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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Asignación de Recurso Numérico otagm 05 RI R�I►, J DDDU�EaD10a DEPaR���E�DE G.S µc1A 4". sut&& 0-1 CO TELECODU171CACIC'IES RCS-024-2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ,A LAS 11:00 HORAS DEL 16 DE FEBRERO DE 2011 "ASIGNACION DE RECURSOS DE NUMERACION A LA EMPRESA R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A.,CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3-101-508815" EXPEDIENTE SUTEL-OT-12-2009 RESULTANDO I. Que la empresa R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A., cédula de persona O jurídica 3-101-508815 (R&H) presentó solicitud de asignación de recursos de numeración mediante documento de fecha 17 de setiembre de 2010, sin número de consecutivo, aclarado y ampliado éste mediante documento presentado a esta Superintendencia el día 30 de noviembre de 2010, sin número de consecutivo, conforme con el siguiente detalle: (i) 5 Números cortos (4 dígitos) para ser utilizados para el acceso a la plataforma prepago, centro de atención de clientes, servicio de mensajes de voz, servicios de Rack Lodge, recarga prepago; (ii) 1 Número correspondiente al código de preselección de operador; y (iii) 4000 números (8 dígitos) para identificación de clientes. II. Que mediante oficio 282-SUTEL-2011, los ingenieros Pedro Arce Villalobos y Josué Carballo x Hernández rindieron el informe técnico respecto a la solicitud presentada por R&H identificada en el Resultando VI anterior. III. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. OCONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUIEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con el articulo 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento y mantendrá esta Superintendencia un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. (WF IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que mediante resolución número RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 74 del día 19 de abril del 2010, el Consejo de la SUTEL modificó parcialmente lo dispuesto en la resolución RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,indicada en el Resultando anterior. VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, conviene extraer del informe técnico rendido por el los ingenieros Pedro Arce Villalobos y Josué Carballo Hernández mediante oficio 282- SUTEL-2011, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo,lo siguiente: B. Análisis técnico VI. Que se verificó que la información aportada por la empresa R&H cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en el Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración (RCS-590- / 2009), por lo que mediante oficio 2267-SUTEL-2010, de fecha 9 de diciembre del 2010, se brinda la admisibilidad a la solicitud de asignación de recursos de numeración respectiva. VII. Que de la información aportada por la empresa R&H y la capacidad de los enlaces de interconexión entre dicha empresa y el ICE, considerando los distintos tipos de tráfico generados entre ambas redes, una vez efectuadas las estimaciones de tráfico respectivas, se comprobó que es posible asignar la numeración solicitada a la empresa en estudio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 inciso i) de la Ley 8642. VIII. Que de conformidad con el Procedimiento de Asignación de Recursos de Numeración la empresa R&H, mediante documento con fecha 15 de diciembre del 2010 sin número de consecutivo, indica que ^ ha efectuado los preparativos técnicos correspondientes para la realización de las pruebas de campo {v¡ respectivas para la asignación de recursos de numeración. IX. Que mediante oficio 2355-SUTEL-2010, la SUTEL solicita al ICE y R&H, la coordinación de pruebas de asignación de recursos de numeración para las 1:00 horas del día 12 de enero de 2011. X. Que mediante correo electrónico recibido con fecha 23 de diciembre