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NI-09808-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
18/11113 Correo de Sutel-Acuerdo Ejecutiva No.TEL-015-2013MICITT ®®]) } 5UTEL 19NOV'13FI15:06 „y SU L I inscripciones rnt<inscripcionesrnt @;.ytnl.Qo rr>- . f� Itli 7�1t1 Acuerdo Ejecutivo No. TEL-015-2013-MICI - _ — R 0181 , 2012 Melissa Porras<melissa.ponasr©micit.go.cr> 18 díno 'entre de 2013 08:57 Para: inscripcionesmt @sutel.go.cr GESTIÓN DOCUMENTAL NI: Ci4305-13 • Estimados señores: GESTIÓN N°:QQ14Ci-rt(-07n-CP- OJAj' ro'?. Pare coneu'nee&Obro estado de esta triareis;favcr Narra referencia al NI 6 GESTIÓN Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el ó a2011 déf 25 de febrero de 2011,se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el4cuerdo'EjecutIV N°AE-015.2013-TEL-MICItt,sobre la solicitud de la presa -11 y Seivi'sios de @amago F'JRIl.,para su debida mscripcl6t en érRegistro Nacional de Telecomunicaciones. cuerdo ñó do á la pacté interesada el 10.de.octubrede2013. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Melissa Porras Acevedo Gerencia de Concesiones y Permisos ■ ■ VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES 'MINISTERIO MEE ñ s Edificio Almendros, Barrio Tournón d >� cñém San José 10101, Costa Rica Tel:+506 2211-1251 Fax: 2211-1283 Website:www.telecom.go.cr Rensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario lutpslhreil.googleca SlAY1/?ui=2&i1Fab643fcaa&vevepl&search=inbm4nsg=14266b731efb552 1/2 18/11/13 Correo de Sigel-Amado Ejecuto No.TEL-015-2013-MICITT , ¿k0004 B L11D_Acuerdos Ministerio-Firmas- No. 015-2013-MICITT.tif 1614K https:/hreil.googIe.carimail/u/1/7ui=aleccd643tca88Nenrpt&seaah=irte 4ursg=14266b731etdb552 2/2 • e 00048 ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-015-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 20 de mayo de 1978, Alcance N°90,en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1),28 inciso 2), sub incisos a)y b), 121 y 136; en la"Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°44; en la"Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9 inciso c) y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en la Ley No. 9046, `Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen D-VT-2013-018 del 19 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 12 de setiembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la señor Helberth Valverde Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0540-0602, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L.., con cédula de persona jurídica número 3-105-214870, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos en lo sucesivo "GCP" con vista en la certificación N° 84-2012 del 23 de octubre de 2012, emitida por el Notario Público, Danilo Cerdas Brenes. La solicitud formal versa en primera instancia en una continuación del trámite vía Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 -en lo sucesivo "LGT", presentada con vista en 1 0, 00049 la reserva de frecuencias otorgada a la empresa, en fecha 08 de febrero de 2006. (Folios 01 al 27 y 66 del expediente administrativo N° GCP-192-201 I) SEGUNDO: Mediante el oficio N° OF-GCP-2011-636 de 16 de setiembre de 2011, la GCP procedió a solicitar el criterio técnico ante SUTEL. (Folios 28 al 29 del expediente administrativo N° GCP-192-2011) TERCERO: Por oficio N° 617 SUTEL-SC-2012 de fecha 29 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 03 de julio de 2012, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2444-SUTEL-DGC-2012 de fecha 18 de junio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 019-040-2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de manas. (Folios 32 a 45 del expediente administrativo N°GCP-192-2011) CUARTO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-254 del 03 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse en "GAER") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa Bienes y Servicios de Cartago E.I.R.L..(Folio 46 del expediente administrativo N°GCP-192-2011) QUINTO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-207, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 27 de julio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-111, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa Bienes y Servicios de Cartago E.I.R.L. y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio, al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo,lo que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: La Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL),mediante el oficio 2444-SUTEL- DGC-2012 de 03 de julio de 2012, acogido mediante acuerdo 019-040-2012 del Consejo de la SUTEL,expone el criterio técnico mediante el cual recomienda otorgar a la empresa Bienes y Servicios de Cartaga E.LRL, las frecuencias 257,5125 MHz para recepción(BX)y 262,5125 MHz para transmisión(7X). En la solicitud de frecuencias que realiza la empresa Bienes y Servicios de Cartagq E.LRL, solicita específicamente las frecuencias 257,500 MHz y 262,525 MHz, sin embargo la SUTEL argumenta que éstas fueron otorgadas mediante el permiso Na 206-06-CNf¿a la fecha de hoy éste ya expiro y por tanto la solicitud de frecuencias se trata como una nueva solicitud Con respecto a las especificaciones técnicas de as equipos de radiocomunicación que la empresa Bienes y Servicios de Cartago, E.112.4 pretenden emplear,y que fueron detallados en el cuadro Nal del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que a SUTEL recomienda otorgarle a la citada empresa. (...) 2 u00050 Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones definidos por el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF,para el segmento en donde son capaces de operar los equipos que la empresa pretenden emplear: 225 MHz a 288 MHz, y encontró que el uso del mismo con aplicaciones de los servicios fijo y móvil se encuentra conforme con lo establecida • Adicionalmente,el PNAF mediante la nota CR 033,atribuye el segmento de 225 MHz a 287 MHz donde se ubican las frecuencias 257,5125 MHz y 262,5125 MHz,para el establecimiento de redes de comunicación de banda angosta. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, los sistemas de radiocomunicación deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz;a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital,y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso que la empresa Bienes y Servicios de Cartago E.LR.L.dará a lasfrecuencias 257,5125 MHz y 262,5125 MHz que fueron recomendadas por la SUTEL,se encuentran conforme con lo establecido en el PNAF,sujeto a las especificaciones que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta manera, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge les recomendaciones técncias planteadas por SUTEL mediante el oficio 2444- SUTEL-DGC-2012. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,otorgar el permiso de uso de las frecuencias 257,5125 MHz (RX)y 262,5125 MHz (TX), en modalidad de repetidora,con todas sus especificaciones técnicas a la empresa Bienes y Servicios de Cartago, E.LR.L., para su uso en el área especificada en el cuadro N92 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta,lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL)en el oficio 2444-SUTEL-DGC-2012. (...)„ (Folios 47 a 59 del expediente administrativo N°GCP-192-2011) SEXTO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-116, de fecha 07 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., cuyas recomendaciones y conclusiones fueron acogidas por 3 fi mece B ;�m 00051 el Viceministerio de telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-018, del 19 de febrero de 2013. (Folios 73 a 11 I del expediente N°GCP-192-2011). SETIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-018, del 19 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-192-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según lo establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Otorgar ala empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L,con cédula de persona jurídica N° 3-105-214870, representada por el señor Helberth Valverde Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-0540-0602, quien es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para el uso de radiocomunicación privada, para que operen las frecuencias TX 262,5125'MHz1y RX 257,5125 MHz,/según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2444-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT- GAER-2012-111, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico,las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS. D. Iátti i L 1TÜL jH filr TA1 r t flirt r Concesionario Bienes y Servicios de Cartago,E.I.R.L cédula jurídica 3-105-214870 Únicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro Uso no comercial Indicativo: TE-EAX Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este acuerdo ejecutivo / Frecuencia central Tx: 262,5125 MHz Rx:257,5125 MHz Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts 4 gfil) C 00052 Altura del punto de radiación de antena 25 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 47,8 dBm 15911,111111511705TERMPatiliatila:11.1idi6eiiiiiiiiiregióireiglitalidaillitatEanit _�jiIIi a coi Puntos de transmisión Cerro Gurdián Cartago,Oreamuno, Santa Rosa Base: Latitud norte:09°57'42.82' Lon:'tud oeste:83°50'24,13" Frecuencia inicial MHz 257,50625 Frecuencia Central MHz 257,5125 Frecuencia final MHz 257,51875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil 80% Potencia máxima de transmisión dBm 44 Sensibilidad del rece.tor dBm -118 Pérdidas en cables conectores dB 2 Ti.. de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena dBi 8,15 Altura de antena m 25 Pérdidas adicionales .or cables dB m 0.1 is_To Pérdidas adicionales .orve:etación 10% Clima Continental subtro.ical Puntos de transmisión Cerro Gurdián Cartago,Oreamuno, Base: Santa Rosa Latitud norte:09°57'42.82° Lon:itud oeste:83°50'24,13" Frecuencia inicial MHz 262,50625 Frecuencia Central MHz 262,5125 Frecuencia final MHz 262,51875 Polarización Vertical Variabilidad Móvil 80% Potencia máxima de transmisión dBm 44 Sensibilidad del rece.tor dBm -118 Pérdidas en cables conectores dB 2 Ti.o de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena dBi 8,15 Altura de antena m 25 Pérdidas adicionales .or cables dB m 0.1 171-71 5 agtainienta 13OOO53 Pérdidas adicionales .or v-:etación 10% Clima Continental subtro•ical LILL:17 LL a '>, CO gil Nliiii ii iii' ii„j" t ii Kfi(I7{ij San José rra Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye los No No incluye cantones de incluye el los cantones Upala, cantón de Únicamente de Pérez Guatuso, Sarapiquf Únicamente No incluye Zeledón, Los Chiles, Toda la y el el distrito ningún el cantón Turrubares, San Carlos, provincia distrito de Paquera cantón de Matina y Puriscal, San Mateo Vara Limón Acosta y el distrito Blanca de Río Cuarto Heredia de Greda 774:77:: — -- TMP .: I DOS, 71:717. —_ 1 Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud(0) Altura de sitio m Base 1 Carta:o Carta:o Occidental 09°51'55.08" 83°55'35.55" 12 Base 2 Cartago La Unión San Diego 09°54'21.67" 83°58'10.69" 12 Base 3 Alajuela Alajuela San Rafael 09°59'21.42" 84°11'38.05" 12 ¡• Base 4 San José Tarrazú San Marcos 09°39'34.79" 84°01'13.95" 12 , -1011.r2 ` .n 0 ,001a0 „aE DlOEOWINIfAC4f B.; ., ;i. ...�.:i en.,nr n".eMBis:ahgosx l' aG"t,l � N t t u°� Paráméhfos "�t^ ; zl f .`� . ��� a:� �rr����:c�z �.aaexm,�� �,.9e��s`á°saie. Marca:TAIT Modelo:TM8110 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación:225-288 MHz Sensibilidad:0,28 V Marca:TAIT Modelo:TM 8110 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 225-288 MHz Sensibilidad:0 28 V Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224J Ganancia:8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Woxom KG-819B 5 W ---- --- O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que las frecuencias TX 262,5125 MHz y RX 257,5125 MHz,dentro del rango 225 MHz a 287 MHz MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus 6 " 54 reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota,así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257-MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz y/6 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a los nuevos permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L.,que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642,el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1)año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga,de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso I) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d)de la Ley N° 8660,faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. 7 �f . dgtalmentet 000055 ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar ala empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642,la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en este título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Prevenir a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L.,que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de 8 dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L.,sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres(3)días a partir de la notificación este acuerdo por el medio indicado en el expediente administrativo,debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública, Ley N°6227. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la empresa BIENES Y SERVICIOS DE CARTAGO E.I.R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece: LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING.JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 9 YBfir„r; ao; dgra r