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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09566-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso?2J 11113 Correo de Su[el - Acuerdo EjectAvo No. 004 -2013- TEL -MIC ITT 00010 sutel inscripcionesrnt<inscripcionesrnt@sutel.go.crn Acuerdo Ejecutivo No. 004 - 2013 - TEL - MICITT k_ o 9140 6 -: C) iz Melissa Porras<melissa.ponas@micit.go.cn Para: insc6pcionesmt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cn Estimados senores: 11 de noriembre de 2013 08:59 M� C,C'i -p G'04CUMENTAL NI: Oq 56 -tea 13- GESTib!J N°:g4LqL-6J4 --- -EC U �( Pern coneu PSS 6 Ure btit'.:: HB oetu ba rnrtu favor /1� Z tcer � fsren-ln al NI h GESnON o� Por instructions superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en /f_o��gital a esta cuenta de correo electr6nico elitAcuer E tivo.N° AE- 004. 2013- TEL - MICITT, sobre la solicitud del sefiorDSCar LCduardo BBrenes Quiro's; pars su debida inscripci6n en el Reglstro National de Telecomumcaciones. SOT EL <=�I Acueirdo nodficado a la pane interesada e1'25 de octubre de 2013' Favor acusar el recibo del presente con-eo electr6nico pare adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, Melissa Porras Acevedo ■ Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones IA MINISTERM vi�coMUNCaHOLOnss VICEMINISTERIODETELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica Tel: +5062211-1258 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr https: // nail. google. corrJrdI /LdlMi= 2&1lrccd843fc %ie�pt& search= inbox& sg= 14247acl23b745bab 12 12/11/13 Correo de Sutd - Acuerdo Ejecuho No. 0042013- TEL- MICITT g LYD_AcuerdosMinisterio - Firmas - No. 004 -2013- TEL- MICITT.tif 3643K https:lhydI.goog Ie.carNmeiIAOl i=28iWccd643fca08We p8 search= lrboAmsg= 14247ad23b745bab 000130 i ACUERDO ETECUTWO No 004- 2013 - TEL- MICIT7 LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Politica de la Reptiblica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley 6227 "Ley General de la Administraci6n Ptiblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Ptiblicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Ptiblicas del Sector de Telecomunicaciones ", publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, articulos 39 inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n at Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos ", del 4 de matzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de matzo del 2002, reformada por Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en so articulo 4; Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y refotmado por el Decreto Ejecutivo N° 34916- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796- MINAET, publicado en el Pdgina 1 de 27,+ 8fi jj o 000132 Alcance Digital N° 74 a] Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en sus artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en to dispuesto en la Ley No. 9046, ` rraslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa', publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial In Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012 y mediante Decreto Ejecutivo 36754 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en sus artfculos 2, 3 y siguientes, asf como en la nota CR 033; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: on pafs en la Benda digital' del 15 de mayo de 2009, en la recomendaci6n t6cnica aprobada por Acuerdo N° 021- 046 -2012 del Consejo de In Superintendencia de Telecomunicaciones segiin officio N° 3038- SUTEL- DGC -2012 del 26 de julio de 2012; en el informe tdcnico N° rr -GAER- 2012 -140 del 23 de agosto del 2012 de In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones, el coal fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de Telecomunicaciones por In Direcci6n de Espectro Radioeldctrico, y en el informe t6cnico- jurfdico N° rr -GCP- 2012 -119 del 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval t6cnico de la Direcci6n de Espectro Radioelectrico y el visto bueno jurfdico final de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D- VT- 2013 -019, del 19 de febrero de 2013 emitido por dicho Viceministerio. