IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09559-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso,]2/11113 , Correo de Sutel - Pcuerdo EjeciAw No. 048 -2013- TEL - MICITT V
sutel
TEE�-95 -4ZI1
inscripciones rnt <inscripcionesrnt @ sutel.go.cr>
Acuerdo Ejecutivo No. 048 - 2013 - TEL - MICITT
Melissa Porras <melissa.porras @micit.go.cr> 11 de noHembre de 2013 09:38
Para: inscdpcionesmt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr>
Estimados senores:
For instlucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acunrdo Ejecutivo AN- 048- 2013_TEL- 482013
MICITT, sobre la solicitud delLTHEual- Supremo de Etecciones para su debida inscripci6n en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo- notificado -a-la-parte'interesada-el -24 de octubre.de.2013.
Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
i��: 095�Q- X013
71
Melissa Porras Acevedo '-
® Q Departamento de Normas y Procedimientos de
NINISTERIO telecomunicaciones,
OE CIENCIA,TECNOLAOIA
A, Y TELECONUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-1258 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 048- 2013- MICITT.tif
https:lhrdl.goog le.co rJmai llLdlr?0= 2&k-ccd643fcaB8HeLv=pt& search= inboxursg= 14247dOcl7cefdbc 1n
ACUERDO EJECUTIVO N° 048- 2013 - TEL -MICM
LA PRESIDENTA DE LA REPOBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades conferidas en los articulos 11, 140 inciso 20) y 146, de In
Constituci6n Politica de la Repdblica de Costa Rica, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N°
6227, "Ley General de In Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), sub incisos a) y b); en In Ley N° 8100 "Aprobaci6n de In Constituci6n y Convenio de la
Uni6n Intetnacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y
el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de In Uni6n Intemacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)', publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de
junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046,
denominada `Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologia" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 25 de junio de 2012, en el Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a In
Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, denominado
"Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en In Ley N° 8220, "Ley
de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Tr'amites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de macro del 2002 y reformada por el
Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta
N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; en In recomendaci6n t&cnica aprobada por
Acuerdo N° 016 -013 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL)
segdn oficio N° 390 - SUTEL -DGC -2012 del 17 de febrero de 2012, aclarado mediante officio N°
3677 -SUTEL -DGC -2012 del 12 de setiembre de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo
N° 012 - 055 -2012 del mismo Consejo; y en to dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2013 -056, del
000330
B I o5a
000331
07 de junio de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnologfa y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 31 de octubre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el sector Magistrado Luis Antonio Sobrado
Gonzalez, portador de la c6dula de identidad ndmero 1 -0564 -0037, quien es representante legal
en condici6n de Presidente del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (TSE), con c6dula de
persona jurfdica ndmero 2-400- 042156, personerfa verificada, en ese momento, por la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n institucional de las 14:00 horns
del 10 de octubre de 2011, emitida por el prosecretario de dicho Tribunal, senor Erick Guzman
Vargas. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hace dicho Tribunal de frecuencias que le
permitan las comunicaciones propias del mismo. Para ello indic6 expresamente que desiste "del
trdmite de un permiso temporal para la instalaci6n y prueba de frecuencias en los rangos de 155
MHz a 160 MHz, y que en aras de conceder los permisos de use permanente o por 5 anos
prorrogables es que solicito que pars el Tribunal Supremo de Elecciones, se inicie dicho trdmite
como un permiso nuevo, ( ... ). Asimismo nuestra instiluci6n se encuentra anuente a renunciar a
las frecuencias que actualmente utilizamos en la bands de metro y cuarto, en el tanto se nos dd
en concesi6n las frecuencias solicitadas en los documentos que adjuntamos ". (Folios 01 a 58 del
expediente administrativo N° GCP -212 -2011)
SEGUNDO: Que mediante ofrcio N° OF- GCP - 2011 -740 del 02 de noviembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a
la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio tdcnico respecto de la
solicitud de use de frecuencias, presentada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
(Folio 59 del expediente administrativo N° GCP - 212 -2011)
TERCERO: Que segdn ofrcio N° OF- GCP - 2011 -745 del 08 de noviembre de 2011, la Gerencia
de Concesiones y Permisos (GCP) inform6 a SUTEL que de conformidad con to manifestado por
el senor Richard Poveda Sol6rzano,Jefe de Seguridad Integral de dicho Tribunal, la Direcci6n
2
L1EIr�.,7paClp
ism
Ejecutiva del TSE indic6 "que deben iniciar Is instalaci6n de los equipos de radio a mss tardar el
15 de noviembre del presente ano [se refiere al ado 2011] ", por to que se requiri6 a la citada
Superintendencia, brindar el respectivo criterio tdcnico a la brevedad posible en atenci6n al
requerimiento hecho por el Tribunal. (Folios 62 a 66 del expediente administrativo NO GCP -212-
2011)
CUARTO: Que mediante oficio NO 242 SUTEL -SC -2012 de fecha 07 de marzo de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 08 de marzo del mismo ano, SUTEL
remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio NO 390 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 17 de
febrero de 2012 y el coal foe aprobado mediante Acuerdo No 016 - 013 -2012 del Consejo de dicha
Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por
la instituci6n de marras. (Folios 67 a 94 del expediente administrativo NO GCP- 212 -2011)
QUINTO: Que de acuerdo con el memordndum NO ME- GCP - 2012 -106 del 08 de matzo de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a In Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico
relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de Is solicitud presentada por el
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. (Folio 97 del expedience administrativo NO GCP -
212 -2011)
SEXTO: Que mediante officio NO OF- GAER - 2012 -037 del 13 de matzo de 2012, Is Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico solicit6 al Consejo de SUTEL Is informaci6n que
justifique el por qu6 "se cambi6 la ubicaci6n del repetidor en Cerro Uacas (10 °04'21,27" N;
83 °31'57,47" O), In cual consta en In solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones, a Is
ubicaci6n recomendada por SUTEL en Altos de Sierpe (10 °21'16,51" N; 83 °31'57,47" O) ".
(Folios 95 y 96 del expediente administrativo NO GCP- 212 -2011)
S$TIMO: Que mediante oficios NO OF- GAER - 2012 -056 del 17 de mayo de 2012 y NO OF-
GAER- 2012 -062 del 11 de julio de 2012, In GAER reiter6 al Consejo de SUTEL la informaci6n
solicitada mediante officio NO OF -GAER- 2012 -037 del 13 de matzo de 2012, toda vez que en
dichas fechas no se habfa recibido respuesta alguna por parte de dicho Consejo y la
x"0033
m�i
000333
Administraci6n se encontraba en mora. (Folios 99 a 104 del expediente administrativo N° GCP-
212 -2011)
OCTAVO: Que segun oficio N° 1018 SUTEL -SC -2012 i e fecha 26 de setiembre de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de setiembre del mismo ano, SUTEL
remiti6 el criterio tdcnico de aclaraci6n solicitado por GAER, mediante oficio N° 3677 - SUTEL =/
DGC -2012 de fecha 12 de setiembre de 2012 y el cual foe aprobado mediante Acuerdo N° 012-
055 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia. (Folios 126 a 138 del expediente
administrativo N° GCP- 212 -2011)
NOVENO: Que mediante memorandum No ME- GAER - 2012 -304, del 12 de octubre de 2012,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -195,
de fecha 12 de octubre de 2012, el cualfue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico
todo referente a la solicitud realizada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y
basado en el respectivo criterio tecnico de SUTEL. Asf las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y
recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez
recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusions:
Mediante oficios 390 -SUTEL -DGC -2012 y 3677 -SUTEL -DGC -2012, la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el permiso de derecho de use de las
siguientes frecuencias, segun modalidad, para el use en redes de
comunicaci6n nor Darte de dicha entidad:
Transmisi6n (TX)
Rece ci6n (RX)
Canal Directo (CD)
158,5325 MHz
155,3625 MHz
155,0875 MHz
158,6000 MHz
155,6000 MHz
155,1125 MHz
158,7250 MHz
155,7000 MHz
155,1875 MHz
158,8000 MHz
155,8000 MHz
155,3375 MHz
158,8375 MHz
155,8250 MHz
158,8875 MHz
155,8625 MHz
En el oficio 390 -SUTEL -DGC -2012, la SUTEL indica que la solicitud de
frecuencias del TSE es para 14 repetidoras y 7 canales directos, segun to
indicado por el TSE en el oficio SI -141 -2011. Par otro lado, en dicho informe
(390- SUTEL -DGC- 2012), SUTEL sugiere el otorgamiento de 6 pares de
tQ003341
frecuencia para operar las 14 repetidoras y 4 canales directos. SUTEL
justifica dicha recomendaci6n en base a la posibilidad de reutilizaci6n de
frecuencias par delimitaci6n geogrditca (uso compartido en diferentes zonas
del territorio nacional) para el caso de las repetidoras, y en base a to
convenido mediante la sesi6n de trabajo con el senor Eduardo Acosta Cortis
(ticnico responsable del TSE para la implementaci6n de la red).
Respecto a to expuesto en el pdrrafo anterior, esta Gerencia concluye que es
adecuada la recomendaci6n de SUTEL, por cuanto permite la operatividad
de la red del solicitante, de acuerdo a to acordado en la sesi6n de trabajo
antes mencionada y haciendo un use eficiente del espectro, ya que evita la
asignaci6n defrecuencias adicionales que pueden ser reutilizadas para otras
solicitudes, to cual es conteste con los principios rectores para un use
eficiente del espectro radioelictrico.
Adicionalmente, esta Gerencia no ha encontrado elementos en el expediente
administrativo GCP- 212 -2011 relativos al use y/o trdfico de las redes que
puedan ser considerados para rechazar la propuesta de SUTEL de
implementar la red con la cantidad de frecuencias recomendadas por
SUTEL, par to que concluye que no se cuenta con elementos para separarse
del criterio de SUTEL
La SUTEL senala que la cobertura para las frecuencias en canal directo es a
nivel nacional, a saber, CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875
MHz y CD 155,3375 MHz. Par otro lado, la delimitaci6n de la cobertura de
la red para las frecuencias TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX
158,6000 MHz, RX 155,6000 MHz, TX 158,7250 MHz, RX 155,7000 MHz,
TX 158,8000 MHz, RX 155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250
MHz, TX 158,8875 MHz y RX 155,8625 MHz, se establece segiin los cantons
y distritos senalados en los Cuadros No.S al Cuadro No.16 del presente
informe, citados a continuaci6n.
