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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00514-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Notificación de A1 c Iedrollec;utivo e71 2e1 ELMtIagtlT Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> °£�- (9�°�`'���� vie 17/01/2014 09:24 a.m. r Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>; Cc:edwin.estrada @micit.go.cr <edwin.estrada @micit.go.cr>; 1 dato adjunto LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 071-2013-TEL-MICITT.pdf; Sll$�0 - GESTIÓN DCCUMENTAL Señores ° OJ 1 GESTIÓN N Registro Nacional de Telecomunicaciones Y)u�N- .E.C,,í> 0./96.2 Para OansUwtiB tosca os*ade do adra tramlfa favor Superintendencia de Telecomunicaciones hace rafaranOiaalP11aog -11t.04 �O/:2- Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-071-2013-TEL-MICITT del día 26 de julio de 2013, otorgado a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día lunes 13 de enero de 2014 vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gabriela Ceciliano López • Gerencia de Normas y Procedimientos N,wrsrek,u Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones l rrEi Fccimumr.Ac INF5 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +5o6 2211 12S7 F: +506 2211 128 www.telecom.go.cr Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo,es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado,y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente.Si usted no es el destinatario,o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este 00005 ACUERDO EJECUTIVO N°071-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14)aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 1 00005 103 del 29 de mayo de 2009,Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N° 35866 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011y N° 37055 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°77 del 20 de abril de 2012; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 020-047- 2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3122- SUTEL-DGC-2012 del 03 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT- 2013-053 del 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 24 de enero de 2012, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor ERWIN MALDONADO ROSQUETE, portador de la cédula de identidad número 9-0107-0108, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada SEGURIDAD ANGEL GUARDIÁN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-287597, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral N° 4355776-2013 de fecha 26 de febrero de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la 2 W 00005 '7 empresa de las frecuencias en la banda de 422 MHz a 430 MHz, específicamente en las frecuencias Tx 423,825 MHz y Rx 428,850 MHz, las cuales de acuerdo con el representante de la empresa, `fueron reservadas según el oficio numero 1451-07 del 28 de agosto de 2007, o en su efecto, sean otorgadas cualesquiera otras dos frecuencias que puedan ser empleadas en una repetidora en la misma banda de operación de nuestros equipos", para servicios de radiocomunicación privada de la empresa, para brindar servicios de vigilancia y seguridad a empresas privadas. (Folios 02 al 34 y 67 a 69 del expediente administrativo N°GCP-074-2012). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-180 de fecha 29 de marzo de 2012, recibido el 10 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A.(Folio 35 del expediente administrativo N°GCP-074-2012). TERCERO:Que mediante oficio N°795 SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N°3122-SUTEL-DGC-2012 de fecha 03 de agosto de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 36 al 46 del expediente administrativo N°GCP-074-2012). 3 MR 000058 CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-306 de fecha 20 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N°GCP-074-2012). QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-272, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 21 de setiembre de 2012,remitió el informe técnico N°IT-GAER-2012-165,de la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el cual indica lo siguiente: "4. Conclusiones: El oficio 3122-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 428,8375 MHz (7X) y 423,8375 MHz (RX), en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Seguridad Ángel Guardián S.A. para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso mediante la siguiente tabla: 4 41,. • rrn s�' 000059 Cuadro N° 2. Zona de cobertura de las frecuencias 423,8375 MHz y 428,8375 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS San José,Mora, Atenas,Grecia La Unión y Todos los No incluye No incluye No incluye Santa Ana,Escazá, (excepto el Cartago cantones ningún ningún ningún Alajuelita,Tibás, distrito de Río menos cantón cantón cantón Curridabat,Montes Cuarto),Pods, Sarapiquf de Oca,Moravia, Palmares, Vásquez de Valverde Vega y Coronado, Alajuela Goicoechea y Desamparados El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 423,8375 MHz y 428,8375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la solicitante, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias 423,8375 MHz y 428,8375 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los 5 igh: lit 0004 sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además dé cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3122-SUTEL-DGC- 2012,para que se otorguen las frecuencias 423,8375 MHz y 428,8375 MHz a la empresa Seguridad Angel Guardián S.A. 5.Recomendaciones 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 428,8375 MHz(TX)y 423,8375 MHz(RX), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Seguridad Angel Guardián S.A., para su uso en el área especificada en el cuadro N°.2 del presente informe, \ µq� mece 000061 citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3122- SUTEL-DGC-2012. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 423,8375 MHz y 428,8375 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS San José,Mora, Atenas, La Todos los No No incluye No Santa Ana, Grecia Unión y cantones incluye ningún incluye Escazú, (excepto el Cartago menos ningún cantón ningún Alajuelita, distrito de Sarapiquí cantón cantón Tibás, Río Cuarto), Curridabat, Poás, Montes de Oca, Palmares, Moravia, Valverde Vásquez de Vega y Coronado, Alajuela Goicoechea y Desamparados (Folios 48 bis al 61 del expediente administrativo N°GCP-074-2012). SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-058 de fecha 27 de mayo de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe 7 000062 técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A.,cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-053 del 27 de mayo de 2013. (Folios 72 a 90 del expediente administrativo N°GCP-074-2012). SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-053 del 27 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-074- 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública". POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-287597, representada por el señor ERWIN MALDONADO ROSQUETE, portador de la cédula de identidad N° 9- 0107-0108, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la misma,y otorgarle el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la 8 t . 000063 empresa, para que opere las frecuencias Tx 428,8375 MHz y Rx 423,8375 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3122-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-165, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: Permisionario Seguridad Angel Guardián S.A. cédula 'uridica 3-101-287597 Unicamente para una red de radiocomunicación privada Uso (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del es.ectro Uso no Comercial Indicativo TE-EHH 5 años a partir de la notificación del Vigencia .resente Acuerdo E'ecutivo. Frecuencia central TX 428,8375 MHz y RX 423,8375 MHz (en moda lidad de re.etidora) Ancho de banda 8,5 KHz Es'aciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de •ui o 25 watts Repetidora Base Alajuela Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero 25m 6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6 dBi 6 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm 50 dBm Provincias San José ME= Carta.o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones distritos San José, Atenas, La Unión Todos los No inclu e No inclu e No 9 000064 Mora, Santa Grecia Cartago cantones ningún ningún cantón incluye Ana, Escazú, (Excepto menos cantón ningún Alajuelita, Río Sarapiquí cantón Tibás, Cuarto), Curridabat, Pods, Montes de Palmares, Oca, Moravia, Valverde Vásquez de Vega y Coronado, Alajuela Goicoechea y Desam'arados • Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) ltura de itio(m) Cerro Bebedero San José Escazú San 9°54'03,73" 84°09'38,78" 1644 (re.etidora) Antonio Base Ala'uela IMMEM Central Centro 10°00'52,40" 84°13'12,94" 941 f t • r .� t K ro Marca: Motorola Modelo: CDR500 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,22 V Marca: Motorola Modelo: PRO 5100 Base Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,22 V Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:dB408 Ganancia: 6 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 4 W ---- ---- 0 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIAN S.A., que las frecuencias Tx 428,8375 MHz y Rx 423,8375 MHz,dentro del rango 422 MHz a 430 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias 10 ¡it I M7 0000$5 que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.-Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A.,que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 422 MHz a 430 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas(modificación de la red),siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 1I .11 el :'eme ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que será causal de revocación del presente título habilitante, no haber iniciado la operación de las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)subinciso a)y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se 12 a OOO6w ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,calidad en la redes,competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por 13 000 esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo resuelto en este Acuerdo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. 14 4.,, O 0 00 6 9 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67,inciso a), sub-inciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones,Ley N°8642. ARTÍCULO 17.-Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres(3)días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José,de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19.Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de Administración Pública". 15 OPA � ..; 000070 ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 16 t 4 as _