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 19 de setiembre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la sector OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, portador de la c6dula de identidad mimero 2 -0231 -0126. La solicitud formal versa en primera instancia en una continuaci6n del tr5mite vfa Transitorio I de la Ley Pdgina 2 de 27 000133 General de Telecomunicaciones, Ley NO 8642, presentada con vista en la reserva de frecuencias otorgada en al sefior Brenes Quir6s mediante oficio 179- 02 -CNR del 26 de matzo de 2002. For to anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedi6 a solicitar el criterio tdcnico ante SUTEL mediante el oficio NO OF -GCP- 2011 -637 de 19 de setiembre de 2011. (Folios 01 a 41 del expediente administrativo NO GCP- 195 -2011) SEGUNDO: Que mediante oficio fechado 29 de mayo de 2012, el senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, manifest6 ante la Gerencia de Concesiones y Permisos, su interds de tramitar como una nueva solicitud para que se le otorguen dos frecuencias en la banda 138 -174 MHz, con el fm de set empleadas en una repetidora. (Folios 48 y 49 del expediente administrativo NO GCP- 195 -2011) TERCERO: Con referencia a la solicitud del senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante oficio NO OF -GCP- 2012 -374 del 11 de julio de 2012, procedi6 a informar y a su vez solicitar a SUTEL nuevamente el criterio t6cnico respectivo, como permiso nuevo de use de frecuencias. (Folios 50 y 51 del expediente administrativo NO GCP - 195 -2011) CUARTO: Mediante oficio NO 769 - SUTEL -SC -2012 de fecha 09 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de agosto de 2012, SUTEL remiti6 el criterio tdcnico mediante oficio NO 3038 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 26 de julio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL NO 021- 046 -2012 en el cual realiz6 la respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el administrado. (Folios 52 a 64 del expediente administradvo NO GCP- 195 -2011) QUINTO: Mediante memonindum NO ME -GCP- 2012 -293 del 10 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio tdcnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el senor OSCAR Pagina 3 de 27 tr - 000134 EDUARDO BRENES QUBR6S. (Folio 65 del expedience administrativo N° GCP -195- 2011) SEXTO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante memordndum N° ME -GAER- 2012 -243, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 24 de agosto de 2012, remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -140, de fecha 23 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por el senor Brenes Quir6s y basado en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL. Asf ]as cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a so vez recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se city del informe de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico: "4. Conclusiones: Mediante el officio 3038 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), recomienda otorgar al senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s, elpermiso de derecho de use de las frecuencias 142,5000 MHz (TX) y 139,5000 MHz (RX), en modalidad repetidora, para el use en redes de comunicaci6n de banda angosta por pane del mismo, para use no comercial, para to cual, SUTEL indica la delimitaci6n de la cobertura de la red a ser utilizada por el senor Brenes, mediante los cantones y distritos senalados en el Cuadro No.2 del presente informe. El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 142,5000 MHz y 139,5000 MHz, pertenecientes a la banda de 138 MHz a 144 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas at senor Brenes, puedan ser utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud del administrado en los Pdgina 4 de 27 AN segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el use de las frecuencias par parte del senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Para las frecuencias ubicadas en el segmento de 138 MHz a 144 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias 142,5000 MHz y 139,5000 MHz, recomendadas par SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de bands de 8,5 kHz y que ea partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas debertin haber migrado, en su totalidad, a tecnologta digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguosv, ademds de cumplir los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas par SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi como con los aspectos tEcnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAFPara este segmento. En vista del estudio efectuado a travis del presente informe, cuyas conclusions se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico acoge con este documento, las recomendaciones ticnicas planteadas por SUTEL mediante el oftcio 3038- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 142,5000 MHz y 139,5000 MHz al senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s. 5. Recomendaciones 000135- PSgina 5 de 27 i rnd �4)13C La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias: 142,5000 MHz (TX) y 139,5000 MHz (RX), en modalidad repetidora; con todas sus especifrcaciones ticnicas, al senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s, para su use en las zonal especificadas en el Cuadro N° 2 de este informe, citado a continuaci6n, y sujeto a los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias Berta para radiocomunicaci6n privada en banda angosta, to cual es conforme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), segdn to estipulado en el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033, para use no comercial. Esto coincide ademds con el criterio ticnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3038 - SUTEL -DGC -2012. (Folios 66 a 77 expediente administrativo N' GCP -195 -2011) SETIMO: Mediante informe t6cnico N° IT -GCP- 2012 -119, de fecha 08 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico y de ]a Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tdcnico- jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por el seftor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, cuyas recomendaciones y conclusions el Viceministerio acoge en el Dictamen N° D -VT- 2013 -019, del 19 de febrero de 2013. (Folios 88 a 127 del expedience administrativo N° GCP- 195 -2011) OCTAVO: En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N' D -VT- 2013 -019, del 19 de febrero de 2013, el senor Viceministro de Telecomunicaciones acogi6 integralmente to dispuesto en el Informe T6cnico- Jurfdico N' IT -GCP- 2012 -119, de fecha 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado por dicha Direcci6n y por la Pagina 6 de 27 w ii arnngtj �0 137 Direcci6n de Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustento en el criterio t8cnico aprobado mediante Acuerdo N° 021 -046 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y remitido mediante el o6cio N° 3038 - SUTEL -DGC -2012 del 26 de julio de 2012; y en el informe tecnico N° 1T -GAER- 2012 -140 del 23 de agosto de 2012 de la Gerencia de Administmci6n del Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio per la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico; haciendo suyas las consideraciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe T€cnico- Jurfdico N° IT -GCP- 2012 -119, las cuales se transcriben de seguido: "(... ) 3. CONCLUS16N Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con to esiablecido en la legislaci6n costarricense en materia de telecomunicaciones, sea el articulo 9 inciso b) y articulo 26 de la Ley N° 8642, los articulos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi coma a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas y los criterios ticnicos plasmados en los informes N° 3038 - SUTEL-DGC -2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N° IT- GAER- 2012 -140 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelictrico, avalado par la Direcci6n de Espectro Radioelictrico, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado par los articulos 11 de la Constituci6n Politica y 11 de la Ley General de la Administracion Ptiblica, asi coma to dispuesto en los articulos 10 y 16.1 de la Ley General de la Administraci6n Ptiblica, asi como los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente indicar al senor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud del senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, con cidula de identidad niimero 2- 0231 -0126, para el permiso de use y explotaci6n de las frecuencias TX 142,5000 MHz y P'agina 7 de 27 8 000138 RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora)para instalar una red de radiocomunicaci6n para actividades propias de la empresa del senor Brenes Quir6s, limitdndose to empresa a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con to que establece el PNAF, par an plazo de to vigencia de cinco (5) anos segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642. 3. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomienda at senor Viceministro de Telecomunicaciones, que emita el dictamen respectivo que recomiende at Poder Ejecutivo to emisi6n del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento en to dispuesto en inciso b) del articulo 3 del Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET), en el que se indique to siguiente: 1. Que se acoja to solicitud y se otorgue at senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, con cedula de identidad numero 2- 0231 -0126, el permiso de use no comercial de frecuencias para el use de radiocomunicaci6n privada, Para que operen las frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora), segun to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas tecnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N° 3038 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por to Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelectrico, en su informe tecnico N° IT GAER -2012- 140, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos tecnicos y as[ recomendadas tambien por la Direcci6n de Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuaci6n: P6gina 8 de 27 n 'nom 8(i ;sqd LIN "®0139 PERM /SO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTAC16N