rv , R.a4.1-. 1 IPO come e r •é.
Cobro AMNET CABLE DE Corporación de
800 2334227 40326351 800-CEDICAP Revertido COSTA RICA S.A. Supermercados Unidos
Automático S.A Wal-Mart C.R.
800 2334228 40326350 800-CEDICAT Cobro AMNET CABLE DE Corporación de
Revertido COSTA RICA S.A. Supermercados Unidos
Automático S.A Wal-Mart C.R.)
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
"
autos, lo procedente es asignar el recurso de numerado n a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A.,
acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia de Telecomunicaciones.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6
F+506 2215.6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
4suteI
SUCNAIO D S
i O 2
9
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
577518, la siguiente numeración:
r---
1. „1121,. ...eil ,
. ,
, , ,
_____
40326351 Cobro AMNET CABLE Corporación de
800 2334227 800-CEDICAP Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos
Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.)
800 2334228 40326350 800-CEDICAT Cobro AMNET CABLE Corporación de
Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos
Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.)
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. deberá habilitar sus
redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011
publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a AM NET CABLE DE COSTA RICA S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
000300
8. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la
aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de AMNET CABLE DE COSTA
RICA S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
NOTIFIQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
,SE1D DE ¿4
elf
' m
Luis = - a • cante Alvarador ó
Secretario del Consejo 6�„.> aa
.>
COSTA RICA
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental sutel.go.cr
800-88-78835
1 .
Loar-41,---
sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
0003 2
670-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero 2014, mediante acuerdo 018-007-2014, de
las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-021-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS
DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA S.A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública,
ley 6227.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-
577518, la siguiente numeración:
v I 10 i y' •Istro f :. . - TIPO Orp o . ti•. . ��
1 l
u o me aclon
J -°r•Itos L --J J
40326351 Cobro AMNET CABLE Corporación de
800 2334227 800-CEDICAP Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos
Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.)
800 2334228 40326350 800-CEDICAT Cobro AMNET CABLE Corporación de
Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos
Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.)
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumentaI sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Notificaciones �J' 0 0 3 0 I
Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:52 p.m.
Para: 'notificaciones @tigo.co.cr'
CC: Jolene Knorr
Asunto: RCS-021-2014 asignación adicional recurso de numeración a favor de Amnet...
40. ?1I:AO'11 .Fi s'sli
RCS-021-2014 asignación adicional recurso de numeración 800 para servicios de cobro revertido a favor
ele Amnet
Wakded
dX,- afyit74 CKI;fela
4suteI
rruCOOIW uxiwr1
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F:2215-6208
maribel.roiasPsutel.go.cr
1
4I sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4- 0 : 3
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. deberá habilitar sus
redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011
publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la
Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados
a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda
la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos
sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza
demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del
6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el
Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la
aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de AMNET CABLE DE COSTA
RICA S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
NOTIFIQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
s;17 (4 _
A
Lu'- Alberto Casc=n e = : : = r4sT; :
Secretario del Consejo Yr.
amt-
T+506 4000-0000 Apartad6$1-120& ' Página 2 de 2
F+506 2215-6821 San Jose-Cogt6Sica mol
800-88-SUTEL gestiondocumlentaaI @�sutel-go.cr
800-88-78835
e
tit
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:53 p.m.
Para: numeration
Asunto: RCS-021-2014 asignación numeración servicio 800 a favor de Amnet
II
'c r,rf'
@ ..�. .,11
Ol J- '
9,1J-det Cl C16 bra
4":4„ sutel
TlItGOYUK+:iCoDlo:
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.rojas@sutel.go.cr
1
sutei
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
C7 00305
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-021-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE
COBRO REVERTIDO A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A."
EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011
Se notifica la presente resolución a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA, S.A. a través del
correo electrónico: notificaciones @tigo.co.cr, o al fax: 2203-1337
Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado.
! MEDIO
OPERADOR/PROVEEDOR ¡ -------._ ____- E-MAIL FAX
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion @rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963
manfred.cerdas @fullmovil.cr
AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330
NOTIFICA: if %�:�r/ �A/ FIRMA:
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835