IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00516-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso ITEL 70j111114-Ft:4-e; 25
1/17/200' Notificación Acuerdo Ejecuti o Sociedad Ganadera Montel...-Inscripciones RNT
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@c 1 e o a dir@bizat e-r - M o rae ivaa r,
000049
Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr>
mar 14/01/2014 08:25 a.m.
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>;
Cc'Edwin Estrada' <edwin.estrada @micit.go.cr>;
1 dato adjunto
LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas - No. 023-2013-TEL-MICITT.tif; Sute I
GESTIÓN DOCUMENTAL ='_�_
Nlt_ Ó5 f6 - 4-(
-
Señores (; sTIóN N®., -(P-C-h7C- I -4 a/SO—
Registro Nacional de Telecomunicaciones ibtr4 varviwtt$sobre wotvbede esto teteeamor a_O /t
Superintendencia de Telecomunicaciones
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Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el `__Ja'RI3
�E�1Euh1Tti�1;O�N° LE021t20►12�1VI1ICIT�T del día 27 de febrero de 2013, otorgado a la empresa
SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en
forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día
martes 07 de enero de 2014 vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano López
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Gerencia de Normas y Procedimientos
1.11 I i,4STCtzir! Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
rZ ós:1 i= VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211 12s7 F: +506 2211 1288
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
https://pod51035.outlookcom/o nscripcionesrnt @sutel.go.crrher=15.0.851.15&~=15.0.842.14M ewmodel=ReadMessageltem&ItemID=AAMkADEzYjQ1Z... 1/2
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ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-023-2013-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 121 inciso 14), aparte c), 140
inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136 de
la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra
el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en los
artículos 9 inciso c) y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones",publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008,
Alcance N° 31; en los artículos 45 a 48 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, "Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
1
000051
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29
de mayo de 2009, Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866,publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754-MINAET, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011 y N° 37055-MINAET,publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 20 de abril de 2012, Alcance N° 50; en la Ley N° 9046,
"Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Diario Oficial la
Gaceta N° 146 de 30 julio de 2012, Alcance N° 104; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-
2013-031 del 26 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de junio de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señora SYLVIA GONZÁLEZ-CADAVAL
RAMOS, portadora de la cédula de residencia número 148400038817, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula de persona jurídica número 3-101-012193, personería verificada por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación N° 244-2012 de las 15:00 horas del
09 de octubre de 2012, emitida por la Licenciada María del Rocío Díaz Garita. La solicitud
formal versa sobre la petición que hace la empresa de las frecuencias TX 158,9875 MHz,
154,625 MHz y CD 154,750 MHz, en el rango 148 MHz a 174 MHz, para radiocomunicación
privada. (Folios 02 al 28 y 73 del expediente administrativo N°GCP-139-2011).
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sx4
' K
000052
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-478 de fecha 01 de julio de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse en "GCP")del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá
abreviarse "SUTEL"), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias,
presentada por la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A.(Folio 31 del
expediente administrativo N°GCP-139-2011).
TERCERO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-720 de fecha 25 de octubre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-478 de 01 de julio
de 2011, toda vez que en dicha fecha no se había recibido la misma y la Administración ya se
encontraba en mora. (Folio 35 del expediente administrativo N°GCP-139-2011).
CUARTO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-006 de fecha 03 de enero de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficios N° OF-GCP-2011-478 y OF-GCP-
2011-720, toda vez que en dichas fechas no se había recibido, y la Administración ya se
encontraba en mora. (Folio 39 del expediente administrativo N° GCP-139-2011).
QUINTO: Que mediante oficio N° 592 SUTEL-SC-2012 de fecha 27 de junio de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 28 de junio del mismo año, SUTEL remitió el
criterio técnico mediante oficio N° 2355-SUTEL-DGC-2012 de fecha 12 de junio de 2012, el
cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 011-038-2012 en el cual realizó
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.
000053
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la
empresa de marras. (Folios 41 a 53 del expediente administrativo N°GCP-139-2011).
SEXTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-237 de fecha 28 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de
la solicitud presentada por la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. (Folio
54 del expediente administrativo N° GCP-139-2011).
