IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00514-2014 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso Notificación de A1 c Iedrollec;utivo e71 2e1 ELMtIagtlT
Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> °£�- (9�°�`'����
vie 17/01/2014 09:24 a.m. r
Para:Inscripciones RNT <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>;
Cc:edwin.estrada @micit.go.cr <edwin.estrada @micit.go.cr>;
1 dato adjunto
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No 071-2013-TEL-MICITT.pdf;
Sll$�0 -
GESTIÓN DCCUMENTAL
Señores ° OJ 1
GESTIÓN N
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Y)u�N- .E.C,,í> 0./96.2
Para OansUwtiB tosca os*ade do adra tramlfa favor
Superintendencia de Telecomunicaciones hace rafaranOiaalP11aog -11t.04 �O/:2-
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de
febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO
EJECUTIVO N° TEL-071-2013-TEL-MICITT del día 26 de julio de 2013, otorgado a la empresa
SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN, S.A., para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en
forma digital.
No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la empresa el día
lunes 13 de enero de 2014 vía correo electrónico.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como
prueba de su notificación efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano López
• Gerencia de Normas y Procedimientos
N,wrsrek,u Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
l rrEi Fccimumr.Ac INF5 VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +5o6 2211 12S7 F: +506 2211 128
www.telecom.go.cr
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo,es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado,y
puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente.Si usted no es el destinatario,o ha
recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este
00005
ACUERDO EJECUTIVO N°071-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14)aparte c),
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en
razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub
incisos a) y b) de la Ley N°6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley
N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012,
Alcance Digital N° 104; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del
26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
"Plan Nacional de Atribución de Frecuencias",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
1
00005
103 del 29 de mayo de 2009,Alcance N° 19, modificado mediante Decretos Ejecutivos N°
35866 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, N° 36754
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre de 2011y N° 37055
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°77 del 20 de abril de 2012; en la Ley N° 8220,
"Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto
Legislativo N° 8990,publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del
2011, en su artículo 4; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 020-047-
2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según Oficio N° 3122-
SUTEL-DGC-2012 del 03 de agosto de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-
2013-053 del 27 de mayo de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 24 de enero de 2012, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor ERWIN MALDONADO
ROSQUETE, portador de la cédula de identidad número 9-0107-0108, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada SEGURIDAD ANGEL GUARDIÁN SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
de persona jurídica número 3-101-287597, personería verificada por la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación registral N° 4355776-2013 de
fecha 26 de febrero de 2012. La solicitud formal versa sobre la petición que hace la
2 W
00005 '7
empresa de las frecuencias en la banda de 422 MHz a 430 MHz, específicamente en las
frecuencias Tx 423,825 MHz y Rx 428,850 MHz, las cuales de acuerdo con el
representante de la empresa, `fueron reservadas según el oficio numero 1451-07 del 28 de
agosto de 2007, o en su efecto, sean otorgadas cualesquiera otras dos frecuencias que
puedan ser empleadas en una repetidora en la misma banda de operación de nuestros
equipos", para servicios de radiocomunicación privada de la empresa, para brindar
servicios de vigilancia y seguridad a empresas privadas. (Folios 02 al 34 y 67 a 69 del
expediente administrativo N°GCP-074-2012).
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2012-180 de fecha 29 de marzo de 2012,
recibido el 10 de abril de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante podrá
abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa SEGURIDAD
ÁNGEL GUARDIÁN S.A.(Folio 35 del expediente administrativo N°GCP-074-2012).
TERCERO:Que mediante oficio N°795 SUTEL-SC-2012 de fecha 16 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo año,
SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N°3122-SUTEL-DGC-2012 de fecha 03
de agosto de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo
respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 36 al 46 del
expediente administrativo N°GCP-074-2012).
3
MR
000058
CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-306 de fecha 20 de agosto de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN
S.A. (Folio 47 del expediente administrativo N°GCP-074-2012).
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-272, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 21 de setiembre de 2012,remitió el informe técnico N°IT-GAER-2012-165,de
la solicitud realizada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., el cual fue
revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, y el cual indica lo
siguiente:
"4. Conclusiones:
El oficio 3122-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 428,8375 MHz (7X) y 423,8375 MHz (RX), en modalidad de
repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por
parte de la empresa Seguridad Ángel Guardián S.A. para lo cual, SUTEL
indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su
uso mediante la siguiente tabla:
4 41,.
•
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000059
Cuadro N° 2. Zona de cobertura de las frecuencias 423,8375 MHz y
428,8375 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
San José,Mora, Atenas,Grecia La Unión y Todos los No incluye No incluye No incluye
Santa Ana,Escazá, (excepto el Cartago cantones ningún ningún ningún
Alajuelita,Tibás, distrito de Río menos cantón cantón cantón
Curridabat,Montes Cuarto),Pods, Sarapiquf
de Oca,Moravia, Palmares,
Vásquez de Valverde Vega y
Coronado, Alajuela
Goicoechea y
Desamparados
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
423,8375 MHz y 428,8375 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos
del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte de la solicitante, se encuentra conforme a lo
estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y de 427
MHz a 430 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias
423,8375 MHz y 428,8375 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala
que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de
banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1° de enero del 2016 todos los
5 igh:
lit
0004
sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una
separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además dé
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado
que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación
de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra
conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3122-SUTEL-DGC-
2012,para que se otorguen las frecuencias 423,8375 MHz y 428,8375 MHz
a la empresa Seguridad Angel Guardián S.A.