DE FRECUENCIAS. Pdgina 9 de 27 �. Oscar Eduardo Brenes Quir6s Permisionario cidula 2- 0231 -0126 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa del senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no Comercial lndicativo TE -OEB 5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otor ite el permiso. TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz Frecuencia central (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Maxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Repetidora Bases Altura del punto de radiaci6n de antena Heredia Aguas Zarcas 25m 18m 12m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 5,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm 47 dBm -rim a eu ev , I � 13�1�� � jWParametros w mi L m0 red de radeocomumcactones w �. x� k"! w -�. III!!! U ,� u W - - i, ; qr, PurbFiietrrris Tx# � Zx #2 Tx#3' '�"t'x #4 � ' Sj Puntos de Repetidora 1 Repetidora 2 Base 1 Base 2 Portdtiles transmisi6n Ubicaci6n Heredia, Alajuela, San Josi, Tibds, Alajuela, 6 radios Pdgina 9 de 27 �. 00140 Pagina 10 de 27 8 San Rafael, San Carlos, San Juan San Carlos, distribuidos San Aguas Zarcas Latitud norte: Aguas Zarcas en las Josecito. Latitud norte: 009 °57'1770" Latitud norte: localidades Latitud 10 °21'44.94" Longitud oeste: 10 028'02.5" del Valle norte: Longitud 84 004'46" Longitud Central y 10 001'58" oeste: oeste: Zona Norte Longitud 84 020'19.89" 84 017'34.6" oeste: 84 005'29.5" Frecuencia TX 142.5000 TX 139.5000 Central (MHz) RX 139.5000 RX 142.5000 Polarizacidn Vertical Variabilidad M6vil (80%) Potencia mdxima de 44 37 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del 120,2 receptor (dBm) Perdidas en cables y 2 0 conectores (dB) Tipo de Antena Direccional Omnidireccional Ganancia de 8,15 5,15 0 Antena (dBi) Altura de 25 18 12 2 antena (m) Pirdidas adicionales par Ql 0 cables (dB /m) Pagina 10 de 27 8 00 014 1 �I & s -: `� �� iu� F � i ..al l �a `t as '� G" - � I�uif;�rn,zu mXIL -81 mi a,l pp "` mnE °a u5 wr'l �' " a! ���� BMedio A .NMI 3A8rM .rIlxefiE n�P�.a. �e Ile Pirdidas adicionales par 10% vegetaci6n Clima Continental subtropical No Incluye u Provinetas a n �t , �t�L si a fiann�xne mlm`�w �= ^Jlyvwu a6u _em' (•tucwu2.35,� t a ernd, .ma �I 4nim, cn aumc San Jose Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n � t lies di triton Incluye los No Incluye cantons de los cantons San Carlos, No de Grecia, Incluye Incluye el Turrubares, Valverde los distrito de Puriscal, Vega, cantones Llanuras No Incluye No Incluye No Incluye Mora, Naranjo, de La del ningtin ningiin ningtin Acosta, Palmares, Oni6n, Gaspar cant6n cant6n cant6n Aserr% Ledn Atenas, Poas, Cartago del cant6n Cortis, Alajuela y el y EL de Tarrazii, distrito de San Guarco. SarapiquI.. Data y Perez Jorge en el Zeleddn. cant6n de Los Chiles. !7S Altura de Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (m) Repetidora San Heredia San Josecito 10 001'58" 84 005'29.5" 1448 Heredia Rafael Repetidora San Aguas Alajuela 10 021'44.94" 84 020'19.89" 603 Aguas Zarcas Carlos Zarcas P'agina 11 de 27 MIN '{d ;n7 I -wwm' (00144" Base 1 San Jose Tibbs San Juan 09 °57'17.70" 84 °04'46" 1152 San Aguas Base 2 Alajuela 10 028'02.5" 84 017'34.6" 133 Carlos Zarcas PEQIFIC �1 " ES E'C +•IVTC:9F D� , S 7l1P{)S� ��R;�bIO�bM `N[C*,� "Cf , 12M g° a b g� ��Pardmetros° al .pn mg , I �C �H ilu sl? .g i�_ I� Marca: Motorola Modelo: CDR500 con dos radios PR05100 Repetidoras Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0,22 p Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Marca: ANDREW Modelo: DB222 Antenas Ganancias: 8,15 dBi (direccional) 5,15 dBi (omnidireccional) B • UI OS�YO' � _ , Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W 0 dBi 2. Que debe informarse al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que las frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora) dentro del rango 138 MHz a 144 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn Pagina 12 de 27 000143 designadas coma frecuencias que se atribuyen para cedes de comunicaci6n de bands angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los tirminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especificado Mcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. 3. Que indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado par tono continuo (CTCSS) o mejor. 4. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberdn migrar a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, par este motivo se insta a los nuevos concesionarlos o permisionarios a considerar la existencia de to mencionada tecnologia a fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. 5. Que indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que, previa aprobacitin de SUTEL, se podrdn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segiin to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET. P'agina 13 de 27 _� 000141 6. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podrd renovarse par un perfodo igual a solicitud del interesado. 7. Que se le prevenga al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que sera causal de revocacion del tituWhabilitante cuando no haya indccado la operacidn de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de pane y par motivos debidamente justifcados, este plaza podrd ser prorrogado par el Poder Ejecutivo previo criteria ticnico de SUTEL, segtin to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 8. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendacion de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el articulo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado par dicho brgano Regulador en casos justifcados par razones de orden publico o interis nacional. 9. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez f rme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberd proceder a la instalacidn de los equipos, tomando en consideracidn que de conformidad con to indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plaza de diez (10) dfas hdbi /es, a tenor del articulo 264 de la Ley PSgina 14 de 27 II_a fi�pg ce C0014 d" General de la Administraci6n Pdblica, deberd noti ficar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior f indamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. 10. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segiin articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algiin extremo de la red de telecomunicaciones. 11. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrd recomendar par motivos de use eficiente del espectro radioel@ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demds t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los pardmetros Mcnicos establecidos en el respectivo titulo habilitante. Par esta raz6n en concordancia con el articulo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. 12. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las (eyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Pagina 15 de 27 e Am 1'00140 13. Que se le prevenga al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la Constituci6n Politica, que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, as[ coma las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asi mismo, to acd resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. 14. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que existe la prohibici6n expresa del pristamo, alquiler, compartici6n o venta de las frecuencias objeto del permiso, par cuanto el espectro radioelictrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio ptiblico sabre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad can el art(culo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica. 15. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que los recucsos del espectro radioelictrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sabre el mismo algtin tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico. 16 Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que el permiso es un titulo en precario par to que la Administraci6n Pdblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Par ende el permisionario contard s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. Ngina 16 de 27 8 U 00014 7 17. Que se debe instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, este vigilante de que no existan personas fisicas o juridicas utilizando el espectro radioelectrico sin el respectivo titulo habilitante, caso contrario, deberd instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento juridico para solventar dicha situacidn. 18. Indicar a SUTEL que al haber caducado la reserva otorgada al senor Brenes Quirds mediante officio N° 179 -02 CNR, pars to instalacidn del sistema de radiocomunicacidn para la frecuencia 137.650 MHz, y siendo que no se recomienda en este informe que sea otorgada al administrado, la misma queda automdticamente en posesidn del estado costarricense, par ende este puede pacer use de tal frecuencia de conformidad con to dispuesto en el Plan Nacional de Atribucidn de Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET y reformas (PNAF). 19. Que se informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S, sabre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposicidn el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plaza de tres (3) dias a partir de la notificacidn de dicho acuerdo por el media indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administracidn Pdblica, Ley N° 6227. 