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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09559-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,]2/11113 , Correo de Sutel - Pcuerdo EjeciAw No. 048 -2013- TEL - MICITT V sutel TEE�-95 -4ZI1 inscripciones rnt <inscripcionesrnt @ sutel.go.cr> Acuerdo Ejecutivo No. 048 - 2013 - TEL - MICITT Melissa Porras <melissa.porras @micit.go.cr> 11 de noHembre de 2013 09:38 Para: inscdpcionesmt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> Estimados senores: For instlucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acunrdo Ejecutivo AN- 048- 2013_TEL- 482013 MICITT, sobre la solicitud delLTHEual- Supremo de Etecciones para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo- notificado -a-la-parte'interesada-el -24 de octubre.de.2013. Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, i��: 095�Q- X013 71 Melissa Porras Acevedo '- ® Q Departamento de Normas y Procedimientos de NINISTERIO telecomunicaciones, OE CIENCIA,TECNOLAOIA A, Y TELECONUNICACIONES VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica Tel: +5062211-1258 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 048- 2013- MICITT.tif https:lhrdl.goog le.co rJmai llLdlr?0= 2&k-ccd643fcaB8HeLv=pt& search= inboxursg= 14247dOcl7cefdbc 1n ACUERDO EJECUTIVO N° 048- 2013 - TEL -MICM LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las facultades conferidas en los articulos 11, 140 inciso 20) y 146, de In Constituci6n Politica de la Repdblica de Costa Rica, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de In Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en In Ley N° 8100 "Aprobaci6n de In Constituci6n y Convenio de la Uni6n Intetnacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de In Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada `Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologia" publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a In Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, denominado "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en In Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Tr'amites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de macro del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; en In recomendaci6n t&cnica aprobada por Acuerdo N° 016 -013 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL) segdn oficio N° 390 - SUTEL -DGC -2012 del 17 de febrero de 2012, aclarado mediante officio N° 3677 -SUTEL -DGC -2012 del 12 de setiembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 012 - 055 -2012 del mismo Consejo; y en to dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2013 -056, del 000330 B I o5a 000331 07 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 31 de octubre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el sector Magistrado Luis Antonio Sobrado Gonzalez, portador de la c6dula de identidad ndmero 1 -0564 -0037, quien es representante legal en condici6n de Presidente del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (TSE), con c6dula de persona jurfdica ndmero 2-400- 042156, personerfa verificada, en ese momento, por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n institucional de las 14:00 horns del 10 de octubre de 2011, emitida por el prosecretario de dicho Tribunal, senor Erick Guzman Vargas. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hace dicho Tribunal de frecuencias que le permitan las comunicaciones propias del mismo. Para ello indic6 expresamente que desiste "del trdmite de un permiso temporal para la instalaci6n y prueba de frecuencias en los rangos de 155 MHz a 160 MHz, y que en aras de conceder los permisos de use permanente o por 5 anos prorrogables es que solicito que pars el Tribunal Supremo de Elecciones, se inicie dicho trdmite como un permiso nuevo, ( ... ). Asimismo nuestra instiluci6n se encuentra anuente a renunciar a las frecuencias que actualmente utilizamos en la bands de metro y cuarto, en el tanto se nos dd en concesi6n las frecuencias solicitadas en los documentos que adjuntamos ". (Folios 01 a 58 del expediente administrativo N° GCP -212 -2011) SEGUNDO: Que mediante ofrcio N° OF- GCP - 2011 -740 del 02 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio tdcnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. (Folio 59 del expediente administrativo N° GCP - 212 -2011) TERCERO: Que segdn ofrcio N° OF- GCP - 2011 -745 del 08 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) inform6 a SUTEL que de conformidad con to manifestado por el senor Richard Poveda Sol6rzano,Jefe de Seguridad Integral de dicho Tribunal, la Direcci6n 2 L1EIr�.,7paClp ism Ejecutiva del TSE indic6 "que deben iniciar Is instalaci6n de los equipos de radio a mss tardar el 15 de noviembre del presente ano [se refiere al ado 2011] ", por to que se requiri6 a la citada Superintendencia, brindar el respectivo criterio tdcnico a la brevedad posible en atenci6n al requerimiento hecho por el Tribunal. (Folios 62 a 66 del expediente administrativo NO GCP -212- 2011) CUARTO: Que mediante oficio NO 242 SUTEL -SC -2012 de fecha 07 de marzo de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio NO 390 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 17 de febrero de 2012 y el coal foe aprobado mediante Acuerdo No 016 - 013 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la instituci6n de marras. (Folios 67 a 94 del expediente administrativo NO GCP- 212 -2011) QUINTO: Que de acuerdo con el memordndum NO ME- GCP - 2012 -106 del 08 de matzo de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de Is solicitud presentada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. (Folio 97 del expedience administrativo NO GCP - 212 -2011) SEXTO: Que mediante officio NO OF- GAER - 2012 -037 del 13 de matzo de 2012, Is Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico solicit6 al Consejo de SUTEL Is informaci6n que justifique el por qu6 "se cambi6 la ubicaci6n del repetidor en Cerro Uacas (10 °04'21,27" N; 83 °31'57,47" O), In cual consta en In solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, a Is ubicaci6n recomendada por SUTEL en Altos de Sierpe (10 °21'16,51" N; 83 °31'57,47" O) ". (Folios 95 y 96 del expediente administrativo NO GCP- 212 -2011) S$TIMO: Que mediante oficios NO OF- GAER - 2012 -056 del 17 de mayo de 2012 y NO OF- GAER- 2012 -062 del 11 de julio de 2012, In GAER reiter6 al Consejo de SUTEL la informaci6n solicitada mediante officio NO OF -GAER- 2012 -037 del 13 de matzo de 2012, toda vez que en dichas fechas no se habfa recibido respuesta alguna por parte de dicho Consejo y la x"0033 m�i 000333 Administraci6n se encontraba en mora. (Folios 99 a 104 del expediente administrativo N° GCP- 212 -2011) OCTAVO: Que segun oficio N° 1018 SUTEL -SC -2012 i e fecha 26 de setiembre de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de setiembre del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tdcnico de aclaraci6n solicitado por GAER, mediante oficio N° 3677 - SUTEL =/ DGC -2012 de fecha 12 de setiembre de 2012 y el cual foe aprobado mediante Acuerdo N° 012- 055 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia. (Folios 126 a 138 del expediente administrativo N° GCP- 212 -2011) NOVENO: Que mediante memorandum No ME- GAER - 2012 -304, del 12 de octubre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -195, de fecha 12 de octubre de 2012, el cualfue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y basado en el respectivo criterio tecnico de SUTEL. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: "4. Conclusions: Mediante oficios 390 -SUTEL -DGC -2012 y 3677 -SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el permiso de derecho de use de las siguientes frecuencias, segun modalidad, para el use en redes de comunicaci6n nor Darte de dicha entidad: Transmisi6n (TX) Rece ci6n (RX) Canal Directo (CD) 158,5325 MHz 155,3625 MHz 155,0875 MHz 158,6000 MHz 155,6000 MHz 155,1125 MHz 158,7250 MHz 155,7000 MHz 155,1875 MHz 158,8000 MHz 155,8000 MHz 155,3375 MHz 158,8375 MHz 155,8250 MHz 158,8875 MHz 155,8625 MHz En el oficio 390 -SUTEL -DGC -2012, la SUTEL indica que la solicitud de frecuencias del TSE es para 14 repetidoras y 7 canales directos, segun to indicado por el TSE en el oficio SI -141 -2011. Par otro lado, en dicho informe (390- SUTEL -DGC- 2012), SUTEL sugiere el otorgamiento de 6 pares de tQ003341 frecuencia para operar las 14 repetidoras y 4 canales directos. SUTEL justifica dicha recomendaci6n en base a la posibilidad de reutilizaci6n de frecuencias par delimitaci6n geogrditca (uso compartido en diferentes zonas del territorio nacional) para el caso de las repetidoras, y en base a to convenido mediante la sesi6n de trabajo con el senor Eduardo Acosta Cortis (ticnico responsable del TSE para la implementaci6n de la red). Respecto a to expuesto en el pdrrafo anterior, esta Gerencia concluye que es adecuada la recomendaci6n de SUTEL, por cuanto permite la operatividad de la red del solicitante, de acuerdo a to acordado en la sesi6n de trabajo antes mencionada y haciendo un use eficiente del espectro, ya que evita la asignaci6n defrecuencias adicionales que pueden ser reutilizadas para otras solicitudes, to cual es conteste con los principios rectores para un use eficiente del espectro radioelictrico. Adicionalmente, esta Gerencia no ha encontrado elementos en el expediente administrativo GCP- 212 -2011 relativos al use y/o trdfico de las redes que puedan ser considerados para rechazar la propuesta de SUTEL de implementar la red con la cantidad de frecuencias recomendadas por SUTEL, par to que concluye que no se cuenta con elementos para separarse del criterio de SUTEL La SUTEL senala que la cobertura para las frecuencias en canal directo es a nivel nacional, a saber, CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD 155,3375 MHz. Par otro lado, la delimitaci6n de la cobertura de la red para las frecuencias TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX 158,6000 MHz, RX 155,6000 MHz, TX 158,7250 MHz, RX 155,7000 MHz, TX 