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IniciarMi WebLinkAcerca de00584-SUTEL-SCS-2014 - Resolución de Ampliación de Números Especiales 4,41, sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 584-SUTEL-SCS-2014 '1 5 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 004-2014, celebrada el 22 de enero del 2014, mediante acuerdo 008-004-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-013-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante mediante el oficio número 6000-1660-2013 (NI-10786-2013); el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Cinco (5) números para servicios especiales de cobro revertido 800 a saber: 800-4682721, 800- 2646257, 800-0528383, 800-2637426 y 800-2827911; correspondiente al oficio 6000-1660-2013. 2. Que mediante el oficio N°295-SUTEL-DGM-2013 del 17 de enero de 2014, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS- 131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES U V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio No 295-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-4682721, 800-2646257, 800-0528383, 800-2637426 y 800-2827911. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: s.e 1)12Ü o c feo ,. - 800 0528383 800-OLAVETE HVA NUTRICION ANIMAL 800 2637426 800-AMERICO QUALITY COFFEE ROASTERS CR S.A. 800 2646257 800-ANIMALS TRISAN S.A. 800 2827911 800-AVCR911 ABBOTT VASCULAR LIMITADA 800 4682721 800-HOVAPAI HOLST VAN PATTEN S.A. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la disponibilidad de los números 800-4682721, 800-2646257, 800-0528383, 800-2637426 y 800-2827911 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados. • Efectuada dicha verificación, se tiene que únicamente los números 800-4682721, 800-2646257, 800- 0528383 y 800-2827911 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados. • Por su parte al realizar dicha verificación, se tiene que el número 800-2637426 ya había sido asignado al ICE, mediante el acuerdo 011-065-2011 de la sesión ordinaria 065-2011 celebrada el 10 de agosto del 2011, en donde el Consejo de la SUTEL aprobó la Resolución No RCS-175-2011, para el uso del número especial 800 indicado. 3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración: I. Efectivamente el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 dispone lo siguiente: "1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración,a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos". • El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que se declare confidencial, la columna del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 visible a folio 4572, denominada `#Registro Numeración". • Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial. • En consecuencia, se estima procedente declarar confidencial la columna "# Registro Numeración" del Anexo N° 1 adjunto del oficio 6000-1660-2013(NI-10786-2013). • Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el I Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeración"del Anexo N° 1 adjunto al oficio 6000-1660-2013(NI-10786-2013)para que no pueda ser visible al público. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad únicamente la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio número 6000-1660-2013(NI-10786-2013). 7-1 tiou erc a o Op Cb or ti v ,re o • e- olic t- te, -o c a _ -- er fc o l` - -1 Cobro HVA NUTRICION 800 0528383 800-OLAVETE Revertido ICE ANIMAL Automático Cobro 800 2646257 800-ANIMALS Revertido ICE TRISAN S.A. Automático Cobro ABBOTT VASCULAR 800 2827911 800-AVCR911 Revertido ICE LIMITADA Automático Cobro HOLST VAN PATTEN 800 4682721 800-HOVAPAI Revertido ICE S.A. Automático • Con respecto a la solicitud del número Num ro C rne cuál ombre Cliéñt ervicio I g tes Nom• e Co e cia Solicitante tee 800 2637426 800 AMERICO QUALITY COFFEE ROASTERS CR S.A. toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el mismo cliente comercial, no procede una nueva asignación. • Se recomienda declarar la confidencíalidad de la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 (NI-10786-2013) del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente. (.••)" T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 4.1 sute) SUPERINTENDENCIA OE ,� TELECOMUNICACIONES ( 04662 VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "# Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 del ICE. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: I N ím OpIrado i tio • e 800 0528383 800 OLAVETE Cobro Revertido ICE HVA NUTRICION Automático ANIMAL 800 2646257 800-ANIMALS Cobro Revertido ICE TRISAN S.A. Automático 800 2827911 800 AVCR911 Cobro Revertido ICE ABBOTT VASCULAR Automático LIMITADA 800 4682721 800-HOVAPA1 Cobro Revertido ICE HOLST VAN PATTEN Automático S.A. • Se deniega la asignación del número toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el mismo cliente comercial. Número Come cial I om•re- er icio Especia ®igl osj ombre Co, er ial1lit 800 2637426 800-AMERICO QUALITY COFFEE ROASTERS CR S.A. 