5.Recomendaciones
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 428,8375
MHz(TX)y 423,8375 MHz(RX), en modalidad de repetidora, con todas sus
especificaciones técnicas a la empresa Seguridad Angel Guardián S.A.,
para su uso en el área especificada en el cuadro N°.2 del presente informe,
\ µq� mece
000061
citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF, por cuanto el uso que se pretende dar a esta
frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033.
Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3122-
SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 423,8375 MHz y
428,8375 MHz propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
CANTONES Y DISTRITOS
San José,Mora, Atenas, La Todos los No No incluye No
Santa Ana, Grecia Unión y cantones incluye ningún incluye
Escazú, (excepto el Cartago menos ningún cantón ningún
Alajuelita, distrito de Sarapiquí cantón cantón
Tibás, Río Cuarto),
Curridabat, Poás,
Montes de Oca, Palmares,
Moravia, Valverde
Vásquez de Vega y
Coronado, Alajuela
Goicoechea y
Desamparados
(Folios 48 bis al 61 del expediente administrativo N°GCP-074-2012).
SEXTO: Que mediante informe técnico N° 1T-GCP-2013-058 de fecha 27 de mayo de
2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe
7
000062
técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la
empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A.,cuyas recomendaciones y conclusiones
el Viceministerio acogió en su Dictamen N° D-VT-2013-053 del 27 de mayo de 2013.
(Folios 72 a 90 del expediente administrativo N°GCP-074-2012).
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-053 del 27 de mayo
de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-074-
2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente
del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley N° 6227, "Ley General de
la Administración Pública".
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por la empresa SEGURIDAD ÁNGEL
GUARDIÁN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-287597, representada por el
señor ERWIN MALDONADO ROSQUETE, portador de la cédula de identidad N° 9-
0107-0108, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la misma,y otorgarle el permiso de uso no comercial de frecuencias para
la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la
8
t .
000063
empresa, para que opere las frecuencias Tx 428,8375 MHz y Rx 423,8375 MHz, según lo
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de
conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3122-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-
GAER-2012-165, el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así
recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a
continuación:
Permisionario Seguridad Angel Guardián S.A.
cédula 'uridica 3-101-287597
Unicamente para una red de
radiocomunicación privada
Uso (comunicaciones de voz propias de la
empresa, sin la posibilidad de brindar
servicios a terceros)
Clasificación del es.ectro Uso no Comercial
Indicativo TE-EHH
5 años a partir de la notificación del
Vigencia .resente Acuerdo E'ecutivo.
Frecuencia central
TX 428,8375 MHz y RX 423,8375 MHz
(en moda lidad de re.etidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
Es'aciamiento entre canales 12,5 KHz
Potencia Máxima de Salida de •ui o 25 watts
Repetidora Base Alajuela
Altura del punto de radiación de antena Cerro Bebedero
25m 6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 6 dBi 6 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dBm 50 dBm
Provincias
San José ME= Carta.o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones distritos
San José, Atenas, La Unión Todos los No inclu e No inclu e No
9
000064
Mora, Santa Grecia Cartago cantones ningún ningún cantón incluye
Ana, Escazú, (Excepto menos cantón ningún
Alajuelita, Río Sarapiquí cantón
Tibás, Cuarto),
Curridabat, Pods,
Montes de Palmares,
Oca, Moravia, Valverde
Vásquez de Vega y
Coronado, Alajuela
Goicoechea y
Desam'arados
•
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) ltura de
itio(m)
Cerro Bebedero San José Escazú San 9°54'03,73" 84°09'38,78" 1644
(re.etidora) Antonio
Base Ala'uela IMMEM Central Centro 10°00'52,40" 84°13'12,94" 941
f t • r .� t K ro
Marca: Motorola
Modelo: CDR500
Repetidor Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22 V
Marca: Motorola
Modelo: PRO 5100
Base Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,22 V
Marca: Andrew
Antenas omnidireccionales Modelo:dB408
Ganancia: 6 dBi
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola EP450 4 W ---- ---- 0 dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIAN S.A., que las
frecuencias Tx 428,8375 MHz y Rx 423,8375 MHz,dentro del rango 422 MHz a 430 MHz
solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), están designadas como frecuencias
10
¡it I M7
0000$5
que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo
especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que los
equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando
se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS)o mejor.
ARTÍCULO 4.-Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A.,que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 422
MHz a 430 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre
canales de 6,25 kHz,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que,
previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas(modificación de la red),siempre y cuando se respete la zona
de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el articulo 84
del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
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ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
será causal de revocación del presente título habilitante, no haber iniciado la operación de
las redes, luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)subinciso a)y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico
de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios.
Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se
12
a
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ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82
y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos
de uso eficiente del espectro radioeléctrico,calidad en la redes,competencia en el mercado
y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente título habilitante. Por
13
000
esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se insta a la empresa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso
eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las
llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación
de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo
resuelto en este Acuerdo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política.
14 4.,,
O 0 00 6 9
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., que
las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el
permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy
grave con base en lo dispuesto en el artículo 67,inciso a), sub-inciso 1)y en una infracción
grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley
General de Telecomunicaciones,Ley N°8642.
ARTÍCULO 17.-Informar a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL GUARDIÁN S.A., sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres(3)días a partir de su
notificación, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sita en San José,de la esquina sureste de la Plaza de la
Democracia, 150 metros al este, Avenida Segunda, calles 17 y 19.Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de
Administración Pública".
15
OPA
� ..;
000070
ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo Ejecutivo a la empresa SEGURIDAD ÁNGEL
GUARDIÁN S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
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