IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09809-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 18171113 • Careo de Soto-Acuerdo Ejeatiw N'080.2013-TEL-MICITT/Acoto Puesto de Bol sa-Irsaiocien RNT
51,1 EL 1„MOU'l3Pt15t07
sute)g/�( inscripciones rnt <inscripcionesrnt @sutel.go.cr>
6 �p p
-Sr 9i ® � Y �ü
Acuerdo Ejecutivo N° 080-2013-TEL-MICITT/Acobo Puesto de Bolsa-
Inscripción RNT R-co225-1I201x, .
Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cn 18 de •noviembre tle 2013 09:49
Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr>
Lasutel - .
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> GESTIÓN DOCUMENTAL
NI: • –
Señores GESTIÓN N°:ACn/4- .R _DCf-E P-O(7 zs_2012 .
Registro Nacional de Telecomunicaciones Pero C°^°°h°'suero inflo ds ese mire rPeb;
tensar r°fironcla c.H!s 0€&; ¡R r— ._
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Ac eerd .N_080_20 T31 LELE MICITT;
sobre la solicitud de la empresa ACOBQPUESTO DÉ_ SA., para su debida inscripción en el Registro aciN oral
de Telecomunicaciones.
Acuerdo-notificado a-la-parté iñteresadá eel 12 de noviembre.de.2013.J
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gloriana Monge Muñoz
■ fit
Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
rnOEaixr:u,rECHa !n
Y 1tlf oa4u ragMa Dirección de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toumón
ihrlps:Iterad.google.caNmáll u/1/7ui=28iIFa 43(ca8MweteptBseardf=lnbadureg=1428be4af3128429 to
18/11/13 Careo de Sae-Acuerdo Ejecutlw N'08O-2013-TEL-M ICITT/Acoto Puestode Bol sa-Insaipoión RNT
San José 10101, Costa Rica p
•
T: +506-2211-1257 F: +506-2211-1283 0 0 0 1 6 9
www.telecom.go.cr
Fensa verde. hrprime sólo lo que sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
This e-mail,including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or
copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail,you are not
authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately
notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments.
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 080-2013-TEL-MICITT.tif
1181K
https:/hreil.goog le.co 'mail/u/1/Tui=28ik=ccd643fca88Heu=pt&search=ir ,Snag=142the4ar3126429 2/2
000170
ACUERDO EJECUTIVO N°080-2013-TEL-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N°90,en sus artículos 11, 25 inciso 1),27 inciso 1)y 28 inciso 2),sub incisos a)y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 el 30
de julio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de setiembre de 2008; en artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo
N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03
de octubre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; mediante Decreto
Ejecutivo 36754-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de
septiembre del 2011, Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
— a°b
B ;t, ty
00.0171
Públicos (ARESEP)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre
de 1996, artículos 60, 73 inciso d) y 80; en el "Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones 2009-2014"Costa Rica: un país en la senda digital"del 15 de mayo de
2009; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N°013-026-2013 del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 2378-SUTEL-DGC-2013 del
14 de mayo de 2013; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-124, del 28 de
octubre de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio sin número de fecha 10 de mayo de 2013, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, el señor ORLANDO SOTO
ENRÍQUEZ, portador de la cédula de identidad número 9-0001-0260, actuando en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ACOBO PUESTO DE
BOLSA, S.A., solicitó un permiso de uso y explotación de frecuencias. (Folios 36 a 69 del
expediente administrativo N°GCP-013-2013)
SEGUNDO: Que según oficio N° OF-GCP-2013-207 de fecha 10 de mayo de 2013,
recibido en SUTEL el 14 de mayo de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones
remitió a ese órgano regulador la solicitud presentada por la empresa ACOBO PUESTO
DE BOLSA, S.A. (Folio 70 del expediente administrativo N°GCP-013-2013)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2599-SUTEL-SCS-2013 de fecha 27 de mayo de
2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el mismo día, SUTEL remitió
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2378-SUTEL-DGC-2013 de fecha 14 de
mayo de 2013, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 013-026-2013 del Consejo de
dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud
presentada por la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. (Folios 71 a 83 del
expediente administrativo N°GCP-013-2013)
dgfrüneri
000172
CUARTO: Que según memorando N° MICITT-GCP-MEMO-079-2013 del 30 de mayo de
2013,la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, le
solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del
mismo Viceministerio, sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa ACOBO
PUESTO DE BOLSA, S.A. (Folio 84 del expediente administrativo N°GCP-013-2013)
QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° MICITT-GAER-MEMO-158-2013, recibido en la Gerencia de
Concesiones y Permisos el 18 de octubre de 2013, remitió el informe técnico N° MICITT-
GAER-IT-190-2013, sobre el criterio técnico de SUTEL y la solicitud de la empresa
ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. Así las cosas, la citada Gerencia concluyó y
recomendó lo que a continuación se cita de dicho informe:
..(...)
