Loading...
HomeMy WebLinkAbout05799-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Ampliación de Números Especiales00420 sutel V iELECOMUNPCERCIONES 5799- SUTELSCS -2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO 059 -2013, celebrada el 6 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 007 -059- 2013, de las 09:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS - 302 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL - 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011 RESULTANDO 1. Que mediante el officio numero 6000 - 1302 -2013 (NI- 8725 -13) del 18 de octubre de 2013; el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), c6dula de persona juridica 4- 000042139, present6 la solicitud para la asignaci6n adicional de recurso de numeraci6n especial con el siguiente detalle: i) Nueve (4) n6meros especiales 800's para servicios de cobro revertido, a saber 800 - 4562259 (800- GLOBALX), 800 - 2649837 (800- ANIXTER), 800 - 6664867 (800- MONITOR) y 800- 8274237 (800 - VARICES); correspondiente al oficio numero 6000 - 1302 -2013. 2. Que mediante el oficio N °5382- SUTEL -DGM -2013 del 23 de octubre de 2013, la Direcci6n General de Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tr6mite el ICE he cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan National de Numeraci6n como tambi6n en el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS -131- 2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n. CONSIDERANDO: I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley NO 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de numeraci6n. Que el articulo 73 inciso j) de la Ley NO 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan National de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan National de Numeraci6n y su cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso num8rico. IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de T.5064000-0000 I San J56 ApanaOSE —Costa do 151 -1200 I P3gina 1 de 5 F .506221821 Rica 800-68 -SUTEL gestlondocumental @sutel.go.cr 800 -88 -78835 00427 sutel TEMCOMUNIC•QONE9 solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro de numeraci6n vigente. V. Que pars efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n General de Mercados mediante oficio No 5382 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan National de Numeracidn, como tanI an el procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS - 131 -2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013. El citado informe, que es acogido an su totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to que interesa, to siguiente: 2) Sobre la solicitud de los numeros especia/es de Ilamadas cobra revertido: 800. 4562259, 800- 2649837, 800- 6664867 y 800 - 8274237. • En e/ caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n de numeraci6n 800 para servicio de cobro revertido. • Por to naturaleza de to solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, an este caso no se considers necesario acreditar que el operador ha llegado at 60% del use de to numeraci6n previamente asignada. Esto an vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero a to vez y no an bloques. • Se tiene que to citada solicitud se relation con to peticibn de los clientes comerciales que pretende obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, segGn to que consta an el siguiente cuadro: Servic`io N Numero Comercial N Nombre N Nombre Cliente So /icitante 800 4 4562259 8 800- GLOSALX G GLOBAL EXCHANGE CASA DE CAMBIOS S.A. 800 2 2649837 8 800 - AN IXTER A ANIXTER DE COSTA RICA, S.A.. 800 6 6664867 8 800 - MONITOR M MUNIC/PALIDAD DE HEREDIA 800 8 8274237 8 800- VARICES S SANABRIA MORA ALVARO ALEJANDRO At tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los numeros 800's de cobro revertido y habi6ndose comprobado to interoperebilidad para dichos servicios, resulta solo necesario ventiicar la disponibilidad de los numeros 800- 4562259, 800 - 2649837, 800 - 6664867 y 800 - 8274237 solicitados, an el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de to Direcci6n General de Mercados y que se encuentra actualizado al 18 de octubre de 2013. • Efectuada dicha venficact6n, se tiene que los numeros 8600- 4562259, 800 - 2649837, 800 - 6664867 y 800 - 8274237 se encuentran disponibles, por to que habi6ndose acreditado at cumplimiento de los requisitos que e/ procedimiento de asignaci6n exige, segGn to que consta an el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar to asignaci6n de los numeros anteriormente indicados. L Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con to expuesto an los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a to solicitud an el oficio numero 6000- 1302 -2013 (NI- 8725 -13). Servicio Numero Comercial # Registro Nombre TIPO Nombre Cliente Solicitanfe Especial (7 Digitos) Numeration Gomercrel 800 4562259 24310670 800- GLOBALX CRA' GLOBAL D(CHANGE CASA DE CAMB /OS S.A. 800 2649837 25471540 800 - ANIXTER CRA' ANIXTER DE COSTA RICA S.A. 800 6664867 1 22776737 800- MONITOR CRA' MUNIC/PALIDAD DE HEREDIA 800 8274237 1 22549224 800 - VARICES CRA' SANABRIA MORA ALVARO ALEJANDRO 'CRA = Cobro revertido automatico T:50124-0 AS1a2n IIJAOSD A -cCumoseta M Ra sutel.go.n PSgina 2 de 5 F �50 00- M -SUTEL gestiontlo 8800 -8-7835 I I 'CRA = Cobro revertido automatico T:50124-0 AS1a2n IIJAOSD A -cCumoseta M Ra sutel.go.n PSgina 2 de 5 F �50 00- M -SUTEL gestiontlo 8800 -8-7835 I I 0042178 11 sFutel