HomeMy WebLinkAbout05799-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Ampliación de Números Especiales00420
sutel
V iELECOMUNPCERCIONES
5799- SUTELSCS -2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
Publica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Publicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesi6n ordinaria NO 059 -2013, celebrada el 6 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 007 -059-
2013, de las 09:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprob6 por
unanimidad, la siguiente resoluci6n:
RCS - 302 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL - 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011
RESULTANDO
1. Que mediante el officio numero 6000 - 1302 -2013 (NI- 8725 -13) del 18 de octubre de 2013; el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), c6dula de persona juridica 4- 000042139,
present6 la solicitud para la asignaci6n adicional de recurso de numeraci6n especial con el siguiente
detalle: i) Nueve (4) n6meros especiales 800's para servicios de cobro revertido, a saber 800 - 4562259
(800- GLOBALX), 800 - 2649837 (800- ANIXTER), 800 - 6664867 (800- MONITOR) y 800- 8274237 (800 -
VARICES); correspondiente al oficio numero 6000 - 1302 -2013.
2. Que mediante el oficio N °5382- SUTEL -DGM -2013 del 23 de octubre de 2013, la Direcci6n General de
Mercados, rindi6 un informe mediante el cual acredita que en este tr6mite el ICE he cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan National de Numeraci6n como tambi6n en el procedimiento de
asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590 -2009, RCS -131-
2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013; y emite su recomendaci6n acerca de la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias utiles y necesarias para el dictado de la presente resoluci6n.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al articulo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos,
Ley NO 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el use eficiente de los recursos de
numeraci6n.
Que el articulo 73 inciso j) de la Ley NO 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos
los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los articulos 3 y 22 del Plan National de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo
N °35187- MINAET) corresponde a la SUTEL la administraci6n del Plan National de Numeraci6n y su
cumplimiento, asi como mantener un registro actualizado referente a la asignaci6n del recurso
num8rico.
IV. Que mediante resoluci6n numero RCS - 590 -2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 9 el dia 14 de enero del 2010, modificada y
complementada mediante las resoluciones No RCS - 131 -2010 de las 10:55 horas del 26 de febrero del
2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dict6 el procedimiento de
T.5064000-0000 I San J56 ApanaOSE —Costa do 151 -1200 I P3gina 1 de 5
F .506221821 Rica
800-68 -SUTEL gestlondocumental @sutel.go.cr
800 -88 -78835
00427
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TEMCOMUNIC•QONE9
solicitud de numeraci6n, establecimiento de numeros especiales, c6digos de preselecci6n y el registro
de numeraci6n vigente.
V. Que pars efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Direcci6n
General de Mercados mediante oficio No 5382 - SUTEL -DGM -2013, sostiene que en este asunto el ICE
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan National de Numeracidn, como tanI an el
procedimiento de asignaci6n de recurso numero regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS - 131 -2010, RCS - 412 -2010 y RCS - 239 -2013. El citado informe, que es acogido an su
totalidad por este Consejo como parte de la motivaci6n del presente acto administrativo, indica en to
que interesa, to siguiente:
2) Sobre la solicitud de los numeros especia/es de Ilamadas cobra revertido: 800. 4562259, 800-
2649837, 800- 6664867 y 800 - 8274237.
• En e/ caso particular, el operador cuenta ya con la asignaci6n de numeraci6n 800 para servicio de cobro
revertido.
• Por to naturaleza de to solicitud y del recurso de numeraci6n objeto de esta, an este caso no se considers
necesario acreditar que el operador ha llegado at 60% del use de to numeraci6n previamente asignada.
Esto an vista de que este tipo de numeraci6n se solicita un numero a to vez y no an bloques.
• Se tiene que to citada solicitud se relation con to peticibn de los clientes comerciales que pretende
obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes a cada caso, por parte del ICE, segGn to
que consta an el siguiente cuadro:
Servic`io N
Numero Comercial N
Nombre N
Nombre Cliente So /icitante
800 4
4562259 8
800- GLOSALX G
GLOBAL EXCHANGE CASA DE CAMBIOS S.A.
800 2
2649837 8
800 - AN IXTER A
ANIXTER DE COSTA RICA, S.A..
800 6
6664867 8
800 - MONITOR M
MUNIC/PALIDAD DE HEREDIA
800 8
8274237 8
800- VARICES S
SANABRIA MORA ALVARO ALEJANDRO
At tener ya numeraci6n asignada para los servicios de los numeros 800's de cobro revertido y
habi6ndose comprobado to interoperebilidad para dichos servicios, resulta solo necesario ventiicar la
disponibilidad de los numeros 800- 4562259, 800 - 2649837, 800 - 6664867 y 800 - 8274237 solicitados, an
el registro de numeraci6n cuyo control esta a cargo de to Direcci6n General de Mercados y que se
encuentra actualizado al 18 de octubre de 2013.