del 2010, el señor Fernando Arias X Avendaño,funcionario del ICE, solicita cambio de fecha para la realización de las pruebas en vista que la semana del 12 de enero del 2011 se realizó el cambio de 3 a 4 dígitos la numeración especial. La realización de las pruebas quedó fechada para el 18 de enero de 2011. XI. Que las pruebas entre el ICE y R&H se coordinaron para efectuarse el día 18 de enero del 2011. RCS-024-2011 2 de 7 AMS 4P1(9-1-011 ) I!! XII. Que por errores en la programación de los equipos y las plataformas por parte de R&H se procedió a .47:1 suspender las pruebas a realizar el.día 18 de enero de 2011 para realizarlas el día 21 de enero del 2011. XIII. Que las pruebas técnicas efectuadas por este ente regulador comprendieron los siguientes aspectos: Cst a) Pruebas de acceso a números especiales del ICE desde números de R&H. b) Pruebas de completación de llamadas bajo diferentes escenarios, teniendo como origen de la comunicación servicios de telefonía IP de R&H y destino servicios de telefonía del ICE fijos y móviles, y en sentido inverso, utilizando números de prueba (robots) c) Se realizaron pruebas de tarjetas telefónicas convencionales y telefónica inteligente de R&H (Calling Card) y del ICE (Servicio 1197), utilizando los números de acceso predefinidos para la realización de las pruebas en dos modalidades. d) Pruebas de llamadas de preselección de operador. XIV. Que efectuadas las pruebas técnicas, la empresa R&H en fecha 22 de enero del 2011, remite a este ñ ente regulador vía correo electrónico, los registros CDR's de las comunicaciones de prueba realizadas conforme al formato establecido en la Resolución RCS-590-2009. XV. Que el ICE mediante correo electrónico enviado el 31 de enero de 2011 remite los registros CDR's correspondientes a las comunicaciones pruebas realizadas, conforme al formato establecido en la Resolución RCS-590-2009. XVI. Que efectuada la evaluación comparativa de registros CDR's suministrados tanto por el ICE como por la empresa R&H, se logró determinar lo siguiente: a. Que la diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes telefónicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideración la totalidad de los escenarios examinados, según lo enunciado en la parte XII. Los resultados del análisis de las pruebas se muestran en la siguiente tabla: Diferencia Cantidad de Cantidad Origen Destino máxima menor a segundos de Porcentaje 3 seg ICE segundos Diferencia R&H Servicio Fijo R&H Servicio Fijo ICE Si 574 572 0,34965035 OServicio Fijo R&H Servicio Movil ICE 3G SI 1511 1505 0,3986711 Servicio Fijo R&H Servicio Movil ICE GSM SI. 28 28 0 Servicio Fijo R&H Servicio Movil ICE TDMA Si 994 980 1,42857143 Servicio Fijo ICE Servicio Fijo R&H Si 1641 1688 2,86410725 Servicio Móvil ICE ServicioFijo R&H Si.: ` • 2926 2893 1,14068441 Servicio Fijo R&H Servicios Especiales Si, 285 283 0,70671378 Servicio Prepago 197 Servicio Fijor R&H Si 2745 2784 1,42076503 Servicio Fijo ICE Internacional (Prepago R&H) ,Si 6123 6085 0,62448644 T AL 1$2T+'t`4, n;13AA 0 05351409 -wñ rra..vs..rts�xF- i z.? fÍ 7y. f.� § �*: a ..-4 rii$#- ,of` 00 3 14092 RCS-024-2011 3 de 7 AMS b. Para las pruebas particulares "Origen Servicio Fijo R&H destino Servicio Movil ICE C7j 1"DMA", "Origen servicio Fijo ICE destino fijo R&H", "Origen servicio Movil ICE destino servicio fijo R&H", "Origen Servicio prepago 1197 destino R&H fijo" la diferencia de duración de las llamadas, de acuerdo a lo proporcionado por los CDR's del ICE y R&H, es superior al 1%. Se debe encontrar la razón de estas diferencias y ser corregida para cumplir con lo establecido por el artículo 37, inciso c) del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones (Gaceta N°201, Viernes 17 de Octubre del 2008). c. Además se encontró para los siguientes casos: "Origen servicio fijo R&H y Destino servicio fijo R&H" y "Origen servicio fijo R&H y destino servicio Internacional, a través de la