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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00516-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ITEL 70j111114-Ft:4-e; 25 1/17/200' Notificación Acuerdo Ejecuti o Sociedad Ganadera Montel...-Inscripciones RNT 4.21áfoilinaolattericitnikeakatiko @c 1 e o a dir@bizat e-r - M o rae ivaa r, 000049 Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> mar 14/01/2014 08:25 a.m. Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>; Cc'Edwin Estrada' <edwin.estrada @micit.go.cr>; 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas - No. 023-2013-TEL-MICITT.tif; Sute I GESTIÓN DOCUMENTAL ='_�_ Nlt_ Ó5 f6 - 4-( - Señores (; sTIóN N®., -(P-C-h7C- I -4 a/SO— Registro Nacional de Telecomunicaciones ibtr4 varviwtt$sobre wotvbede esto teteeamor a_O /t Superintendencia de Telecomunicaciones ?� �' �ramp�K� � Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el `__Ja'RI3 �E�1Euh1Tti�1;O�N° LE021t20►12�1VI1ICIT�T del día 27 de febrero de 2013, otorgado a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día martes 07 de enero de 2014 vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gabriela Ceciliano López >f Gerencia de Normas y Procedimientos 1.11 I i,4STCtzir! Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones rZ ós:1 i= VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 12s7 F: +506 2211 1288 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario https://pod51035.outlookcom/o nscripcionesrnt @sutel.go.crrher=15.0.851.15&~=15.0.842.14M ewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADEzYjQ1Z... 1/2 ' t ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-023-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los artículos 9 inciso c) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; en los artículos 45 a 48 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan 1 000051 Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 146 de 30 julio de 2012, Alcance N° 104; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT- 2013-031 del 26 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora SYLVIA GONZÁLEZ-CADAVAL RAMOS, portadora de la cédula de residencia número 148400038817, en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-012193, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación N° 244-2012 de las 15:00 horas del 09 de octubre de 2012, emitida por la Licenciada María del Rocío Díaz Garita. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias TX 158,9875 MHz, 154,625 MHz y CD 154,750 MHz, en el rango 148 MHz a 174 MHz, para radiocomunicación privada. (Folios 02 al 28 y 73 del expediente administrativo N°GCP-139-2011). 2 sx4 ' K 000052 SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-478 de fecha 01 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse en "GCP")del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse "SUTEL"), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A.(Folio 31 del expediente administrativo N°GCP-139-2011). TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-720 de fecha 25 de octubre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-478 de 01 de julio de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido la misma y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 35 del expediente administrativo N°GCP-139-2011). CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-006 de fecha 03 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficios N° OF-GCP-2011-478 y OF-GCP- 2011-720, toda vez que en dichas fechas no se había recibido, y la Administración ya se encontraba en mora. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-139-2011). QUINTO: Que mediante oficio N° 592 SUTEL-SC-2012 de fecha 27 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2355-SUTEL-DGC-2012 de fecha 12 de junio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 011-038-2012 en el cual realizó 3 . 000053 la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N°GCP-139-2011). SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-237 de fecha 28 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. (Folio 54 del expediente administrativo N° GCP-139-2011). SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2012-196, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 13 de julio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-099, revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. Así las cosas, GAER concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 2355-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 150,3875 MHz (Rx), 153,3875 MHz (Tx) en modalidad de repetidora, y 154,7500 MHz (Tx y Rx) en modalidad de canal directo,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Sociedad Ganadera Montelimar S.A. 4 000051 Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N°. 1 del presente informe,por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el administrado para operar sus equipos con las frecuencias recomendadas por SUTEL, Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante las siguientes tablas: Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 150,3875 MHz y 153,3875 MHz ro uesta or SUTEL San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye No incluye No incluye los No incluye los los cantones los cantones No incluye el No cantones de los cantones de de Parrita, cantón de La incluye Pérez Zeledón, cantones de Sarapiquí,ni Aguirre, Cruz ningún Dota ni Tarrazú de Upala, Turrialba, el distrito de Osa,Buenos cantón Los Chiles, Jimenez ni Varablanca Aires, Guatuso ni Paraíso Golfito, Coto San Carlos Brus ni Corredores Cuadro N°.3. Zona de cobertura de las frecuencias 154,7500 MHz propuesta por SUTEL San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye el No incluye Únicamente No incluye cantón de Pérez los los cantones los No incluye el No Zeledón,Dota, cantones de Cartago, cantones No incluye cantón de La incluye Tarrazú,Acosta, de Upala, El Guarco, de ningún Cruz ningún Mora,Puriscal Los Chiles, La Unión y Sarapiquí, cantón cantón ni Turrubares Guatuso, Oreamuno ni el San distrito de Carlos, Varablanc San a Ramón ni distrito de Río Cuarto 5 o r E . 