IV TELECOMUNICACIOa0E5 VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuates y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibitidad del recurso num6rico, para to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignacion de numeracion y ampliacion de la numeracion asignada previamente, tanto para redes de telefonia basica tradicional, telefonia movil y telefonia por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de los autos, to procedente es asignar el recurso de numeracion al ICE, acogiendo al efecto la recomendacion efectuada por la Direction General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pliblicos, Ley N' 7593, la Ley General de Administration Publica, Ley N° 6227, y el Plan National de Numeracion (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), cedula de persona jurtdica 4- 000042139, la siguiente numeracion: Servicio Especial Numero Comercial (,71 Di rtos) # Registro Numeracion Nom re Gomercial TI PO Nombre Cliente Solicitante GLOBAL EXCHANGE CASA DE CAMBIOS S.A. 800 4562259 24310670 800 - GLOBALX CRA' 800 2649837 25471540 800 - ANIXTER CRA' ANIXTER DE COSTA RICA S.A. 800 6664867 22776737 800 - MONITOR CRA' MUNICIPALIDAD DE HEREDIA 800 8274237 22549224 800 - VARICES CRA' SANABRIA MORA ALVARO ALEJANDRO 'CRA = Cobro revertido automStico 2. Notificar esta resolution a todos los operadores con numeracion asignada.. 3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al publico. 4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan National de Numeracion, respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la utilization de todos los codigos numericos asignados. 5. Asimismo, apercibir at ICE que para todos los recursos de numeracion que le han sido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protection a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N' 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protection at Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, el ICE debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resolution RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir at ICE que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y tArminos de su titulo habilitante, es obligation de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencies. r +n 4000-0000 I Apanaao 151 -1200 I Pagina 3 de 5 F .5062215 -6821 San Josh —Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr BMM -78835 11/15/13 Correo de Sutel - RCS - 302 -2013 ASIGNAC16N ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERAC16N ESPECIAL 60O AL ICE 004279 44k sutel — -- Maribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr> RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800 AL ICE 1 mensaje Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr> 15 de miembre de 2013 10:52 Para: Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr> Cc: Jolene Knorr Briceno <jolene.knorr @sutel.go.cr> Cco: Josue Carballo Hemandez <josue.carballo @sutel.go.cr> RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800 AL ICE Saludos. Maribel Rojas Varela sutel T +506.40- 00 -00 -12 F +506 -22- 15.68 -21 m aribe I.rojas @s utel.go.cr Call Center 800 - 88.7.8835 www.sutel.go.cr r® RCS302- 2013.pdf 919K hops:/ /mail.goog le. corNmail /WO/?ui= 2 &ilrbl23o91670 &,A v pt& search = sent &th = 1425cada9421 1 dOe 1/1 Q0440SO sutel TEUCOMUNICAL10NES 7. Advertir qua de conformidad con el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, la SUTEL podra Ilevar a Cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido. 8. Apercibir al ICE que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna pare el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. 9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del ICE, en el Registro National de Telecomunicaciones, el cual debe ester disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS -590- 2010. En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n POblica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera interponerse en el plazo de 3 dies habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONISEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cas to Alvarado Io del Consejo ICA CRSTA RICA T Z 4000-0000 I Apartado 1511200 I P3gina 4 de 5 F +5062215oe21 San Josh - Costa Rica 80 885UTEL gestlondocumemal@sutel.go.cr 800-8&788% �1 sutel �ILUNV EE MCIOES 5799 - SUTEL -SCS -2013 004281 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n POblica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesi6n ordinaria NO 059 -2013, celebrada el 6 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 007 -059- 2013, de las 09:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por unanimidad, la siguiente resoluci6n: RCS - 302 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL - 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011 FOR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley NO 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley NO 7593, la Ley General de Administraci6n POblica, Ley NO 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DETELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), cadula de persona juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n: 2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada 3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al pOblico. 