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 (NI-10786-2013) del ICE y en consecuencia no se publicará la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Se comunica esta disposición al Registro Nacional de Telecomunicaciones. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE \' TELECOMUNICACIONES 004663 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4 sute) SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES e 0 4 6 6 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 0\0 DE lq SGa uis Alberto can e varado iy.� ecretario del Consejo Q I. COSTA RICA T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental(8sutel.go.cr 800-88-78835 41 sute) SUPERINTENDENCIA DE '. TELECOMUNICACIONES s ANEXO N°1 Numeración asignada al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-000042139, mediante la presente resolución: i io É' o b;e ( orante l' Upe` I r7 oi•i ó . I C 0 1 te lo I 1 800 0528383 24403210 800-OLAVETE Cobro Revertido ICE HVA NUTRICION Automático ANIMAL 800 2646257 25202648 800-ANIMALS Cobro Revertido ICE TRISAN S.A. Automático 800 2827911 24842200 800-AVCR911 Cobro Revertido ICE ABBOTT VASCULAR Automático LIMITADA Cobro Revertido HOLST VAN PATTEN 800 4682721 22219132 800-HOVAPA1 Automático ICE S.A. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 8 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 4 6 66 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 03 de febrero de 2014 01:18 p.m. Para: Ice CC: 'malfarohe @ice.go.cr' Asunto: RCS-013-2014 Asignación recursos numéricos servicios 800 al ICE 34,ead We e k 4 sutel luar3. T1ttCO1 l .IC I Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr • 4suteI TELECOMUNICACIONES O 4 6 6 584-SUTEL-SCS-2014 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 004-2014, celebrada el 22 de enero del 2014, mediante acuerdo 008-004-2014, de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-013-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Nú eo - .- ®"p érrno. e ioI , i Yo I n.U• í t . aita sp-cia ,• [' ':a C b o -a Ic a = r— --� , 800 0528383 800-OLAVETE Cobro Revertido ICE HVA NUTRICION Automático ANIMAL 800 2646257 800-ANIMALS Cobro Revertido ICE TRISAN S.A. Automático 800 2827911 800 AVCR911 Cobro Revertido ICE ABBOTT VASCULAR Automático LIMITADA 800 4682721 800-HOVAPA1 Cobro Revertido ICE HOLST VAN PATTEN Automático S.A. • Se deniega la asignación del número toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el mismo cliente comercial. Núme o comercial 1 ombre [Servicio Especial atinftuaGome cial ®igitos Solicitan e 800 2637426 800-AMERICO OUALITY COFFEE ROASTERS CR S.A. 2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 (NI-10786-2013) del ICE y en consecuencia no se publicará la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Se comunica esta disposición al Registro Nacional de Telecomunicaciones. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 3 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES e O 4 6 6 8 3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 3 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 4suteI R N. TELECOMUNÍC ClOÑES rij En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, 1 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES X01 DE • - �o-ascante Alvarado ,, s,,oe Secretario del Consejo 44," M 'f^ � la á Y �'¡ M• ..% COSTA RICA to T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 3 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 46O Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 03 de febrero de 2014 01:20 p.m. Para: numeracion Asunto: RCS-013-2014 Asignación recurso numérico servicio 800 al ICE ,,„ GpFF �;v;,r;r i rr á,.C.,o�'si ,• e a�c�od t91,"óe/C/t á6 Wieela 44141_4‘ l Secretaría del Consejo T:4000 0052 F: 2215-6208 maribel.roias@sutel.go.cr • 1 41 sutel N SUPERINTENDENCIA DE �. TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN " 6 7 1 RCS-013-2014 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 . Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr @ice.go.cr. Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado- 1 — _T OPERADOR/PROVEEDOR MEDIO - _.__ - —. _.__ FAX _ r E-MAIL CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion @rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 manfred.cerdas @fullmovil.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionessutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330 i ii NOTIFICA: (� I FIRMA: ií/1 l / T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 8 de 8 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835