Cuadro 5: Zona de accidn de la red del TSE para la frecuencia RX 155,3625 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josi
No inclu a
Aserri, Ledn Cortis, Tarrazd, Dota, Nrez Zeled6n y Puriscal
Alajuela
No inclu e
U ala, Guatusa y Grecia
Cartago
Inclu a
Toda la provincia
Heredia
No incluye
Sarapiqui y Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
Solo
Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y
Nanda ure
Puntarenas
Solo
Puntarenas, Montes de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n
pertenece a la provincia de Alajuela], Garabito, Parrita y Aguirre
(distrito uepos)
Lim6n
No incluida
5
81•11,ijC�O�
0 O V 3 3 5'p-
Cuadro 6: Zona de acci6n de la red del TSE nara la frecuencia TX 7585375 MHr
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Aserrf, Le6n Cortes, Tarrazlt, Dota, Perez Zeled6n y Puriscal
Ala'uela
No incluye
U ala, Guatuso y Grecia
Cartago
Inclu a
Toda la provincia
Heredia
No incluye
Sara i of Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
Solo
Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y
Nanda ure
Puntarenas
Solo
Puntarenas, Mantes de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n
pertenece a la provincia de Majuelal, Garabito, Parrita y Aguirre
(distrito Que os)
Limon
Isola
No incluida
Cuadro 7: &no de acci6n de la red del TSE nara la frecuencia RX 155.6000 M117
Provincias
Cantones y Distritos
San JosO
No incluye
Moravia, Vdz uez de Coronado y Perez Zeled6n
Ala'uela
No incluye
O ala, Los Chiles y Guatuso
Cartago
No incluye
Oreamuno (distrito Santa Rosa)
Heredia
No incluye
Heredia, Barva, San Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiquf
(distrito Sara i ul)
Guanacaste
No incluida
Puntarenas
Solo
Gol Ito (distritos Gol tto y Puerto Jimenez)
Limon
Isola
Pococf (exce to Gud iles y Jimenez) y Matina
Cuadro 8: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia TX 158.6000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Moravia, Vdz uez de Coronado y Perez Zeled6n
Ala'uela
No incluye
U ala, Los Chiles y Guatuso
Cartago
No incluye
Oreamuno (distrito Santa Rosa)
Heredia
No incluye
Heredia, Barva, San Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiquf
(distrito Sara i of
Guanacaste
No incluida
Puntarenas
IS010
I Gol ito distritos Col tto y Puerto Jimenez
Limon
IS010
I Pococf (excepto Gudpiles y Jimenes) y Matina
Cuadro 9: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia RX 155,7000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazd, Aserrf y
Desam arados
Ala'uela
No incluida
Cartago
Inclu a
Toda la provincia
Heredia
No incluida
Guanacaste
No incluida
Puntarenas
No incluye
Golfito (distritos Guaycard) y Corredores (distritos Corredor,
Canoas y La Cuesta)
6
0033ri
Lim6n
No inclu a
I y
Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jinu nez y
I
San Josi
No incluye
Roxana)
Cuadro 10: Zona de acci6n de la red del TSE pars to (recuencia TX 158,7250 MHz
Provincias
Cantons y Distritos
San Josi
No incluye
Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazd, Aserri y
San Josi
No incluye
Desam arados
Alajuela
No incluye
No incluida
Cartago
Inclu ye
Toda la provincia
Heredia
Inclu a
No incluida
Guanacaste
No incluida
Golfito (distritos Guaycara) y Corredores (distritos Corredor,
Puntarenas
No incluye
Canoas y La Cuesta)
Puntarenas
No incluye
Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jitninez y
Lim6n
No incluye
Roxana)
Cuadro 11: Zona de acci6n de la red del TSE Para la (recuencia RX 155,8000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josi
No incluye
Acosta v Tarrazd
Alajuela
No incluye
Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde
Alajuela
No incluye
Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui)
Cartago
No incluye
Turrialba, Jiminez Alvarado
Heredia
Inclu a
Toda la ' provincia
Guanacaste
No includa
Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito
Puntarenas
No incluye
Lepanto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cortis), Golfito
Puntarenas
No incluye
(distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La
Cuesta)
Lim6n
No incluye
Matina, Lim6n y Talamanca
Cuadro 12: Zona de acci6n de la red del TSE Para to frecuencia TX 158,8000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josi
No incluye
Acosta.y Tarrazd
Alajuela
No incluye
Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde
Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui)
Cartago
No incluye
Turrialba, Jiminez Alvarado
Heredia
Inclu a
Toda la provincia
Guanacaste
No incluida
Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito
panto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cortis), Golfito
Puntarenas
No incluye
(distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La
Cuesta)
Lim6n
No inclu a
Matina, Lim6n Talamanca
7
f-
(UO0337
Cuadro 13: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia RX 155.8250 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
Santa Ana, Escazd, Alajuelita, Desamparados, San Josi, Tib6s,
San Jose
Solo
Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vdsquez de
Cartago
Coronado y Aserrf (distritos Aserri, Tarbaca y Salitrillos)
Heredia
Solo
Grecia, San Ram6n, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala,
Alajuela
No incluye
Alajuela (distrito Sarapiquf) y Valverde Vega (distrito Toro
Puntarenas
Solo
Amarillo
Cartago
Isolo,
Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n
Heredia
No incluida
Sara i of Heredia (distrito Varablanca)
Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y
Guanacaste
No incluye
Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y
Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belen de Nosarita,
Nicoya y Mansion)
Puntarenas
No incluida
Lim6n
Solo
I Talamanca y Lim6n
Cuadro 14: Zona de acci6n de la red del TSE Data la frecuencia TX 158.8375 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
Santa Ana, Escazu, Alajuelita, Desamparados, San Josh, Tibbs,
San Jose
Solo
Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vdsquez de
Cartago
Coronado y Aserrf (distritos Aserrf, Tarbaca y Salitrillos
Heredia
Solo
Grecia, San Ramon, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala,
Alajuela
No incluye
Alajuela (distrito Sarapiqui) y Valverde Vega (distrito Toro
Puntarenas
Solo
Amarillo)
Cartago
Solo
Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n
Heredia
No incluida
Sara i of Heredia (distrito Varablanca
Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y
Guanacaste
No incluye
Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y
Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belen de Nosarita,
Nicoya y Mansi6n)
Puntarenas
No incluida
Lim6n
Solo
Talamanca y Lim6n
Cuadro 15: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia RX 155,8625 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluida
Alajuela
Solo
Grecia
Cartago
No incluida
Heredia
Solo
Sarapiquf y Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
No incluye
La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia)
Puntarenas
Solo
Montes de Oro, Espana y Puntarenas (distritos Barranca,
Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco,
Guacimal y Monteverde)
Lim6n
No incluye
I Talamanca y Lim6n
$8
00033°
Cuadro 16: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia TX 158,8875 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josi
No incluida
Alajuela
Solo
Grecia
Cartago
No incluida
Heredia
Solo
Sarapiqucy Heredia (distrfto Varablanca)
Guanacaste
No incluye
La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia)
Puntarenas
Solo
Monies de Oro, Esparza y Puntarenas (distritos Barranca,
Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco,
Guacimal y Monteverde
Lim6n
No incluye
Talamanca y Lim6n
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atrib, n de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033, posibilitan que las frecuencias CD
155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz, CD 155,3375 MHz,
TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX 158,6000 MHz, RX 155,6000
MHz TX 158,7250 MHz, RX 155,7000 MHz, TX 158,8000 MHz, RX
155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y
RX 155,8625 MHz, recomendadas par SUTEL para ser otorgadas al TSE,
puedan ser utilizadas en redes de comunicaci6n. Dicha atribuci6n coincide
con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los
equipos del mismo. Par esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el
use de las frecuencias par parse del TSE, se encuentra conforme a to
estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias en modalidad repetidor (duplex), el Adendum 1V del
PNAF indica que las ubicadas en el segmento de 138 MHz a 174 MHz, deben
tener una separaci6n minima de 3 MHz entre las frecuencias de transmisi6n
y las frecuencias de recepci6n. Todas las frecuencias recomendadas por
SUTEL para ser otorgadas al TSE en dicha modalidad, cuentan con esa
separaci6n minima.
Todas las frecuencias recomendadas par SUTEL para ser otorgadas al TSE,
se ubican en el segmento de 148 MHz a 174 MHz, que segtin la nota CR 033
del PNAF, deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho
de bands de 8,5 kHz y que ra partir del 1 ° de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn
haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una
separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguoso, ademds de
cumplir los aspectos ticnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF. Dado
que las frecuencias cuniplen to dispuesto en dicho Adendum 1V, la Gerencia
de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la
recomendacidn de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF
para este segmento.
UO0339
En vista del estudio efectuado a travel del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioelectrico acoge con este documento, las recomendaciones
tecnicas planteadas par SUTEL mediante los oftcios 390 - SUTEL -DGC -2012
y 3677- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias CD
155, 0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz, CD 155,3375 MHz,
TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz, TX 158,6000 MHz, RX 155,6000
MHz, TX 158,7250 MHz, RX 155,7000 MHz, TX 158,8000 MHz, RX
155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX 155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y
RX 155,8625 MHz; al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
5. Recomendaciones
La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las 4 frecuencias: CD
155, 0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD 155, 3375
MHz, en modalidad de canal directo, para su use en todo el pals, y de
los seis pares de frecuencias: TX 158,5325 MHz, RX 155,3625 MHz,
TX 158,6000 MHz, RX 155,6000 MHz, TX 158,7250 MHL RX 155,7000
MHz, TX 158,8000 MHz, RX 155,8000 MHz, TX 158,8375 MHz, RX
155,8250 MHz, TX 158,8875 MHz y RX 155,8625 MHz, en modalidad
de repetidora, para su use en las zonas especificadas de los cuadros
N °.5 al N °.16 de este informe, citados a continuaci6n, con todas sus
especificaciones tecnicas, y sujeto a los aspectos tecnicos indicados en
el Adendum IV del PNAF, al Tribunal Supremo de Elecciones. Lo
anterior par cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias seria
para radiocomunicaci6n privada en bands angosta, to cual es
conforme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias (PNAF), segfin to estipulado en el cuadro de atribuci6n de
frecuencias y la nota CR 033, para use no comercial. Esto coincide
ademds con el criteria Mcnico emitido par la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) en los oftcios 390- SUTEL -DGC -2012 y
3677 -5 UTEL -DGC -2012.
