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NI-09567-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
12/11/13 Cameo da 9dd - Nctficacidn Acuardo EevAw Angel Honorio Shidm W ire 0 0 7 sutel _ &Piionesrnt@sutel.go.cr> inscripciones rnt < Notificaci6n Acuerdo, Ejecutivo Angel Honorio Sanchez Molina Gabriela Ceciliano < gabriela.ceciliano @micit.go.cr> 12 de noviembre de 2013 13:04 Para: Inscriptions RNT <inscripcionesmt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> SeBores Registro Nadonal de Telecomunicadones Superintendencia de Telecomunicadones Presence Por 6rdenes superiores, tal y Como se acord6 mediante el oficio No remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el ACUE de las 13:35 horas del 26 de abril de 2013, otorgado al sefiorrAngel- inscripci6n en el Registro National de Tel ecomunicaci ones, to na te son firmados en forma digital. No omito manifestarie que el respectivo i; i'OM DOCUMENTAL 956 Cr �:r:..r� »e; nnbra avi »o tlo oem L-C ri k� `avor les icnez Molina; para su deblda a que en la actualidad dichos acuerdos Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, Iff NIMA10 CIENCLkIMNCtAebl EiCOMUNIMIONES Gabriela Ceciliano L6pez Gerencia de Normas y Procedimientos lhrecci6n de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE T ELECOMUNICACI ONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica T: +SO6 2211 1257 F: +so6 2211 128g www.telecom.go.cr https:Umail.google. con*ml WlRui= 2& ik- ccd843fca86Me�p6search=irboxB lsg= 1424cb332cbSe5bc 1f2 1711113 Correo de SAM - Nollficacidn Acwdo F.lecutiw Angel Honano SMdw Molina ; 000073 Plensa verde. kmrime s6lo to qua sea necesario Toda la informac6n contenida en este correo, es para el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener informati6n que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no esta autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electr6nico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. hM*: /hrrail.googlemonftail dIrAii =76iIG MO pt&s ch=lrbmdmag= 1424db33 be 212 000075 ACUERDO EJECUTIVO No TEL- 010 - 2013- MICrrT LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere In "Constituci6n Polftica de In Repdblica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisor a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobaci6n de In Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de sitiembre de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAEI', "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modifrcado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Tr3mites y Requisitos ", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de matzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en so artfculo 4; en la recomendaci6n tdcnica aprobada por Acuerdo N° 019 -047 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones seg6n officio No 3106 - SUTEL -DGC -2012 de 01 de agosto de 2012, en la Ley No. 9046, `Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambience, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa ", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial In Gaceta No. 146 de 30 jutiio de 2012; y en to dispuesto en el Dictamen N° D -VT- 2013 -013, del 19 de febrero de 2013, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones. 1 e� 0000rd 6 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 28 de octubre de 2011, el sector ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, conocido como CARLOS HONORIO SANCHEZ MOLINA, portador de la c6dula de identidad ndmero 3- 0143 -0388, present6 ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitud de reasignaci6n de las frecuencias TX 152,8000 MHz y la RX 149,3625 MHz, las cuales le habfan sido otorgadas en concesi6n mediante Acuerdo Ejecutivo N° 61- 2006 -MGP de 10 de mayo de 2006. (Folios 02 al 22 del expediente administrativo N° GCP- 213 - 2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -741 de 02 de noviembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por el senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA. (Folio 23 del expediente administrativo N° GCP- 213 - 2011). TERCERO: Que mediante officio N° 2785 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 19 de julio de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Pennisos en fecha 20 de julio del mismo ano, la Superintendencia de Telecomunicaciones remiti6 copia de la "Petici6n de informaci6n tdcnica al senor Angel Honorio Sdnchez respecto con la solicited de permiso de use de frecuencias ". (Folios 26 a 28 del expediente administrativo N° GCP- 213 - 2011). CUARTO: Que por medio del oficio N° 794 SUTEL -SC -2012 de fecha 16 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 20 de agosto del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tbcnico mediante oficio No 3106- SUTELrDGC -2012 de fecha 01 de agosto de 2012 en el cual realiz6 la respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el senor SSnchez Molina, mediante el coal indic6 que procede la asignaci6n de frecuencias diferentes a las solicitadas, dado que el Acuerdo Ejecutivo presentado por el Administrado se encontraba vencido. (Folios 29 al 50 del expedience administrativo N° GCP -213- 2011). QUINI'O: Que por medio del memordndum N° ME -GCP- 2012 -307 del 20 de agosto de 2012, la GCP solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico (pudiendo abreviarse en "GAER ") del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA. (Folio 51 del expediente administrativo N° GCP- 213 -2011) 2$-4 SEXTO: Que la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante memorandum N° ME -GAER- 2012 -271, de fecha 21 de setiembre de 2012, remiti6 el inforrne tbcnico N° IT -GAER- 2012 -167 de esa misma fecha, revisado y avalado par In Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, sobre la solicitud realizada par el senor Sanchez Molina. Asi las cosas, concluy6 y recomend6 como to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: "4. Conclusions La Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), mediante el ofcio 3106 - SUTEL -DGC -2012 de 20 de agosto de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 019 -047 -2012 del Consejo de la SUTEL., expone el criteria ticnico mediante el cual, recomienda otorgar al Sr. Angel Honorio Sanchez Molina, portador de In cidula de identidad 3- 0143 -0388, las frecuencias 166,7875 MHz (TX) y 163,7875 MHz (RX) con an ancho de bands de 8,5 KHZ en modalidad repetidor. Lo anterior, en virtud de que el interesado realiz6 la solicitud pertinente, para que se le renovara el derecho de use de frecuencias otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 61- 2006 -MGP de 10 de mayo de 2006. Sin embargo al estar iste Acuerdo Ejecutivo vencido, In SUTEL toma la solicitud comp an tramite nuevo ya que segiin indica dicha Superintendencia, "no procede realizar trdmite alguno sabre titulos habilitantes ya vencidos ". Al verificar Ins caracteristicas ticnicas de los equipos de radiocomunicaci6n que el Sr. Sanchez Molina pretende emplear, y que fueron detallados en el cuadro No. 1 del presente informe, esta Gerencia concluye que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle al interesado. En cuanto a la zones de acci6n que establece la SUTEL para las frecuencias 163,7875 MHz (RX) y 166,7875 MHz (TX), ista se limits a los cantons y distritos menfonados en el cuadro No. 2 del presente informe, que a continuaci6n se cita nuevamente para una mejor comprensi6n: Cuadro N° 2. Zona de cobertura para las frecuencias 166,7875 MHz y 163,7875 MHz 3 ja 000077 San Josh Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n CANTONES Y DISTRITOS " Incluye Ins Incluye los Incluye Ins Incluye Incluye el No Incluye Incluye cantons de cantons de cantons de todos los cant6n de ningdn Ins V,*uez de Atenas, La Uni6n, cantons Parrita cant6n cantons Coronado, Palmares, Cartago, El - de Moravia, Naranjo, Guarco, Pococf y Tibds, Pods, Pamiso, Gu6cimo Goicoechea Valverde Oreamuno Montes de Vega Alvarado, Oca, (excepto el Jim6nez y Curridabat, distrito de Turrialba San Josd, Toro Escazd, Amarillo), Alajuelita, Grecia Desampam (excepto el dos, Aserrf, distrito de Acosta y Rfo Cuarto) Santa Ana y Alajuela (excepto el distrito de Sara i uf) Par otra parte, esta Gerencia procedid a verificar las atribuciones del Cuadro de Atribuci6n de Frecuencias del PNAF, para el segmento en donde son capaces de operar los equipos que la empresa pretende emplear: 146 MHz a 174 MHz. Especfftcamente para el subsegmento de 156,8375 MHz a 174 MHz donde se localizan las frecuencias recomendadas par dicha Superintendencia, se enconird que el mismo estd atribuido a titulo primario para los servicios ftjo y m6vi1. Adicionalmente, el PNAF mediante la nota CR 033, atribuye el segmento de 148 MHz a 174 MHz donde se ubican las frecuencias 166,7875 MHz y 163,7875 MHz. para el establecimiento de redes de comunicaci6n de banda angosta. Por esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro RadioelEctrico concluye que la recomendaci6n de SUTEG para el use de la frecuencia por pane de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para el use de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 033, los sistemas de radiocomunicaci6n deben operar con una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz; a partir del 1 de enero de 2016 deberdn haber migrado en su totalidad a teenologfa digital, y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. Adicionalmente debe curnplir con los aspectos ticnicos indicados en el Adendum 1V del PNAF. 400078 0 n i*Fi 00 ©0'79 En virtud del andlisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el use que el Sr. Angel Sdnchez Molina dard a las frecuencias recomendadas par SUTEL: 163,7875 MHz y 166,7875 MHz, se encuentra conforme con to establecido en el PNAF, sujeto a operar segiin las caracteristicas que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologias de bands angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta manera, In Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrlco acoge con este documento, las recomendaciones tecnicas planteadas par SUTEL mediante el oficio 3106 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 163,7875 MHz y 166,7875 MHz al Sr. Angel Sdnchez Molina, portador de la cedula de identidad 3 -0143 -0388. S. Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelectrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 163,7875 MHz (RX) y 166,7875 MHz (TX), con ancho de bands de 8,5 kHz en modalidad repetidora, con todas sus especificaciones tecnicas, al Sr. Angel Honorio Sdnchez Molina, portador de la cedula de identidad 3 -0143 -0388, para su use en el drea especificada que deftnen los cantons y distritos listados en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuaci6n, y sujeto a los aspectos tecnicas indicados en el Adendum IV del PNAF, par cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias serfs para redes de comunicaci6n de banda angosta, to cual es confotme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), segiin el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide ademds con el criteria tecnico emitido par la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3106 - SUTEL -DGC -2012. Cuadro N 2. Zona de cobertura para las frecuencias 166,7875 MHz y 163,7875 MHz. San losd Ala'uela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste IJm6n CANTONES Y DISTRITOS Incluye dos Incluye los Incluye los Inctuye Incluye el No Incluye Ins cantones de cantons de cantons todos tos catu6n de Incluye cantons Vdzquez de Atenas, de la cantons Parrita ningtin de Pococt Coronado, Palmares, Uni6n, ca t6n y Gudcimo Moravia, Naranjo, Cartago, 5 A Tibds, Pods, El Guarco, Goicoechea, Valverde Vega Paralso, Mantes de (excepto el Oreamum, Oro, distrito de Alvarado, Curridabat, Toro Jimefnez y San Josef, Amarillo), Turrialba Escazd, Grecia Alajuelita, (excepto el Desamparados distrito de Rio , Aserrl, Cuarto) y Acosta y Santa Alajuela Ana (excepto el distrito de Sara i ul) (Folios 52 a 65 del expediente administrativo N° GCP- 213 - 2011)." SI TIMO: Que mediante informe t6cnico N° IT -GCP- 2012 -126 del 16 de noviembre de 2012, la GCP, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t6cnico- juridico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por el sector ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, cuyas recomendaciones y conclusions de dicho informe fueron acogidas por el senor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D- VT -2013- 013, del 19 de febrero de 2013. (Folios 69 a 91 del expediente administrativo N° GCP -213- 2011). OCTAVO: Que con fundamento en las consideraciones tdcnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en so No D -VT- 2013 -013, del 19 de febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente so contenido, conclusions y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -213- 2011, de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segdn se establece en el articulo 136 de la Ley General de la Administraci6n P6blica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTfCULO 1: Acoger y la solicitud y se otorgar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA , con c6dula de identidad ndmero 3- 0143 -0388, el permiso de use no comercial de frecuencias pars In instalaci6n de una red privada de comunicaci6n via radio en actividades para "una red privada de radiocomunicaci6n pars coordinar In seguridad de e .o.� x'0008 la actividad del transporte de valores ", Para que opere las frecuencias Tx, 166,7875 MHz y Rx 163,7875 MHz, segbn to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas tdcnicas sefialadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico N° 3106- SUTEL -DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su informe tdcnico N° IT -GAER- 2012 -167, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en Ins aspectos t6cnicos y asf recomendadas tambi6n por In Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan a continuaci6n: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTAC16N DE FRECUENCIAS 7 BT v .. of Angel Honorio Sdnchez Molina Permisionario c6dula deidentidad 3- 0143 -0388 Unicamente Para una red de Uso radiocomunicaci6n privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la osibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no Comercial Indicativo TE -DVL Vigencia 5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo E'ecutivo que otor ue el penniso TX 166,7875 MHz y RX 163,7875 MHz Frecuencia central (en modalidad de re etidom) Ancho de banda 8,5 KHz Es aciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Maxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Bases