• Efectuada dicha venficact6n, se tiene que los numeros 8600- 4562259, 800 - 2649837, 800 - 6664867 y
800 - 8274237 se encuentran disponibles, por to que habi6ndose acreditado at cumplimiento de los
requisitos que e/ procedimiento de asignaci6n exige, segGn to que consta an el primer apartado de este
informe, se recomienda efectuar to asignaci6n de los numeros anteriormente indicados.
L Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con to expuesto an los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeraci6n, conforme a to solicitud an el oficio numero 6000-
1302 -2013 (NI- 8725 -13).
Servicio Numero Comercial # Registro Nombre TIPO Nombre Cliente Solicitanfe
Especial (7 Digitos) Numeration Gomercrel
800 4562259 24310670 800- GLOBALX CRA' GLOBAL D(CHANGE CASA DE CAMB /OS S.A.
800 2649837 25471540 800 - ANIXTER CRA' ANIXTER DE COSTA RICA S.A.
800 6664867 1 22776737 800- MONITOR CRA' MUNIC/PALIDAD DE HEREDIA
800 8274237 1 22549224 800 - VARICES CRA' SANABRIA MORA ALVARO ALEJANDRO
'CRA = Cobro revertido automatico
T:50124-0 AS1a2n IIJAOSD A -cCumoseta M Ra
sutel.go.n
PSgina 2 de 5
F �50
00- M -SUTEL gestiontlo
8800 -8-7835 I I
'CRA = Cobro revertido automatico
T:50124-0 AS1a2n IIJAOSD A -cCumoseta M Ra
sutel.go.n
PSgina 2 de 5
F �50
00- M -SUTEL gestiontlo
8800 -8-7835 I I
0042178
11 sFutel
IV TELECOMUNICACIOa0E5
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuates y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la maxima disponibitidad del recurso num6rico, para
to cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignacion de
numeracion y ampliacion de la numeracion asignada previamente, tanto para redes de telefonia
basica tradicional, telefonia movil y telefonia por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al merito de
los autos, to procedente es asignar el recurso de numeracion al ICE, acogiendo al efecto la
recomendacion efectuada por la Direction General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pliblicos, Ley N' 7593, la Ley General de
Administration Publica, Ley N° 6227, y el Plan National de Numeracion (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), cedula de
persona jurtdica 4- 000042139, la siguiente numeracion:
Servicio
Especial
Numero
Comercial
(,71 Di rtos)
# Registro
Numeracion
Nom re
Gomercial
TI PO
Nombre Cliente Solicitante
GLOBAL EXCHANGE CASA DE CAMBIOS S.A.
800
4562259
24310670
800 - GLOBALX
CRA'
800
2649837
25471540
800 - ANIXTER
CRA'
ANIXTER DE COSTA RICA S.A.
800
6664867
22776737
800 - MONITOR
CRA'
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
800
8274237
22549224
800 - VARICES
CRA'
SANABRIA MORA ALVARO ALEJANDRO
'CRA = Cobro revertido automStico
2. Notificar esta resolution a todos los operadores con numeracion asignada..
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeracion no sera otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotacion de servicios de telecomunicaciones disponibles al
publico.
4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan National de Numeracion,
respecto al monitoreo y auditoria de la numeracion, debera entregar un reporte semestral de la
utilization de todos los codigos numericos asignados.
5. Asimismo, apercibir at ICE que para todos los recursos de numeracion que le han sido asignados,
debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de
operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protection a la Intimidad y
Derechos del Usuario Final de la Ley N' 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45,
inciso 17, y a to establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protection at
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. For to tanto, el ICE debera habilitar sus
redes para permitir la portabilidad de acuerdo a to definido en la resolution RCS - 090 -2011 publicada
en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir at ICE que de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y tArminos de su titulo habilitante, es obligation de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencies.
r +n 4000-0000 I Apanaao 151 -1200 I Pagina 3 de 5
F .5062215 -6821 San Josh —Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr
BMM -78835
11/15/13
Correo de Sutel - RCS - 302 -2013 ASIGNAC16N ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERAC16N ESPECIAL 60O AL ICE
004279
44k sutel
— --
Maribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION
ESPECIAL 800 AL ICE
1 mensaje
Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr> 15 de miembre de 2013 10:52
Para: Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr>
Cc: Jolene Knorr Briceno <jolene.knorr @sutel.go.cr>
Cco: Josue Carballo Hemandez <josue.carballo @sutel.go.cr>
RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800 AL ICE
Saludos.
