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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
584-SUTEL-SCS-2014 '1 5
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 004-2014, celebrada el 22 de enero del 2014, mediante acuerdo 008-004-2014,
de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-013-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante mediante el oficio número 6000-1660-2013 (NI-10786-2013); el ICE presentó la
solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i)
Cinco (5) números para servicios especiales de cobro revertido 800 a saber: 800-4682721, 800-
2646257, 800-0528383, 800-2637426 y 800-2827911; correspondiente al oficio 6000-1660-2013.
2. Que mediante el oficio N°295-SUTEL-DGM-2013 del 17 de enero de 2014, la Dirección General de
Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento
de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-
131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes
del ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el
registro de numeración vigente.
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U
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio No 295-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el
ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también
en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones
RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido
en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica
en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-4682721, 800-2646257,
800-0528383, 800-2637426 y 800-2827911.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no
en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo
que consta en el siguiente cuadro:
s.e 1)12Ü o c feo ,. -
800 0528383 800-OLAVETE HVA NUTRICION ANIMAL
800 2637426 800-AMERICO QUALITY COFFEE ROASTERS CR S.A.
800 2646257 800-ANIMALS TRISAN S.A.
800 2827911 800-AVCR911 ABBOTT VASCULAR LIMITADA
800 4682721 800-HOVAPAI HOLST VAN PATTEN S.A.
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-4682721, 800-2646257, 800-0528383, 800-2637426 y 800-2827911
solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que únicamente los números 800-4682721, 800-2646257, 800-
0528383 y 800-2827911 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento
de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de
este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados.
• Por su parte al realizar dicha verificación, se tiene que el número 800-2637426 ya había sido asignado al
ICE, mediante el acuerdo 011-065-2011 de la sesión ordinaria 065-2011 celebrada el 10 de agosto del
2011, en donde el Consejo de la SUTEL aprobó la Resolución No RCS-175-2011, para el uso del
número especial 800 indicado.
3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración:
I. Efectivamente el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 dispone lo
siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas
piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la
Administración,a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
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2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así
como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido
rendidos".
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que se declare confidencial, la columna del Anexo N°1
que integra el oficio 6000-1660-2013 visible a folio 4572, denominada `#Registro Numeración".
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de
destino sin registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el
número especial.
• En consecuencia, se estima procedente declarar confidencial la columna "# Registro Numeración" del
Anexo N° 1 adjunto del oficio 6000-1660-2013(NI-10786-2013).
• Se solicita la no publicación en la página web institucional y en el I Registro Nacional de
Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna `# Registro Numeración"del Anexo N° 1
adjunto al oficio 6000-1660-2013(NI-10786-2013)para que no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad únicamente la siguiente numeración, conforme a la solicitud en el oficio
número 6000-1660-2013(NI-10786-2013).
7-1 tiou erc a o Op Cb or ti
v ,re o • e-
olic t- te,
-o c a _ -- er fc o l` - -1
Cobro HVA NUTRICION
800 0528383 800-OLAVETE Revertido ICE ANIMAL
Automático
Cobro
800 2646257 800-ANIMALS Revertido ICE TRISAN S.A.
Automático
Cobro ABBOTT VASCULAR
800 2827911 800-AVCR911 Revertido ICE LIMITADA
Automático
Cobro HOLST VAN PATTEN
800 4682721 800-HOVAPAI Revertido ICE S.A.
Automático
• Con respecto a la solicitud del número
Num ro C rne cuál ombre Cliéñt
ervicio I g tes Nom• e Co e cia Solicitante
tee
800 2637426 800 AMERICO QUALITY COFFEE
ROASTERS CR S.A.
toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el mismo cliente comercial, no procede una nueva
asignación.
• Se recomienda declarar la confidencíalidad de la columna denominada "# Registro Numeración" del
Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 (NI-10786-2013) del ICE y en consecuencia no hacer
pública la información en la página web que administra la SUTEL referente al registro de numeración.
Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
(.••)"
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4.1 sute)
SUPERINTENDENCIA OE
,� TELECOMUNICACIONES
( 04662
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección
General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la
plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "#
Registro Numeración"del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1660-2013 del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
I N ím OpIrado i tio • e
800 0528383 800 OLAVETE Cobro Revertido ICE HVA NUTRICION
Automático ANIMAL
800 2646257 800-ANIMALS Cobro Revertido ICE TRISAN S.A.
Automático
800 2827911 800 AVCR911 Cobro Revertido ICE ABBOTT VASCULAR
Automático LIMITADA
800 4682721 800-HOVAPA1 Cobro Revertido ICE HOLST VAN PATTEN
Automático S.A.