Cuadro 5: Zona de acci6n de la red del TSE Para In frecuencia RX 155,3625 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No inclu a
Aserri, Le6n Cortes, Tarrazti, Data, Perez Zeled6n y Puriscal
Ala'uela
No inclu e
U ala, Guatuso y Grecia
Cartago
Inclu a
Toda la provincia
Heredia
No incluye
Sarapi ui y Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
Solo
Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y
Nanda ure
Puntarenas
Solo
Puntarenas, Mantes de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n
pertenece a la provincia de Alajuela], Garabito, Parrita y Aguirre
(distrito Que os)
Lim6n
No incluida
10
B�ir2naC�O,I
1
000340
Cuadro 6: Zona de acci6n de la red del TSE pars la frecuencia TX 158,5375 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Aserri, Le6n Cortes, Tarrazd, Dota, Perez Zeleddn y Puriscal
Alajuela
No incluye
U ala, Guatuso y Grecia
Cartago
Inclu a
Toda to provincia
Heredia
No incluye
Sara i of Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
Solo
Carrillo, Bagaces (distrito Bagaces), Abangares, Nicoya y
Nanda ure
Puntarenas
Solo
Puntarenas, Monies de Oro, Esparza, Orotina [sic, este cant6n
pertenece a la provincia de Alajuela], Garabito, Parrita y Aguirre
(distrito uepos)
Lim6n
Isolo
No incluida
Cuadro 7: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia RX 155,6000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Moravia, Vdz uez de Coronado y Perez Zeleddn
Alajuela
No incluye
U ala, Los Chiles y Guatuso
Cartago
No incluye
Oreamuno (distrito Santa Rosa)
Heredia
No incluye
Heredia, Barva, San Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiqui
(distrito Sara i ul)
Guanacaste
No incluida
Puntarenas
Solo
Gol tto ( distritos Gol tto y Puerto Jimenez)
Lim6n
Isolo
I Pococi (exce to Cub iles y Jimenez) y Matina
Cuadro 8: Zorn de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia TX 158,6000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Moravia, Vdzquez de Coronado y Perez Zeled6n
Alajuela
No incluye
U ala, Los Chiles y Guatuso
Cartago
No incluye
Oreamuno (distrito Santa Rosa)
Heredia
No incluye
Heredia, Barva, S) Isidro, Santa Bdrbara, San Rafael y Sarapiqui
(distrito Sara i ul
Guanacaste
No incluida
Puntarenas
isolo
Go! tto distritos Gol ttn y Puerto Jimenez
Lim6n
Isolo
I Pococi (excepto Gudpiles y Jimenes) y Matina
Cuadro 9: Zona de acci6n de In red del TSE para la frecuencia RX 155,7000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escavi, Aserri y
Desam arados
Alajuela
No incluida
Cartago
Inclu a
Toda la provincia
Heredia
No incluida
Guanacaste
No incluida
Puntarenas
No incluye
Golfto (distritos Guaycard) y Corredores (distritos Corredor,
Canoas y La Cuesta)
B�irmi�a
Lim6n
No incluye
Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jimenez y
San Jose
No incluye
Roxana)
Cuadro 10: Zona de acci6n de la red del TSE Para la recuencia TX 158,7250 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Turrubares, Acosta, Mora, Santa Ana, Escazk, Aserrt y
Desam arados
Alajuela
No incluye
No incluida
Cartago
Inclu a
Toda la provincia
Heredia
Inclu a
No incluida
Guanacaste
Inclu a
No incluida
Puntarenas
No incluye
Golfto (distritos Guaycara) y Corredores (distritos Corredor,
Canoas y La Cuesta)
Lim6n
No incluye
Pococi (distritos Rita, Colorado, Cariari, Gudpiles, Jimenez y
Roxana)
Cuadro 11: Zona de acci6n de la red del TSE Para la (recuencia RX 155,8000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Acosta y Tarrazd
Alajuela
No incluye
Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde
Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui)
Cartago
No incluye
Turrialba, Jimenez y Alvarado
Heredia
Inclu a
Toda la provincia
Guanacaste
Inclu a
No incluida
Puntarenas
No incluye
Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito
panto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cones), Golfito
(distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La
Cuesta)
Lim6n
No incluye
Matina, Lim6n y Talamanca
Cuadro 12: Zona de acci6n de la red del TSE Para la (recuencia TX 158.8000 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Jose
No incluye
Acosta Y Tarrazd
Alajuela
No incluye
Zarcero, Grecia, San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, Valverde
Vega (distrito Toro Amarillo) y Alajuela (distrito Sara i ui)
Cartago
No incluye
Turrialba, Jimenez Y Alvarado
Heredia
Inclu a
Toda la provincia
Guanacaste
No incluida
Aguirre, Parrita, Garabito (distrito Jac6), Puntarenas (distrito
Puntarenas
No incluye
panto), Osa (distritos Bahia Ballena y Puerto Cortes), Golfito
(distrito Guaycard) y Corredores (distritos Corredor, Canoas y La
Cuesta)
Limon
No incluye
Matina, Lim6n y Talamanca
0003411.
r_
000342'
Cuadro 13: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia RX 155,8250 MHz
Provincias
Cantons y Distritos
San Josi
Santa Ana, Escazd, Alajuelita, Desamparados, San Josi, Tibds,
San Josi
Solo
Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, Vdsquez de
Cartago
Coronado Y Aserrf (distritos Aserrf, Tarbaca y Salitrillos)
Heredia
Solo
Grecia, San Ram6n, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala,
Alajuela
No incluye
Alajuela (distrito Sarapiquf) y Valverde Vega (distrito Toro
Puntarenas
Solo
Amarillo)
Cartago
Solo
Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n
Heredia
No incluida
Sara i of y Heredia (distrito Varablanca)
Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz La Garita y
Guanacaste
No incluye
Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y
Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belin de Nosarita,
Nicoya y Mansi6n)
Puntarenas
No incluida
Lim6n
Solo
Talamanca y Lim6n
Cuadro 14: Zona de acci6n de la red del TSE ara lafrecuencia TX 158,8375 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josi
Santa Ana, Escazti, Alajuelita, Desamparados, San Josi, Tibds,
San Josi
Solo
Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Moravia, V6squez de
Cartago
Coronado y Aserrf (distritos Aserrf, Tarbaca y Salitrillos)
Heredia
Solo
Grecia, San Ram6n, San Carlos, Los Chiles, Guatuso, Upala,
Alajuela
No incluye
Alajuela (distrito Sarapiquf) y Valverde Vega (distrito Toro
Puntarenas
Solo
Amarillo)
Cartago
Solo
Cartago, El Guarco, Oreamuno y La Uni6n
Heredia
No incluida
Sara i of y Heredia (distrito Varablanca)
Nandayure, Hojancha, La Cruz (distritos La Cruz La Garita y
Guanacaste
No incluye
Santa Cecilia), Santa Cruz (distritos Veintisiete de Abril y
Cuajiniquil) y Nicoya (distritos Sdmara, Nosara, Belin de Nosarita,
Nicoya y Mansi6n)
Puntarenas
No incluida
Lim6n
Isolo
I Talamanca y Lim6n
Cuadro 15: Zona de acci6n de la red del TSE para la frecuencia RX 155,8625 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josi
No incluida
Alajuela
Solo
Grecia
Cartago
No incluida
Heredia
Solo
Sarapiquf y Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
No incluye
La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia)
Puntarenas
Solo
Montes de Oro, Esparza y Puntarenas (distritos Barranca,
Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco,
Guacimal y Monteverde)
Lim6n
No incluye
I Talamanca y Lim6n
13 °
Cuadro 16: Zona de acci6n de la red del TSE Para la frecuencia TX 158 8875 MHz
Provincias
Cantones y Distritos
San Josf
No incluida
Alajuela
Solo
Grecia
Cartago
No incluida
Heredia
Solo
Sarapiqul y Heredia (distrito Varablanca)
Guanacaste
No incluye
La Cruz (distritos La Cruz, La Garita y Santa Cecilia)
Puntarenas
Solo
Mantes de Oro, Esparza y Puntarenas (distritos Barranca,
Puntarenas, El Roble, Pitahaya, Chomes, Manzanillo, Acapulco,
Guacimal Monteverde)
Lim6n
No incluye
Talamanca y Lim6n
2. La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelfctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, que de los 14 pares de frecuencias en
modalidad de repetidora y las 7 frecuencias de canal directo
solicitadas mediante el officio No. SI- 141 -2011, por pane del Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), no se otorguen los restantes 8 pares de
frecuencias en modalidad de repetidora ni las restantes 3 frecuencias
en canal directo, por cuanto, a partir de la consideraci6n de los
documentos incluidos en el expediente GCP -212 -2011, no existen
elementos para reconocer que exista afectaci6n en la operatividad de la
red del solicitante, al realizar la optimizaci6n del recurso escaso
mediante la reutilizaci6n de frecuencias por delimitaci6n geogrditca y
con base en to convenido mediante la sesi6n de trabajo entre SUTEL y
el ticnico responsable del TSE, para implementar la red en dicho
segmento mediante la cantidad de frecuencias recomendadas por
SUTEL (6 pares de frecuencias en modalidad de repetidora y 4
frecuencias en canal directo). Esto coincide ademds con el criteria
ticnico emitido por SUTEL en los informer 390 - SUTEL -DGC -2012 y
3677 -5 UTEL -DGC -2012.
3. La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelfctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, proceder segtin corresponda, para las
frecuencias que el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra
anuente a devolver y que actualmente utilizan en la bands de metro y
cuanto (1,25 m), mismas detalladas en la Tabla 2 del informe 390 -
SUTEL -DGC- 2012. "
(Folios 105 a 118 del expediente administrativo N° GCP - 212 -2011)
is
D$CIMO: Que mediante officio N° OF -GCP- 2012 -642 del 18 de octubre de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos previno al Tribunal de marras, a fin de que presentara una personerfa
jurrdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mdas de tres
meses de vigencia.
(Folios 119 y 120 del expediente administrativo N° GCP- 212 -2011)
14
000343
C00344
D$CIMO PRIMERO: Que el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, present6 en fecha 19
de octubre de 2012, el oficio NO SI- 172 -2012 de fecha 18 de octubre de 2012, de In Jefatura de
Seguridad Integral del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, en el que adjunt6 la
certificaci6n institucional de personerfa jurfdica de las 14:45 horns del 18 de octubre de 2012,
emitida por el Secretario General a i. del Tribunal Supremo de Elecciones, senor Erick Guzman
Vargas, en la que se constata que el ser3or Magistrado Luis Antonio Sobrado Gonzalez es
representante legal ostentando el cargo de presidente de dicho Tribunal. (Folios 121 y 122 del
expedience administrativo NO GCP- 212 -2011)
D$CIMO SEGUNDO: Que en fecha 15 de noviembre de 2012, en raz6n de ciertas dudas
surgidas del analisis t6cnico-jurfdico que se encontraban haciendo funcionarios de la Gerencia de
Concesiones y Permisos, se realiz6 una consulta verbal a funcionarios de la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, raz6n por la coal en misma fecha y mediante
consultas planteadas por correo electr6nico, la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico, replante6 dicha consulta a funcionarios de SUTEL sobre varios aspectos t&nicos,
a su saber:
i. El por qu6 del analisis realizado por dicho 6rgano Regulador no se desprendfa el motivo por
el cual se otorgaron 6nicamente 9 enlaces de los 11 solicitados por el TSE. Asimismo, si era
correcto que el enlace denominado "Altos de Sierpe — Cerro Chompipe" del informe de
SUTEL (que no consta en la solicitud del Tribunal) habfa sustituido al enlace "Cerro Uacas —
Cerro Gurdian" (solicitado por el Tribunal).