Maribel Rojas Varela
sutel
T +506.40- 00 -00 -12
F +506 -22- 15.68 -21
m aribe I.rojas @s utel.go.cr
Call Center 800 - 88.7.8835
www.sutel.go.cr
r®
RCS302- 2013.pdf
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Q0440SO
sutel
TEUCOMUNICAL10NES
7. Advertir qua de conformidad con el articulo 23 del Plan National de Numeraci6n, la SUTEL podra
Ilevar a Cabo actividades de supervisi6n sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a
ICE, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y
asi evitar y verificar la retenci6n de c6digos numericos sin use realmente planificado o requerido.
8. Apercibir al ICE que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y to dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio
sera brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricci6n alguna
pare el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n
de ello deberan permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010- 035 -2012, de la sesi6n 035 -2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n
correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignaci6n de recurso numerico a favor del ICE, en el Registro National de
Telecomunicaciones, el cual debe ester disponible en la pagina electr6nica de la SUTEL, segun
articulo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS -590-
2010.
En cumplimiento de to que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n
POblica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y debera
interponerse en el plazo de 3 dies habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONISEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cas to Alvarado
Io del Consejo
ICA
CRSTA RICA
T Z 4000-0000 I Apartado 1511200 I P3gina 4 de 5
F +5062215oe21 San Josh - Costa Rica
80 885UTEL gestlondocumemal@sutel.go.cr
800-8&788%
�1 sutel �ILUNV EE MCIOES
5799 - SUTEL -SCS -2013
004281
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del articulo 50 de la Ley General de la Administraci6n
POblica, ley 6227, y el articulo 35 del Reglamento interno de organizaci6n y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios POblicos y sus 6rganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesi6n ordinaria NO 059 -2013, celebrada el 6 de noviembre del 2013, mediante acuerdo 007 -059-
2013, de las 09:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecom unicaciones aprob6 por
unanimidad, la siguiente resoluci6n:
RCS - 302 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL - 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011
FOR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley NO 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios POblicos, Ley NO 7593, la Ley General de
Administraci6n POblica, Ley NO 6227, y el Plan Nacional de Numeraci6n (Decreto Ejecutivo N °35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DETELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante ICE), cadula de persona
juridica 4- 000042139, la siguiente numeraci6n:
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al
pOblico.
4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n,
respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la
utilizaci6n de todos los c6digos num8ricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeraci6n que le han lido asignados,
debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o
T .5084000-0000
Fpanado 1511200
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San Josh — Costa Rica
I
Servicio
Numero
Comercial
W#jRii9–ist—r0M
800- W78835
TI PO
Nombre Cliente Solicitante
Ess cial
Numeracidn
Comerclal
(7 Digitos)
GLOBAL EXCHANGE CASA DE
Cobro Revertido
800
4562259
24310670
800 - GLOBALX
Autom2tico
CAMBIOS S.A.
800
2649837
25471540
800 - ANIXTER
Cobro Revertido
ANIXTER DE COSTA RICA S.A.
AutomBtico
800
6664867
22776737
800- MONITOR
Cobro Revertido
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
I
I Automatico
Cobro Revertido
SANABRIA MORA ALVARO
800
8274237
22549224
800- VARICES
Automatics
ALEJANDRO
2. Notificar esta resoluci6n a todos los operadores con numeraci6n asignada
3. Apercibir al ICE que debe asegurar y garantizar que dicha numeraci6n no sera otorgada a terceros
operadores o proveedores, para la explotaci6n de servicios de telecomunicaciones disponibles al
pOblico.
4. Apercibir al ICE, que de acuerdo a to establecido en el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n,
respecto al monitoreo y auditoria de la numeraci6n, debera entregar un reporte semestral de la
utilizaci6n de todos los c6digos num8ricos asignados.
5. Asimismo, apercibir al ICE que para todos los recursos de numeraci6n que le han lido asignados,
debera respetar el derecho de los usuarios a portar su numero si estos deciden cambiar de operador o
T .5084000-0000
Fpanado 1511200
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San Josh — Costa Rica
I
IO68 SUTEL
gestiondocumemalLsutel.go.cr
I
800- W78835
004282
sNutel
iKECOMUNICKIONES
proveedor de servicios; todo conforme con el Regimen de Protecci6n a la Intimidad y Derechos del
Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a to
establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Regimen de Protection al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones. Por to tanto, el ICE debera habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a to definido en la resoluci6n RCS - 090 -2011 publicada en la Gaceta No 95 el
18 de mayo del 2011.
6. Apercibir al ICE qua de conformidad con el articulo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley
8642, y las condiciones y terminos de su titulo habilitante, es obligation de los operadores y
proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencies.