158,8000 MHz, RX 155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y RX 155,8625 MHz, se establece segiin los cantons y distritos senalados en los Cuadros No.S al Cuadro No.16 del presente informe, citados a continuaci6n. Cuadro 5: Zona de accidn de la red del TSE para la frecuencia RX 155,3625 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josi No inclu a Aserri, Ledn Cortis, Tarrazd, Dota, Nrez Zeled6n y Puriscal Alajuela No inclu e U ala, Guatusa y Grecia Cartago Inclu a Toda la provincia Heredia No incluye Sarapiqui y Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste Solo Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y Nanda ure Puntarenas Solo Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n pertenece a la provincia de Alajuela], Garabito, Parrita y Aguirre (distrito uepos) Lim6n No incluida 5 81•11,ijC�O� 0 O V 3 3 5'p- Cuadro 6: Zona de acci6n de la red del TSE nara la frecuencia TX 7585375 MHr Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Aserrf, Le6n Cortes, Tarrazlt, Dota, Perez Zeled6n y Puriscal Ala'uela No incluye U ala, Guatuso y Grecia Cartago Inclu a Toda la provincia Heredia No incluye Sara i of Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste Solo Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y Nanda ure Puntarenas Solo Puntarenas, Mantes de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n pertenece a la provincia de Majuelal, Garabito, Parrita y Aguirre (distrito Que os) Limon Isola No incluida Cuadro 7: &no de acci6n de la red del TSE nara la frecuencia RX 155.6000 M117 Provincias Cantones y Distritos San JosO No incluye Moravia, Vdz uez de Coronado y Perez Zeled6n Ala'uela No incluye O ala, Los Chiles y Guatuso Cartago No incluye Oreamuno (distrito Santa Rosa) Heredia No incluye Heredia, Barva, San Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiquf (distrito Sara i ul) Guanacaste No incluida Puntarenas Solo Gol Ito (distritos Gol tto y Puerto Jimenez) Limon Isola Pococf (exce to Gud iles y Jimenez) y Matina Cuadro 8: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia TX 158.6000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Moravia, Vdz uez de Coronado y Perez Zeled6n Ala'uela No incluye U ala, Los Chiles y Guatuso Cartago No incluye Oreamuno (distrito Santa Rosa) Heredia No incluye Heredia, Barva, San Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiquf (distrito Sara i of Guanacaste No incluida Puntarenas IS010 I Gol ito distritos Col tto y Puerto Jimenez Limon IS010 I Pococf (excepto Gudpiles y Jimenes) y Matina Cuadro 9: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia RX 155,7000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazd, Aserrf y Desam arados Ala'uela No incluida Cartago Inclu a Toda la provincia Heredia No incluida Guanacaste No incluida Puntarenas No incluye Golfito (distritos Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) 6 0033ri Lim6n No inclu a I y Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jinu nez y I San Josi No incluye Roxana) Cuadro 10: Zona de acci6n de la red del TSE pars to (recuencia TX 158,7250 MHz Provincias Cantons y Distritos San Josi No incluye Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazd, Aserri y San Josi No incluye Desam arados Alajuela No incluye No incluida Cartago Inclu ye Toda la provincia Heredia Inclu a No incluida Guanacaste No incluida Golfito (distritos Guaycara) y Corredores (distritos Corredor, Puntarenas No incluye Canoas y La Cuesta) Puntarenas No incluye Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jitninez y Lim6n No incluye Roxana) Cuadro 11: Zona de acci6n de la red del TSE Para la (recuencia RX 155,8000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josi No incluye Acosta v Tarrazd Alajuela No incluye Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde Alajuela No incluye Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui) Cartago No incluye Turrialba, Jiminez Alvarado Heredia Inclu a Toda la ' provincia Guanacaste No includa Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito Puntarenas No incluye Lepanto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cortis), Golfito Puntarenas No incluye (distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) Lim6n No incluye Matina, Lim6n y Talamanca Cuadro 12: Zona de acci6n de la red del TSE Para to frecuencia TX 158,8000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josi No incluye Acosta.y Tarrazd Alajuela No incluye Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui) Cartago No incluye Turrialba, Jiminez Alvarado Heredia Inclu a Toda la provincia Guanacaste No incluida Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito panto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cortis), Golfito Puntarenas No incluye (distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) Lim6n No inclu a Matina, Lim6n Talamanca 7 f- (UO0337 Cuadro 13: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia RX 155.8250 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose Santa Ana, Escazd, Alajuelita, Desamparados, San Josi, Tib6s, San Jose Solo Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vdsquez de Cartago Coronado y Aserrf (distritos Aserri, Tarbaca y Salitrillos) Heredia Solo Grecia, San Ram6n, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Alajuela No incluye Alajuela (distrito Sarapiquf) y Valverde Vega (distrito Toro Puntarenas Solo Amarillo Cartago Isolo, Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n Heredia No incluida Sara i of Heredia (distrito Varablanca) Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Guanacaste No incluye Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belen de Nosarita, Nicoya y Mansion) Puntarenas No incluida Lim6n Solo I Talamanca y Lim6n Cuadro 14: Zona de acci6n de la red del TSE Data la frecuencia TX 158.8375 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose Santa Ana, Escazu, Alajuelita, Desamparados, San Josh, Tibbs, San Jose Solo Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vdsquez de Cartago Coronado y Aserrf (distritos Aserrf, Tarbaca y Salitrillos Heredia Solo Grecia, San Ramon, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Alajuela No incluye Alajuela (distrito Sarapiqui) y Valverde Vega (distrito Toro Puntarenas Solo Amarillo) Cartago Solo Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n Heredia No incluida Sara i of Heredia (distrito Varablanca Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Guanacaste No incluye Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belen de Nosarita, Nicoya y Mansi6n) Puntarenas No incluida Lim6n Solo Talamanca y Lim6n Cuadro 15: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia RX 155,8625 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluida Alajuela Solo Grecia Cartago No incluida Heredia Solo Sarapiquf y Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste No incluye La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia) Puntarenas Solo Montes de Oro, Espana y Puntarenas (distritos Barranca, Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Guacimal y Monteverde) Lim6n No incluye I Talamanca y Lim6n $8 00033° Cuadro 16: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia TX 158,8875 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josi No incluida Alajuela Solo Grecia Cartago No incluida Heredia Solo Sarapiqucy Heredia (distrfto Varablanca) Guanacaste No incluye La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia) Puntarenas Solo Monies de Oro, Esparza y Puntarenas (distritos Barranca, Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Guacimal y Monteverde Lim6n No incluye Talamanca y Lim6n El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atrib, n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033, posibilitan que las frecuencias CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz, CD 155,3375 MHz, TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX 158,6000 MHz, RX 155,6000 MHz TX 158,7250 MHz, RX 155,7000 MHz, TX 158,8000 MHz, RX 155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y RX 155,8625 MHz, recomendadas par SUTEL para ser otorgadas al TSE, puedan ser utilizadas en redes de comunicaci6n. Dicha atribuci6n coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Par esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el use de las frecuencias par parse del TSE, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en modalidad repetidor (duplex), el Adendum 1V del PNAF indica que las ubicadas en el segmento de 138 MHz a 174 MHz, deben tener una separaci6n minima de 3 MHz entre las frecuencias de transmisi6n y las frecuencias de recepci6n. Todas las frecuencias recomendadas por SUTEL para ser otorgadas al TSE en dicha modalidad, cuentan con esa separaci6n minima. Todas las frecuencias recomendadas par SUTEL para ser otorgadas al TSE, se ubican en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, que segtin la nota CR 033 del PNAF, deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de bands de 8,5 kHz y que ra partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguoso, ademds de cumplir los aspectos ticnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF. Dado que las frecuencias cuniplen to dispuesto en dicho Adendum 1V, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendacidn de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF para este segmento. UO0339 En vista del estudio efectuado a travel del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas par SUTEL mediante los oftcios 390 - SUTEL -DGC -2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias CD 155, 0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz, CD 155,3375 MHz, TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX 158,6000 MHz, RX 155,6000 MHz, TX 158,7250 MHz, RX 155,7000 MHz, TX 158,8000 MHz, RX 155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y RX 155,8625 MHz; al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). 