IniciarMi WebLinkAcerca de06114-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Ampliación de Números Especiales aa sute “ / /} � �
TELECOMIEINICACION
6114-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 063-2013, celebrada el 28 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 021-063-
2013, de las 14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-324-2013
"ASIGNACION DEL NÚMERO CORTO 1031 AL ICE PARA SER UTILIZADO POR EL
IVR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES HASTA ABRIL DE 2014”
EXPEDIENTE OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio número 6000-1457-2013 (NI-9734-13) recibido el día 18 de noviembre de 2013,
el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional del número corto 1031 para ser utilizado por el
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (TSE) para la digitación de los resultados provisionales de
las mesas de votaciones por medio de un sistema interactivo de voz (IVR).
2. Que mediante el oficio N° 6029-SUTEL-DGM-2013 del 26 de noviembre de 2013, la Dirección General
de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Ill. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, RCS-412-2010 de las 9:30 horas del 2 de setiembre de 2010 y la RCS-239-2013 de las 10:45
horas del 1 de agosto del 2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de
preselección y el registro de numeración vigente.
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TELECOMUNIACIONEES
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V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio N° 6029-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su
totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo
que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud del número corto 1031 para ser utilizado por el IVR del Tribunal Supremo de
Elecciones hasta abril de 2014.
• En el caso particular, el operador cuenta ya cuenta con números cortos para llamadas asignados.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
quien utilizará el número para la digitación de los resultados provisionales de las mesas de votaciones
por medio de un sistema interactivo de voz(IVR). El uso del número es provisional, hasta el 15 de abril
de 2014, salvo el caso de que se deba dar una segunda ronda electoral; caso en el cual el operador
debe gestionar la respectiva autorización para seguir utilizando este código corto.
• Al tener ya números cortos asignados y al encontrarse el número 1031 disponible en el registro de
numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados, y dada la importancia para
el proceso electoral que tiene la asignación temporal de este número, se recomienda efectuar la
asignación de los números anteriormente indicados.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD la siguiente numeración hasta el 15 de abril de 2014.
Tipo Número TIPO Operador de Nombre Cliente Solicitante
Servicios
Número Corto 1031 Número corto ICE TRIBUNAL SUPREMO DE
para IVR ELECCIONES
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo
cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es asignar el número corto 1031 para ser utilizado por el IVR del Tribunal
Supremo de Elecciones hasta el 15 de abril de 2014 al ICE, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
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A sutel
TELECOMUNICACIONES
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- v O 4 4 7 9
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-
000042139, la siguiente numeración hasta el 15 de abril de 2014:
Tipo Número TIPO Operador de Nombre Cliente Solicitante
Servicios
Número Corto 1031 Número corto ICE TRIBUNAL SUPREMO DE
para IVR ELECCIONES
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar y garantizar
que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, que de acuerdo a lo establecido
en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la
numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos
asignados.
5. Asimismo, apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que para todos los
recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a
portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme
con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD deberá
habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-
2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que de conformidad con el
articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su
titulo habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes
el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, con el objetivo de verificar la
interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención
de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que el recurso numérico asignado
está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y
usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas
de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo
reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial
y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
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• a ' SUPERINTENDENCIA CI
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irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. Apercibir al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD que debe asegurar la
interoperabilidad de todos los recursos de numeración asignados. En razón de lo anterior y de
conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de
comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible
en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones
y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
S`1D DE IF
Luis Alberto Cas ante
Secre el Consejo
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F•50022156821 San José—Costa Rica
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Maribel Rojas
C 0 44 I
De: Maribel Rojas l Ü h
Enviado el: viernes, 29 de noviembre de 2013 01:13 p.m.
Para: 'notificaciones drr @ice.go.cr'
CC: Adrian Mazon; Jolene Knorr; Josue Carballo; 'malfarohe @ice.go.cr'; 'jnavarro @ice.go.cr'
Asunto: RCS-321-2013 RCS-323-2013 y RCS-324-2013 Asignación recurso numérico al ICE
RCS-321-2013 Asignación de recursos numéricos 800 al ICE
RCS-323-2013 Asignación de recursos numéricos 900 al ICE
RCS-324-2013 Asignación de recursos numéricos corto 1031 al ICE para ser usado por el IVR del TSE
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T+506 4000 00 52
F+506 22 15 68 21
e-mail: maribel.rojas@sutel.go.cr
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SUPERJNT£NDENCIA DE
TELECOMUNICACI?NES
6114-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 063-2013, celebrada el 28 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 021-063-
2013, de las 14:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-324-2013
"ASIGNACION DEL NÚMERO CORTO 1031 AL ICE PARA SER UTILIZADO POR EL
IVR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES HASTA ABRIL DE 2014"
EXPEDIENTE OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula de persona jurídica
4-000042139, la siguiente numeración hasta el 15 de abril de 2014:
Tipo Número TIPO Operador de Nombre Cliente Solicitante
Servicios
Número Corto 1031 Número corto ICE TRIBUNAL SUPREMO DE
para IVR ELECCIONES
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados,
deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de
operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45,
inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el ICE deberá habilitar sus
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• 4 sute
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redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011
publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón
de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
9. Apercibir al ICE que debe asegurar la interoperabilidad de todos los recursos de numeración
asignados. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión
035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones
adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la
aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según
artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-
2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Maribel Rojas
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Enviado el: viernes, 29 de noviembre de 2013 01:07 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-321-2013 RCS-323-2013 Y RCS-324-2013 Asignación de recursos numéricos al ICE
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