Conclusiones
Mediante el oficio 2378-SUTEL-DGC-2013, la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias
427,3625 MHz(TX)y 422,3625 MHz(RX)en modalidad de repetidora,para el uso
en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa Acobo Puesto
de Bolsa, S.A.,para lo cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la
red de dicha empresa para su uso...
Cabe destacar que las frecuencias solicitadas y recomendadas por SUTEL están
dentro de los rangos de operación de los equipos señalados en el Cuadro N". 1 del
presente informe,por lo que no debe existir inconveniente para el administrado para
operar los equipos para las frecuencias recomendadas por SUTEL
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias(PNAF)y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 4213625 MHz
y 422,3625 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de
comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del
administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta
razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se
encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en los segmentos de 422 MHz a 425 MHz y de 427 MHz a 430
MHz dentro de los cuales se encuentran las frecuencias 427,3625 MHz y 422,3625
MHz recomendadas por SUTEL,el PNAF señala que deben operar a una separación
de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas
bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos", además de
-Itba 41)
B
00173
cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las
frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5
kHz, as(como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la
Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la
recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para
este segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se
indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL
mediante el oficio 2378-SUTEL-DGC-2013, para que se otorguen las frecuencias
427,3625 MHz y 422,3625 MHz a la empresa Acabo Puesto de Bolsa,S.A.
Recomendaciones:
1. La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 427,3625 MHz(7X)y
422,3625 MHz (RX), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones
técnicas, a la empresa Acobo Puesto de Bolsa, S.A., para su uso en el área
especificada en el cuadro No.2 del presente informe,citado a continuación,y sujeto
a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que
se pretende dar a esta frecuencia sería para radiocomunicación en banda angosta,
lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias(PNAF)según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033.
Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 2378-SUTEL-DGC-2013.
(Folios 86 a 101 del expediente administrativo N°GCP-013-2013)
SEXTO: Que mediante informe técnico N° MICiTT-GCP-IT-119-2013, de fecha 28 de
octubre de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos contando con el aval tanto de la
Dirección de Espectro Radioeléctrico como de la Dirfección de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de
la solicitud de la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. Las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de
Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-124 del 28 de octubre de 2013. (Folios
109 a 122 del expediente administrativo N°GCP-013-2013)
SÉTIMO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en el Dictamen D-VT-2013-124 citado, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-013-2013 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
Yeio� irya
COO174
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto, según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N°6227.
POR TANTO
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud presentada por el señor ORLANDO SOTO
ENRÍQUEZ,portador de la cédula de identidad número 9-0001-0260, y otorgar a la empresa
ACOBO PUESTO DE BOLSA,S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-030996,permiso
de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación
en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias 427,3625 MHz (Tx) y
422,3625 MHz (Rx), según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2378-SUTEL-DGC-
2013 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su
informe técnico N°MICITT-GAER-IT-190-2013,las cuales se detallan a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE
Pernisionario ACOSO PUESTO DE BOLSA,S.A.
cédulajurfdica 3-101-030996
Únicamente para una red de radiocomunicación
Uso privada(comunicaciones de voz propias de la
empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a
terceros)
Clasificación del espectro Uso no comercial /
Indicativo TE-ARD ✓
Vigencia 5 años a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central Tx 427,3625 MHz y Rx 422,3625 MHz"
(en modalidad de repetidora)
_ Ancho de banda 8,5 kHz
Espaciamiento entre canales 12,5 kHz
Potencia máxima a la entrada de la antena* 10 Watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases
20m 15my6m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi 11,15 dBi
*No puede exceder 25 W en la salida del transmisor,según lo indicado en el punto 2 del Adendum IV del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF-(Decreto N°35257-MINAET,Alcance N°19 a La Gaceta N°103 del
29 de mayo del 2009 y sus reformas).