ii. Que seg6n el oficio NO 390 - SUTEL -DGC -2012, SUTEL indic6 en su tabla NO 18 que el
enlace "Altos de Sierpe — Cerro Chompipe" utiliza la frecuencia Rx 158,2500 MHz, sin
embargo en su of de aclaraci6n NO 3677 - SUTEL DGC -2012, indic6 que la frecuencia es la
Rx 155,8000 MHz; no obstante, la pagina 38 del oficio NO 390 -SUTEL -DGC -2012 indic6 que
la frecuencia de dicho enlace es In 158,1875 MHz, que tampoco es conteste con la indicada en
el oficio NO 3677- SUTELGDGC -2012. (Folios 139 a 141 del expedience administrativo NO
GCP - 212 -2011)
15
DECIMO TERCERO: Que en fecha 22 de noviembre de 2012, via correo electr6nico, el
funcionario de SUTEL, Kevin Godinez Chaves, respondi6 a to consultado por la GAER, a indic6
to siguiente:
i. Que la disminuci6n de 11 a 9 enlaces surgi6 de diversas conversaciones entre funcionarios
de SUTEL y el senor Eduardo Acosta en representaci6n del TSE. De la nueva informaci6n
suministrada result6 ademds el cambio de nombre en el enlace consultado a "Altos de Sierpe
— Cerro Chompipe ".
ii. Respecto a las frecuencias indic6 que la frecuencia correcta es 158,2500 MHz en el oficio N°
390 - SUTEL -DGC -2012, la cual fue corregida, por segunda vez, a la frecuencia 155,8000
MHz en el oficio N° 3677 -SUTEL -DGC -2012.
(Folios 145 a 157 del expediente administrativo N° GCP- 212 -2011)
DECIMO CUARTO: Que mediante memorandum N° ME-GAER- 2012 -330, del 11 de diciembre
de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en misma fecha, la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -214,
de fecha 11 de diciembre de 2012, el cual constituye on adendum at informe t6cnico N° IT-
GAER- 2012 -195, el cual tambi6n foe avalado por la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico todo
referente a la solicitud realizada por el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y basado en
el respectivo criterio t6cnico de SUTEL y en la consulta realizada mediante correo electr6nico.
Asi las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio at Viceministerio de
Telecomunicaciones, pars que este a so vez recomiende at Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n
se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusions:
Mediante el oficio 390 - SUTEL -DGC -2012 y las correcciones at mismo,
indicadas en el oficio 3677- SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar at Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), los siguientes enlaces:
Cuadro 5: Enlaces de recuencias 7ara el TSEyfftre cuencias de use recomendadas por SUTEL
OU345
16a
s"a
Frecuencias para enlaces
TX
RX
Correcci6n defrecuencias
3677- SUTEL -DGC -2012
Cerro Vista at
Cerro Gallo
Mar
155,3625 MHz
Cerro
Cerro Gallo
OU345
16a
s"a
Monterrey
Loma Garr6n
Cerro Gurdikn
155,6000 MHz
Grano de Oro
Cerro Gurdibn
Cerro Adams
MCI
Cerro Buvis
155,7000 MHz
Cerro Boruca
Cerro Buvis
Cerro Uatsi
Loma Garr6n
Altos de Sierpe
Cerro
155,8000 MHz
Chom i e
Cerro Canas
Cerro Vista al
155,8625 MHz
Dulces
Mar
Las cambios entre la solicitud original del TSE y la recomendaci6n final
mostrada en el cuadro anterior constan en el oficio 3677 - SUTEL -DGC -2012
y correo electr6nico de SUTEL del 22 de noviembre del 2012, donde se
modifica In solicitud original expuesta por el TSE en el oficio 51 -141 -2011, a
consentimiento del mismo Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seglin to
muestra SUTEL mediante envio a este Viceministerio de Telecomunicaciones
de comunicaciones sostenidas con el senor Eduardo Acosta Cortes (t6cnico
responsable del TSE para la implementaci6n de la red).
Respecto a to expuesto en el pdrrafo anterior, esta Gerencia concluye que es
adecuada la recomendaci6n de SUM, por cuanto permite la operatividad
de In red del solicitante, de acuerdo a to acordado en las comunicaciones con
el TSE mencionadas anteriormente. Adicionalmente, esta Gerencia no ha
encontrado elementos en el expediente administrativo GCP- 212 -2011
relativos al use y/o trdfico de las redes que puedan ser considerados para
rechazar la propuesta de SUTEL de implementar la red con los enlaces punto
a punto que propone, por to concluye que no se cuenta con elementos para
separarse del criteria de SUTEL
En cuanto a In zona de acci6n de estos enlaces, se desprende del informe de
la SUTEL 390 -SUTEL -DGC -2012 que la misma corresponde dnicamente al
trayecto que une los dos puntos de cada enlace.
Respecto a las frecuencias recomendadas para .los enlaces del presente
andlisis, las mismas se encuentran contestes con el PNAF, segdn to analizado
en el informe IT -GAER- 2012 -195.
En vista del estudio efectuado a travis del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioel6ctrico acoge con este documento, las recomendaciones
tecnicas planteadas por SUTEL mediante los oficios 390 - SUTEL -DGC -2012
y 3677- SUTEL -DGC -2012, para que se implemente la red del Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), tal como to recomienda la SUTEL en su
informe.
0034"
17
d o w
8�irmaclo�,
En cuanto al emplazamiento denominado Reg. Orotina, esta Gerencia senala
que la misma no se ubica en to provincia de Puntarenas, segun se indica en
la solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones y en el informe 390- SUTEL-
DGC -2012, sino que la misma, al ubicarse en el Cant6n 9 (Orotina) de la
provincia de Alajuela, pertenece a Alajuela y no a Puntarenas.
5. Recomendaciones:
1. La Gerencia de Administracion de Espectro Radioelictrico
recomienda a! Poder Ejecutivo, otorgar los enlaces de la red de
comunicaci6n para el.Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) segun la
recomendaci6n de SUTEL en los oficios 390 -SUTEL -DGC -2012 y
3677- SUTEL -DGC -2012, de manera que de las frecuencias
recomendadas para ser otorgadas al TSE en el informe IT -GAER-
2012 -195, se permita el use de las frecuencias 155,3625 MHz,
155,6000 MHz, 155,7000 MHz, 155,8000 MHz y 155,8625 MHz, para
ser utilizadas tambidn en enlaces punto a punto, con las
especificaciones tecnicas indicadas par SUTEL en los oficios citados,
conforme a las siguientes ubicaciones:
Cuadro 5: Enlaces de recuencias para el TSE y recuencias de use recomendadas por SUTEL
El use de estas frecuencias en enlaces punto a punto no elimina el use
ya indicado para las mismas mediante el informe IT -GAER- 2012 -195.
Esto coincide con el criterio tdcnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) en los oficios 390- SUTEL -DGC-
2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012.
2. La Gerencia de Administracion del Espectro Radioelfctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, que Ins 11 enlaces punto a punto
18
000347
Frecuencias para enlaces
TX
RX
Correcci6n defrecuencias
3677 - SUTEL -DGC -2012
Cerro Vista al
Cerro Gallo
Mar
155,3625 MHz
Cerro
Monterre
Cerro Gallo
Loma Garr6n
Cerro Gurdidn
155,6000 MHz
Grano de Oro
Cerro Gurdidn
Cerro Adam
[sic]
Cerro Buvis
155,7000 MHz
Cerro Boruca
Cerro Buvis
Cerro Uatsi
Loma Garr6n
Altos de Sierpe
Cerro
155,8000 MHz
Chom i e
Cerro Canas
Cerro Vista al
Dulces
Mar
155,8625 MHz
El use de estas frecuencias en enlaces punto a punto no elimina el use
ya indicado para las mismas mediante el informe IT -GAER- 2012 -195.
Esto coincide con el criterio tdcnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) en los oficios 390- SUTEL -DGC-
2012 y 3677- SUTEL -DGC -2012.
2. La Gerencia de Administracion del Espectro Radioelfctrico
recomienda al Poder Ejecutivo, que Ins 11 enlaces punto a punto
18
000347
VO0348
solicitados mediante el oftcio No. SI -141 -2011, por pane del Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), Sean cambiados en su lugar, por los 9
enlaces panto a punto indicados en el Cuadro S del presente informe,
en vista de que el TSE modific6 la solicitud original, segdn mostr6
SUTEL mediante el correo electr6nico enviado a la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioelgctrico el dia 22 de noviembre
del 2012. A partir de la consideracitin de los documentos incluidos en
el expediente GCP- 212 -2011, no existen elementos para reconocer
que exista afectaci6n en la operatividad de la red del solicitante, ya
que cads cambio fue convenido entre SUTEL y el Mcnico responsable
del TSE. Esto coincide ademds con el criterio t6cnico emitido por
SUTEL en los informes 390 - SUTEL -DGC -2012 y 3677- SUTEL -DGC-
2012."
(Folios 158 a 161 del expediente administrativo N° GCP -212 -2011)
DECIMO QUINTO: Que de acuerdo con el informe tdcnico N° IT -GCP- 2013 -027, de fecha 24
de abril de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de
Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe
t6cnico- juridico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por el
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Las conclusiones y recomendaciones de dicho
informe fueron acogidas por el sector Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-
VT- 2013 -056. (Folios 167 a 263 del expedience administrativo N° GCP- 212 -2011)
DECIMO SEXTO: Que con fundamento en Ins consideraciones tdcnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -056, del 07 de junio de
2013, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido, conclusiones y
recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expedience N° GCP -212 -2011 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (M1C1T7) para mayor
abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n sufcciente del presente acto segdn to
establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administmci6n P6blica, Ley N° 6227.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTfCULO 1.- Acoger In solicitud y otorgar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
con c6dula de persona juridica N° 2-400- 042156, representada por el senor Luis Antonio
19 fir�`rrr,,�o
Sobrado Gonzdalez, portador de In c6dula de identidad N° 1 -0564 -0037, quien es representante
legal en condici6n de presidente del Tribunal de cita, el permiso de use oficial de frecuencias
para la instalaci6h de una red privada de radiocomunicaci6n en actividades propias de la
instituci6n, para que opere las siguientes frecuencias: 14 emplazamientos, 6 pares de frecuencias
en modalidad de repetidores: Tx 158,5375 MHz, Rx 155,3625 MHz, Tx 158,6000 MHz, Rx
155,6000 MHz, Tx 158,7250 MHz, Rx 155,7000 MHz, Tx 158,8000 MHz, Rx 155,8000 MHz,
Tx 158,8375 MHz, Rx 155,8250 MHz, Tx 158,8875 MHz y Rx 155,8625 MHz; en modalidad de
canal directo las frecuencias: CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD
155,3375 MHz; y para 9 enlaces punto a punto se reutilizaron las siguientes frecuencias:
155,3625 MHz, 155,6000 MHz, 155,7000 MHz, 155,8000 MHz y 155,8625 MHz, segdn to
indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad
con las caracterfsticas t6cnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en sus
informes t6cnicos N° 390- SUTELDGC -2012 y N° 3677 - SUTEL -DGC -2012, y acogidas por la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico, en sus informes tdcnicos N° IT -GAER-
2012 -195 y N° TT -GAER- 2012 -214, Ins cuales fueron avalados y asf recomendados por In
Direcci6n de Espectro Radioeldctrico, asf como por el informe tdcnico- juridico N° TT -GCP-
2013 -027 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual tambidn fue avalado por la
Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y por la Direcci6n de Normas y Procedimientos. Las
caracteristicas t6cnicas del presente permiso se detallan a continuaci6n de conformidad con la
recomendaci6n realizada por SUTEL, las cuales se transcriben en to conducente:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACON DE FRECUENCIAS
DETALLE DEL TITULO HABIIITANTE
TRIBUNAL SUPREMO DE
Concesionario
ELECCIONES
C6dula de persona 'urfdica N° 2-400-042156
Unicamente para red de radiocomunicaci6n
Uso:
privada, en comunicaciones oficiales del
TSE
Clasificaci6n del es ectro
Uso Oficial
Indicativo:
TE -TSE
5 anos a partir de la notiftcaci6n de este
Vigencia:
Acuerdo E'ecutivo.