5. Recomendaciones La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las 4 frecuencias: CD 155, 0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD 155, 3375 MHz, en modalidad de canal directo, para su use en todo el pals, y de los seis pares de frecuencias: TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX 158,6000 MHz, RX 155,6000 MHz, TX 158,7250 MHL RX 155,7000 MHz, TX 158,8000 MHz, RX 155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y RX 155,8625 MHz, en modalidad de repetidora, para su use en las zonas especificadas de los cuadros N °.5 al N °.16 de este informe, citados a continuaci6n, con todas sus especificaciones tecnicas, y sujeto a los aspectos tecnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, al Tribunal Supremo de Elecciones. Lo anterior par cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias seria para radiocomunicaci6n privada en bands angosta, to cual es conforme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), segfin to estipulado en el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033, para use no comercial. Esto coincide ademds con el criteria Mcnico emitido par la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en los oftcios 390- SUTEL -DGC -2012 y 3677 -5 UTEL -DGC -2012. Cuadro 5: Zona de acci6n de la red del TSE Para In frecuencia RX 155,3625 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No inclu a Aserri, Le6n Cortes, Tarrazti, Data, Perez Zeled6n y Puriscal Ala'uela No inclu e U ala, Guatuso y Grecia Cartago Inclu a Toda la provincia Heredia No incluye Sarapi ui y Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste Solo Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y Nanda ure Puntarenas Solo Puntarenas, Mantes de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n pertenece a la provincia de Alajuela], Garabito, Parrita y Aguirre (distrito Que os) Lim6n No incluida 10 B�ir2naC�O,I 1 000340 Cuadro 6: Zona de acci6n de la red del TSE pars la frecuencia TX 158,5375 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Aserri, Le6n Cortes, Tarrazd, Dota, Perez Zeleddn y Puriscal Alajuela No incluye U ala, Guatuso y Grecia Cartago Inclu a Toda to provincia Heredia No incluye Sara i of Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste Solo Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y Nanda ure Puntarenas Solo Puntarenas, Monies de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n pertenece a la provincia de Alajuela], Garabito, Parrita y Aguirre (distrito uepos) Lim6n Isolo No incluida Cuadro 7: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia RX 155,6000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Moravia, Vdz uez de Coronado y Perez Zeleddn Alajuela No incluye U ala, Los Chiles y Guatuso Cartago No incluye Oreamuno (distrito Santa Rosa) Heredia No incluye Heredia, Barva, San Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiqui (distrito Sara i ul) Guanacaste No incluida Puntarenas Solo Gol tto ( distritos Gol tto y Puerto Jimenez) Lim6n Isolo I Pococi (exce to Cub iles y Jimenez) y Matina Cuadro 8: Zorn de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia TX 158,6000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Moravia, Vdzquez de Coronado y Perez Zeled6n Alajuela No incluye U ala, Los Chiles y Guatuso Cartago No incluye Oreamuno (distrito Santa Rosa) Heredia No incluye Heredia, Barva, S) Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiqui (distrito Sara i ul Guanacaste No incluida Puntarenas isolo Go! tto distritos Gol ttn y Puerto Jimenez Lim6n Isolo I Pococi (excepto Gudpiles y Jimenes) y Matina Cuadro 9: Zona de acci6n de In red del TSE para la frecuencia RX 155,7000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escavi, Aserri y Desam arados Alajuela No incluida Cartago Inclu a Toda la provincia Heredia No incluida Guanacaste No incluida Puntarenas No incluye Golfto (distritos Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) B�irmi�a Lim6n No incluye Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jimenez y San Jose No incluye Roxana) Cuadro 10: Zona de acci6n de la red del TSE Para la recuencia TX 158,7250 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazk, Aserrt y Desam arados Alajuela No incluye No incluida Cartago Inclu a Toda la provincia Heredia Inclu a No incluida Guanacaste Inclu a No incluida Puntarenas No incluye Golfto (distritos Guaycara) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) Lim6n No incluye Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jimenez y Roxana) Cuadro 11: Zona de acci6n de la red del TSE Para la (recuencia RX 155,8000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Acosta y Tarrazd Alajuela No incluye Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui) Cartago No incluye Turrialba, Jimenez y Alvarado Heredia Inclu a Toda la provincia Guanacaste Inclu a No incluida Puntarenas No incluye Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito panto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cones), Golfito (distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) Lim6n No incluye Matina, Lim6n y Talamanca Cuadro 12: Zona de acci6n de la red del TSE Para la (recuencia TX 158.8000 MHz Provincias Cantones y Distritos San Jose No incluye Acosta Y Tarrazd Alajuela No incluye Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui) Cartago No incluye Turrialba, Jimenez Y Alvarado Heredia Inclu a Toda la provincia Guanacaste No incluida Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito Puntarenas No incluye panto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cortes), Golfito (distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La Cuesta) Limon No incluye Matina, Lim6n y Talamanca 0003411. r_ 000342' Cuadro 13: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia RX 155,8250 MHz Provincias Cantons y Distritos San Josi Santa Ana, Escazd, Alajuelita, Desamparados, San Josi, Tibds, San Josi Solo Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vdsquez de Cartago Coronado Y Aserrf (distritos Aserrf, Tarbaca y Salitrillos) Heredia Solo Grecia, San Ram6n, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Alajuela No incluye Alajuela (distrito Sarapiquf) y Valverde Vega (distrito Toro Puntarenas Solo Amarillo) Cartago Solo Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n Heredia No incluida Sara i of y Heredia (distrito Varablanca) Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz La Garita y Guanacaste No incluye Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belin de Nosarita, Nicoya y Mansi6n) Puntarenas No incluida Lim6n Solo Talamanca y Lim6n Cuadro 14: Zona de acci6n de la red del TSE ara lafrecuencia TX 158,8375 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josi Santa Ana, Escazti, Alajuelita, Desamparados, San Josi, Tibds, San Josi Solo Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, V6squez de Cartago Coronado y Aserrf (distritos Aserrf, Tarbaca y Salitrillos) Heredia Solo Grecia, San Ram6n, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala, Alajuela No incluye Alajuela (distrito Sarapiquf) y Valverde Vega (distrito Toro Puntarenas Solo Amarillo) Cartago Solo Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n Heredia No incluida Sara i of y Heredia (distrito Varablanca) Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz La Garita y Guanacaste No incluye Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belin de Nosarita, Nicoya y Mansi6n) Puntarenas No incluida Lim6n Isolo I Talamanca y Lim6n Cuadro 15: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia RX 155,8625 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josi No incluida Alajuela Solo Grecia Cartago No incluida Heredia Solo Sarapiquf y Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste No incluye La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia) Puntarenas Solo Montes de Oro, Esparza y Puntarenas (distritos Barranca, Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Guacimal y Monteverde) Lim6n No incluye I Talamanca y Lim6n 13 ° Cuadro 16: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia TX 158 8875 MHz Provincias Cantones y Distritos San Josf No incluida Alajuela Solo Grecia Cartago No incluida Heredia Solo Sarapiqul y Heredia (distrito Varablanca) Guanacaste No incluye La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia) Puntarenas Solo Mantes de Oro, Esparza y Puntarenas (distritos Barranca, Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Guacimal Monteverde) Lim6n No incluye Talamanca y Lim6n 2. La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelfctrico recomienda al Poder Ejecutivo, que de los 14 pares de frecuencias en modalidad de repetidora y las 7 frecuencias de canal directo solicitadas mediante el officio No. SI- 141 -2011, por pane del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), no se otorguen los restantes 8 pares de frecuencias en modalidad de repetidora ni las restantes 3 frecuencias en canal directo, por cuanto, a partir de la consideraci6n de los documentos incluidos en el expediente GCP -212 -2011, no existen elementos para reconocer que exista afectaci6n en la operatividad de la red del solicitante, al realizar la optimizaci6n del recurso escaso mediante la reutilizaci6n de frecuencias por delimitaci6n geogrditca y con base en to convenido mediante la sesi6n de trabajo entre SUTEL y el ticnico responsable del TSE, para implementar la red en dicho segmento mediante la cantidad de frecuencias recomendadas por SUTEL (6 pares de frecuencias en modalidad de repetidora y 4 frecuencias en canal directo). Esto coincide ademds con el criteria ticnico emitido por SUTEL en los informer 390 - SUTEL -DGC -2012 y 3677 -5 UTEL -DGC -2012. 