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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09809-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 18171113 • Careo de Soto-Acuerdo Ejeatiw N'080.2013-TEL-MICITT/Acoto Puesto de Bol sa-Irsaiocien RNT 51,1 EL 1„MOU'l3Pt15t07 sute)g/�( inscripciones rnt <inscripcionesrnt @sutel.go.cr> 6 �p p -Sr 9i ® � Y �ü Acuerdo Ejecutivo N° 080-2013-TEL-MICITT/Acobo Puesto de Bolsa- Inscripción RNT R-co225-1I201x, . Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cn 18 de •noviembre tle 2013 09:49 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr> Lasutel - . Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> GESTIÓN DOCUMENTAL NI: • – Señores GESTIÓN N°:ACn/4- .R _DCf-E P-O(7 zs_2012 . Registro Nacional de Telecomunicaciones Pero C°^°°h°'suero inflo ds ese mire rPeb; tensar r°fironcla c.H!s 0€&; ¡R r— ._ Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Ac eerd .N_080_20 T31 LELE MICITT; sobre la solicitud de la empresa ACOBQPUESTO DÉ_ SA., para su debida inscripción en el Registro aciN oral de Telecomunicaciones. Acuerdo-notificado a-la-parté iñteresadá eel 12 de noviembre.de.2013.J Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gloriana Monge Muñoz ■ fit Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones rnOEaixr:u,rECHa !n Y 1tlf oa4u ragMa Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toumón ihrlps:Iterad.google.caNmáll u/1/7ui=28iIFa 43(ca8MweteptBseardf=lnbadureg=1428be4af3128429 to 18/11/13 Careo de Sae-Acuerdo Ejecutlw N'08O-2013-TEL-M ICITT/Acoto Puestode Bol sa-Insaipoión RNT San José 10101, Costa Rica p • T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 0 0 0 1 6 9 www.telecom.go.cr Fensa verde. hrprime sólo lo que sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. 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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 080-2013-TEL-MICITT.tif 1181K https:/hreil.goog le.co 'mail/u/1/Tui=28ik=ccd643fca88Heu=pt&search=ir ,Snag=142the4ar3126429 2/2 000170 ACUERDO EJECUTIVO N°080-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°90,en sus artículos 11, 25 inciso 1),27 inciso 1)y 28 inciso 2),sub incisos a)y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 el 30 de julio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios — a°b B ;t, ty 00.0171 Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, artículos 60, 73 inciso d) y 80; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014"Costa Rica: un país en la senda digital"del 15 de mayo de 2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N°013-026-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2378-SUTEL-DGC-2013 del 14 de mayo de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-124, del 28 de octubre de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 10 de mayo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, el señor ORLANDO SOTO ENRÍQUEZ, portador de la cédula de identidad número 9-0001-0260, actuando en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., solicitó un permiso de uso y explotación de frecuencias. (Folios 36 a 69 del expediente administrativo N°GCP-013-2013) SEGUNDO: Que según oficio N° OF-GCP-2013-207 de fecha 10 de mayo de 2013, recibido en SUTEL el 14 de mayo de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a ese órgano regulador la solicitud presentada por la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. (Folio 70 del expediente administrativo N°GCP-013-2013) TERCERO: Que mediante oficio N° 2599-SUTEL-SCS-2013 de fecha 27 de mayo de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2378-SUTEL-DGC-2013 de fecha 14 de mayo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-026-2013 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. (Folios 71 a 83 del expediente administrativo N°GCP-013-2013) dgfrüneri 000172 CUARTO: Que según memorando N° MICITT-GCP-MEMO-079-2013 del 30 de mayo de 2013,la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del mismo Viceministerio, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. (Folio 84 del expediente administrativo N°GCP-013-2013) QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-158-2013, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 18 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT- GAER-IT-190-2013, sobre el criterio técnico de SUTEL y la solicitud de la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe: ..(...) Conclusiones Mediante el oficio 2378-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 427,3625 MHz(TX)y 422,3625 MHz(RX)en modalidad de repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Acobo Puesto de Bolsa, S.A.,para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su uso... Cabe destacar que las frecuencias solicitadas y recomendadas por SUTEL están dentro de los rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N". 1 del presente informe,por lo que no debe existir inconveniente para el administrado para operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 4213625 MHz y 422,3625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430 MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias 427,3625 MHz y 422,3625 MHz recomendadas por SUTEL,el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de -Itba 41) B 00173 cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, as(como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2378-SUTEL-DGC-2013, para que se otorguen las frecuencias 427,3625 MHz y 422,3625 MHz a la empresa Acabo Puesto de Bolsa,S.A. Recomendaciones: 1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 427,3625 MHz(7X)y 422,3625 MHz (RX), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Acobo Puesto de Bolsa, S.A., para su uso en el área especificada en el cuadro No.2 del presente informe,citado a continuación,y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 2378-SUTEL-DGC-2013. (Folios 86 a 101 del expediente administrativo