7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeraci6n, la SUTEL podra lever
a Cabo actividades de supervision sobre la utilizaci6n de los recursos numericos asignados a ICE, con
el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeraci6n asignada por la SUTEL y asi evitar y
verificar la retention de codigos numericos sin use realmente planificado o requerido.
B. Apercibir al ICE que el recurso numerico asignado esta sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el articulo 16 del Reglamento sobre el Regimen de Protecci6n al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendran derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados;
y to dispuesto an el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio sera brindado a los
clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restriction alguna pare el acceso a las
distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numericos asignados y en raz6n de ello deber6n
permitir irrestrictamente la accesibilidad a interoperabilidad total a los demas operadores y proveedores
que cuenten con recursos de numeraci6n asignados por la SUTEL.
9. En raz6n de to anterior y de conformidad con el acuerdo 010 - 035 -2012, de la sesion 035 -2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procedera recuperar del recurso numerico y/o la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente
de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642.
10. Inscribir la presente asignacion de recurso numerico a favor del ICE, en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, el cual debe ester disponible en la pagina electronica de la SUTEL, segOn articulo
80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resoluci6n No RCS -590 -2010.
En cumplimiento de lo que ordena el articulo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administraci6n
P01blica, se indica que contra esta resoluci6n Cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposici6n ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deber6
interponerse en el plazo de 3 dias habiles, contadas a partir del dia siguiente a la notificaci6n de la
presente resoluci6n.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOM UNICACIONES
La anterior transcnpci6n se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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Luis Alberto CN arado zW yi
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Maribel RojasVarela <maribel.rojas@sutel.go.cr>
RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION AL
ICE
1 mensaje
Maribel RojasVarela <notificaciones @sutel.go.cr> 15 de nmAembre de 2013 10:53
Para: administracion @interphoneline.com, cfmonge @grupom.net, gchacon @telecablecr.com, info @callmyway.com,
info @ediay.cr, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @datatell.net, manfred.cerdas @fu1lmmA1.cr, notificacion @rhitcr.com,
notificaciones.sutel @claro.cr, notificaciones @tigo.co.cr, notificacioneslegal .cr @telefonica.com,
notificacionessutel @teletica.com, ser \Acioalcliente @telecom506.com, sutel @data.cr, Notificaciones DRR
<notificaciones_drr @ice. go.cr>
RCS - 302 -2013 ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSO DE NUMERACION AL ICE
Saludos.
Maribel Rojas Varela
sutel
T +506.40 - 00.00 -12
F +506.22- 15 -68 -21
m aribe Lrojas @s ute I.go.cr
Call Center 800- 88- 7 -88 -35
www.sutel.go.cr
RCS302 -2013 POR TANTO.pdf
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®� sutel
TELECOMUNICAC10NES
CONSTANCIA DE NOTIFICACI6N
RCS - 302 -2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL
SERVICIOS 800's A FAVOR DEL ICE"
EXPEDIENTE SUTEL - 10053 -STT- NUM -OT- 00136 -2011
Se notifica la presente resolution al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a trav6s del
correo electr6nico notificaciones drr @ice.go.cr
Se notifica el For Tanto de esta resolucion a todos los dem3s operadores con numeraci6n asignada:
•• D•' • D•
I
CALL MY WAY
D•
E-MAIL
info@callmyway.com 4000 -4001
R&H INTERNATIONAL TELECOM
SERVICES, S.A.
notification @rhitcr.com
4010 -0010
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO)
notificacionessutel @teletica.com
2231 -6258
MULTICOM, S.A.
jmagnin @multicom.cr
2520 -1223
E -DIAY S.A.
info @ediay.cr / Izuniga @datatell.net
2234 -3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A.
sutel @data.cr
4050 -5099
VIRTUALES S.A. (FULLMOVIL)
cfmongeOgruoom.net
manfred.cerdas fullmovil.cr
2201 -5963
AMNET
notifcaciones @tigo.co.cr
2203 -1337
TELEFONICA DE COSTA RICA TC, S. A
notificacioneslegal .cr @telefonica.com
4100 -9977
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A
notificaciones.sutel @claro.cr
25827575
INTERPHONE, S.A.
administration @interphoneline.com
22887670
TELECABLE
gchacon @telecablecr.com
2219 -0607
PRD INTERNACIONAL S.A.
asuntossutel @iptica.cr
NOTIFICA: FIRMA:
T.5064w0 -WOO I Apartado 151 -tzoo I P6gina 3 de 3
F X5062215 -6821 San Jost —Costa Rica
800 -88 -SUTEL gestionEocumemal @sutel.go.cr
800 -88 -78835