ZONA DE ACCIÓN
Parámetros Tx#I Tx#2 Tx#3 Tx#4
rrn
f=ue
■
000175
Puntos de transmisión Repetidora Base I Base 2 4 Portátiles/
I Móvil
Heredia, San José,Central, Alajuela,Central, Distribuidos en
San Rafael, Catedral. Río Segundo. la zona de
San Josecito.Latitud Latitud norte: Latitud norte:
Ubicación acción
none: 10°01'58,00" 09°55'47,36" 09°56'06,23" delimitada en las
Longitud oeste: Longitud oeste: Longitud oeste: tablas 3 y 4
84°05'29,50" 84°04'25,28" 84°13'14,08"
Frecuencia central(MHz) Tx 427,3625 Tx 422,3625
Rx 422,3625 Rx 427,3625
• Polarización Vertical
Potencia máxima
(no exceder 25 W en la 10 W a la entrada de la antena 4 W/10 W
salida del transmisor)
Sensibilidad del receptor -1175 -116,1 -117,5 -117,5
(dBm)
Tipo de antena Omnidireccional
Ganancia de antena(dBi) 10,30 0/3
Altura de antena(m) 1 20 1 15 6 2
Provincias** Cantones y distritos
Incluye los cantones de Mora,Santa Ana,Escazú,Alajuelita,San José,Tibás,Moravia,
San José Goicoechea,Montes de Oca,Curridabat,Desamparados(con excepción de los distritos
de Rosario,Frailes y San Cristóbal)y Asen((únicamente los distritos Aserrí y
Salitrillos).
Incluye los cantones de Naranjo,Palmares,Atenas,Grecia(con excepción del distrito
Alajuela de Río Cuarto),Valverde Vega(con excepción del distrito de Toro Amarillo),Pods y
Alajuela(con excepción del distrito de Sarapiqu».
Heredia Incluye todos los cantones con excepción del cantón de Sarapiquí y el distrito de Vara
Blanca del cantón de Heredia.
Cartago Incluye los cantones de La Unión y Cartago(únicamente los distritos de Quebradilla,
San Nicolás y Llano Grande).
"No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura.
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) Longitud(0) Altura de sitio
(msnm)
Repetidora San José San Rafael San losecito 10°01'58,00" 84°05'29,50" 1450
Base I San José Central Catedral 09°55'47,36" 84°04'25,28" 1157
Base 2 Alajuela Central Río Segundo 09°56'06,23" 84°13'14,08" 859
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca:Motorola
Modelo:DGR-6175
Repetidor Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,30 p V
Potencia máxima a la entrada de la amena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Marca:Motorola
Modelo:DGM4100
Bases Rango de operación:403 MHz a 470 MHz
Sensibilidad:0,30 pV
Potencia máxima a la entrada de la antena: 10 Watts
(no exceder 25 W en la salida del transmisor)
Antenas omnidireccionales Marca:Sinclair
ab";
e00176
Modelo:SD3352D
Ganancia: 10,30 dBi
Marca:Maxrad
Modelo:MUF 4065
Ganancia:3 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola DGP4150 4 W ---- ---- 0 dBi
Motorola DGM4100 10 W"• Maxrad MUF 4065 3 dBi
•"Potencia máxima ala entrada de la antena sin exceder 25 W en la salida del transmisor.
ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de uso de frecuencias para
los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5)
años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que las
frecuencias 427,3625 MHz (Tx) y 422,3625 MHz (Rx), dentro del rango 420 MHz a 430
MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET,Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo del 2009 y sus reformas),se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta,
y su utilización queda restringida en los términos indicados y a lo que indica esta nota, así
como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta.
ARTÍCULO 4.- Advertir a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que las
frecuencias 427,3625 MHz (Tx) y 422,3625 MHz (Rx) no podrán ser utilizadas para
brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación
económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una
infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a),sub-inciso 1)y en
una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b),sub-inciso 1)del mismo articulo,de
la Ley N°8642.
�d
Bf,,¡Iád419
000177
ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A. que los equipos
de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 420
MHz a 430 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de
canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnología a fm de no tener que reemplazar los equipos cuando
entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que, previa
aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que será
causal de revocación de este titulo habilitante cuando no se haya iniciado la operación de
las redes luego de un (I) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte
y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
8 rco
ainte
0001x78
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A., que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 10.- Indicar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A., que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año
para iniciar la operación y explotación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar
a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley
General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas
y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en este título
habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A. que, con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta
razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A., que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82 del Decreto
nn �
000179
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa ACOSO PUESTO DE BOLSA, S.A. que sumado
a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta, las llamadas
y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A. que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, así como su limitación a un "Uso no comercial" únicamente, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)
aparte c)de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Comunicar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., que en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo resuelto en el
presente Acuerdo Ejecutivo, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. Adicionalmente, se le previene que deberá
hacer un uso lícito del recurso que se le otorga.
&rimo
C00180
ARTÍCULO 17.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté
vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico
sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para
solventar dicha situación.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa ACOBO PUESTO DE BOLSA, S.A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de su
notificación, debiendo presentar su escrito ante este, sita de la esquina sur este de la Plaza
de la Democracia, 150 metros al este;Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José, Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública,Ley N° 6227.
ARTÍCULO 19.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ACOBO PUESTO
DE BOLSA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este
mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas y cincuenta minutos del treinta de
octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING.JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
11,P ra
¡Pf tedcá