4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos num8ricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeraci6n que le han lido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o T .5084000-0000 Fpanado 1511200 Pagina 1 de 3 F .50622156821 San Josh — Costa Rica I Servicio Numero Comercial W#jRii9–ist—r0M 800- W78835 TI PO Nombre Cliente Solicitante Ess cial Numeracidn Comerclal (7 Digitos) GLOBAL EXCHANGE CASA DE Cobro Revertido 800 4562259 24310670 800 - GLOBALX Autom2tico CAMBIOS S.A. 800 2649837 25471540 800 - ANIXTER Cobro Revertido ANIXTER DE COSTA RICA S.A. AutomBtico 800 6664867 22776737 800- MONITOR Cobro Revertido MUNICIPALIDAD DE HEREDIA I I Automatico Cobro Revertido SANABRIA MORA ALVARO 800 8274237 22549224 800- VARICES Automatics ALEJANDRO 2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada 3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al pOblico. 4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la utilizaci6n de todos los c6digos num8ricos asignados. 5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeraci6n que le han lido asignados, debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o T .5084000-0000 Fpanado 1511200 Pagina 1 de 3 F .50622156821 San Josh — Costa Rica I IO68 SUTEL gestiondocumemalLsutel.go.cr I 800- W78835 004282 sNutel iKECOMUNICKIONES proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protection al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, el ICE debera habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir al ICE qua de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligation de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencies. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra lever a Cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retention de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido. B. Apercibir al ICE que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y to dispuesto an el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriction alguna pare el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deber6n permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL. 9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesion 035 -2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe ester disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segOn articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS -590 -2010. En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n P01blica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deber6 interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la presente resoluci6n. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES La anterior transcnpci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ��\P OE IFrfco Luis Alberto CN arado zW yi sejo a d COSTA RICA 0 T +506 a000 -oaoo I Apanaao 151 -t des S Agina 2 de 3 F +5062215 -6821 San Jose —Costa 80&8&SUTEL gestionEOCUmeMal @ sutel.go.cr 800-8&78835 11/15/13 �, ' sutel ^;� Caren de Sutel - RCS-302-2013 ASIGNAC16N ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERAC16N AL ICE Ill �C' � Maribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr> RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION AL ICE 1 mensaje Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr> 15 de nmAembre de 2013 10:53 Para: administracion @interphoneline.com, cfmonge @grupom.net, gchacon @telecablecr.com, info @callmyway.com, info @ediay.cr, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @datatell.net, manfred.cerdas @fu1lmmA1.cr, notificacion @rhitcr.com, notificaciones.sutel @claro.cr, notificaciones @tigo.co.cr, notificacioneslegal .cr @telefonica.com, notificacionessutel @teletica.com, ser \Acioalcliente @telecom506.com, sutel @data.cr, Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice. go.cr> RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION AL ICE Saludos. Maribel Rojas Varela sutel T +506.40 - 00.00 -12 F +506.22- 15 -68 -21 m aribe Lrojas @s ute I.go.cr Call Center 800- 88- 7 -88 -35 www.sutel.go.cr RCS302 -2013 POR TANTO.pdf 459K hltpsl /rreil.google.coniln, it /WO?ui =2&i c- bf23c91670&Hev pt &search= serrt &th= 1425caecd22372d3 1/1 �3 S4 ®� sutel TELECOMUNICAC10NES CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N RCS - 302 -2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE" EXPEDIENTE SUTEL - 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011 Se notifica la presente resolution al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del correo electr6nico notificaciones drr @ice.go.cr Se notifica el For Tanto de esta resolucion a todos los dem3s operadores con numeraci6n asignada: •• D•' • D• I CALL MY WAY D• E-MAIL info@callmyway.com 4000 -4001 R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S.A. notification @rhitcr.com 4010 -0010 TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231 -6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520 -1223 E -DIAY S.A. info @ediay.cr / Izuniga @datatell.net 2234 -3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sutel @data.cr 4050 -5099 VIRTUALES S.A. (FULLMOVIL) cfmongeOgruoom.net manfred.cerdas fullmovil.cr 2201 -5963 AMNET notifcaciones @tigo.co.cr 2203 -1337 TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal .cr @telefonica.com 4100 -9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administration @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219 -0607 PRD INTERNACIONAL S.A. asuntossutel @iptica.cr NOTIFICA: FIRMA: T.5064w0 -WOO I Apartado 151 -tzoo I P6gina 3 de 3 F X5062215 -6821 San Jost —Costa Rica 800 -88 -SUTEL gestionEocumemal @sutel.go.cr 800 -88 -78835