3. La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelfctrico recomienda al Poder Ejecutivo, proceder segtin corresponda, para las frecuencias que el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra anuente a devolver y que actualmente utilizan en la bands de metro y cuanto (1,25 m), mismas detalladas en la Tabla 2 del informe 390 - SUTEL -DGC- 2012. " (Folios 105 a 118 del expediente administrativo N° GCP - 212 -2011) is D$CIMO: Que mediante officio N° OF -GCP- 2012 -642 del 18 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno al Tribunal de marras, a fin de que presentara una personerfa jurrdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mdas de tres meses de vigencia. (Folios 119 y 120 del expediente administrativo N° GCP- 212 -2011) 14 000343 C00344 D$CIMO PRIMERO: Que el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, present6 en fecha 19 de octubre de 2012, el oficio NO SI- 172 -2012 de fecha 18 de octubre de 2012, de In Jefatura de Seguridad Integral del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, en el que adjunt6 la certificaci6n institucional de personerfa jurfdica de las 14:45 horns del 18 de octubre de 2012, emitida por el Secretario General a i. del Tribunal Supremo de Elecciones, senor Erick Guzman Vargas, en la que se constata que el ser3or Magistrado Luis Antonio Sobrado Gonzalez es representante legal ostentando el cargo de presidente de dicho Tribunal. (Folios 121 y 122 del expedience administrativo NO GCP- 212 -2011) D$CIMO SEGUNDO: Que en fecha 15 de noviembre de 2012, en raz6n de ciertas dudas surgidas del analisis t6cnico-jurfdico que se encontraban haciendo funcionarios de la Gerencia de Concesiones y Permisos, se realiz6 una consulta verbal a funcionarios de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, raz6n por la coal en misma fecha y mediante consultas planteadas por correo electr6nico, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, replante6 dicha consulta a funcionarios de SUTEL sobre varios aspectos t&nicos, a su saber: i. El por qu6 del analisis realizado por dicho 6rgano Regulador no se desprendfa el motivo por el cual se otorgaron 6nicamente 9 enlaces de los 11 solicitados por el TSE. Asimismo, si era correcto que el enlace denominado "Altos de Sierpe — Cerro Chompipe" del informe de SUTEL (que no consta en la solicitud del Tribunal) habfa sustituido al enlace "Cerro Uacas — Cerro Gurdian" (solicitado por el Tribunal). ii. Que seg6n el oficio NO 390 - SUTEL -DGC -2012, SUTEL indic6 en su tabla NO 18 que el enlace "Altos de Sierpe — Cerro Chompipe" utiliza la frecuencia Rx 158,2500 MHz, sin embargo en su of de aclaraci6n NO 3677 - SUTEL DGC -2012, indic6 que la frecuencia es la Rx 155,8000 MHz; no obstante, la pagina 38 del oficio NO 390 -SUTEL -DGC -2012 indic6 que la frecuencia de dicho enlace es In 158,1875 MHz, que tampoco es conteste con la indicada en el oficio NO 3677- SUTELGDGC -2012. (Folios 139 a 141 del expedience administrativo NO GCP - 212 -2011) 15 DECIMO TERCERO: Que en fecha 22 de noviembre de 2012, via correo electr6nico, el funcionario de SUTEL, Kevin Godinez Chaves, respondi6 a to consultado por la GAER, a indic6 to siguiente: i. Que la disminuci6n de 11 a 9 enlaces surgi6 de diversas conversaciones entre funcionarios de SUTEL y el senor Eduardo Acosta en representaci6n del TSE. De la nueva informaci6n suministrada result6 ademds el cambio de nombre en el enlace consultado a "Altos de Sierpe — Cerro Chompipe ". ii. Respecto a las frecuencias indic6 que la frecuencia correcta es 158,2500 MHz en el oficio N° 390 - SUTEL -DGC -2012, la cual fue corregida, por segunda vez, a la frecuencia 155,8000 MHz en el oficio N° 3677 -SUTEL -DGC -2012. (Folios 145 a 157 del expediente administrativo N° GCP- 212 -2011) DECIMO CUARTO: Que mediante memorandum N° ME-GAER- 2012 -330, del 11 de diciembre de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -214, de fecha 11 de diciembre de 2012, el cual constituye on adendum at informe t6cnico N° IT- GAER- 2012 -195, el cual tambi6n foe avalado por la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico todo referente a la solicitud realizada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y basado en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL y en la consulta realizada mediante correo electr6nico. Asi las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio at Viceministerio de Telecomunicaciones, pars que este a so vez recomiende at Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: "4. Conclusions: Mediante el oficio 390 - SUTEL -DGC -2012 y las correcciones at mismo, indicadas en el oficio 3677- SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar at Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), los siguientes enlaces: Cuadro 5: Enlaces de recuencias 7ara el TSEyfftre cuencias de use recomendadas por SUTEL OU345 16a s"a Frecuencias para enlaces TX RX Correcci6n defrecuencias 3677- SUTEL -DGC -2012 Cerro Vista at Cerro Gallo Mar 155,3625 MHz Cerro Cerro Gallo OU345 16a s"a Monterrey Loma Garr6n Cerro Gurdikn 155,6000 MHz Grano de Oro Cerro Gurdibn Cerro Adams MCI Cerro Buvis 155,7000 MHz Cerro Boruca Cerro Buvis Cerro Uatsi Loma Garr6n Altos de Sierpe Cerro 155,8000 MHz Chom i e Cerro Canas Cerro Vista al 155,8625 MHz Dulces Mar Las cambios entre la solicitud original del TSE y la recomendaci6n final mostrada en el cuadro anterior constan en el oficio 3677 - SUTEL -DGC -2012 y correo electr6nico de SUTEL del 22 de noviembre del 2012, donde se modifica In solicitud original expuesta por el TSE en el oficio 51 -141 -2011, a consentimiento del mismo Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seglin to muestra SUTEL mediante envio a este Viceministerio de Telecomunicaciones de comunicaciones sostenidas con el senor Eduardo Acosta Cortes (t6cnico responsable del TSE para la implementaci6n de la red). Respecto a to expuesto en el pdrrafo anterior, esta Gerencia concluye que es adecuada la recomendaci6n de SUM, por cuanto permite la operatividad de In red del solicitante, de acuerdo a to acordado en las comunicaciones con el TSE mencionadas anteriormente. Adicionalmente, esta Gerencia no ha encontrado elementos en el expediente administrativo GCP- 212 -2011 relativos al use y/o trdfico de las redes que puedan ser considerados para rechazar la propuesta de SUTEL de implementar la red con los enlaces punto a punto que propone, por to concluye que no se cuenta con elementos para separarse del criteria de SUTEL En cuanto a In zona de acci6n de estos enlaces, se desprende del informe de la SUTEL 390 -SUTEL -DGC -2012 que la misma corresponde dnicamente al trayecto que une los dos puntos de cada enlace. Respecto a las frecuencias recomendadas para .los enlaces del presente andlisis, las mismas se encuentran contestes con el PNAF, segdn to analizado en el informe IT -GAER- 2012 -195. En vista del estudio efectuado a travis del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioel6ctrico acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas por SUTEL mediante los oficios 390 - SUTEL -DGC -2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012, para que se implemente la red del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tal como to recomienda la SUTEL en su informe. 0034" 17 d o w 8�irmaclo�, En cuanto al emplazamiento denominado Reg. Orotina, esta Gerencia senala que la misma no se ubica en to provincia de Puntarenas, segun se indica en la solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones y en el informe 390- SUTEL- DGC -2012, sino que la misma, al ubicarse en el Cant6n 9 (Orotina) de la provincia de Alajuela, pertenece a Alajuela y no a Puntarenas. 5. Recomendaciones: 1. La Gerencia de Administracion de Espectro Radioelictrico recomienda a! Poder Ejecutivo, otorgar los enlaces de la red de comunicaci6n para el.Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) segun la recomendaci6n de SUTEL en los oficios 390 -SUTEL -DGC -2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012, de manera que de las frecuencias recomendadas para ser otorgadas al TSE en el informe IT -GAER- 2012 -195, se permita el use de las frecuencias 155,3625 MHz, 155,6000 MHz, 155,7000 MHz, 155,8000 MHz y 155,8625 MHz, para ser utilizadas tambidn en enlaces punto a punto, con las especificaciones tecnicas indicadas par SUTEL en los oficios citados, conforme a las siguientes ubicaciones: Cuadro 5: Enlaces de recuencias para el TSE y recuencias de use recomendadas por SUTEL El use de estas frecuencias en enlaces punto a punto no elimina el use ya indicado para las mismas mediante el informe IT -GAER- 2012 -195. Esto coincide con el criterio tdcnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en los oficios 390- SUTEL -DGC- 2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012. 2. La Gerencia de Administracion del Espectro Radioelfctrico recomienda al Poder Ejecutivo, que Ins 11 enlaces punto a punto 18 000347 Frecuencias para enlaces TX RX Correcci6n defrecuencias 3677 - SUTEL -DGC -2012 Cerro Vista al Cerro Gallo Mar 155,3625 MHz Cerro Monterre Cerro Gallo Loma Garr6n Cerro Gurdidn 155,6000 MHz Grano de Oro Cerro Gurdidn Cerro Adam [sic] Cerro Buvis 155,7000 MHz Cerro Boruca Cerro Buvis Cerro Uatsi Loma Garr6n Altos de Sierpe Cerro 155,8000 MHz Chom i e Cerro Canas Cerro Vista al Dulces Mar 155,8625 MHz El use de estas frecuencias en enlaces punto a punto no elimina el use ya indicado para las mismas mediante el informe IT -GAER- 2012 -195. Esto coincide con el criterio tdcnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en los oficios 390- SUTEL -DGC- 2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012. 