SÉTIMO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N°ME-GAER-2012-196, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 13
de julio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-099, revisado y avalado por la
Dirección de Espectro Radioeléctrico, acerca de la solicitud realizada por la empresa
SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. Así las cosas, GAER concluyó y recomendó
al Poder Ejecutivo lo siguiente:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 2355-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias
150,3875 MHz (Rx), 153,3875 MHz (Tx) en modalidad de repetidora, y 154,7500
MHz (Tx y Rx) en modalidad de canal directo,para el uso en redes de comunicación
de banda angosta por parte de la empresa Sociedad Ganadera Montelimar S.A.
4
000051
Cabe destacar que las frecuencias recomendadas por SUTEL están dentro de los
rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N°. 1 del presente
informe,por lo que esta Gerencia concluye que no debe existir inconveniente para el
administrado para operar sus equipos con las frecuencias recomendadas por
SUTEL, Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red
de dicha empresa para su uso mediante las siguientes tablas:
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 150,3875 MHz y 153,3875 MHz
ro uesta or SUTEL
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye No incluye
No incluye los No incluye los los cantones los cantones No incluye el No
cantones de los cantones de de Parrita, cantón de La incluye
Pérez Zeledón, cantones de Sarapiquí,ni Aguirre, Cruz ningún
Dota ni Tarrazú de Upala, Turrialba, el distrito de Osa,Buenos cantón
Los Chiles, Jimenez ni Varablanca Aires,
Guatuso ni Paraíso Golfito, Coto
San Carlos Brus ni
Corredores
Cuadro N°.3. Zona de cobertura de las frecuencias 154,7500 MHz propuesta por SUTEL
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye el No incluye Únicamente No incluye
cantón de Pérez los los cantones los No incluye el No
Zeledón,Dota, cantones de Cartago, cantones No incluye cantón de La incluye
Tarrazú,Acosta, de Upala, El Guarco, de ningún Cruz ningún
Mora,Puriscal Los Chiles, La Unión y Sarapiquí, cantón cantón
ni Turrubares Guatuso, Oreamuno ni el
San distrito de
Carlos, Varablanc
San a
Ramón ni
distrito de
Río Cuarto
5
o
r E .
000055
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 150,3875
MHz, 153,3875 MHz y 154,7500 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en
redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud
del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 148 MHz a 174 MHz dentro del cual se
encuentran las frecuencias 150,3875 MHz, 153,3875 MHz y 154,7500 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de
canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero
del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas
deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de cumplir
los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5
kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para
este segmento.
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4, ,,,,,,„ 110
00005
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el
oficio 2355-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 150,3875
MHz, 153,3875 MHz y 154,7500 MHz a la empresa Sociedad Ganadera Montelimar
S.A.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, La Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar
el permiso de uso de las frecuencias 150,3875 MHz (RX) y 153,3875 MHz (TX) en
modalidad de repetidora, y la frecuencia 154,7500 MHz (TX y RX) en modalidad de
canal directo, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Sociedad
Ganadera Montelimar S.A.para su uso en la zona especificada en los cuadros N°2 y
N° 3 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas
frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a
lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el
cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en
el oficio 2355-SUTEL-DGC-2012.
7
\ A „,°
000057
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 150,3875 MHz y 153,3875 MHz
propuesta por SUTEL
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye No incluye No incluye
No incluye los No incluye los cantones los los cantones No incluye No
cantones de los cantones de cantones de Parrita, el cantón incluye
Pérez Zeledón, de Upala, Turrialba, de Aguirre, de La Cruz ningún
Dota ni Tarrazú Los Chiles, Jimenez ni Sarapiquí, Osa,Buenos cantón
Guatuso ni Paraíso ni el Aires,
San Carlos distrito de Golfito, Coto
Varablanc Brus ni
a Corredores
Cuadro N°.3. Zona de cobertura de las frecuencias 154,7500 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarena Guanacast Limón
s e
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los No incluye los Únicamente No
cantones de cantones de los cantones incluye No No
Pérez Zeledón, Upala,Los de Cartago, los No incluye incluye el incluye
Dota, Tarrazú, Chiles, El Guarco, cantones ningún cantón ningún
Acosta,Mora, Guatuso,San La Unión y de cantón de La cantón
Puriscal ni Carlos,San Oreamuno Sarapiqu Cruz
Turrubares Ramón ni í,ni el
distrito de Río distrito
Cuarto de
Varablan
ca
(Folios 55 a 68 del expediente administrativo GCP-139-2011).