plataforma de R&H" la diferencia de duración de las llamadas de acuerdo con la información proporcionada de los CDR's R&H y SMAP', es superior al 1%. Sin embargo el detalle de llamadas en los CDR's no supera una diferencia mayor a los 2 segundos para cada una-de la llamadas. Se debe encontrar la razón de estas diferencias y ser corregida para cumplir con lo establecido por el artículo 37, inciso c) del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones (Gaceta N°201, Viernes 17 de Octubre del 2008). d. Que la completación de llamadas a números especiales del ICE con origen números de R&H, fue efectiva y probada de forma manual para los siguientes destinos: 1113, 1115, 1117, 1118, 1119, 1022, 1023, 1026, 1027, 1137, 1155, 1187, 1189, 1192, 1193 y 911. XVII.Que de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento de asignación de recurso de numeración es factible brindar la siguiente asignación numérica para la empresa R&H: a. Numeración, para brindar servicio con tarjetas telefónicas convencional e inteligente, conforme a lo que se menciona a continuación: i. 1234: Servicios de Telegestión R&H. ii. 1000: Servicios de plataforma prepago. • b. Numero para preselección de operador, 1901 c. Respecto a la numeración para usuario final, se le asigna el siguiente rango: iii. 4010-0000- 4010-X999:LX:O-3] numeración para clientes finales. d. Del rango de numeración anterior la empresa R&H deberá informar a esta Superintendencia al menos dos números con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. C. Conclusiones i. La diferencia total en la duración de las comunicaciones (segundos) registradas entre las redes telefónicas de los operadores fue menor al 1%, tomando en consideración la totalidad de los escenarios examinados. SMAP:Sistema de Marcación Automático Programable,equipo utilizado para la realización de las pruebas automáticas de marcación para la respectiva tasación y completación de llamadas según los escenarios presentes RCS-024-2011 - - 4 de 7 AMS • D ii. Las pruebas de tasación y comparaciones realizadas por esta Superintendencia permitieron comprobar que para los escenarios "Origen Servicio Fijo R&H destino Servicio Movil ICE ¡'DMA", "Origen servicio Fijo ICE destino fijo R&H", "Origen servicio Movil ICE destino servicio fijo R&H", "Origen Servicio prepago 1197 destino R&H fijo, Origen servicio fijo R&H y Destino servicio fijo R&H" y "Origen servicio fijo R&H y destino servicio Internacional, empleando plataforma R&H" " presentan una diferencia en su duración superior al 1%, lo cual debe ser revisado y corregido. iii. Para el escenario de llamadas internacionales, usando las tarjetas de prepago de R&H desde una línea del ICE se cumplió con los requerido por el reglamento de acceso e interconexión. iv. Se comprobó el funcionamiento y acceso a los números especiales del ICE. D. Recomendaciones i. Se recomienda brindar a la empresa R&H la numeración descrita en el punto XVII sujeta a la realización de las correcciones descritas en el punto XVI, incisos b)y c). ii. Informar a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el ICE, así como a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa R&H. (...)". VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a la empresa R&H, tal y como se dispone. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de Administración Pública,ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: OI. Asignar a la empresa R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A., cédula de P ersona jurídica 3-101-508815, la siguiente numeración y sujeta al cumplimiento del Resuelve II de esta resolución: a. Numeración, para brindar servicio con tarjetas telefónicas convencional e inteligente, conforme a lo que se menciona a continuación: iv. 1234: Servicios de Telegestión R&H. v. 1000: Servicios de plataforma prepago. b. Número para preselección de operador, 1901. RCS-024-2011 5 de 7 AMS c. Respecto a la numeración para usuario final,se le asigna el siguiente rango: C� vi. 4010-0000- 4010-X999: [X: O-3] numeración para clientes finales. 