2. La Gerencia de Administracion del Espectro Radioelfctrico recomienda al Poder Ejecutivo, que Ins 11 enlaces punto a punto 18 000347 VO0348 solicitados mediante el oftcio No. SI -141 -2011, por pane del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Sean cambiados en su lugar, por los 9 enlaces panto a punto indicados en el Cuadro S del presente informe, en vista de que el TSE modific6 la solicitud original, segdn mostr6 SUTEL mediante el correo electr6nico enviado a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelgctrico el dia 22 de noviembre del 2012. A partir de la consideracitin de los documentos incluidos en el expediente GCP- 212 -2011, no existen elementos para reconocer que exista afectaci6n en la operatividad de la red del solicitante, ya que cads cambio fue convenido entre SUTEL y el Mcnico responsable del TSE. Esto coincide ademds con el criterio t6cnico emitido por SUTEL en los informes 390 - SUTEL -DGC -2012 y 3677- SUTEL -DGC- 2012." (Folios 158 a 161 del expediente administrativo N° GCP -212 -2011) DECIMO QUINTO: Que de acuerdo con el informe tdcnico N° IT -GCP- 2013 -027, de fecha 24 de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t6cnico- juridico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el sector Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D- VT- 2013 -056. (Folios 167 a 263 del expedience administrativo N° GCP- 212 -2011) DECIMO SEXTO: Que con fundamento en Ins consideraciones tdcnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -056, del 07 de junio de 2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expedience N° GCP -212 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (M1C1T7) para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n sufcciente del presente acto segdn to establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administmci6n P6blica, Ley N° 6227. POR TANTO, ACUERDAN: ARTfCULO 1.- Acoger In solicitud y otorgar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, con c6dula de persona juridica N° 2-400- 042156, representada por el senor Luis Antonio 19 fir�`rrr,,�o Sobrado Gonzdalez, portador de In c6dula de identidad N° 1 -0564 -0037, quien es representante legal en condici6n de presidente del Tribunal de cita, el permiso de use oficial de frecuencias para la instalaci6h de una red privada de radiocomunicaci6n en actividades propias de la instituci6n, para que opere las siguientes frecuencias: 14 emplazamientos, 6 pares de frecuencias en modalidad de repetidores: Tx 158,5375 MHz, Rx 155,3625 MHz, Tx 158,6000 MHz, Rx 155,6000 MHz, Tx 158,7250 MHz, Rx 155,7000 MHz, Tx 158,8000 MHz, Rx 155,8000 MHz, Tx 158,8375 MHz, Rx 155,8250 MHz, Tx 158,8875 MHz y Rx 155,8625 MHz; en modalidad de canal directo las frecuencias: CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD 155,3375 MHz; y para 9 enlaces punto a punto se reutilizaron las siguientes frecuencias: 155,3625 MHz, 155,6000 MHz, 155,7000 MHz, 155,8000 MHz y 155,8625 MHz, segdn to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas t6cnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en sus informes t6cnicos N° 390- SUTELDGC -2012 y N° 3677 - SUTEL -DGC -2012, y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico, en sus informes tdcnicos N° IT -GAER- 2012 -195 y N° TT -GAER- 2012 -214, Ins cuales fueron avalados y asf recomendados por In Direcci6n de Espectro Radioeldctrico, asf como por el informe tdcnico- juridico N° TT -GCP- 2013 -027 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual tambidn fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y por la Direcci6n de Normas y Procedimientos. Las caracteristicas t6cnicas del presente permiso se detallan a continuaci6n de conformidad con la recomendaci6n realizada por SUTEL, las cuales se transcriben en to conducente: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACON DE FRECUENCIAS DETALLE DEL TITULO HABIIITANTE TRIBUNAL SUPREMO DE Concesionario ELECCIONES C6dula de persona 'urfdica N° 2-400-042156 Unicamente para red de radiocomunicaci6n Uso: privada, en comunicaciones oficiales del TSE Clasificaci6n del es ectro Uso Oficial Indicativo: TE -TSE 5 anos a partir de la notiftcaci6n de este Vigencia: Acuerdo E'ecutivo. PARAMETROS GENERALES DE LA ASIGNACI N Ancho de bands 1 8,5 kHz VO0349 20 8{ 0, 00350 Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Maxima de Salida de Equipo 25 watts A. EN MODALIDAD DE REPETIDORA: Frecuencia Central Tx 158,5375 MHz / Rx 155,3625 MHz San Jos6 Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidor I Heredia Cerro Gallo Grano de Oro 50m I 30m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm Zona de Acci6n Como se indica en Ins a artados 4.1 y 4.2 Em lazamientos Repetidores Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Cerro Gallo Alajuela RSan Rafael 10 001'39,98" 84 028'26,03" 1457 Grano de Oro Cartago Turrialba Grano de Oro 09 °49'11,13" 83 °27'18,09" 1114 4.1. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,3625 MHz Provincias San Jos6 Alajuela I Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantons y distritos No incluye Ins Unicamente cantones No No se incluye el Ins cantons Unicamente los de Aserri, incluye cant6n de de Puntarenas, cantons de Sarapiqui Montes de Carrillo, Bagaces Le6n cantos n Incluye y e Oro, Esparza, (Unicamente el No Conds, de todos Ins distrito de Garabito, distrito de incluye Upala, cantones Vara Parrita Bagaces), Tarrazu, Guatuso Blanca del Aguirre Abangares, Dota, y Grecia cant6n de (Unicamente Nicoya, Heredia el distrito de Nandayure P6rez Quepos) Zeled6n, Puriscal 21 °a j Pam 000351 4.2. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,5375 MHz Provincias San Jos@ I Alajuela I Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste F Lim6n Cantons distritos No Monterrey Adams I Gurdi'en 40 m 40 m incluye Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Unicamente los Unicamente No incluye los No incluye Zona de Acci6n No se cantones de los cantons de Repetidores Provincia No Distrito incluye el Puntarenas, Altura de sitio (m) Monterrey cantons de Aserri, incluye Rafael cant6n de Montes de Oro, Carrillo, Bagaces Cerro Adams Le6n los Incluye Sarapiquf Espatza, (Unicamente el No razd cantones todos los y el distrito Garabito, distrito de incluye T ar a de Upala, cantones de Vara Parrita, Bagaces), D D ora, , Guatuso Blanca del Aguirre Abangares, Pdre2 Y Grecia cant6n de (Unicamente el Nico icoy ya , Zeled6n, Heredia distrito de Na Puriscal Quepos) Frecuencia Central Tx 158,6000 MHz / Rx 155,6000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidor Monterrey Adams I Gurdi'en 40 m 40 m 40m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Cantons y distritos Potencia efectiva Radiada No incluye 52 dBm No incluye Zona de Acci6n Como se indica en los a artados 4.3 y 4.4 Em lazamientos Unicamente Repetidores Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Monterrey Alajuela Guatuso Rafael 10 °23'14,61" 84 °39'34,15" 989 Cerro Adams Puntarenas Golfito Central 08 040'12" 83 015'36" 79 Gu dr on Cartago Central Tierra 09 °58'38,41" 83 052'54,19" 2924 4.3. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,6000 MHz zz "°� B n boa 4` Provincias San Josd Ala uela I Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantons y distritos No incluye No No incluye No incluye Unicamente Unicamente los incluye el distrito los cantones incluye los No se incluye los cantones los de Santa de Heredia, distritos de inclue y cantones de zz "°� B n boa 4` de cantones Rosa del Barva, San Golfito y Pococf Moravia, de Upala, cant6n de Isidro, Santa Puerto 8,15 dBi (menos los Vazquez Los Oreamuno Barbara, Jim6nez del No incluye distritos de de Chiles y incluye los San Rafael y cant6n de el distrito Guapiles y Coronado Guatuso. cantones de el distrito de Golfito de Santa Jim6nez) y y Pdrez No se Pococf Sarapiquf de Rosa del Matina Zeled6n incluye (menos los del cant6n Upala, cant6n de Rafael y el Jcant6n del distritos de de Sara i of Los ream Oreamuno distrito de 4.4. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,6000 MHz Provincial San Josb Ala'uela Cartago Heredia Puntazenas G uan a casteT Lim6n Cantons y distritos No Repelidor No incluye los r Garr6n 40 m 1 40 m incluye No 8,15 dBi cantones de iJ nicamente Onicamente Ins incluye No incluye Heredia, incluye los Repetidores incluye los cantons los el distrito Barva' San distritos de Buvis cantones de de cantons de Santa Isidro, Santa Golfito y No se Pococf Moravia, de Rosa del Barbam San , Puerto incluye (menos los Vazquez Upala, cant6n de Rafael y el Jcant6n del distritos de de Los ream Oreamuno distrito de cant6n de Guapiles y Coronado Chiles y Sarapiquf del Golfito Jim6nez) y y P6rez Guatuso cant6n de Matina Zeled6n I I I Sara i of Frecuencia Central Tx 158,7250 MHz/ Rx 155,7000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Repelidor Buvis r Garr6n 40 m 1 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm Zona de Acci6n Como se indica en los a artados 4.5 y 4.6 Em lazamientos Repetidores Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Buvis Cartago G Ell co Paramo 09 °33'16,33" 83 °45'21,70" 3471 Loma Garr6n Lim6n Central Central 09 °59'52,80" 83 003'52,52" 45 4.5. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,7000 MHz C Q05 23 w m C00353 Provincias San Josc Ala'uela I Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantones i distritos Chom i e Boruca No incluye 50M No incluye Ins No incluye los No incluye No incluye los 52 dBm los distritos Zona de Acci6n distritos de cantons de Ins distritos cantones de Provincia de Guaycara Distrito Guaycara del Turrubares, de Rita, Tumrbares, Heredia Se Concepci6n cant6n de Acosta, Mora, Colorado, Acosta, Mora, No se incluyen No se Golfito y No se Cariari, Santa Ana, incluye todos Ins incluye Corredor, incluye Gu'epiles, Escaz6, Aserrf cantones Canoas y La Desamparados Jim6nez y y Cuesta del Cuesta del Roxana del Desamparados cant6n de cant6n de cant6n de Corredores I Corredores Pococf 4.6. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,7250 MHz Provincias San Josd Ala'uela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste Lim6n Cantones y distritos Repetidor Chom i e Boruca No incluye 50M No incluye Ins No incluye los Potencia efectiva Radiada 52 dBm los distritos Zona de Acci6n distritos de cantons de Se Provincia de Guaycara Distrito Rita, Turrubares, Altura de sitio (m) incluyen Heredia del cant6n de Concepci6n Colorado, Acosta, Mora, No se todos los No se Golftto y No se Cariari, Santa Ana, incluye cantones incluye Corredor, incluye GuSpiles, Escazd, Aserrf y y Canoas y La Jim6nez y Desamparados distritos Cuesta del Roxana del cant6n de cant6n de Corredores I Pococf s_s a_s Frecuencia Central Tx 158,8000 MHz / Rx 155,8000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Repetidor Chom i e Boruca 50m 50M Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm Zona de Acci6n Como se indica en los a artados 4.7 y 4.8 Em lazamientos Repetidores Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Chom °. Heredia Rafael Concepci6n 10 °04'58,22' 84 °04'04,76" 2264 erro C C rr Boru a Puntarenas Buenos Bijagual 08 °59'12,95" 83 °20'46,88" 998 24 C00354 4.7. Detenninaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8000 MHz Provincias San Josh I Alajuela Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantones y distritos No incluyen No incluye Ins los cantones cantones de No incluyen Aguirre y No los cantons No Parrita, ni los incluye de Alfaro incluye los Se distritos de Jac6 No los Ruiz, Grecia, incluyen del cant6n de incluye Ins San Carlos, cantones todos los Garabito, No se cantones No Guatuso, Los No cantones Lepanto del incluye No incluye Chiles, incluye Ins incluyen lu cant6n de incluuyy e los Ins Upala, m Ins cantones todos los Puntarenas No se cantones cantones distritos de de cantones Bahfa Ballena y incluye de Matins, de Toro Turrialba, Puerto Cortds Lim6n y Acosta y Amarillo del Jimdnez, y distritos del cant6n de Talamanca Tatraz6 cant6n de Alvarado Osa, Guaycara Valverde del cant6n de Vega y Golfito, Sarapiquf del Corredor, cant6n de Canoas y La Alajuela Cuesta del cant6n de Corredores 4.8. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,8000 MHz Provincias San Jos6 Alajuela Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste I Lim6n Cantones y distritos No incluyen No incluye los los cantones cantones de de Alfaro Aguirre y No Ruiz, Grecia, No Parrita, ni Ins incluye San Carlos, incluye los Se distrims de Jac6 No los Guatuso, Los incluyen del cant6n de incluye Ins Chiles, cantones todos los Garabito, No se cantones cantones Upala, m Ins de cantones Lepanto del incluye de Matina, distritos de Turrialba, y cant6n de Lim6n y Acosta y Toro Jimdnez, distritos Puntarenas, Talamanca Tatraz6 Amarillo del Alvarado Bahia Ballena y cant6n de Puerto Cortds Valverde del cant6n de Vega y Osa, Gua cara 25 jai�rn�o ON 000355 4.9. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8250 MHz Provincias Sarapiqui del Canto es y distritos Altura del punto de radiaci6n de antena del cant6n de Torre TSE Uatsi r Cams cant6n de 40m 30m Golfito, Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Alajuela 52 dBm cantones de Santa Corredor, Zona de Acci6n Como se indica en los a artados 4.9 y 4.10 Em lazamientos Repetidores Canoas y La Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Dul es Cuesta del Liberia B snL as 10 °45'09,45" 85 °26'06,92" 577 Cerro Uatsi cant6n de Talamanca Uatsi 09 036'57,18" 82 °57'50,16" 446 Torre Principal del TSE Corredores Central Carmen 4.9. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8250 MHz Provincias Frecuencia Central Tx 158,8375 MHz / Rx 155,8250 MHz Canto es y distritos Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidor Torre TSE Uatsi r Cams Dulces 40m 30m 40m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm cantones de Santa de Grecia, Zona de Acci6n Como se indica en los a artados 4.9 y 4.10 Em lazamientos Repetidores Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Dul es Guanacaste Liberia B snL as 10 °45'09,45" 85 °26'06,92" 577 Cerro Uatsi Lim6n Talamanca Uatsi 09 036'57,18" 82 °57'50,16" 446 Torre Principal del TSE San Josd Central Carmen 09 °56'05,46" 84'04'18,60" 1175 4.9. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8250 MHz Provincias San Jost Alajuela Cartago I Heredia I Puntarenas Guanacaste Lim6n Canto es y distritos Unicamente se No incluye No incluye los incluyen los los cantones No se cantones de cantones de Santa de Grecia, incluye el Nandayure, Ana, Escaz6, San Ram6n, Unicamente cant6n de Hojancha y los Alajuelita, San Carlos, se incluyen Sarapi o distritos de La Unicamente Desamparados, Los Chiles, los cantones Y No se Cruz, La Garita, incluye los San Jost, Tibds, Guatuso, de Cartago, distrit o de incluye Santa Cecilia cantones de Curridabat, Motes Upala y los El Guarco, Vara del cant6n de La Talamanca de Oca, distritos de Oreamuno y Blanca del Cruz, y Lim6n Goicoechea, Sarapiqui del La Uni6n cant6n de Veintisiete de Moravia, cant6n de Heredia Abril y VSzquez de Alajuela y Cuajiniquil del Coronado y los Toro I cant6n de Santa p _m.. distritos de Amarillo del Cantons y distritos Vista al Mar No Cruz, Samara, 20 m Tarbaca, Aserrf y cant6n de incluye Nosam, Bel6n Salitrillos del Valverde los de Nosarita, cant6n Aserrf Vega cantons Nicoya y Nandayure, de Grecia, Mansi6n del Hojancha y San cant6n de Ins distritos Ra nn, Nicoya 4.10. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,8375 MHz Provincias San Jos6 Alajuela I Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Cantons y distritos Vista al Mar No 60 m 1 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales No incluye incluye los cantons los de cantons Nandayure, de Grecia, Hojancha y San Ins distritos Ra nn, de La Cruz, Unicamente se incluyen San No Gaecil los cantons de Santa Carlos, incluye Santa an Ana, Escaz6, Los Unicamente cant6n a del cant6n Alajuelita,Desamparados, Chiles, se incluyen of Sarapiquf de La Cruz, a Cruz San Jos6, TibSs, Guatuso, los y el Veintisiete ncluyeeos incluye los Curridabat, Motes de Upala y cantons de . distnto de No se de Abril y cantones de Oca Goicoechea los Cartago, El Vam incluye incluye Cel Ta Moravia, VSzquez de distritos Guarco, Blanca del cant ca cant6n y Lim6n Lim6n Coronado y los distritos de Oreamuno del a de Santa de Tarbaca, Aserri y Sarapiquf y La Uni6n c Cruz, Salitrillos del cant6n del cant6n eredia Here Samara, Aserrf de d, Alajuela y eldn de Toro N Nosar Amarillo Nicoya y coya y del cant6n Mansi6n del de cant6n de Valverde Nicoya Vega Frecuencia Central Tx 158,8875 MHz / Rx 155,8625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidor Vista al Mar Altos de Sierpe 60 m 1 20 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 27 BIFnnadO' 00035" Potencia efectiva Radiada 1 52 dBm Zona de Acci6n I Como se indica en Ins a artados 4.11 y 4.12 Em lazamientos Puntarenas Guanacaste Lim6n Jos€ Alajuela Cartago Altura Repetidores Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio Unicamente Unicamente Ins No incluye Cantons y distritos (m) V�azal Unicamente Ins los distritos incluyen No se Unicamente No se Sarapiqui y Guanacaste de La Garita, los 10 007'28106" 85 037'45,19" 790 Montes de Oro Cruz Grande incluye Grecia incluye Altos de y Esparza y Ins La Cruz y cantons Unicamente Lim6n Pococi Zancudo 10 °21'16,51" 83 °34'39,48" 106 Sie e Barranca, de La Garita, los No se Unicamente 4.11. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8625 MHz Provincias San Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Jos€ Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Josh Unicamente Unicamente Ins No incluye Cantons y distritos el cant6n de Unicamente Ins los distritos incluyen No se Unicamente No se Sarapiqui y cantones de de La Garita, los el cant6n de Montes de Oro No incluye No se incluye Grecia incluye el distrito de y Esparza y Ins La Cruz y cantons Unicamente distritos de Ins distritos incluyen el cant6n de Barranca, de La Garita, los No se Unicamente Sarapiqui y Puntarenas, El el cant6n de No se el distrito de Roble, Pitahaya, La Cruz y cantons incluye Grecia incluye Vara Blanca Chomes, Santa Cecilia de Lim6n del cant6n de Manzanillo, Heredia Acapulco, del cant6n y Guacimal y de La Cruz Talamanca Monteverde del cant6n de Puntarenas 4.12. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,8875 MHz Provincias San Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n Jos€ Cantons y distritos Unicamente Unicamente Ins No incluye No se el cant6n de cantones de los distritos incluyen No se Unicamente No se Sarapiqui y Montes de Oro de La Garita, los el cant6n de incluye Grecia incluye el distrito de y Espana y los La Cruz y cantons Vara Blanca distritos de Santa Cecilia de Lim6n del cant6n de Barranca, del cant6n 28 &F M3 Mg 000358 a :_a B. EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO: Frecuencia Central CD 155,0875 MHz Ganancia de Antena Omnidireccional 8,15 dBi Heredia Puntarenas, El de La Cruz Talamanca I TODO EL I TODD EL I TODO EL Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco, Guacimal y Monteverde del cant6n de Puntarenas a :_a B. EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO: Frecuencia Central CD 155,0875 MHz Ganancia de Antena Omnidireccional 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm Zona de Acci6n Como se indica en el apartado 4.13 (En cualquiera de sus bases ubicadas en el territorio nacional) Frecuencia Central CD 155,1125 MHz Ganancia de Antena Omnidireccional 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dB Zona de Acci6n Como se indica en el punto 4.13 (En cualquiera de sus bases ubicadas en el territorio nacional) Frecuencia Central CD 155,1875 MHz Ganancia de Antena Omnidireccional 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm Zona de Acci6n Como se indica en el punto 4.13 (En cualquiera de sus bases ubicadas en el territorio nacional) Frecuencia Central CD 155,3375 MHz Ganancia de Antena Omnidireccional 8,15 dBi Potencia efectiva Radiada 52 dBm Zona de Acci6n Como se indica en el punto 4.13 (En cualquiera de sus bases ubicadas en el territorio nacional) 4.13. Frecuencias CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz, CD 155,3375 MHz Par'ametros I CD I CD I CD I CD Puntos de transmisi6n I TODO EL I TODO EL I TODD EL I TODO EL 29 Detalle de 32 puntos de irradiaci6n como estaciones bases asociados a la red de radiocomunicaci6n del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES: Detalle estaciones bases EMPLAZAMIENTO (NOMBRE) PAS PAIS PAS PAIS LONGITUD En cualquiera En cualquiera En cualquiera En cualquiera 09 °22'28,42" de sus bases de sus bases de sus bases de sus bases Bases: ubicadas a to ubicadas a to ubicadas a to ubicadas a to Tatrazd largo del largo del largo del largo del Alajuela territorio territorio territorio territorio Reg. Atenas nacional nacional nacional nacional