PARAMETROS GENERALES DE LA ASIGNACI N
Ancho de bands 1 8,5 kHz
VO0349
20
8{
0, 00350
Es aciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo
25 watts
A. EN MODALIDAD DE REPETIDORA:
Frecuencia Central Tx 158,5375 MHz / Rx 155,3625 MHz
San Jos6
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidor
I Heredia
Cerro Gallo
Grano de Oro
50m
I 30m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
Zona de Acci6n
Como se indica en Ins a artados 4.1 y 4.2
Em lazamientos
Repetidores
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Cerro Gallo
Alajuela
RSan
Rafael
10 001'39,98"
84 028'26,03"
1457
Grano de
Oro
Cartago
Turrialba
Grano de
Oro
09 °49'11,13"
83 °27'18,09"
1114
4.1. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,3625 MHz
Provincias
San Jos6
Alajuela
I Cartago
I Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
Cantons y distritos
No
incluye
Ins
Unicamente
cantones
No
No se
incluye el
Ins cantons
Unicamente los
de Aserri,
incluye
cant6n de
de Puntarenas,
cantons de
Sarapiqui
Montes de
Carrillo, Bagaces
Le6n
cantos
n
Incluye
y e
Oro, Esparza,
(Unicamente el
No
Conds,
de
todos Ins
distrito de
Garabito,
distrito de
incluye
Upala,
cantones
Vara
Parrita
Bagaces),
Tarrazu,
Guatuso
Blanca del
Aguirre
Abangares,
Dota,
y Grecia
cant6n de
(Unicamente
Nicoya,
Heredia
el distrito de
Nandayure
P6rez
Quepos)
Zeled6n,
Puriscal
21 °a j
Pam
000351
4.2. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,5375 MHz
Provincias
San Jos@ I Alajuela I Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste F Lim6n
Cantons distritos
No
Monterrey
Adams I
Gurdi'en
40 m
40 m
incluye
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Unicamente los
Unicamente
No incluye
los
No incluye
Zona de Acci6n
No se
cantones de
los cantons de
Repetidores
Provincia
No
Distrito
incluye el
Puntarenas,
Altura
de sitio
(m)
Monterrey
cantons
de Aserri,
incluye
Rafael
cant6n de
Montes de Oro,
Carrillo,
Bagaces
Cerro
Adams
Le6n
los
Incluye
Sarapiquf
Espatza,
(Unicamente el
No
razd
cantones
todos los
y el distrito
Garabito,
distrito de
incluye
T ar a
de Upala,
cantones
de Vara
Parrita,
Bagaces),
D
D ora, ,
Guatuso
Blanca del
Aguirre
Abangares,
Pdre2
Y Grecia
cant6n de
(Unicamente el
Nico icoy
ya ,
Zeled6n,
Heredia
distrito de
Na
Puriscal
Quepos)
Frecuencia Central Tx 158,6000 MHz / Rx 155,6000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidor
Monterrey
Adams I
Gurdi'en
40 m
40 m
40m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Cantons y distritos
Potencia efectiva Radiada
No incluye
52 dBm
No incluye
Zona de Acci6n
Como se indica en los a artados 4.3 y 4.4
Em lazamientos
Unicamente
Repetidores
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Monterrey
Alajuela
Guatuso
Rafael
10 °23'14,61"
84 °39'34,15"
989
Cerro
Adams
Puntarenas
Golfito
Central
08 040'12"
83 015'36"
79
Gu dr on
Cartago
Central
Tierra
09 °58'38,41"
83 052'54,19"
2924
4.3. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,6000 MHz
zz "°�
B n boa
4`
Provincias
San Josd
Ala uela
I Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste Lim6n
Cantons y distritos
No incluye
No
No incluye
No incluye
Unicamente
Unicamente
los
incluye
el distrito
los cantones
incluye los
No se
incluye los
cantones
los
de Santa
de Heredia,
distritos de
inclue
y
cantones de
zz "°�
B n boa
4`
de
cantones
Rosa del
Barva, San
Golfito y
Pococf
Moravia,
de Upala,
cant6n de
Isidro, Santa
Puerto
8,15 dBi
(menos los
Vazquez
Los
Oreamuno
Barbara,
Jim6nez del
No incluye
distritos de
de
Chiles y
incluye los
San Rafael y
cant6n de
el distrito
Guapiles y
Coronado
Guatuso.
cantones de
el distrito de
Golfito
de Santa
Jim6nez) y
y Pdrez
No se
Pococf
Sarapiquf
de
Rosa del
Matina
Zeled6n
incluye
(menos los
del cant6n
Upala,
cant6n de
Rafael y el
Jcant6n del
distritos de
de Sara i of
Los
ream
Oreamuno
distrito de
4.4. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,6000 MHz
Provincial
San Josb Ala'uela Cartago Heredia Puntazenas G uan a casteT Lim6n
Cantons y distritos
No
Repelidor
No incluye los
r Garr6n
40 m
1 40 m
incluye
No
8,15 dBi
cantones de
iJ nicamente
Onicamente
Ins
incluye
No incluye
Heredia,
incluye los
Repetidores
incluye los
cantons
los
el distrito
Barva' San
distritos de
Buvis
cantones de
de
cantons
de Santa
Isidro, Santa
Golfito y
No se
Pococf
Moravia,
de
Rosa del
Barbam San ,
Puerto
incluye
(menos los
Vazquez
Upala,
cant6n de
Rafael y el
Jcant6n del
distritos de
de
Los
ream
Oreamuno
distrito de
cant6n de
Guapiles y
Coronado
Chiles y
Sarapiquf del
Golfito
Jim6nez) y
y P6rez
Guatuso
cant6n de
Matina
Zeled6n I
I
I Sara i of
Frecuencia Central Tx 158,7250 MHz/ Rx 155,7000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Repelidor
Buvis
r Garr6n
40 m
1 40 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
Zona de Acci6n
Como se indica en los a artados 4.5 y 4.6
Em lazamientos
Repetidores
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Buvis
Cartago
G Ell co
Paramo
09 °33'16,33"
83 °45'21,70"
3471
Loma
Garr6n
Lim6n
Central
Central
09 °59'52,80"
83 003'52,52"
45
4.5. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,7000 MHz
C Q05
23
w
m
C00353
Provincias
San Josc Ala'uela I Cartago I Heredia
Puntarenas Guanacaste Lim6n
Cantones
i distritos
Chom i e
Boruca
No incluye
50M
No incluye Ins
No incluye los
No incluye
No incluye los
52 dBm
los distritos
Zona de Acci6n
distritos de
cantons de
Ins distritos
cantones de
Provincia
de Guaycara
Distrito
Guaycara del
Turrubares,
de Rita,
Tumrbares,
Heredia
Se
Concepci6n
cant6n de
Acosta, Mora,
Colorado,
Acosta, Mora,
No se
incluyen
No se
Golfito y
No se
Cariari,
Santa Ana,
incluye
todos Ins
incluye
Corredor,
incluye
Gu'epiles,
Escaz6, Aserrf
cantones
Canoas y La
Desamparados
Jim6nez y
y
Cuesta del
Cuesta del
Roxana del
Desamparados
cant6n de
cant6n de
cant6n de
Corredores
I
Corredores
Pococf
4.6. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,7250 MHz
Provincias
San Josd Ala'uela I Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste Lim6n
Cantones y distritos
Repetidor
Chom i e
Boruca
No incluye
50M
No incluye Ins
No incluye los
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
los distritos
Zona de Acci6n
distritos de
cantons de
Se
Provincia
de Guaycara
Distrito
Rita,
Turrubares,
Altura
de sitio
(m)
incluyen
Heredia
del cant6n de
Concepci6n
Colorado,
Acosta, Mora,
No se
todos los
No se
Golftto y
No se
Cariari,
Santa Ana,
incluye
cantones
incluye
Corredor,
incluye
GuSpiles,
Escazd, Aserrf y
y
Canoas y La
Jim6nez y
Desamparados
distritos
Cuesta del
Roxana del
cant6n de
cant6n de
Corredores
I
Pococf
s_s a_s
Frecuencia Central Tx 158,8000 MHz / Rx 155,8000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Repetidor
Chom i e
Boruca
50m
50M
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
Zona de Acci6n
Como se indica en los a artados 4.7 y 4.8
Em lazamientos
Repetidores
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Chom °.