Altura del punto de radiaci6n de antena VolcAn Irazd 32m 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm Puntos de ttansmisi6n Volcan Im. Base I Base 2 Poruitiles y re tidora m6viles Cartago, g Pun�nas' Um6n, 10 radios Ubicacibn OreamRuonsoa. Parrita port5tiles y 3 Santa Parrita. Cariari. mdios m6viles Latitud norte: Latitud norte: Latitud norte: dtstribuidos en 09 058'23,02" 09034'27,69" 10 °21'01,90" las localidades de Longitud oeste: Longitud Longitud ce steLim6n, : San Josh, 83 °51'40,76" ceste: 83044'13,27"' Heredia, Alajuela 84 019'29,13" Puntarenas 7 BT v .. of Frecuencia Central (MHz) TX 166,7875 TX 163,7875 RX 163,7875 RX 166,7875 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vi1(80 %) Potencia m5xima de transmisi6n dBm 37 Sensibilidad del receptor -116,1 -120,2 (port5til) (dBm) -116,1 (m6vil) P6rdidas en cables y conectores (dB) 2 0 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 8,15 0 Altura de antena m 32 8 2 P6rdidas adicionales por cables dB /m) 0,1 0 P6rdidas adicionales por ve etaci6n 10% Clima Continental subtro ica]" i San Josh Ala'uela I Cartago Heredia I Puntarenas Guanacaste Limbn Cantons y distritos Incluye Ins cantons Incluye Ins de Atenas, cantones de Palmares, VSzquez de Naranjo, Coronado, Pods, Incluye Ins Moravia, Valverde cantones de Tibds, Vega (excepto el La Uni6n, Incluye Goicoechea, distrito de Cartago, El Incluye Incluye el los Montes de Guarco, todos c nt6n a No incluye cantones Oca, Amarillo), Paraiso, Ins ninon cant6n de Curridabat, Grecia Oreamuno, cantones Pococi y San Josd, (excepto el Alvarado, Gudacimo Escazu distrito de Jimdnez y Alajuelita, o Turrialba Desamparados, CuRf o) y Aserri, Acosta Alajuela y Santa Ana (excepto el distrito de Sara i uf) Em lazamientos Provincia I C 6n Distrito Latitud (N) Lon stud (0) [Altura de r x#00®83 ARTICULO 2.- Informar al setior ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que las frecuencias Tx 166,7875 MHz, Rx 163,7875 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), est3n designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda restringida en Ins tdrminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especiftcado t6enicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTfCULO 3: Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que los equipos de radiocomunicaci6n deberfin poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est5 recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 9 B'f r�nat"__do itio(m) VolcSn IrazG Cartago Oreamuno Santa 83 °51'40,76" 3386 (re tidora) Rosa Base 1 Puntarenas Parrita Parrita 84 °19'29,13" 27 Base2 Lim6n Pococi Cariari 90" 83 °44'13,27" 67 S _. "�_'_ Cis. - Marca: Motorola Modelo: MTR 2000 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 132 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,35 VV Marca: Motorola Modelo: EM 400 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 146 MHz a 174 MHz Sensibilidad:0,35 pV Marca: Andrew Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi Antenas omnidireccionales Marca: Maxtad Modelo: MHB5800 Ganancia: 3 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5W -- - -- 0 dBi Motorola EM400 5 W Maxrad MHB5800 3 dBi ARTICULO 2.- Informar al setior ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que las frecuencias Tx 166,7875 MHz, Rx 163,7875 MHz dentro del rango 148 MHz a 174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), est3n designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda restringida en Ins tdrminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especiftcado t6enicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTfCULO 3: Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que los equipos de radiocomunicaci6n deberfin poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est5 recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 9 B'f r�nat"__do 000084 ARTfCULO 4.- Advertir al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 -MINAET y reformas (PNAF), a partir del 1 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberdn migrar a tecnologfa digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a Ins nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fm de no tener que remplazar Ins equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTfCULO 5.- Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que previa aprobaci6n de SUTEL, se podrd incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modifrcaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en esta concesi6n o permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET y sus reformas. ARTfCULO 6.- Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que de conformidad con el artfculo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y de acuerdo con el use pretendido para las frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a In clasificaci6n del espectro radioeldctrico de "uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicaci6n privada. ARTfCULO 7.- Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia para Ins servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendra una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTfCULO 8.- Prevenir al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que sera causal de revocaci6n del presente permiso, cuando no se haya iniciado la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicited de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t6cnico de SUTEL, seg6n to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 1 . F © v t� ARTfCULO 9: Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley NO 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar Ins permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley NO 8660, faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justificados por razones de orden pdblico o inter6s nacional. ARTICULO 10.- Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo NO 34765- MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deber5 proceder a la instalaci6n de Ins equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto anterior, dispone de on (1) ano pars iniciar la operaci6n y explotaci6n de las redes o la prestaci6n de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administraci6n P6blica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el presence titulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo NO 34765- MINAET. ARTfCULO 11.- Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de Ins servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n artfculo 82 del Decreto Ejecutivo NO 34765- MINAET). En donde el titular de la red deber5 mostrar Ins documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones. ARTfCULO 12.- Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de Ins recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley NO 8642, la SUTEL podr'a recomendar por motivos de use efrciente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mereado y demds tdrminos o condiciones establecidos en la cicada Ley y sus Reglamentos, la modifrcaci6n de Ins parametros t6cnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo NO 34765 - MINAET se insta al solicitante a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use efrciente de Ins recursos escasos. ARTICULO 13: Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que sumando a las obligaciones establecidas pars el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, el mismo estara obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. �lOf�08 n M 00008 ARTfCULO 14: Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de In Constituci6n Polftica, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligaci6n de su parte acatar In legislaci6n vigente y In que en el futuro se promulgue, asf como ]as reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to acs resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en Ins artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Dccreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTICULO 15.- Indicar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de In Constituci6n Polftica. ARTfCULO 16: Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que los recursos del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerca sobre el mismo algtin tipo de derechos absolutos y el Estado tiene cl debcr inexcusable de velar por la conservaci6n de este domino pdblico. ARTICULO 17: Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que el presente permiso es un titulo en precario por to que In Administraci6n PSblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contar& s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamcnte. ARTfCULO 18.- Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, que Ins citadas frecuencias no podr'dn ser utilizadas Para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el artfculo 67, inciso a), sub - inciso 1) y en una infracci6n grave segdn to dispuesto en el inciso b), sub - inciso 1) del mismo artfculo, de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No 8642. ARTfCULO 19: Informar al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo, mediante el recurso de reposici6n el cual deber6 ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n del mismo por el medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n P6blica, Ley N° 6227. mw_-m ARTfCULO 20.- Notificar el presente acuerdo ejecutivo al senor ANGEL HONORIO SANCHEZ MOLINA, por el medio sefialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 21.- Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintis6s de abril del atio dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. JOS$ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES 13 8 x;00087