Detalle de 32 puntos de irradiaci6n como estaciones bases asociados a la red de radiocomunicaci6n del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES: Detalle estaciones bases EMPLAZAMIENTO (NOMBRE) PROVINCIA CANTON DISTRITO LATITUD LONGITUD Reg. Pdrez Zeled6n San Josh P6rez Zeledo'n Central 09 °22'28,42" 83-42'18,12" Reg. Puriscal San Josh Puriscal Santiago 09 °50'46,25" 84 °18'51,41" Reg. Tarrazd San Josh Tatrazd Marcos 09039'37,10" 84001'15,50" Reg. Alajuela Alajuela Central Carmen 10 °00'49,83" 84 °13'12,29" Reg. Atenas Alajuela Atenas Central 09 °25'53,74" 84 °09'46,28" Reg. Grecia Alajuela Grecia Central 10 °04'26,85" 84 °18'39,16" Reg. Guatuso Alajuela Guatuso Central 10 °40'21,43" 84 °49'01,52" Reg. Los Chiles Alajuela Los Chiles Central 11 °01'58,48" 84 °42'56,39" Reg. San Carlos Alajuela San Carlos Ciudad uesada 10-19'11,06" 84 °25'55,91" Reg. San Ram6n Alajuela RSan Central 10 °05'24,48" 84028'19,07" Reg. U ala Alajuela U ala Central 10 °53'43,73" 85 °01'31,39" Reg. Cartago Cartago Central Occidental 09 °51'27,22" 83 055'37,69" Reg. Turrialba Cartago Turrialba Central 09054'19,37" 83 041'04,65" Reg. Heredia Heredia Central Carmen 09 059'37,90" 84 °06'58,20" Reg. Sarapiqui Heredia Sarapiqui Puerto Viejo 10 °27'10,27" 84 °01'02,04" Reg. Catias Guanacaste Caiias Central 10 °25'35,50" 85 °05'34,58" Reg. Liberia Guanacaste Liberia Central 10 °37'51,55" 85 026'05,46" Reg. Nico a Guanacaste Nico a Carmen 10 °08'28,23" 85 °27'03,85" Reg. Santa Cruz Guanacaste Santa Cruz Central 10 °15'40,08" 85 °35'06,46" Reg. Aguirre Puntarenas Quepos A uirres 09 °25'53,74" 84 009'46,28" Reg. Buenos Aires Puntarenas Buenos Aires Central 09 °10'08,44" 83 °20'09,36" Reg. Corredores Puntarenas Corredores Ciudad 08 039'05,83" 82 °56'35,78" Reg. Coto Brus Puntarenas Coto Brus Central 08 °49'27,44" 82 °58'20,28" Reg. Golfrto Puntarenas Golfto Central 08 °38'09,52" 83 °09'48,50" t0015r r _ 000360 EMPLAZAMIENTO (NOMBRE) PROVINCIA CANTbN DISTRTPO LATfI'UD LONGITUD Reg. Jicaral Puntarenas Jicaral Central 09'57'16,67" 85 °06'50,58" Reg. Orotina Ala'uela Orotina Central 09 054'39,28" 84 031'32,59" Reg. Osa Puntarenas Osa Central 08 °57'26,24" 83 °09'48,80" Reg. Puntarenas Puntarenas Central Central 09 058'44,49" 84 049'51,08" Reg. Lim6n Lim6n Central Altura 09 °59'35,32" 83 °02'13,65" Reg. Pococf Lim6n Pococf I Gua iles 10 °12' 17,68" 83 °47'02,23" Reg. Si uirres Lim6n Si uirres Central 10 °05'58,87" 83 °30'16,79" Reg. Talamanca Lim6n Talamanca Bribrf 09 °37'26,47" 82 °51'14,95" C. ENLACES PUNTO A PUNTO: Frecuencia de enlace 155,3625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Enlace Altura del punto de radiaci6n de antena Tx Cerro Vista al Rx Cerro Gallo 1 Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,65 dBi Mar 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre Ins dos em lazamientos antes indicados 50M 1 56m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Cant6n 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada Longitud (0) 53,65 dBm Enlace de comunicaci6n confrnado entre Zona de Acci6n los dos em lazamientos antes indicados Enlace Altura Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (m) Vista al Mar Guanacaste Santa Rio 10 °07'28,06" 85 °37'45,19" 790 Cruz Grande Cerro Gallo Alajuela San San 10 °01'39,98" 84 °28'26,03" 1457 Ram6n Rafael Frecuencia de enlace 155,3625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Tx Cerro Monterrey Rx Cerro Gallo 40 m 50m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre Ins dos em lazamientos antes indicados Enlace Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio 31 BTd 000361 Frecuencia de enlace 155,8625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Enlace Altura del punto de radiaci6n de antena Tx Cerro Adams (m) Monterrey Alajuela Guatuso Rafael 10 023'14,61" 84 °39'34,15" 989 Cerro Gallo Alajuela Ganancia de Antenas Omnidireccionales Zona de Acci6n 10 001'39,98" 84 028'26,03" 1457 53,65 dBm Zona de Acci6n Ram6n Rafael los dos em lazamientos antes indicados Enlace Frecuencia de enlace 155,8625 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Enlace Altura del punto de radiaci6n de antena Tx Cerro Adams Tx Cerro Canas Rx Cerro Vista al 40 m Dulces Mar 40 m 50 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Zona de Acci6n 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada los dos em lazamientos antes indicados 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre los dos em lazamientos antes indicados Enlace Altura Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Altura Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio sitio (m) Cerro Adams Puntarenas Golfito Central (m) Cams Dulces Guanacaste Liberia Cartago 10 °45'09,45" 85 °26'06,92" 577 83 045'21,70" 3471 B sn s Guar Vista al Mar Guanacaste Santa RfO 10 °07'28,06" 85 °37'45,19" 790 Cruz Grande Frecuencia de enlace 155,7000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Enlace Altura del punto de radiaci6n de antena Tx Cerro Adams Rx Cerro Buvis 40 m 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,65 dB Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre los dos em lazamientos antes indicados Enlace Altura Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (m) Cerro Adams Puntarenas Golfito Central 08 040'12" 83 015'36" 79 Buvis Cartago PAramo 09 033'16,33" 83 045'21,70" 3471 Guar Frecuencia de enlace 155,7000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Tx Cerro Bomca I Rx Cerro Buvis 32 z AM 3 't00362 Frecuencia de enlace 155,6000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Tx Loma Garr6n 50 m 1 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 1 40m 11,65 dBi Ganancia de Antenas Omnidireccionales- Potencia efectiva Radiada Potencia efectiva Radiada Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre los dos em lazamientos antes indicados Enlace Enlace Enlace de comunicaci6n confinado entre Zona de Acci6n Cant6n Distrito Ins dos em lazamientos antes indicados Longitud (0) Altura de sitio (m) Enlace Lim6n Central Central 09 °59'52,80" 83 °03'52,52" 45 Cerro Gurdidn Cartago Altura Emplazam ientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (m) Cerro Boruca Puntarenas Buenos Bijagual 08 °59'12,95" 83 °20'46,88" 998 Aires Buvis Cartago Ellco Pdramo 09 °33'16,33" 83 °45'21,70" 3471 G Frecuencia de enlace 155,6000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Tx Loma Garr6n Rx Cerro Gurdidn 40m 1 40m Ganancia de Antenas Omnidireccionales Ganancia de Antenas Omnidireccionales- 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre los dos em lazamientos antes indicados Enlace Enlace Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Loma Garr6n Lim6n Central Central 09 °59'52,80" 83 °03'52,52" 45 Cerro Gurdidn Cartago Central Tierra Blanca 09 °58'38,41" 83 °52'54,19" 2924 Frecuencia de enlace 155,6000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Enlace Tx Grano de Oro Rx Cerro Gurdiln 30m 1 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales- 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre los dos em lazamientos antes indicados Enlace Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Grano de Oro Cartago Turrialba Grano 09 °49' 11,13" 83 °27' 18,09" 1 1114 33 8 Frecuencia de enlace 155,6000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Altura del punto de radiaci6n de Enlace de Oro Tx Cerro Uatsi Rx Loma Garr6n Cerro Gurdidn Cartago Central Tienc 09 °58'38,41" 83 °52'54,19" 2924 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confmado entre los dos em lazamientos antes indicados Blanca 53,65 dBm Emplazamientos Provincia Frecuencia de enlace 155,7000 MHz Altura del punto de radiaci6n de antena Altura del punto de radiaci6n de Enlace Tx Cerro Uatsi Rx Loma Garr6n 40 m 1 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confmado entre los dos em lazamientos antes indicados Enlace 53,65 dBm Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio (m) Cerro Uatsi Lim6n Talamanca Uatsi 09 036'57,18" 82 057'50,16" 446 Loma Garr6n Lim6n Central Central 09 °59'52,80" 83 003'52,52" 45 Frecuencia de enlace 155,8000 MHz Altura del punto de radiaci6n de Enlace Tx Altos de Sierpe Rx Cerro Chom i e antena 40 m 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 11,65 dBi Potencia efectiva Radiada 53,65 dBm Zona de Acci6n Enlace de comunicaci6n confinado entre Ins dos em lazaniientos antes indicados Enlace Altura Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio m Altos de Sie Lim6n Pococf Zancudo 10 °21'16,51" 83 °34'39,48" 106 e Cerro Chom t e Heredia Rafael Concepci6n 10 °04'58,22' 84 °04'04,76" 2264 Loo363 r ,aa' - ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Estaci6n Base Par'ametros MODELO Marca: Motorola Antena Modelo: DGR 6175 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts Mototrbo DGM 6100 Frecuencia: 136 - 174 MHz Sensibifidad:0,30 pV 0 dBi Marca: Motorola Motoubo DGP 6150 Modelo: DGM 6100 Bases Potencia de Salida: 25 watts 0 dBi Frecuencia: 136 - 174 MHz Sensibilidad:0,30 pV Marca: Decibel Products Antenas omnidireccionales Modelo: DB -224 Ganancia: 8,15 dBi Marca: Decibel Products Antenas direccionales Modelo: DB -292 Ganancia: 11,65 dBi Ec uipos M6viles MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola Mototrbo DGM 6100 25 W - - -- 0 dBi Motorola Motoubo DGP 6150 5 W - - -- - - -- 0 dBi ARTICULO 2: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que las frecuencias en modalidad de repetidores: Tx 158,5375 MHz, Rx 155,3625 MHz, Tx 158,6000 MHz, Rx 155,6000 MHz, Tx 158,7250 MHz, Rx 155,7000 MHz, Tx 158,8000 MHz, Rx 155,8000 MHz, Tx 158,8375 MHz, Rx 155,8250 MHz, Tx 158,8875 MHz y Rx 155,8625 MHz; en modalidad de canal directo Ins frecuencias: CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD 155,3375 MHz; y Para 9 enlaces punto a punto Ins frecuencias: 155,3625 MHz, 155,6000 MHz, 155,7000 MHz, 155,8000 MHz y 155,8625 MHz, todas dentro del rango de 148 MHz a 174 MHz (nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuc16n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos indicados, asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas t6cnicas de Ins equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. Z, 35 3 >m N" filn s ARTICULO 3: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que los equipos de radiocomunicaci6n debenin poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est3 mcibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que de conformidad con to dispuesto en In nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas de 148 MHz a 174 MHz, deberAan ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 5.