OCTAVO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-625 de fecha 09 de octubre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fm de que presentara una
personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene
8
FAEI
a f eta
000058
más de los tres meses de vigencia. (Folios 70 a 71 del expediente administrativo N°GCP-139- fr
2011).
NOVENO: Que en atención a lo anterior, la empresa SOCIEDAD GANADERA
MONTELIMAR, S.A., presentó en fecha 11 de octubre de 2012 certificación N° 244-2012 de
las 15:00 horas del 09 de octubre de 2012, emitida por la Licenciada María del Rocío Díaz
Garita, en la que se confirma que la señora Silvia González Cadaval Ramos, es Apoderada
Generalísima sin límite de suma de dicha empresa. (Folio 73 del expediente administrativo
N°GCP-139-2011 ).
DÉCIMO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-118 del 08 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico jurídico
respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa SOCIEDAD
GANADERA MONTELIMAR, S.A. cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por
el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante el Dictamen N° D-VT-2013-031 del 26 de
febrero de 2013. (Folios 74 a 97 del expediente administrativo N°GCP-139-2011).
DÉCIMO PRIMERO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-031 del 26 de febrero de
2013 del Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-139-2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento.
9
, 6
rq '
000059
Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A. con
cédula de persona jurídica N° 3-101-012193, representada por la señora Sylvia González-
Cadaval Ramos, portadora de la cédula de residencia N° 148400038817, quien es Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencia
para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
empresa correspondientes a brindar el servicio de radiocomunicación privada, para que opere las
frecuencias 150,3875 MHz (RX) y 153,3875 MHz (TX) en modalidad de repetidora, y la
frecuencia 154,7500 MHz (TX y RX) en modalidad de canal directo, según lo indicado por la
nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe
técnico N° 2355-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-099, el cual fue avalado, ratificado y
asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de
Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación:
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000000
Permiso de uso de frecuencia
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Concesionario Sociedad Ganadera Montelimar S.A.
cédula 'uridica 3-101-012193
nicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
s osibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasi cación del es'ectro Uso no comercial
Indicativo: TE-GOM
Vigencia: S años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
ue otorgue el ,ermiso
Ancho de banda 8.5 KHz
M~PM 12.5 KHz
Potencia Máxima de Salida de Es ui'o 25 watts
X: ,7-; � is zezaz � t Q; 77.,:;17,4ra�ur.nrPaa:7; .�
� � rsx.64 VA
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero Cerro Azul
30 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,15 dBi
Potencia E ectiva Radiada 55,15 dBm
Puntos de transmisión Cerro Bebedero re,etidora Cerro Azul re.etidora
San José,Escazú,San Antonio. Guanacaste, Carmona, Porvenir.
Ubicación: Latitud norte:9°54'07.8" Latitud norte:9°56'57.21"
Lon:itud oeste 84°09'40.04" Lon:itud oeste 85°16'29.53"
TX 153.3875
Frecuencia Central(MHz) RX 150.3875
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil(80%)
Potencia máxima de 44
transmisión(dBm)
Sensibilidad del receptor 1161
(dBm)
Pérdidas en cables y 2
conectores(dB)
Ti o de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 11,15
Altura de antena(m) 30
Pérdidas adicionales por
cables(dB/m) 0.1
Pérdidas adicionales por 10%
ve:etación
Clima Continental subtro o ical
010 ir
11
•
000061.
