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IniciarMi WebLinkAcerca de00670-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sute) UECIONMNDEO ,[�{f�j�,j íY 0 02 9 6 670-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero 2014, mediante acuerdo 018-007-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-021-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 RESULTANDO 1. Que mediante oficio sin número de consecutivo, número de control interno NI-07850-2013, la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S. A. presentó solicitud para la ampliación del recurso de numeración especial 800, donde solicita el siguiente detalle: dos (2) números especiales 800's, a saber 800-2334227 y 800-2334228. 2. Que mediante oficio 4789-SUTEL-DGM-2013 con fecha del 24 de septiembre del 2013, la Dirección General de Mercados, previene a AMNET solicitándole la siguiente información: 1) Declaración jurada en la se indique que el operador y/o proveedor solicitante se encuentra inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja Costarricense de Seguro Social;y que además se encuentre al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales;2) Sobre los requisitos generales (punto 2 del Resuelve XIII de la RCS-590-2009) Se deberá especificar la dirección exacta y ubicación en coordenadas geográficas (Latitud, Longitud, Altitud), de cada uno de los equipos (conmutadores, concentradores, entre otros) en los que se utilizará el recurso numérico solicitado. 3) Sobre los requisitos específicos (punto 3 del Resuelve XIII de la RCS-590-2009)Se deberá justificar técnicamente la cantidad de recurso numérico solicitado en función de:i) Topología de la Red:ii)Capacidad instalada y proyectada de líneas v/o accesos, conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos; iii) Dimensionamiento de su red, iv) Dimensionamiento de la red de Interconexión con los demás operadores y proveedores; v)Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado; vi) El dimensionamiento actual y proyectado de las redes, equipos, centros de telegestión y plataformas deberá ajustarse a los estándares de calidad establecidos por la SUTEL en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio; viii) Para los códigos de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el tráfico;ix) En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntado las condiciones de dimensionamiento de equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores. Será requisito para la asignación de este tipo de numeración, que el operador solicitante asegure el libre acceso a los números solicitados,por parte de todos los operadores y/o proveedores, de manera que quede asegurada la interoperabilidad total dentro del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.. x) Acreditar y demostrar técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance N°40 a La Gaceta N°201 del 17 de octubre del 2008). Además se deberá incluir la indicación expresa de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuentan con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores,proveedores,y usuarios al momento de recibir una comunicación. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 .. sutel SUPERINTENDENCIA DE T EL EC�OM U1N ICAC I O N E S vü t. c e 3. Que mediante el oficio recibido el 11 de noviembre del 2013 (NI 09452-13), sin número de consecutivo, AMNET responde a la solicitud realizada mediante el oficio 4789-SUTEL-DGM- 2013, indicando la siguiente información: nombre comercial del cliente, ubicación de los equipos, topología de la red, certificación de la CCSS donde se encuentra como patrono activo y al día con el pago de las cuotas obrero patronales y declaración que las redes de AMNET garantiza el libre acceso a los números solicitados por parte de los Operadores y/o Proveedores de manera que queda garantizada la interoperabilidad del sistema nacional de telecomunicaciones. 4. Que mediante el oficio No 384-SUTEL-DGM-2013 del 21 de enero del 2014, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa Amnet Cable de Costa Rica S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. 5. Que se ha realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio No 384-SUTEL-DGM-2014 del 21 de enero de 2014, sostiene que en este asunto que la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131- 2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-2334228 (800- CEDICAT)y 800-2334227(800-CEDICAP). • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 900-88-78835 41- /41/4' sutel \..,,;., SUPERINTENDENCIA DE .. TELECOMUNICACIONES °U f ' A 0 • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte de AMNET, según lo que consta en el siguiente cuadro: ~,,941---.1,4.3m� ■ , _ID ®Q o ', 1 o- . -. - 'a. w}ehm �:�A L s 800 2334227 800-CEDICAP Corporación de Supermercados Unidos S.A (Wal-Mart C.R.) Corporación de Supermercados 800 2334228 800-CEDICAT Unidos S.A (Wal-Mart C.R.) • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-2334227 y 800-2334228 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-2334227 y 800-2334228, se encuentran disponibles,por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Amnet Cable de Costa Rica S.A. la siguiente numeración conforme a la solicitud en el oficio sin número de consecutivo(NI-7850-2013). 