Heredia
Rafael
Concepci6n
10 °04'58,22'
84 °04'04,76"
2264
erro
C C rr
Boru a
Puntarenas
Buenos
Bijagual
08 °59'12,95"
83 °20'46,88"
998
24
C00354
4.7. Detenninaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8000 MHz
Provincias
San Josh I Alajuela Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n
Cantones y distritos
No incluyen
No incluye Ins
los cantones
cantones de
No incluyen
Aguirre y
No
los cantons
No
Parrita, ni los
incluye
de Alfaro
incluye los
Se
distritos de Jac6
No
los
Ruiz, Grecia,
incluyen
del cant6n de
incluye Ins
San Carlos,
cantones
todos los
Garabito,
No se
cantones
No
Guatuso, Los
No
cantones
Lepanto del
incluye
No
incluye
Chiles,
incluye Ins
incluyen
lu
cant6n de
incluuyy e los
Ins
Upala, m Ins
cantones
todos los
Puntarenas
No se
cantones
cantones
distritos de
de
cantones
Bahfa Ballena y
incluye
de Matins,
de
Toro
Turrialba,
Puerto Cortds
Lim6n y
Acosta y
Amarillo del
Jimdnez,
y
distritos
del cant6n de
Talamanca
Tatraz6
cant6n de
Alvarado
Osa, Guaycara
Valverde
del cant6n de
Vega y
Golfito,
Sarapiquf del
Corredor,
cant6n de
Canoas y La
Alajuela
Cuesta del
cant6n de
Corredores
4.8. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,8000 MHz
Provincias
San Jos6 Alajuela Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste I Lim6n
Cantones y distritos
No incluyen
No incluye los
los cantones
cantones de
de Alfaro
Aguirre y
No
Ruiz, Grecia,
No
Parrita, ni Ins
incluye
San Carlos,
incluye los
Se
distrims de Jac6
No
los
Guatuso, Los
incluyen
del cant6n de
incluye Ins
Chiles,
cantones
todos los
Garabito,
No se
cantones
cantones
Upala, m Ins
de
cantones
Lepanto del
incluye
de Matina,
distritos de
Turrialba,
y
cant6n de
Lim6n y
Acosta y
Toro
Jimdnez,
distritos
Puntarenas,
Talamanca
Tatraz6
Amarillo del
Alvarado
Bahia Ballena y
cant6n de
Puerto Cortds
Valverde
del cant6n de
Vega y
Osa, Gua cara
25
jai�rn�o
ON
000355
4.9. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8250 MHz
Provincias
Sarapiqui del
Canto es y distritos
Altura del punto de radiaci6n de antena
del cant6n de
Torre TSE
Uatsi
r Cams
cant6n de
40m
30m
Golfito,
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Alajuela
52 dBm
cantones de Santa
Corredor,
Zona de Acci6n
Como se indica en los a artados 4.9 y 4.10
Em lazamientos
Repetidores
Canoas y La
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Dul es
Cuesta del
Liberia
B snL as
10 °45'09,45"
85 °26'06,92"
577
Cerro Uatsi
cant6n de
Talamanca
Uatsi
09 036'57,18"
82 °57'50,16"
446
Torre
Principal
del TSE
Corredores
Central
Carmen
4.9. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8250 MHz
Provincias
Frecuencia Central Tx 158,8375 MHz / Rx 155,8250 MHz
Canto es y distritos
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidor
Torre TSE
Uatsi
r Cams
Dulces
40m
30m
40m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
cantones de Santa
de Grecia,
Zona de Acci6n
Como se indica en los a artados 4.9 y 4.10
Em lazamientos
Repetidores
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Dul es
Guanacaste
Liberia
B snL as
10 °45'09,45"
85 °26'06,92"
577
Cerro Uatsi
Lim6n
Talamanca
Uatsi
09 036'57,18"
82 °57'50,16"
446
Torre
Principal
del TSE
San Josd
Central
Carmen
09 °56'05,46"
84'04'18,60"
1175
4.9. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8250 MHz
Provincias
San Jost Alajuela Cartago I Heredia I Puntarenas Guanacaste Lim6n
Canto es y distritos
Unicamente se
No incluye
No incluye los
incluyen los
los cantones
No se
cantones de
cantones de Santa
de Grecia,
incluye el
Nandayure,
Ana, Escaz6,
San Ram6n,
Unicamente
cant6n de
Hojancha y los
Alajuelita,
San Carlos,
se incluyen
Sarapi o
distritos de La
Unicamente
Desamparados,
Los Chiles,
los cantones
Y
No se
Cruz, La Garita,
incluye los
San Jost, Tibds,
Guatuso,
de Cartago,
distrit o de
incluye
Santa Cecilia
cantones de
Curridabat, Motes
Upala y los
El Guarco,
Vara
del cant6n de La
Talamanca
de Oca,
distritos de
Oreamuno y
Blanca del
Cruz,
y Lim6n
Goicoechea,
Sarapiqui del
La Uni6n
cant6n de
Veintisiete de
Moravia,
cant6n de
Heredia
Abril y
VSzquez de
Alajuela y
Cuajiniquil del
Coronado y los
Toro
I cant6n de Santa
p _m..
distritos de
Amarillo del
Cantons y distritos
Vista al Mar
No
Cruz, Samara,
20 m
Tarbaca, Aserrf y
cant6n de
incluye
Nosam, Bel6n
Salitrillos del
Valverde
los
de Nosarita,
cant6n Aserrf
Vega
cantons
Nicoya y
Nandayure,
de Grecia,
Mansi6n del
Hojancha y
San
cant6n de
Ins distritos
Ra nn,
Nicoya
4.10. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,8375 MHz
Provincias
San Jos6 Alajuela I Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n
Cantons y distritos
Vista al Mar
No
60 m 1
20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
No incluye
incluye
los cantons
los
de
cantons
Nandayure,
de Grecia,
Hojancha y
San
Ins distritos
Ra nn,
de La Cruz,
Unicamente se incluyen
San
No
Gaecil
los cantons de Santa
Carlos,
incluye
Santa
an
Ana, Escaz6,
Los
Unicamente
cant6n a
del cant6n
Alajuelita,Desamparados,
Chiles,
se incluyen
of
Sarapiquf
de La Cruz,
a Cruz
San Jos6, TibSs,
Guatuso,
los
y el
Veintisiete
ncluyeeos
incluye los
Curridabat, Motes de
Upala y
cantons de
.
distnto de
No se
de Abril y
cantones de
Oca Goicoechea
los
Cartago, El
Vam
incluye
incluye
Cel
Ta
Moravia, VSzquez de
distritos
Guarco,
Blanca
del cant
ca cant6n
y Lim6n
Lim6n
Coronado y los distritos
de
Oreamuno
del
a
de Santa
de Tarbaca, Aserri y
Sarapiquf
y La Uni6n
c
Cruz,
Salitrillos del cant6n
del cant6n
eredia
Here
Samara,
Aserrf
de
d,
Alajuela y
eldn de
Toro
N
Nosar
Amarillo
Nicoya y coya y
del cant6n
Mansi6n del
de
cant6n de
Valverde
Nicoya
Vega
Frecuencia Central Tx 158,8875 MHz / Rx 155,8625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Re etidor
Vista al Mar
Altos de Sierpe
60 m 1
20 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
8,15 dBi
27
BIFnnadO'
00035"
Potencia efectiva Radiada
1 52 dBm
Zona de Acci6n
I Como se indica en Ins a artados 4.11 y 4.12
Em lazamientos
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
Jos€
Alajuela
Cartago
Altura
Repetidores
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de sitio
Unicamente
Unicamente Ins
No incluye
Cantons y distritos
(m)
V�azal
Unicamente Ins
los distritos
incluyen
No se
Unicamente
No se
Sarapiqui y
Guanacaste
de La Garita,
los
10 007'28106"
85 037'45,19"
790
Montes de Oro
Cruz
Grande
incluye
Grecia
incluye
Altos de
y Esparza y Ins
La Cruz y
cantons
Unicamente
Lim6n
Pococi
Zancudo
10 °21'16,51"
83 °34'39,48"
106
Sie e
Barranca,
de La Garita,
los
No se
Unicamente
4.11. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Rx 155,8625 MHz
Provincias
San
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
Jos€
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
Josh
Unicamente
Unicamente Ins
No incluye
Cantons y distritos
el cant6n de
Unicamente Ins
los distritos
incluyen
No se
Unicamente
No se
Sarapiqui y
cantones de
de La Garita,
los
el cant6n de
Montes de Oro
No incluye
No se
incluye
Grecia
incluye
el distrito de
y Esparza y Ins
La Cruz y
cantons
Unicamente
distritos de
Ins distritos
incluyen
el cant6n de
Barranca,
de La Garita,
los
No se
Unicamente
Sarapiqui y
Puntarenas, El
el cant6n de
No se
el distrito de
Roble, Pitahaya,
La Cruz y
cantons
incluye
Grecia
incluye
Vara Blanca
Chomes,
Santa Cecilia
de Lim6n
del cant6n de
Manzanillo,
Heredia
Acapulco,
del cant6n
y
Guacimal y
de La Cruz
Talamanca
Monteverde del
cant6n de
Puntarenas
4.12. Determinaci6n de la zona de acci6n de las frecuencias Tx 158,8875 MHz
Provincias
San
Alajuela
Cartago
Heredia
Puntarenas
Guanacaste
Lim6n
Jos€
Cantons y distritos
Unicamente
Unicamente Ins
No incluye
No se
el cant6n de
cantones de
los distritos
incluyen
No se
Unicamente
No se
Sarapiqui y
Montes de Oro
de La Garita,
los
el cant6n de
incluye
Grecia
incluye
el distrito de
y Espana y los
La Cruz y
cantons
Vara Blanca
distritos de
Santa Cecilia
de Lim6n
del cant6n de
Barranca,
del cant6n
28
&F M3 Mg
000358
a :_a
B. EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO:
Frecuencia Central CD 155,0875 MHz
Ganancia de Antena Omnidireccional
8,15 dBi
Heredia
Puntarenas, El
de La Cruz
Talamanca
I TODO EL
I TODD EL
I TODO EL
Roble, Pitahaya,
Chomes,
Manzanillo,
Acapulco,
Guacimal y
Monteverde del
cant6n de
Puntarenas
a :_a
B. EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO:
Frecuencia Central CD 155,0875 MHz
Ganancia de Antena Omnidireccional
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
Zona de Acci6n
Como se indica en el apartado 4.13 (En
cualquiera de sus bases ubicadas en el
territorio nacional)
Frecuencia Central CD 155,1125 MHz
Ganancia de Antena Omnidireccional
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dB
Zona de Acci6n
Como se indica en el punto 4.13 (En
cualquiera de sus bases ubicadas en el
territorio nacional)
Frecuencia Central CD 155,1875 MHz
Ganancia de Antena Omnidireccional
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
Zona de Acci6n
Como se indica en el punto 4.13 (En
cualquiera de sus bases ubicadas en el
territorio nacional)
Frecuencia Central CD 155,3375 MHz
Ganancia de Antena Omnidireccional
8,15 dBi
Potencia efectiva Radiada
52 dBm
Zona de Acci6n
Como se indica en el punto 4.13 (En
cualquiera de sus bases ubicadas en el
territorio nacional)
4.13. Frecuencias CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz, CD 155,3375
MHz
Par'ametros
I CD
I CD
I CD
I CD
Puntos de transmisi6n
I TODO EL
I TODO EL
I TODD EL
I TODO EL
29
Detalle de 32 puntos de irradiaci6n como estaciones bases asociados a la red de
radiocomunicaci6n del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:
Detalle estaciones bases
EMPLAZAMIENTO
(NOMBRE)
PAS
PAIS
PAS
PAIS
LONGITUD
En cualquiera
En cualquiera
En cualquiera
En cualquiera
09 °22'28,42"
de sus bases
de sus bases
de sus bases
de sus bases
Bases:
ubicadas a to
ubicadas a to
ubicadas a to
ubicadas a to
Tatrazd
largo del
largo del
largo del
largo del
Alajuela
territorio
territorio
territorio
territorio
Reg. Atenas
nacional
nacional
nacional
nacional
Detalle de 32 puntos de irradiaci6n como estaciones bases asociados a la red de
radiocomunicaci6n del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES:
Detalle estaciones bases
EMPLAZAMIENTO
(NOMBRE)
PROVINCIA
CANTON