000055 El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 150,3875 MHz, 153,3875 MHz y 154,7500 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 150,3875 MHz, 153,3875 MHz y 154,7500 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. 6 4, ,,,,,,„ 110 00005 En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 2355-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 150,3875 MHz, 153,3875 MHz y 154,7500 MHz a la empresa Sociedad Ganadera Montelimar S.A. 5. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 150,3875 MHz (RX) y 153,3875 MHz (TX) en modalidad de repetidora, y la frecuencia 154,7500 MHz (TX y RX) en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Sociedad Ganadera Montelimar S.A.para su uso en la zona especificada en los cuadros N°2 y N° 3 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2355-SUTEL-DGC-2012. 7 \ A „,° 000057 Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 150,3875 MHz y 153,3875 MHz propuesta por SUTEL San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye No incluye No incluye los No incluye los cantones los los cantones No incluye No cantones de los cantones de cantones de Parrita, el cantón incluye Pérez Zeledón, de Upala, Turrialba, de Aguirre, de La Cruz ningún Dota ni Tarrazú Los Chiles, Jimenez ni Sarapiquí, Osa,Buenos cantón Guatuso ni Paraíso ni el Aires, San Carlos distrito de Golfito, Coto Varablanc Brus ni a Corredores Cuadro N°.3. Zona de cobertura de las frecuencias 154,7500 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarena Guanacast Limón s e CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye los Únicamente No cantones de cantones de los cantones incluye No No Pérez Zeledón, Upala,Los de Cartago, los No incluye incluye el incluye Dota, Tarrazú, Chiles, El Guarco, cantones ningún cantón ningún Acosta,Mora, Guatuso,San La Unión y de cantón de La cantón Puriscal ni Carlos,San Oreamuno Sarapiqu Cruz Turrubares Ramón ni í,ni el distrito de Río distrito Cuarto de Varablan ca (Folios 55 a 68 del expediente administrativo GCP-139-2011). OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-625 de fecha 09 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fm de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene 8 FAEI a f eta 000058 más de los tres meses de vigencia. (Folios 70 a 71 del expediente administrativo N°GCP-139- fr 2011). NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., presentó en fecha 11 de octubre de 2012 certificación N° 244-2012 de las 15:00 horas del 09 de octubre de 2012, emitida por la Licenciada María del Rocío Díaz Garita, en la que se confirma que la señora Silvia González Cadaval Ramos, es Apoderada Generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 73 del expediente administrativo N°GCP-139-2011 ). DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-118 del 08 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el Dictamen N° D-VT-2013-031 del 26 de febrero de 2013. (Folios 74 a 97 del expediente administrativo N°GCP-139-2011). DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-031 del 26 de febrero de 2013 del Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-139-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. 9 , 6 rq ' 000059 Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. con cédula de persona jurídica N° 3-101-012193, representada por la señora Sylvia González- Cadaval Ramos, portadora de la cédula de residencia N° 148400038817, quien es Apoderada Generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencia para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que opere las frecuencias 150,3875 MHz (RX) y 153,3875 MHz (TX) en modalidad de repetidora, y la frecuencia 154,7500 MHz (TX y RX) en modalidad de canal directo, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2355-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-099, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: 10 06.1 000000 Permiso de uso de frecuencia .o ,j,���� ratiGz' ,� iílíác.vrF,,.�,Yf � _ .it�nren ,�i' �r°'-e $'.a«ñ�h $x ,,,t.«.f �,s,..�,.`....`irsx�aenra,..✓. Concesionario Sociedad Ganadera Montelimar S.A. cédula 'uridica 3-101-012193 nicamente para una red de radiocomunicación privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la s osibilidad de brindar servicios a terceros) Clasi cación del es'ectro Uso no comercial Indicativo: TE-GOM Vigencia: S años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo ue otorgue el ,ermiso Ancho de banda 8.5 KHz M~PM 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Es ui'o 25 watts X: ,7-; � is zezaz � t Q; 77.,:;17,4ra�ur.nrPaa:7; .