IniciarMi WebLinkAcerca de06112-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Ampliación de Números Especiales sut&i
SUPERINTENDENCIA DE
N" TEEECOMNNICACION ES
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Y a xeÍ
6112-SUTEL-SCS-2013
•
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 063-2013, celebrada el 28 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 022-063-
2013, de las 14:50 horas, el Consejo de la Superintendencia"rde Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-321-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS
800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante mediante los oficios número 6000-1455-2013 (NI-09737-2013) y 6000-1456-2013 (NI-
09736-2013); el ICE presentó las solicitudes para la asignación adicional de recurso de numeración
especial con el siguiente detalle: i) Trece ( 13) números para servicios especiales de cobro revertido
800 a saber: 800-9997779, 800-9997778, 800-9997777, 800-9997776, 800-9997775, 800-9997774,
800-9997773, 800-9997772, 800-9997771 y 800-9997770; correspondiente al oficio 6000-1455-2013;
y los números 800-8732222 (800-TSEAAAA), 800-8734444(800-TSEGGGG) y 800-8735555 (800-
873JJJJ) correspondiente a la solicitud del oficio 6000-1456-2013.
2. Que mediante el oficio N°5963-SUTEL-DGM-2013 del 21 de noviembre de 2013, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de
asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de
numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su
cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en La Gaceta N° 9, del 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones
RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la SUTEL dictó el procedimiento de
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•
42,1 SUPEmu It&
TELECOMUNICAC10NES
o0444 �
solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro
de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio 5963-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la SUTEL en las resoluciones antes
mencionadas. El citado informe, en lo que interesa, indica lo siguiente:
1...)
2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido:800-9997779, 800-9997778,
800-9997777, 800-9997776, 800-9997775, 800-9997774, 800-9997773, 800-9997772, 800-9997771, 800-
9997770,800-8732222, 800-8734444 y 800-8735555.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60%del uso de la numeración previamente asignada. Esto
en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener
los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta
en el siguiente cuadro:
Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial (7 Dígitos)
800 9997779 800-997779 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997778 800-997778 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997777 800-997777 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997776 800-997776 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997775 800-997775 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997774 800-997774 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997773 800-997773 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997772 800-997772 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997771 800-997771 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 9997770 800-997770 ICE(Proyecto Gobierno Digital)
800 8732222 800-TSEAAAA TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
800 8734444 800-TSEGGGG TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES •
800 8735555 800-TSEJJJJ TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
• Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificar la
disponibilidad de los números 800-9997779, 800-9997778, 800-9997777, 800-9997776, 800-9997775,
800-9997774, 800-9997773, 800-9997772, 800-9997771, 800-9997770, 800-8732222, 800-8 734 444 y
800-8735555 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados.
• Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-9997779, 800-9997778, 800-9997777, 800-
9997776, 800-9997775, 800-9997774, 800-9997773, 800-9997772, 800-9997771, 800-9997770, 800-
8732222, 800-8734444 y 800-8735555 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el
cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente
indicados.
3) Sobre la solicitud de confidencialidad del#de Registro de Numeración:
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TELECOMUNICACIONES
60444 3
• Efectivamente el articulo 273 de la Ley General de Administración Pública Ley N° 6227 dispone lo
siguiente:
"1. No habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de
Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas
piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la
Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así como
los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido
rendidos".
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que se declare confidencial, la columna del Anexo N°1
que integra los oficios 6000-1456-2013 visible a folio 4325 y 6000-1455-2013 visible a folio 4342,
denominada en ambos oficios "#Registro Numeración".
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que su solicitud está técnicamente
justificada en el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la
marcación directa del número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios
de la plataforma 800, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De
hacerse pública esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de
destino sin ser registrados por la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza
el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente declarar confidencial la columna "# Registro Numeración" del
Anexo N° 1 adjunto a los oficios 6000-1456-2013(NI-09736-2013)y 6000-1455-2013(NI-09737-2013).
• Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, la columna "# Registro Numeración" del Anexo N° 1 adjunto a los
oficios no sea visible al público.
4) Sobre la solicitud de uso de recurso de numeración temporalmente:
• El ICE solicita en los oficios se le permita el uso de la numeración temporalmente a efectos que 'pueda
continuar con la configuración y puesta en operación de los servicios, mientras el Consejo de la SUTEL
resuelve la asignación definitiva de la misa".
• Sobre la solicitud el ICE, no puede hacer uso del recurso de numeración, a nivel comercial hasta que el
Consejo de la SUTEL resuelva sobre las solicitudes 6000-1456-2013(NI-09736-2013)y 6000-1455-2013
(NI-09737-2013), asimismo no creará el derecho de su uso en caso que el o los números solicitados no
se encuentres disponibles para su uso comercial.