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrdrt incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de In red), siempre y cuando se respete In zona de acci6n establecida en el permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus reformas. ARTICULO 6: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como de "uso oficial ", tendril una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrb renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que serge causal de revocaci6n del presente tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de In Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justifrcados, este plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tdcnico de SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. COO 365 t' ARTfCULO 8.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o inter6s nacional. ARTfCULO 9.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, debera proceder a la instalaci6n de los equipos,tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado, dispone de un (1) aiio para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada In red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTfCULO 10.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podr'a recomendar por motivos de use eficiente del espectro mdioeldctrico, calidad en In redes, competencia en el mercado y dem5s tdrminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los pardmetros t6cnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se le insta a cooperar con In SUTEL en to requerido pars el use eficiente de los recursos escasos. ARTfCULO 11.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicar'e las visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones. 37 O C0036b' ARTfCULO 12: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n cotrespondiente, estar5 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTfCULO 13: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que, de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el use pretendido para las frecuencias recomendadas en el Dictamen N° D -VT- 2013 -056 y acogidas por el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a In clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de "uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaci6n de las instituciones del Estado, que implican un use exclusivo y no comercial. ARTfCULO 14: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que las cicadas frecuencias no podr'en ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67, inciso a), sub - inciso 1) y en una infracci6n grave segdn to dispuesto en el inciso b), sub - inciso 1) del mismo artfculo, de In Ley N° 8642. ARTfCULO 15: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar In legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el presente Acuerdo, es sin pequicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de In Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. ARTfCULO 16.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que existe la prohibici6n expresa del prdstamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, asf como su limitaci6n a un "Uso oficial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es on recurso natural que constituye on bien de domino pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica. 38 f if J�5m� C00368 ARTICULO 17: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que los recursos del espectro radioeldctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico. ARTICULO 18: Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, est6 vigilante de que no existan personas ffsicas o juridicas utilizando el espectro radioel6ctrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario, deber6 instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento juridico pars solventar dicha situaci6n. ARTICULO 19.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que, de conformidad con los registros documentales que posee la Superintendencia de Telecomunicaciones en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, las frecuencias cicadas en la siguiente tabla, corresponden a frecuencias que fueron otorgadas mediante diversos acuerdos ejecutivos en el pasado a dicho Tribunal, los cuales se encuenttan vencidos y las otras frecuencias fueron reservadas mediante oficios de la antigua oficina de Control Nacional de Radio, sin embargo, constitufan solamente permisos temporales para la instalaci6n y pruebas de equipos, cuyo trdmite no continu6 y por ende, las frecuencias nunca fueron asignadas u otorgadas oficialmente al Tribunal de cita. Asimismo, de conformidad con el oficio N° SI- 141 -2011 del 31 de octubre de 2011, el Tribunal manifest6 so anuencia a renunciar a las frecuencias que ha utilizado hasta la fecha (cuadro siguieme), en el tanto se le pudiera otorgar el recurso necesario para cubrir sus necesidades, de conformidad con la nueva solicitud que presentaban. Asf las cosas, siendo que los acuerdos ejecutivos se encontraban vencidos y existe la renuncia expresa sobre los "mites relacionados con los oficios de reserva de frecuencias para la instalaci6n y prueba de equipo, se le informa al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que Ins siguientes frecuencias se encuentran a disposici6n del Estado costarricense en el presente acto, por to que deben cesar inmediatamente cualquier use sobre las mismas. Dichas frecuencias son: 39 W 00030' o �m T ACUERDO EJECUTIVO O USO FRECUENCIAS (MHz) PERMISO USO SOLICTTADO OTORGADO TEMPORAL DE O USO INSTALACIbN RESERVADO Y PRUEBAS 250,1500; 245,4250; Acuerdo "Se solicits Is asignaci6n 250,1750; 245,4500; Ejecutivo N° 21- de siete frecuencias Official 250,2000; 245,5000; 1990 del 18 de privadas en Is banda de 1 248,1500 enero de 1990 1/4 metros para dotar la comunicaci6n adecuada a las necesidades de las rd Acuerdo funciones propias del TSE Ejecutivo 106- a nivel nacional (Para un 245,7250 1990 1990 del 6 de 6 de sistema de Oficial marzo de radiocomunicaci6n utilizado en actividades y comunicaciones de voz ro ias de la instituci6n)" Acuerdo 245,0125 ( *) Ejecutivo N° 726- No indicado. Oficial 97 -MSP del 20 de a osto de 1997 "Este Tribunal cuenta con un sistema de mdiocomunicaci6n, que abarca diversas zonas del territorio nacional, pero, no obstante, se ha suscitado TX 245,1750; RX diversos problemas de 250,1250 comunicaci6n en ciertas TX 245,6250; RX Permiso Oficio N° zonas, por falta de 250,8750 TX 217 -01 CNR del repetidoras. Por to anterior 24695250; RX 251,6250 09 de mayo del se solicita la aprobaci6n to Oficial CD 249,3750; CD 2001 antes posible, de dos pares 24 9,5250 9,525 de frecuencia en la banda CD 50 de 1 1/4 para canales de repetidora, por cuanto a partir del mes de junio del ano en curso, se ha propuesto que el sistema de comunicaci6n opere a su maximo, con miras al r6ximo proceso electoral." TX 245,0000; RX Permiso Oficio N° "Es urgente contar con Oficial 250,0125 668 -02 CNR del estas frecuencias Para 00030' o �m T � 003?o FUENTE: Oficio N° 390- SUTEL -DGC -2012 del 17 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 41 8 ACUERDO EIECUTIVO O USO FRECUENCIAS (MHz) PERMISO USO SOLICITADO OTORGADO TEMPORAL DE O USO INSTALACIbN RESERVADO Y PRUEBAS TX 245,1875; RX 08 de octubre del agilizar las comunicaciones 250,1875 2002 que demanda la TX 245,1500; RX organizaci6n del Proceso 250,1625 TX Electoral de diciembre del 245,4750; RX 250,4875 2002" TX 245,3750; RX 250,9000 (En modalidad de re etidora) "Es de suma importancia mejorar el sistema de comunicaci6n con que cuenta TX 248,2000; RX este Tribunal, mddxime que 243,0500 Permiso Oficio N° estamos organizando las (En modalidad de 1227 -OS CNR del pr6ximas elecciones y repetidora) 31 de octubre del tenemos que estar preparados Oficial a instalados a partir de CD 245,1125; CD 2005 octubre 1997 (Para un sistema 248,1500 ( * *) de radiocomunicaci6n utilizado en actividades y comunicaciones de voz ro ias de la instituci6n )" "Siendo el secretario del TSE y por no contar con el CD 257,4250 (Reserva a Permiso Oficio N* servicio telef6nico, por nombre del senor 860-97 CNR del estar alejado del poblado de Alejandro Beringdez 18 de agosto de Vuelta de Jorco, se hace Comereial Mora) 1997 necesana una frecuencia para mantenetse en comunicaci6n con el Tribunal" ( *) De conformidad con el Decreto Ejecutivo N* 27554 -G, la frecuencia 245,0000 MHz fue modificada a 245,0125 MHz, las frecuencias 241,2000 MHz, 241,3500 MHz y 240,0125 MHz. ( * *) La frecuencia 248,1500 MHz ya habia sido concesionada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 21 -1990. FUENTE: Oficio N° 390- SUTEL -DGC -2012 del 17 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones. 41 8 ARTICULO 20: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recutso de reposici6n el cual deber5 set presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n, debiendo presentar su escrito ante el Despacho del senor Ministro de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, sito de In esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Josd. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N' 6227. ARTICULO 21: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES por el medio ser5alado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTfCULO 22: Rige a partir de su notificaci6n. Dado en In Presidencia de la Rep6blica, a las ocho horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre del ano dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES 42 C00371