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IniciarMi WebLinkAcerca de05983-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico �• 004 3í' . Li� sutel SUVCNMTE'-0CTICR DC TELECOMUNICACIONES 5983-SUTEL-SCS-2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 062-2013, celebrada el 20 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 023-062- 2013, de las 18:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-319-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-0T-00136-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 6000-1373-2013 (NI-9065-13) del 29 de octubre de 2013; el ICE presentó la solicitud para la asignación adicional de recurso de numeración especial con el siguiente detalle: i) Tres (3) números especiales 800's para servicios de cobro revertido, a saber 800-6296736 (800-MAYOREO), 800-7223687 (800-PCCENTR) y 800-3326700 (800-DECOR00); correspondiente al oficio número 6000-1373-2013. 2. Que mediante el oficio N°5632-SUTEL-DGM-2013 del 06 de noviembre de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131- 2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de las solicitudes del ICE. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el O 0 4 Al 0 0 A sute I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio No 5632-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590- 2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de los números especiales de llamadas cobro revertido: 800-6296736, 800- 7223687 y 800-3326700. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Nombre Especial Comercial Comercial Nombre Cliente So licitante (7 Digitos) 800 6296736 800-MAYOREO FORMATO MAYOREO S.A. 800 7223687 800-PCCENTR CENTRAL DE SERVICIOS, P.C. 800 3326700 800-DECOR00 UNO A UNO MERCADEO DE CENTROAM. • Al tener ya numeración asignada para los servicios de los números 800's de cobro revertido y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dichos servicios, resulta solo necesario verificarla disponibilidad de los números 800-6296736, 800-7223687 y 800-3326700 solicitados, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 18 de octubre de 2013. • Efectuada dicha verificación, se tiene que los números 800-6296736, 800-7223687 y 800-3326700 se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de los números anteriormente indicados." 4.Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeración. Servicio Número #Registro Nombre Operador de Nombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial TIPO Servicios Solicitante (7 Digitos) 800 6296736 22331827 800-MAYOREO Cobro Revertido ICE FORMATO MAYOREO S.A. Automático 800 7223687 25492038 800-PCCENTR Cobro Revertido ICE CENTRAL DE SERVICIOS Automático P.C. 800 3326700 22152056 800-DECOROO Cobro Revertido ICE UNO A UNO MERCADEO Automático DE CENROAM. T+5064000-0000 Apanado 151-1200 ( Página 2 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 80008-SUTEL gestiondocumental ID`sutel.go.cr 800-88.78835 0044011 ®� sute I SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES f...)rr VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), cédula de persona jurídica 4- 000042139, la siguiente numeración: Servicio Número #Registro Nombre TIPO Operador Nombre Cliente de Especial Comercial Numeración Comercial Solicitante (7 Dignos) Servicios 800 6296736 22331827 800-MAYOREO Cobro Revertido ICE FORMATO Automático MAYOREO S.A. 800 7223687 25492038 800-PCCENTR Cobro Revertido ICE CENTRAL DE Automático SERVICIOS P.C. Cobro Revertido UNO A UNO 800 3326700 22152056 800-DECOROO Automático ICE MERCADEO DE CENROAM. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoria de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el ICE deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. T.506 4000-0000 Apartado 151-1200 ( Página 3 de 5 F«506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 004402 a� sutel TELECOMUNICACIONES 6. Apercibir al ICE que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al ICE que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del ICE, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES uis Alberto - _ ante Alvarado �� te_ ecretario del Consejo W ®� 11 =- ! 1y COSTA RICA Von T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 4 de 5 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica e00-88-SUTEL gestiondOcumental @sutel.go.cr 800-86-78635 .11/22/13 Correo de Sutel-RCS-319-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800... oo 4 40 sutel RCS-319-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800... Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.crn 22 de noNembre de 2013 10:19 Para: Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.crn Cc: Jolene Knorr Briceno <jolene.knorr @sutel.go.crn Cco: Josué Carballo Hernández <josue.carballo @sutel.go.cr> RCS-319-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800 AL ICE Saludos. Maribel Rojas Varela sutel T+506-40-00-00-12 F+506-22.15-66-21 m aribel.rojas©s utel.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 w w w.s ute l.go.cr RCS-319-2013.pdf 895K https://mail.goog le.com/mail/u/0/?ui=2Eilrbr23c91670&1evF pt&search=sent&th=142809b64135bdb4 1/1 • 11/25/13 Correo de Sutel-RCS-319-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800... • ¢Q 004404 a ¡r sutel i_ x..0'2.5VEia:a <ME.i!b. .7013173@SU°2 I.gO.Cr RCS-319-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800... m3nsala Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 25 de noviembre de 2013 17:38 Para: administracion @interphoneline.com, asuntossutel @iptica.er, cfrnonge @grupom.net, gchacon @telecablecr.com, info @callmyway.com, info @ediay.cr, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @datatell.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr, notificacion @rhitcr.com, notificaciones.sutel @claro.cr, notificaciones @tigo.co.cr, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, notificacionessutel @teletica.com, rduarte @othos.co.cr, sutel @data.cr, Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr> RCS-319-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO SERVICIO 800 AL ICE Saludos. Maribel Rojas Varela a 0íier -�.••roaa T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68.21 m aribe(.rojas @s ute l.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 ww w.s ute l.go.cr RCS-319-2013.pdf 895K hops://rnail.g cog le.cornimail/u/O/?ui=2&ilrbr23c91670&HeW pt&search=sent&th=14291a120d4ad19d 1/1 • 05 a� sutel TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-319-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD" EXPEDIENTE SUTEL-10053-STT-NUM-OT-00136.2011 Se notifica al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)ice.go.cr. Operadores con numeración asignada MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR E-MAIL NM CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 R&H INTERNATIONAL TELECOM notification @rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info(a)ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmongea)grupom.net 2201-5963 m anfred.cerdas @ful Imovi I.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S.A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administration @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. asuntossutel @iptica.cr OTHOS TELECOMUNICACIONES rduarte @othos.cr NOTIFICA: 2'7atb-1 / FIRMA: K, 7.5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 5 de 5 F+5062215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestIOndocumental@sutel.9o.cr 800-88-78835