7- 7'
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones distritos
No incluye No incluye No incluye los
los cantones los cantones No incluye No incluye los cantones de
de Pérez de Upala, los cantones cantones de Parrita,Aguirre, No incluye el No incluye
Chiles, de Turrialba, Sarapiqui ni el Osa,Buenos cantón de La ningún
Zeledón, Los
Dota ni Guatuso Chil ni Jiménez ni distrito de Aires, Golfito, Cruz cantón
Tarrazú San Carlos Paraíso Varablanca Coto Brus ni
Corredores
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) hura de sitio
m
Cerro Bebedero San José Escazú San Antonio 9°54'07.8" 84°09'10.04" 1226
(re,etidora)
Cerro Azul Guanacaste Carmona Porvenir 9°56'57.21" 85°16'29.53" 948
(re,etidora)
Base 1 San José Curridabat Curridabat 9°55'30.51" 84°02'16.92" 1226
Base 2 Guanacaste Nicoya Q 10°11'37.83" 85°17'14.02" 35
Onda
Base 3 Guanacaste Nicoya Quebrada
10°11'23.71" 85°17'10.82" 37
Onda
Base 4 Guanacaste Nicoya Quebrada 10°11'14.17" 85°17'08.16" 40
Onda
z. lz ^-'ifi� „T °.r a�, y �°.i� -�q�` °�t # ,¿..,� t,41,47 h £ „
- �m1 .......M., á .s, .... .___"
Marca:Kenwood
Modelo: VK-750
Repetidor Potencia de Salida:25 watts
Rango de operación:146-174 MHz
Sensibilidad:0.35 V
Marca:Motorola
Modelo:EM200
Bases Potencia de Salida:25 watts
Frecuencia:146-174 MHz
Sensibilidad:0.35 V
Marca:Andrew
Modelo:DB224
Ganancia: 11.15 dBi
Antenas omnidireccionales
Marca:Andrew
Modelo:DB201
Ganancia:O dBi
fs -�vr.,^I
MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola P110 5 W ---- ---- O dBi
Motorola Mag One 5 W ---- ---- O dBi
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S� � �s t ���
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I _ .
Puntos de transmisión Re_'ón Portátil 1 Punto Central Re:ión Portátil 2 Punto Central
San José, Curridabat, Curridabat. Guanacaste,Nicoya, Quebrada Honda.
ti
rtlii.4,''''
Ubicación: Latitud norte:9°55'30.51" Latitud norte: 10°11'37.83"
Lon:itud oeste 84°02'16.92" Lon:itud oeste 85°17'14.02"
Frecuencia Central TX 154.7500 l
(MHz) RX 154.7500 f'
Polarización Vertical
k Variabilidad Móvil(80%)
Potencia máxima de '`;
„ transmisión(dBm) 37 l
Sensibilidad del
-119
rece 1 tor(dBm)
Pérdidas en cables y 0
conectores(dB)
Ti,o de Antena Omnidireccional
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Ganancia de Antena 0
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Altura de antena(m) 2
Pérdidas adicionales 0.1
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No incluye el Únicamente los
Upala,Los No incluye los
cantón de Pérez cantones de No
Chiles, cantones de No incluye No incluye el
Zeledón,Dota, Cartago, El incluye
Guatuso,San Sarapiquí ni el ningún cantón de La
Tarrazú,Acosta, Guarco,La ningún
Mora, Puriscal Carlos,San Unión y distrito de cantón Cruz cantón
ni Turrubares Ramón ni el Oreamuno Varablanca
distrito de Río
Cuarto
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MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia
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Motorola P110 5 W ---- ---- O dBi
Motorola Mag One 5 W ---- ---- O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
las frecuencias 150,3875 MHz (RX) y 153,3875 MHz (TX) en modalidad de repetidora, y la
frecuencia 154,7500 MHz (TX y RX) en modalidad de canal directo dentro del rango 148 MHz a
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000069
174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET), están designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba
indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV
de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a SUTEL que al haberse extinguido por el cumplimiento del plazo, la
concesión otorgada mediante Acuerdo Ejecutivo N° 155 de 04 de julio de 1984 que adjudicó las
frecuencias 158,9875 MHz, 154,625 MHz y 154,750 MHz a la empresa SOCIEDAD
GANADERA MONTELIMAR, S.A., y siendo que no se recomienda en este informe que las
mismas sean otorgadas al administrado, quedan automáticamente en posesión del Estado
costarricense, por ende éste puede hacer uso de tales frecuencia de conformidad con lo dispuesto
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas
(PNAF).
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se
está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los
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Y a.
m.
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sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a
174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450
MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/o
2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a
considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos
cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que,
previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para
los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años,
mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser
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prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos
previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo
39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por
dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 8) anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)días hábiles, a
tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a
fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET); en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
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00006f.
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la empresa a cooperar
con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
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de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 15.- Indicar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A., que
el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario
contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A.,
sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de uso de las
frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación de dicho acuerdo por el
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00006
medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del
(de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones, sita en San José, de la esquina
sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de
Administración Pública".
ARTÍCULO 19.- Notificar este Acuerdo a SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR, S.A.,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a
SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos
mil trece.-
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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