DISTRITO
LATITUD
LONGITUD
Reg. Pdrez Zeled6n
San Josh
P6rez
Zeledo'n
Central
09 °22'28,42"
83-42'18,12"
Reg. Puriscal
San Josh
Puriscal
Santiago
09 °50'46,25"
84 °18'51,41"
Reg. Tarrazd
San Josh
Tatrazd
Marcos
09039'37,10"
84001'15,50"
Reg. Alajuela
Alajuela
Central
Carmen
10 °00'49,83"
84 °13'12,29"
Reg. Atenas
Alajuela
Atenas
Central
09 °25'53,74"
84 °09'46,28"
Reg. Grecia
Alajuela
Grecia
Central
10 °04'26,85"
84 °18'39,16"
Reg. Guatuso
Alajuela
Guatuso
Central
10 °40'21,43"
84 °49'01,52"
Reg. Los Chiles
Alajuela
Los Chiles
Central
11 °01'58,48"
84 °42'56,39"
Reg. San Carlos
Alajuela
San Carlos
Ciudad
uesada
10-19'11,06"
84 °25'55,91"
Reg. San Ram6n
Alajuela
RSan
Central
10 °05'24,48"
84028'19,07"
Reg. U ala
Alajuela
U ala
Central
10 °53'43,73"
85 °01'31,39"
Reg. Cartago
Cartago
Central
Occidental
09 °51'27,22"
83 055'37,69"
Reg. Turrialba
Cartago
Turrialba
Central
09054'19,37"
83 041'04,65"
Reg. Heredia
Heredia
Central
Carmen
09 059'37,90"
84 °06'58,20"
Reg. Sarapiqui
Heredia
Sarapiqui
Puerto
Viejo
10 °27'10,27"
84 °01'02,04"
Reg. Catias
Guanacaste
Caiias
Central
10 °25'35,50"
85 °05'34,58"
Reg. Liberia
Guanacaste
Liberia
Central
10 °37'51,55"
85 026'05,46"
Reg. Nico a
Guanacaste
Nico a
Carmen
10 °08'28,23"
85 °27'03,85"
Reg. Santa Cruz
Guanacaste
Santa Cruz
Central
10 °15'40,08"
85 °35'06,46"
Reg. Aguirre
Puntarenas
Quepos
A uirres
09 °25'53,74"
84 009'46,28"
Reg. Buenos Aires
Puntarenas
Buenos
Aires
Central
09 °10'08,44"
83 °20'09,36"
Reg. Corredores
Puntarenas
Corredores
Ciudad
08 039'05,83"
82 °56'35,78"
Reg. Coto Brus
Puntarenas
Coto Brus
Central
08 °49'27,44"
82 °58'20,28"
Reg. Golfrto
Puntarenas
Golfto
Central
08 °38'09,52"
83 °09'48,50"
t0015r
r _
000360
EMPLAZAMIENTO
(NOMBRE)
PROVINCIA
CANTbN
DISTRTPO
LATfI'UD
LONGITUD
Reg. Jicaral
Puntarenas
Jicaral
Central
09'57'16,67"
85 °06'50,58"
Reg. Orotina
Ala'uela
Orotina
Central
09 054'39,28"
84 031'32,59"
Reg. Osa
Puntarenas
Osa
Central
08 °57'26,24"
83 °09'48,80"
Reg. Puntarenas
Puntarenas
Central
Central
09 058'44,49"
84 049'51,08"
Reg. Lim6n
Lim6n
Central
Altura
09 °59'35,32"
83 °02'13,65"
Reg. Pococf
Lim6n
Pococf
I Gua iles
10 °12' 17,68"
83 °47'02,23"
Reg. Si uirres
Lim6n
Si uirres
Central
10 °05'58,87"
83 °30'16,79"
Reg. Talamanca
Lim6n
Talamanca
Bribrf
09 °37'26,47"
82 °51'14,95"
C. ENLACES PUNTO A PUNTO:
Frecuencia de enlace 155,3625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Enlace
Altura del punto de radiaci6n de antena
Tx Cerro Vista al
Rx Cerro Gallo
1
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,65 dBi
Mar
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre
Ins dos em lazamientos antes indicados
50M
1 56m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Cant6n
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
Longitud (0)
53,65 dBm
Enlace de comunicaci6n confrnado entre
Zona de Acci6n
los dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de
sitio
(m)
Vista al Mar
Guanacaste
Santa
Rio
10 °07'28,06"
85 °37'45,19"
790
Cruz
Grande
Cerro Gallo
Alajuela
San
San
10 °01'39,98"
84 °28'26,03"
1457
Ram6n
Rafael
Frecuencia de enlace 155,3625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Tx Cerro Monterrey
Rx Cerro Gallo
40 m
50m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre
Ins dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de
sitio
31
BTd
000361
Frecuencia de enlace 155,8625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Enlace
Altura del punto de radiaci6n de antena
Tx Cerro Adams
(m)
Monterrey
Alajuela
Guatuso
Rafael
10 023'14,61"
84 °39'34,15"
989
Cerro Gallo
Alajuela
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Zona de Acci6n
10 001'39,98"
84 028'26,03"
1457
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Ram6n
Rafael
los dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Frecuencia de enlace 155,8625 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Enlace
Altura del punto de radiaci6n de antena
Tx Cerro Adams
Tx Cerro Canas
Rx Cerro Vista al
40 m
Dulces
Mar
40 m
50 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Zona de Acci6n
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
los dos em lazamientos antes indicados
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre
los dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de
sitio
sitio
(m)
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Central
(m)
Cams Dulces
Guanacaste
Liberia
Cartago
10 °45'09,45"
85 °26'06,92"
577
83 045'21,70"
3471
B sn s
Guar
Vista al Mar
Guanacaste
Santa
RfO
10 °07'28,06"
85 °37'45,19"
790
Cruz
Grande
Frecuencia de enlace 155,7000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Enlace
Altura del punto de radiaci6n de antena
Tx Cerro Adams
Rx Cerro Buvis
40 m
40 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,65 dB
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre
los dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de
sitio
(m)
Cerro Adams
Puntarenas
Golfito
Central
08 040'12"
83 015'36"
79
Buvis
Cartago
PAramo
09 033'16,33"
83 045'21,70"
3471
Guar
Frecuencia de enlace 155,7000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Tx Cerro Bomca I Rx Cerro Buvis
32 z AM
3
't00362
Frecuencia de enlace 155,6000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Tx Loma Garr6n
50 m 1 40 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
1 40m
11,65 dBi
Ganancia de Antenas Omnidireccionales-
Potencia efectiva Radiada
Potencia efectiva Radiada
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre los
dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Enlace
Enlace de comunicaci6n confinado entre
Zona de Acci6n
Cant6n
Distrito
Ins dos em lazamientos antes indicados
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Enlace
Lim6n
Central
Central
09 °59'52,80"
83 °03'52,52"
45
Cerro Gurdidn
Cartago
Altura
Emplazam ientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de
sitio
(m)
Cerro Boruca
Puntarenas
Buenos
Bijagual
08 °59'12,95"
83 °20'46,88"
998
Aires
Buvis
Cartago
Ellco
Pdramo
09 °33'16,33"
83 °45'21,70"
3471
G
Frecuencia de enlace 155,6000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Tx Loma Garr6n
Rx Cerro Gurdidn
40m
1 40m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
Ganancia de Antenas Omnidireccionales-
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre los
dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Enlace
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de sitio
(m)
Loma Garr6n
Lim6n
Central
Central
09 °59'52,80"
83 °03'52,52"
45
Cerro Gurdidn
Cartago
Central
Tierra
Blanca
09 °58'38,41"
83 °52'54,19"
2924
Frecuencia de enlace 155,6000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Enlace
Tx Grano de Oro
Rx Cerro Gurdiln
30m
1 40 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales-
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre
los dos em lazamientos antes indicados
Enlace
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de
sitio
(m)
Grano de Oro
Cartago
Turrialba
Grano
09 °49' 11,13"
83 °27' 18,09"
1 1114
33
8
Frecuencia de enlace 155,6000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Altura del punto de radiaci6n de
Enlace
de Oro
Tx Cerro Uatsi
Rx Loma Garr6n
Cerro Gurdidn
Cartago
Central
Tienc
09 °58'38,41"
83 °52'54,19"
2924
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confmado entre los
dos em lazamientos antes indicados
Blanca
53,65 dBm
Emplazamientos
Provincia
Frecuencia de enlace 155,7000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de antena
Altura del punto de radiaci6n de
Enlace
Tx Cerro Uatsi
Rx Loma Garr6n
40 m
1 40 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confmado entre los
dos em lazamientos antes indicados
Enlace
53,65 dBm
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura
de
sitio
(m)
Cerro Uatsi
Lim6n
Talamanca
Uatsi
09 036'57,18"
82 057'50,16"
446
Loma Garr6n
Lim6n
Central
Central
09 °59'52,80"
83 003'52,52"
45
Frecuencia de enlace 155,8000 MHz
Altura del punto de radiaci6n de
Enlace
Tx Altos de Sierpe
Rx Cerro Chom i e
antena
40 m
40 m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
11,65 dBi
Potencia efectiva Radiada
53,65 dBm
Zona de Acci6n
Enlace de comunicaci6n confinado entre Ins dos
em lazaniientos antes indicados
Enlace
Altura
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
de
sitio
m
Altos de
Sie
Lim6n
Pococf
Zancudo
10 °21'16,51"
83 °34'39,48"
106
e
Cerro
Chom t e
Heredia
Rafael
Concepci6n
10 °04'58,22'
84 °04'04,76"
2264
Loo363
r
,aa' -
ESPECIFICACIONES T CNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Estaci6n Base
Par'ametros
MODELO
Marca: Motorola
Antena
Modelo: DGR 6175
Repetidores
Potencia de Salida: 25 watts
Mototrbo DGM
6100
Frecuencia: 136 - 174 MHz
Sensibifidad:0,30 pV
0 dBi
Marca: Motorola
Motoubo DGP 6150
Modelo: DGM 6100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
0 dBi
Frecuencia: 136 - 174 MHz
Sensibilidad:0,30 pV
Marca: Decibel Products
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB -224
Ganancia: 8,15 dBi
Marca: Decibel Products
Antenas direccionales
Modelo: DB -292
Ganancia: 11,65 dBi
Ec
uipos M6viles
MARCA
MODELO
Potencia
Antena
Modelo
Ganancia
Motorola
Mototrbo DGM
6100
25 W
- - --
0 dBi
Motorola
Motoubo DGP 6150
5 W
- - --
- - --
0 dBi
ARTICULO 2: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que las frecuencias en
modalidad de repetidores: Tx 158,5375 MHz, Rx 155,3625 MHz, Tx 158,6000 MHz, Rx
155,6000 MHz, Tx 158,7250 MHz, Rx 155,7000 MHz, Tx 158,8000 MHz, Rx 155,8000 MHz,
Tx 158,8375 MHz, Rx 155,8250 MHz, Tx 158,8875 MHz y Rx 155,8625 MHz; en modalidad de
canal directo Ins frecuencias: CD 155,0875 MHz, CD 155,1125 MHz, CD 155,1875 MHz y CD
155,3375 MHz; y Para 9 enlaces punto a punto Ins frecuencias: 155,3625 MHz, 155,6000 MHz,
155,7000 MHz, 155,8000 MHz y 155,8625 MHz, todas dentro del rango de 148 MHz a 174 MHz
(nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuc16n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reformas), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de
banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos indicados, asf como to
especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas
t6cnicas de Ins equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta.