10.6- d. Del rango de numeración anterior la empresa R&H deberá informar a esta r� Superintendencia al menos dos números con respuesta automática para la realización de pruebas de tasación y acceso. II. Condicionar la asignación del recurso de numeración indicado en el Resuelve I anterior a que la empresa R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. realice las correcciones de los problemas señalados en los Considerandos de esta Resolución, respecto a: (i) la diferencia superior al 1% en la duración de las llamadas, de acuerdo con lo proporcionado por los CDR's del ICE y R&H para las pruebas particulares "Origen Servicio Fijo R&H destino Servicio Movil ICE TDMA", "Origen servicio Fijo ICE destino fijo R&H", "Origen servicio Movil ICE destino servicio fijo R&H", "Origen Servicio prepago 1197 destino R&H fijo"; y (ii) la diferencia superior al 1% en la duración de las llamadas de acuerdo con la información proporcionada de los CDR's R&H y SMAP2, siendo que el detalle de las llamadas en los CDR's no supera una diferencia mayor a los 2 segundos para cada una de la llamadas. Lo anterior para los casos "Origen servicio fijo R&H y Destino servicio fijo R&H" y "Origen servicio fijo R&H y destino servicio Internacional, a través de la plataforma de R&H". Para los puntos (i) y (ii) anteriormente descritos, la empresa solicitante deberá presentar un informe detallado a esta Superintendencia con las razones de estas diferencias y corregirlas para cumplir con lo establecido por el articulo 37, inciso c) del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones (Gaceta N° 201,Viernes 17 de Octubre del 2008) III. Notificar esta resolución a todos los operadores de sistemas de telefonía convencional y telefonía IP, que cuenten a la fecha con contratos de acceso e interconexión con el ICE, así como a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de la nueva asignación de numeración a la empresa R&H. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE. ea/zz o Luo, , ',URDA, ANA MÉND'Z JIMÉ r Z CARL e.. RAÚL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 0/1 / WAL'r"Ikv RRERA CANTILLO 2 SMAP: Sistema de Marcación Automático Programable,equipo utilizado para la realización de las pruebas automáticas de marcación para la respectiva tasación y completación de llamadas según los escenarios presentes RCS-024-2011 6 de 7 AMS CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN : :O Se notifica a R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. a través del señor Nissim ira Hugnu Degauquier en el correo electrónico nhugnu@rhitcr.com a las4:11 horas del 1S de febrero de 2011. RECIBE NO I o ADOR(A) Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del ingeniero Fernando Arias Avendaño, Coordinador del Proceso de Gestión de Obras e Intervenciones en el correo electrónico FArias@ice.go.cr a lasl'.l°l horas del de febrero de 2011. l K RECIBE NOTIF. : •R(A) ' o RCS-024-2011 7 de 7 AMS I . Arl n Alvarado Se•ura i •De: Arlyn Alvarado Segura 1 Enviado el: viernes, 18 de febrero de 2011 09:17 a.m. Para: 'nhugnu @rhitcr.com' Asunto: Notificación oficial RCS-024-2011 expediente SUTEL-OT-12-2009 Datos adjuntos: RCS-024-2011.pdf; image001jpg Saludos cordiales, Arlyn Alvarado Segura 4 sute Q+50640000010 F+506—2215-6821 arlpn.alvaradonsutel.go.cr 800-88-SUTEL(800-88-7-88-35) www.sutel.go.cr 1 • Arl h Alvarado Se. ura ' De: Arlyn Alvarado Segura Enviado el: viernes, 18 de febrero de 2011 09:19 a.m. Para: farias@ice.go.cr Notificación oficial RCS-024-2011 expediente SUTEL-OT-12-2009 ,, Datos adjuntos: RCS-024-2011.pdf Saludos cordiales, Arlyn Alvarado Segura ...':''''."-':' 41.4:4 . —.ut . . :,,,,.:. ,...ai,„4..n.s.:,„:„.,..".0j+506—4000-0010 F+506—2215-6821 arlyn.alva radocTsutel.go.cr 800-88-SUTEL(800-88-7-88-35) www.sutel.cao.cr 0 . 1