7.---"" rv , R.a4.1-. 1 IPO come e r •é. Cobro AMNET CABLE DE Corporación de 800 2334227 40326351 800-CEDICAP Revertido COSTA RICA S.A. Supermercados Unidos Automático S.A Wal-Mart C.R. 800 2334228 40326350 800-CEDICAT Cobro AMNET CABLE DE Corporación de Revertido COSTA RICA S.A. Supermercados Unidos Automático S.A Wal-Mart C.R.) VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los " autos, lo procedente es asignar el recurso de numerado n a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia de Telecomunicaciones. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 6 F+506 2215.6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4suteI SUCNAIO D S i O 2 9 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 577518, la siguiente numeración: r--- 1. „1121,. ...eil , . , , , , _____ 40326351 Cobro AMNET CABLE Corporación de 800 2334227 800-CEDICAP Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.) 800 2334228 40326350 800-CEDICAT Cobro AMNET CABLE Corporación de Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.) 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a AM NET CABLE DE COSTA RICA S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 000300 8. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. NOTIFIQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ,SE1D DE ¿4 elf ' m Luis = - a • cante Alvarador ó Secretario del Consejo 6�„.> aa .> COSTA RICA T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental sutel.go.cr 800-88-78835 1 . Loar-41,--- sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 0003 2 670-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 007-2014, celebrada el 29 de enero 2014, mediante acuerdo 018-007-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-021-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA S.A." EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227. EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica 3-101- 577518, la siguiente numeración: v I 10 i y' •Istro f :. . - TIPO Orp o . ti•. . �� 1 l u o me aclon J -°r•Itos L --J J 40326351 Cobro AMNET CABLE Corporación de 800 2334227 800-CEDICAP Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.) 800 2334228 40326350 800-CEDICAT Cobro AMNET CABLE Corporación de Revertido DE COSTA RICA Supermercados Unidos Automático S.A. S.A(Wal-Mart C.R.) 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentaI sutel.go.cr 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones �J' 0 0 3 0 I Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:52 p.m. Para: 'notificaciones @tigo.co.cr' CC: Jolene Knorr Asunto: RCS-021-2014 asignación adicional recurso de numeración a favor de Amnet... 40. ?1I:AO'11 .Fi s'sli RCS-021-2014 asignación adicional recurso de numeración 800 para servicios de cobro revertido a favor ele Amnet Wakded dX,- afyit74 CKI;fela 4suteI rruCOOIW uxiwr1 Secretaría del Consejo T:4000 0052 F:2215-6208 maribel.roiasPsutel.go.cr 1 4I sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4- 0 : 3 General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico asignado y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de AMNET CABLE DE COSTA RICA S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. NOTIFIQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES s;17 (4 _ A Lu'- Alberto Casc=n e = : : = r4sT; : Secretario del Consejo Yr. amt- T+506 4000-0000 Apartad6$1-120& ' Página 2 de 2 F+506 2215-6821 San Jose-Cogt6Sica mol 800-88-SUTEL gestiondocumlentaaI @�sutel-go.cr 800-88-78835 e tit Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: miércoles, 05 de febrero de 2014 04:53 p.m. Para: numeration Asunto: RCS-021-2014 asignación numeración servicio 800 a favor de Amnet II 'c r,rf' @ ..�. .,11 Ol J- ' 9,1J-det Cl C16 bra 4":4„ sutel TlItGOYUK+:iCoDlo: Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.rojas@sutel.go.cr 1 sutei SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES C7 00305 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-021-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION 800's PARA SERVICIOS DE COBRO REVERTIDO A FAVOR DE AMNET CABLE COSTA RICA, S.A." EXPEDIENTE A0193-STT-NUM-OT-00125-2011 Se notifica la presente resolución a la empresa AMNET CABLE DE COSTA RICA, S.A. a través del correo electrónico: notificaciones @tigo.co.cr, o al fax: 2203-1337 Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado. ! MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR ¡ -------._ ____- E-MAIL FAX CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion @rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 manfred.cerdas @fullmovil.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330 NOTIFICA: if %�:�r/ �A/ FIRMA: T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835