Z,
35 3 >m N"
filn s
ARTICULO 3: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que los equipos de
radiocomunicaci6n debenin poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est3
mcibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTICULO 4.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que de conformidad
con to dispuesto en In nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (Decreto
Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos Ins
sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas de 148 MHz a 174 MHz, deberAan
ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre
en vigencia la nueva disposici6n.
ARTICULO 5.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que, previa aprobaci6n
de SUTEL, se podrdrt incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificaci6n de In red), siempre y cuando se respete In zona de acci6n establecida en el permiso
segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET y sus
reformas.
ARTICULO 6: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que de conformidad con
el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se
clasifican como de "uso oficial ", tendril una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrb
renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado.
ARTICULO 7.- Prevenir al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que serge causal de
revocaci6n del presente tftulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego
de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad
con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de In Ley N° 8642
y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente
justifrcados, este plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tdcnico de
SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
COO 365
t'
ARTfCULO 8.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que de conformidad con
el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso
d) de la Ley N° 8660, faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho
brgano Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o inter6s nacional.
ARTfCULO 9.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que con fundamento en
el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo,
debera proceder a la instalaci6n de los equipos,tomando en consideraci6n que de conformidad
con to indicado, dispone de un (1) aiio para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada In red,
dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la
Administraci6n P6blica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en
el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTfCULO 10.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, con objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3
de la Ley N° 8642, la SUTEL podr'a recomendar por motivos de use eficiente del espectro
mdioeldctrico, calidad en In redes, competencia en el mercado y dem5s tdrminos o condiciones
establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los pardmetros t6cnicos
establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se le insta a cooperar con In SUTEL en to
requerido pars el use eficiente de los recursos escasos.
ARTfCULO 11.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicar'e las
visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el
artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de
telecomunicaciones.
37
O
C0036b'
ARTfCULO 12: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n cotrespondiente, estar5 obligado a
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTfCULO 13: Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que, de conformidad
con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el use
pretendido para las frecuencias recomendadas en el Dictamen N° D -VT- 2013 -056 y acogidas por
el presente Acuerdo, el permiso a otorgar se ajusta a In clasificaci6n del espectro radioel6ctrico de
"uso oficial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaci6n de las instituciones del Estado, que
implican un use exclusivo y no comercial.
ARTfCULO 14: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que las cicadas
frecuencias no podr'en ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a
cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior,
estarfa incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67, inciso
a), sub - inciso 1) y en una infracci6n grave segdn to dispuesto en el inciso b), sub - inciso 1) del
mismo artfculo, de In Ley N° 8642.
ARTfCULO 15: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que en virtud de to
establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar In
legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el presente Acuerdo, es sin
pequicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de In Ley General
de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas.
ARTfCULO 16.- Indicar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que existe la
prohibici6n expresa del prdstamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas,
asf como su limitaci6n a un "Uso oficial" dnicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es on
recurso natural que constituye on bien de domino pdblico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
38
f
if J�5m�
C00368
ARTICULO 17: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que los recursos del
espectro radioeldctrico no constituyen un bien que tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de
velar por la conservaci6n de este dominio pdblico.
ARTICULO 18: Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de
sus competencias, est6 vigilante de que no existan personas ffsicas o juridicas utilizando el
espectro radioel6ctrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario, deber6 instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento juridico
pars solventar dicha situaci6n.
ARTICULO 19.- Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES que, de conformidad
con los registros documentales que posee la Superintendencia de Telecomunicaciones en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, las frecuencias cicadas en la siguiente tabla,
corresponden a frecuencias que fueron otorgadas mediante diversos acuerdos ejecutivos en el
pasado a dicho Tribunal, los cuales se encuenttan vencidos y las otras frecuencias fueron
reservadas mediante oficios de la antigua oficina de Control Nacional de Radio, sin embargo,
constitufan solamente permisos temporales para la instalaci6n y pruebas de equipos, cuyo trdmite
no continu6 y por ende, las frecuencias nunca fueron asignadas u otorgadas oficialmente al
Tribunal de cita. Asimismo, de conformidad con el oficio N° SI- 141 -2011 del 31 de octubre de
2011, el Tribunal manifest6 so anuencia a renunciar a las frecuencias que ha utilizado hasta la
fecha (cuadro siguieme), en el tanto se le pudiera otorgar el recurso necesario para cubrir sus
necesidades, de conformidad con la nueva solicitud que presentaban. Asf las cosas, siendo que
los acuerdos ejecutivos se encontraban vencidos y existe la renuncia expresa sobre los "mites
relacionados con los oficios de reserva de frecuencias para la instalaci6n y prueba de equipo, se
le informa al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, que Ins siguientes frecuencias se
encuentran a disposici6n del Estado costarricense en el presente acto, por to que deben cesar
inmediatamente cualquier use sobre las mismas. Dichas frecuencias son:
39 W
00030'
o �m
T
ACUERDO
EJECUTIVO O
USO
FRECUENCIAS (MHz)
PERMISO
USO SOLICTTADO
OTORGADO
TEMPORAL DE
O USO
INSTALACIbN
RESERVADO
Y PRUEBAS
250,1500; 245,4250;
Acuerdo
"Se solicits Is asignaci6n
250,1750; 245,4500;
Ejecutivo N° 21-
de siete frecuencias
Official
250,2000; 245,5000;
1990 del 18 de
privadas en Is banda de 1
248,1500
enero de 1990
1/4 metros para dotar la
comunicaci6n adecuada a
las necesidades de las
rd
Acuerdo
funciones propias del TSE
Ejecutivo 106-
a nivel nacional (Para un
245,7250
1990
1990 del 6 de
6 de
sistema de
Oficial
marzo de
radiocomunicaci6n
utilizado en actividades y
comunicaciones de voz
ro ias de la instituci6n)"
Acuerdo
245,0125 ( *)
Ejecutivo N° 726-
No indicado.
Oficial
97 -MSP del 20 de
a osto de 1997
"Este Tribunal cuenta con
un sistema de
mdiocomunicaci6n, que
abarca diversas zonas del
territorio nacional, pero, no
obstante, se ha suscitado
TX 245,1750; RX
diversos problemas de
250,1250
comunicaci6n en ciertas
TX 245,6250; RX
Permiso Oficio N°
zonas, por falta de
250,8750 TX
217 -01 CNR del
repetidoras. Por to anterior
24695250; RX 251,6250
09 de mayo del
se solicita la aprobaci6n to
Oficial
CD 249,3750; CD
2001
antes posible, de dos pares
24 9,5250
9,525
de frecuencia en la banda
CD 50
de 1 1/4 para canales de
repetidora, por cuanto a
partir del mes de junio del
ano en curso, se ha
propuesto que el sistema de
comunicaci6n opere a su
maximo, con miras al
r6ximo proceso electoral."
TX 245,0000; RX
Permiso Oficio N°
"Es urgente contar con
Oficial
250,0125
668 -02 CNR del
estas frecuencias Para
00030'
o �m
T
� 003?o
FUENTE: Oficio N° 390- SUTEL -DGC -2012 del 17 de febrero de 2012 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
41
8
ACUERDO
EIECUTIVO O
USO
FRECUENCIAS (MHz)
PERMISO
USO SOLICITADO
OTORGADO
TEMPORAL DE
O USO
INSTALACIbN
RESERVADO
Y PRUEBAS
TX 245,1875; RX
08 de octubre del
agilizar las comunicaciones
250,1875
2002
que demanda la
TX 245,1500; RX
organizaci6n del Proceso
250,1625 TX
Electoral de diciembre del
245,4750; RX 250,4875
2002"
TX 245,3750; RX
250,9000
(En modalidad de
re etidora)
"Es de suma importancia
mejorar el sistema de
comunicaci6n con que cuenta
TX 248,2000; RX
este Tribunal, mddxime que
243,0500
Permiso Oficio N°
estamos organizando las
(En modalidad de
1227 -OS CNR del
pr6ximas elecciones y
repetidora)
31 de octubre del
tenemos que estar preparados
Oficial
a instalados a partir de
CD 245,1125; CD
2005
octubre 1997 (Para un sistema
248,1500 ( * *)
de radiocomunicaci6n
utilizado en actividades y
comunicaciones de voz
ro ias de la instituci6n )"
"Siendo el secretario del
TSE y por no contar con el
CD 257,4250 (Reserva a
Permiso Oficio N*
servicio telef6nico, por
nombre del senor
860-97 CNR del
estar alejado del poblado de
Alejandro Beringdez
18 de agosto de
Vuelta de Jorco, se hace
Comereial
Mora)
1997
necesana una frecuencia
para mantenetse en
comunicaci6n con el
Tribunal"
( *) De conformidad con el Decreto Ejecutivo N* 27554 -G, la frecuencia
245,0000 MHz fue modificada a 245,0125 MHz, las frecuencias 241,2000
MHz, 241,3500 MHz y 240,0125 MHz.
( * *) La frecuencia 248,1500 MHz ya habia sido concesionada mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 21 -1990.
FUENTE: Oficio N° 390- SUTEL -DGC -2012 del 17 de febrero de 2012 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
41
8
ARTICULO 20: Informar al TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recutso de reposici6n el cual deber5 set
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n, debiendo
presentar su escrito ante el Despacho del senor Ministro de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, sito de In esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Josd. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso
1) de la Ley General de Administraci6n Pdblica, Ley N' 6227.
ARTICULO 21: Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES por el medio ser5alado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTfCULO 22: Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en In Presidencia de la Rep6blica, a las ocho horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre
del ano dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA
Y TELECOMUNICACIONES
42
C00371