N°GCP-013-2013) SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICiTT-GCP-IT-119-2013, de fecha 28 de octubre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirfección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-124 del 28 de octubre de 2013. (Folios 109 a 122 del expediente administrativo N°GCP-013-2013) SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-124 citado, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-013-2013 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) Yeio� irya COO174 para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227. POR TANTO ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor ORLANDO SOTO ENRÍQUEZ,portador de la cédula de identidad número 9-0001-0260, y otorgar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA,S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-030996,permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias 427,3625 MHz (Tx) y 422,3625 MHz (Rx), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2378-SUTEL-DGC- 2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N°MICITT-GAER-IT-190-2013,las cuales se detallan a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Pernisionario ACOSO PUESTO DE BOLSA,S.A. cédulajurfdica 3-101-030996 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial / Indicativo TE-ARD ✓ Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central Tx 427,3625 MHz y Rx 422,3625 MHz" (en modalidad de repetidora) _ Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia máxima a la entrada de la antena* 10 Watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases 20m 15my6m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi 11,15 dBi *No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N°19 a La Gaceta N°103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas). ZONA DE ACCIÓN Parámetros Tx#I Tx#2 Tx#3 Tx#4 rrn f=ue ■ 000175 Puntos de transmisión Repetidora Base I Base 2 4 Portátiles/ I Móvil Heredia, San José,Central, Alajuela,Central, Distribuidos en San Rafael, Catedral. Río Segundo. la zona de San Josecito.Latitud Latitud norte: Latitud norte: Ubicación acción none: 10°01'58,00" 09°55'47,36" 09°56'06,23" delimitada en las Longitud oeste: Longitud oeste: Longitud oeste: tablas 3 y 4 84°05'29,50" 84°04'25,28" 84°13'14,08" Frecuencia central(MHz) Tx 427,3625 Tx 422,3625 Rx 422,3625 Rx 427,3625 • Polarización Vertical Potencia máxima (no exceder 25 W en la 10 W a la entrada de la antena 4 W/10 W salida del transmisor) Sensibilidad del receptor -1175 -116,1 -117,5 -117,5 (dBm) Tipo de antena Omnidireccional Ganancia de antena(dBi) 10,30 0/3 Altura de antena(m) 1 20 1 15 6 2 Provincias** Cantones y distritos Incluye los cantones de Mora,Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José,Tibás,Moravia, San José Goicoechea,Montes de Oca,Curridabat,Desamparados(con excepción de los distritos de Rosario,Frailes y San Cristóbal)y Asen((únicamente los distritos Aserrí y Salitrillos). Incluye los cantones de Naranjo,Palmares,Atenas,Grecia(con excepción del distrito Alajuela de Río Cuarto),Valverde Vega(con excepción del distrito de Toro Amarillo),Pods y Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiqu». Heredia Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el distrito de Vara Blanca del cantón de Heredia. Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago(únicamente los distritos de Quebradilla, San Nicolás y Llano Grande). "No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio (msnm) Repetidora San José San Rafael San losecito 10°01'58,00" 84°05'29,50" 1450 Base I San José Central Catedral 09°55'47,36" 84°04'25,28" 1157 Base 2 Alajuela Central Río Segundo 09°56'06,23" 84°13'14,08" 859 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca:Motorola Modelo:DGR-6175 Repetidor Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,30 p V Potencia máxima a la entrada de la amena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Marca:Motorola Modelo:DGM4100 Bases Rango de operación:403 MHz a 470 MHz Sensibilidad:0,30 pV Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts (no exceder 25 W en la salida del transmisor) Antenas omnidireccionales Marca:Sinclair ab"; e00176 Modelo:SD3352D Ganancia: 10,30 dBi Marca:Maxrad Modelo:MUF 4065 Ganancia:3 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGP4150 4 W ---- ---- 0 dBi Motorola DGM4100 10 W"• Maxrad MUF 4065 3 dBi •"Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor. ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencias para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que las frecuencias 427,3625 MHz (Tx) y 422,3625 MHz (Rx), dentro del rango 420 MHz a 430 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas),se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que las frecuencias 427,3625 MHz (Tx) y 422,3625 MHz (Rx) no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a),sub-inciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b),sub-inciso 1)del mismo articulo,de la Ley N°8642. á��d Bf,,¡Iád419 000177 ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A. que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 420 MHz a 430 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que será causal de revocación de este titulo habilitante cuando no se haya iniciado la operación de las redes luego de un (I) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 8 rco ainte 0001x78 ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A. que, con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82 del Decreto nn � 000179 Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá hacer un uso lícito del recurso que se le otorga. &rimo C00180 ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su notificación, debiendo presentar su escrito ante este, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227. ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING.JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 11,P ra ¡Pf tedcá