� � � rsx.64 VA Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Cerro Azul 30 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi Potencia E ectiva Radiada 55,15 dBm Puntos de transmisión Cerro Bebedero re,etidora Cerro Azul re.etidora San José,Escazú,San Antonio. Guanacaste, Carmona, Porvenir. Ubicación: Latitud norte:9°54'07.8" Latitud norte:9°56'57.21" Lon:itud oeste 84°09'40.04" Lon:itud oeste 85°16'29.53" TX 153.3875 Frecuencia Central(MHz) RX 150.3875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 transmisión(dBm) Sensibilidad del receptor 1161 (dBm) Pérdidas en cables y 2 conectores(dB) Ti o de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 11,15 Altura de antena(m) 30 Pérdidas adicionales por cables(dB/m) 0.1 Pérdidas adicionales por 10% ve:etación Clima Continental subtro o ical 010 ir 11 • 000061. 7- 7' San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones distritos No incluye No incluye No incluye los los cantones los cantones No incluye No incluye los cantones de de Pérez de Upala, los cantones cantones de Parrita,Aguirre, No incluye el No incluye Chiles, de Turrialba, Sarapiqui ni el Osa,Buenos cantón de La ningún Zeledón, Los Dota ni Guatuso Chil ni Jiménez ni distrito de Aires, Golfito, Cruz cantón Tarrazú San Carlos Paraíso Varablanca Coto Brus ni Corredores Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) hura de sitio m Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9°54'07.8" 84°09'10.04" 1226 (re,etidora) Cerro Azul Guanacaste Carmona Porvenir 9°56'57.21" 85°16'29.53" 948 (re,etidora) Base 1 San José Curridabat Curridabat 9°55'30.51" 84°02'16.92" 1226 Base 2 Guanacaste Nicoya Q 10°11'37.83" 85°17'14.02" 35 Onda Base 3 Guanacaste Nicoya Quebrada 10°11'23.71" 85°17'10.82" 37 Onda Base 4 Guanacaste Nicoya Quebrada 10°11'14.17" 85°17'08.16" 40 Onda z. lz ^-'ifi� „T °.r a�, y �°.i� -�q�` °�t # ,¿..,� t,41,47 h £ „ - �m1 .......M., á .s, .... .___" Marca:Kenwood Modelo: VK-750 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación:146-174 MHz Sensibilidad:0.35 V Marca:Motorola Modelo:EM200 Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:146-174 MHz Sensibilidad:0.35 V Marca:Andrew Modelo:DB224 Ganancia: 11.15 dBi Antenas omnidireccionales Marca:Andrew Modelo:DB201 Ganancia:O dBi fs -�vr.,^I MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola P110 5 W ---- ---- O dBi Motorola Mag One 5 W ---- ---- O dBi :3a3 :s S� � �s t ��� � uta ÚP $ -A�3 fs� b k7?° 2 �A '� P,+p` * .+:^*, .. a. á y . � :y �- Z fi -.Y � � 9u^.t>;,_� T� � �.,ypYP¡ „u#E 3 ✓. .,:'.',Y. «.,...K .. _...w._.,,�.� a3zT,.1....?...��`_�^-.,.9F�f Y'n. L �E. � � _i uah 1 _,,,, _�á�a,. ..u.£.'�..__._ e...,�,z,_ ,. ._ ... 12 .cwp,. 000069 I _ . Puntos de transmisión Re_'ón Portátil 1 Punto Central Re:ión Portátil 2 Punto Central San José, Curridabat, Curridabat. Guanacaste,Nicoya, Quebrada Honda. ti rtlii.4,'''' Ubicación: Latitud norte:9°55'30.51" Latitud norte: 10°11'37.83" Lon:itud oeste 84°02'16.92" Lon:itud oeste 85°17'14.02" Frecuencia Central TX 154.7500 l (MHz) RX 154.7500 f' Polarización Vertical k Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de '`; „ transmisión(dBm) 37 l Sensibilidad del -119 rece 1 tor(dBm) Pérdidas en cables y 0 conectores(dB) Ti,o de Antena Omnidireccional t, . Ganancia de Antena 0 ■' (dBi) r. Altura de antena(m) 2 Pérdidas adicionales 0.1 or cables dB/m) �.í'`., _ _� � .e .�,cF�`at, __.�,, r 5 r:z^• s., �aw.- .F^,€a�T r°R'f; ��á "g . r .r �c° E d C " r ^^ rs°.----...------7- w' Z1:0141.7 ., - - , .vx�.� ,' a � , Pérdidas adicionales por 10% F ve:etaciónk Clima Continental subtro,ical t a T d -----'"s°i- .. ysa - �^7,77-37.:77777-7r r 7 *^z ms° r San José Ala'uela Carta:o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones distritos No incluye los cantones de No incluye el Únicamente los Upala,Los No incluye los cantón de Pérez cantones de No Chiles, cantones de No incluye No incluye el Zeledón,Dota, Cartago, El incluye Guatuso,San Sarapiquí ni el ningún cantón de La Tarrazú,Acosta, Guarco,La ningún Mora, Puriscal Carlos,San Unión y distrito de cantón Cruz cantón ni Turrubares Ramón ni el Oreamuno Varablanca distrito de Río Cuarto .v«n , .e3a ': � 411»1«PM -. '4p..W p }, * MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia in,.1::::::'1'''¡:4:4i Motorola P110 5 W ---- ---- O dBi Motorola Mag One 5 W ---- ---- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que las frecuencias 150,3875 MHz (RX) y 153,3875 MHz (TX) en modalidad de repetidora, y la frecuencia 154,7500 MHz (TX y RX) en modalidad de canal directo dentro del rango 148 MHz a 13 000069 174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a SUTEL que al haberse extinguido por el cumplimiento del plazo, la concesión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 155 de 04 de julio de 1984 que adjudicó las frecuencias 158,9875 MHz, 154,625 MHz y 154,750 MHz a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., y siendo que no se recomienda en este informe que las mismas sean otorgadas al administrado, quedan automáticamente en posesión del Estado costarricense, por ende éste puede hacer uso de tales frecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF). ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los 14 Y a. m. 000064 sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser 15 ttz 000055 prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 8) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos 16 ik ..g 00006f. indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General 17 2��V�EA 000067 de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo por el 18 pak ,111 al, , 00006 medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de Administración Pública". ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo a SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 19 klif