• Se deniega la asignación del número toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el
mismo cliente comercial.
Número Come cial I om•re-
er icio Especia ®igl osj ombre Co, er ial1lit
800 2637426 800-AMERICO QUALITY COFFEE
ROASTERS CR S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio
6000-1660-2013 (NI-10786-2013) del ICE y en consecuencia no se publicará la información en la
página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Se comunica esta disposición al Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar
su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el
18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
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4 sute)
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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
0\0 DE lq SGa
uis Alberto can e varado iy.�
ecretario del Consejo Q I.
COSTA RICA
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800-88-78835
41 sute)
SUPERINTENDENCIA DE
'. TELECOMUNICACIONES
s
ANEXO N°1
Numeración asignada al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica
4-000042139, mediante la presente resolución:
i io É' o b;e ( orante l' Upe`
I r7 oi•i ó . I C 0 1 te lo I 1
800 0528383 24403210 800-OLAVETE Cobro Revertido ICE HVA NUTRICION
Automático ANIMAL
800 2646257 25202648 800-ANIMALS Cobro Revertido ICE TRISAN S.A.
Automático
800 2827911 24842200 800-AVCR911 Cobro Revertido ICE ABBOTT VASCULAR
Automático LIMITADA
Cobro Revertido HOLST VAN PATTEN
800 4682721 22219132 800-HOVAPA1 Automático ICE S.A.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 7 de 8
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800-88-78835
4 6 66
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 03 de febrero de 2014 01:18 p.m.
Para: Ice
CC: 'malfarohe @ice.go.cr'
Asunto: RCS-013-2014 Asignación recursos numéricos servicios 800 al ICE
34,ead We e k
4 sutel
luar3.
T1ttCO1 l .IC I
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
•
4suteI
TELECOMUNICACIONES
O 4 6 6
584-SUTEL-SCS-2014
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 004-2014, celebrada el 22 de enero del 2014, mediante acuerdo 008-004-2014,
de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-013-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración:
Nú eo - .- ®"p érrno.
e ioI , i Yo I n.U• í t . aita
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[' ':a C b o -a Ic a =
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800 0528383 800-OLAVETE Cobro Revertido ICE HVA NUTRICION
Automático ANIMAL
800 2646257 800-ANIMALS Cobro Revertido ICE TRISAN S.A.
Automático
800 2827911 800 AVCR911 Cobro Revertido ICE ABBOTT VASCULAR
Automático LIMITADA
800 4682721 800-HOVAPA1 Cobro Revertido ICE HOLST VAN PATTEN
Automático S.A.
• Se deniega la asignación del número toda vez que éste ya le sido asignado al ICE para el
mismo cliente comercial.
Núme o comercial 1 ombre
[Servicio Especial atinftuaGome cial
®igitos Solicitan e
800 2637426 800-AMERICO OUALITY COFFEE
ROASTERS CR S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio
6000-1660-2013 (NI-10786-2013) del ICE y en consecuencia no se publicará la información en la
página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Se comunica esta disposición al Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 3
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SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
e O 4 6 6 8
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar que
dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración,
deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar
su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de
Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el
18 de mayo del 2011.
7. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el artículo 74
de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título
habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el
acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de
toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin
uso realmente planificado o requerido.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de
los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento
que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración
asignados por la SUTEL.
10. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la
página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS-590-2010.
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 3
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835
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N. TELECOMUNÍC ClOÑES
rij
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
1 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
X01 DE
• - �o-ascante Alvarado ,, s,,oe
Secretario del Consejo 44," M 'f^ �
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COSTA RICA
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T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 3
F+506 2215-6821 San José-Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
46O
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 03 de febrero de 2014 01:20 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-013-2014 Asignación recurso numérico servicio 800 al ICE
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�;v;,r;r i rr á,.C.,o�'si ,• e a�c�od
t91,"óe/C/t á6 Wieela
44141_4‘ l
Secretaría del Consejo
T:4000 0052
F: 2215-6208
maribel.roias@sutel.go.cr
•
1
41 sutel
N SUPERINTENDENCIA DE
�. TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN " 6 7 1
RCS-013-2014
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE SUTEL- 10053-STT-NUM-OT-00136-2011 .
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr @ice.go.cr.
Lista de operadores de telefonía autorizados y con recurso numérico asignado-
1 — _T
OPERADOR/PROVEEDOR MEDIO
- _.__ - —. _.__ FAX
_ r
E-MAIL
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion @rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963
manfred.cerdas @fullmovil.cr
AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificacionessutel @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon@telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. regulacion @iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330
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NOTIFICA: (� I FIRMA: ií/1 l /
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 8 de 8
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
800-88-78835