• Indicar al ICE que debe seguir lo establecido en las resoluciones de asignación de recurso numérico
para el uso de la numeración según lo establecido en la RCS-590-2009 modificada mediante las
resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración, conforme las solicitudes en los oficios 6000-1456-
2013(NI-09736-2013)y 6000-1455-2013(NI-09737-2013).
Número Operador
Servicio #Registro Nombre Nombre Cliente
Especial Comercial Numeración Comercial TIPO de Solicitante
(7 Dígitos) Servicios
800 9997779 20007344 800-997779 Cobro Revertida ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997778 20005283 800-997778 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997777 20005318 800-997777 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997776 20005166 800-997776 Cobro Revertido ICE ICE (Proyecto 1-311)
Automático
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F+506 2215-6821 San José-Costa Rica
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Servicio Número #Registro Nombre Operador Nombre Cliente
Especial Comercial Numeración Comercial TIPO de Solicitante
(7 Dígitos) Servicios
800 9997775 20005688 800-997775 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997774 20005385 800-997774 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997773 20007280 800-997773 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997772 22561559 800-997772 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997771 22561500 800-997771 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997770 20005837 800-997770 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 8732222 25285879 800-TSEAAAA Cobro Revertido ICE TRIBUNAL SUPREMO
Automático DE ELECCIONES
Cobro Revertido TRIBUNAL SUPREMO
800 8734444 22334223 800-TSEGGGG Automático ICE DE ELECCIONES
Cobro Revertido TRIBUNAL SUPREMO
800 8735555 22334616 800-TSEJJJJ Automático ICE DE ELECCIONES
• Se recomienda declarar la con fidencialidad de la columna denominada "# Registro Numeración" del
Anexo N°1 que integra los oficios 6000-1456-2013(NI-09736-2013)y 6000-1455-2013 (NI-09737-2013)
del ICE y en consecuencia no hacer pública la información en la página web que administra la SUTEL
referente al registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro
Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
• • Comunicar al ICE, que debe ser acatar la normativa en el proceso de asignación de recurso numérico,
por consiguiente no puede hacer uso de la numeración comercialmente hasta que el Consejo de la
SUTEL se pronuncie sobre las solicitudes de los oficios 6000-1456-2013(NI-09736-2013)y 6000-1455-
2013(NI-09737-2013).
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe garantizarse la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la
solicitud de confidencialidad que hace el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección
General igualmente en este extremo, ante el riesgo que existe de un uso inapropiado de la
plataforma de los números 800, con lo cual se declara confidencial la columna denominada "#
Registro Numeración" del Anexo N°1 que integra el oficio 6000-1373-2013 del ICE.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-000042139,
la siguiente numeración:
Número Operador
Servicio
Comercial #Registro Nombre Nombre Cliente
TIPO de
Especial (7 Dígitos) Servicios Numeración Comercial Solicitante
Cobro Revertido
800 9997779 20007344 800-997779 ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997778 20005283 800-997778 ICE
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997777 20005318 800-997777 ICE
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997776 20005166 800-997776 ICE
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997775 20005688 800-997775 ICE
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997774 20005385 800-997774 ICE
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997773 20007280 800-997773 ICE
Automático
Cobro Revertido ICE(Proyecto 1-311)
800 9997772 22561559 800-997772 ICE
Automático
Cobro Revertido
800 9997771 22561500 800-997771 ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
Cobro Revertido
800 9997770 20005837 800-997770 ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
Cobro Revertido ICE TRIBUNAL SUPREMO
800 8732222 25285879 800-TSEAAAA
Automático DE ELECCIONES
Cobro Revertido ICE TRIBUNAL SUPREMO
800 8734444 22334223 800-TSEGGGG
Automático DE ELECCIONES
Cobro Revertido ICE TRIBUNAL SUPREMO
800 8735555 22334616 800-TSEJJJJ
Automático DE ELECCIONES
2. Se declara la confidencialidad de la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que
integra los oficios 6000-1456-2013 (NI-09736-2013) y 6000-1455-2013 (NI-09737-2013) del ICE y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web que administra la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Comunicar al ICE, que debe ser acatar la normativa en el proceso de asignación de recurso numérico, por
consiguiente no puede hacer uso de la numeración comercialmente hasta que el Consejo de la SUTEL se
pronuncie sobre las solicitudes de los oficios 6000-1456-2013 (NI-09736-2013) y 6000-1455-2013 (NI-
09737-2013).
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados.
7. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá
respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor
de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de
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F+506 2215-6621 San José-Costa Rica
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v TELECOMUNICACIDNES
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la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo
29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
8. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores
de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a ICE, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80
de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luis ante Alvarado
Secretario del Consejo tif i .Z
COSTA RICA
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 7
F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sulel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
De: Maribel Rojas 0 "W
Enviado el: viernes, 29 de noviembre de 2013 01:13 p.m.
Para: 'notificaciones_drr @ice.go.cr'
CC: Adrian Mazon; Jolene Knorr; Josue Carballo; 'malfarohe@ ice.go.cr'; 'jnavarro @ice.go.cr'
Asunto: RCS-321-2013 RCS-323-2013 y RCS-324-2013 Asignación recurso numérico al ICE
RCS-321-2013 Asignación de recursos numéricos 800 al ICE
RCS-323-2013 Asignación de recursos numéricos 900 al ICE
RCS-324-2013 Asignación de recursos numéricos corto 1031 al ICE para ser usado por el IVR del TSE
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F+506 22 15 68 21
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6112-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 063-2013, celebrada el 28 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 022-063-
2013, de las 14:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-321-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS
800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE OT-00136-2011
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N° 35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula de persona jurídica 4-000042139,
la siguiente numeración:
Número Operador
Servicio # Registro Nombre Nombre Cliente
Especial Comercial Numeración Comercial TIPO de Solicitante
(7 Dígitos) Servicios
800 9997779 20007344 800-997779 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997778 20005283 800-997778 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997777 20005318 800-997777 Cobro Revertido ICE ICE (Proyecto 1-311)
Automático
800 9997776 20005166 800-997776 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997775 20005688 800-997775 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997774 20005385 800-997774 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997773 20007280 800-997773 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997772 22561559 800-997772 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997771 22561500 800-997771 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
800 9997770 20005837 800-997770 Cobro Revertido ICE ICE(Proyecto 1-311)
Automático
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 4
F+506 2215-6821 San José-Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumentalesutel.go.cr
80D-88-78835
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Servicio Número #Registro Nombre Operador Nombre Cliente
Especial comercial Numeración Comercial TIPO de Solicitante
_(7 Dígitos) Servicios
Cobro Revertido TRIBUNAL SUPREMO
800 8732222 25285879 800-TSEAAAA Automático ICE DE ELECCIONES
Cobro Revertido TRIBUNAL SUPREMO
800 8734444 22334223 800-TSEGGGG Automático ICE DE ELECCIONES
Cobro Revertido TRIBUNAL SUPREMO
800 8735555 22334616 800-TSEJJJJ Automático ICE DE ELECCIONES
2. Se declara la confidencialidad de la columna denominada "# Registro Numeración" del Anexo N°1 que
integra los oficios 6000-1456-2013 (NI-09736-2013) y 6000-1455-2013 (NI-09737-2013) del ICE y en
consecuencia no hacer pública la información en la página web que administra la SUTEL referente al
registro de numeración. Asimismo se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar públicamente.
3. Comunicar al ICE, que debe ser acatar la normativa en el proceso de asignación de recurso numérico, por
consiguiente no puede hacer uso de la numeración comercialmente hasta que el Consejo de la SUTEL se
pronuncie sobre las solicitudes de los oficios 6000-1456-2013 (NI-09736-2013) y 6000-1455-2013 (NI-
09737-2013).
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
5. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración,
respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados.
7. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá
respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor
de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de
la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo
29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de
acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del
2011.
8. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores
de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
9. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a ICE, con el
objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
10. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 2 de 4
F+506 2215-6821 San José-Costa Rica
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800-88-78835
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TELECOMUNICACIONES
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accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
11. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
12. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80
de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIOUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luis Alberto Ca =nte varadte ó' k �;
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F+506 2215-6821 San José—Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumenlal @sutel.go.cr
800-88-78835
Maribel Rojas
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De: Maribel Rojas
Enviado el: viernes, 29 de noviembre de 2013 01:07 p.m.
Para: numeracion
Asunto: RCS-321-2013 RCS-323-2013 Y RCS-324-2013 Asignación de recursos numéricos al ICE
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RCS-324-2013 e-mail: maribel.rojas @sutel.go.cr to 1031 al ICE para ser usado por el IVR del TSE
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SVPERINTENDE DE
TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN U' 0 4 4 v c
RCS-321-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS
800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE: OT-00136-2011
Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr @ice.go.cr
Lista de operadores de telefonía autorizados con numeración asignada
OPERADOR/PROVEEDOR �r , , pAXt .-
E-MAIL
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
ICE notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444
R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. info @ediay.cr/ Izuniga @datatell.net 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963
manfred.cerdas @fullmovil.cr
AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. asuntossutel @iptica.cr
OTHOS TELECOMUNICACIONES, S.A. rduarte @othos.cr 2282-3330
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