20. Notifecar el Acuerdo respectivo al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, par el media senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. " P3gina 17 de 27 n iaay�tN €00148 NOVENO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen NO D -VT- 2013 -019, del 19 de febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusions y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expedience NO GCP- 195 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segdn se establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Pdblica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTfCULO 1: Acoger la solicitud y otorgar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, con c6dula de identidad ndmero 2- 0231 -0126, el permiso de use no comercial de frecuencias para el use de radiocomunicaci6n privada, pars que operen las frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora), seg6n to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con Ins caracterfsticas t6cnicas senaladas por In Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico NO 3038 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su informe tdcnico NO 1T- GAER -2012- 140, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos t6cnicos y asf recomendadas tambi6n por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan a continuaci6n: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTAC16N DE FRECUENCIAS. PSgina 18 de 27 x'40149 P3gina 19 de 27 Bf im �mj Z Oscar Eduardo Brenes Quir6s Permisionario c6dula 2 -0231 -0126 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada (comunicaciones de voz propias de la Uso empresa del senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no Comercial Indicativo TE -OEB 5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo Vigencia Ejecutivo que otorgue el permiso. TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz Frecuencia central (en modalidad de rpetidora) Ancho de banda 8.5 KHz Espaciamiento entre canales 12.5 KHz Potencia Maxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Repetidora Bases Altura del punto de radiaci6n de antena Heredia Aguas Zarcas 25m 18m 12m Ganancia de Antenas 8,15 dBi 5,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dBm 47 dBm n A Wb AN q�" pt f I m dd d ar e rad1oco L r� �rw "a.;.n. Ai. P v_.,c,x "I . ".UfMl Er c..M ar3inetms .Ei�.. aTx #1 x 21 W #3 1# � e gTx ik a. Puntos de Repetidora I Repetidora 2 Base 1 Base 2 Portatiles ttansmisi6n Heredia, Alajuela, San Jose, TibSs, Alajuela, 6 radios San Rafael, San Carlos, San Juan San Carlos, distribuidos Ubicaci6n San Aguas Zarcas Latitud norte: Aguas Zarcas en las Josecito. Latitud norte: 009'57'17.70" Latitud norte: localidades Latitud 10 °21'44.94" Longitud oeste: 10 028'02.5" del Valle P3gina 19 de 27 Bf im �mj Z Pagina 20 de 27- B0 JIJ.L norte: Longitud 84 004'46" Longitud Central y 10 001'58" oeste: oeste: Zona Norte Longitud 84 020'19.89" a 84 017'34.6" oeste: 84 005'29.5" Frecuencia TX 142.5000 TX 139.5000 Central (MHz) RX 139.5000 RX 142.5000 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80%) Potencia maxima de 44 37 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del -120,2 receptor (dBm) Pdrdidas en cables y 2 0 conectores (dB) Tipo de Antena Direccional Omnidireccional Ganancia de 8,15 5,15 0 An[ena (dBi) Altura de antena 25 18 12 2 (m) P6rdidas adicionales per 0,1 0 cables (dB /m) NL h A4 s� F V SI YLI ilxt a tE jiv Yi80 VAS Medto,61 1 eovn 1 �3� __ i�k�a 1ET'�<tl� 2.1111' v d i LA 2 1. _ rnYf °P JGlima L. —9.x� _�.� __ - w vAJIPC__ iwvc ��e3 _ _.— @I _ N9 _ xe.N P @rdidas adicionales per 10% vegetaci6n Pagina 20 de 27- B0 JIJ.L x;0015. Clima Continental subtropical FIRSEMMOI IF g 3' } n 9ii pHS *w.l��hP °Ni��� (ill =� ii €b IFtNG. ^�LPIbVInCtaS19 OR �A ti�m it Miarrmx..fi a., t. fi m c.ar0 * .-,.n �'r1iE�rY =F San Josh Alajuela Cartago Heredia Puntarenas� Guanacaste Lim6n oite . • i�"trit Incluye Ins No incluye cantons de Ins cantons San Carlos, No de Grecia, Incluye incluye el Turrubares, Valverde Ins distrito de Puriscal, Vega, cantones Llanuras No incluye No incluye No incluye Mora, Naranjo, de La del ning6n ning6n ning6n Acosta, Palmares, Uni6n, Gaspar cant6n cant6n cant6n Aserri, Lebn Arenas, Pons, Cartago del Cort6s, Alajuela y el y El cant6n de Tarraz6, distrito de San Guarco. Sarapiquf. Dota y Perez Jorge en el Zeled6n. cant6n de Los Chiles. LAZf+'7vJTENTOS Altura de Emplazamientos Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) sitio (m) Repetidora San Heredia San Josecito 10 001'58" 84 005'29.5" 1448 Heredia Rafael Repetidora San Aguas Alajuela 10 021'44.94" 84 020'19.89" 603 Aguas Zarcas Carlos Zarcas Base I San Josh Tibds San Juan 09057'17.70" 84 004'46" 1152 San Aguas Base 2 Alajuela 10 028'02.5" 84 017'34.6" 133 Carlos Zarcas CA F N' Pdgina 21 de 27 69 A81 ARTICULO 2: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que las frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora) dentro del rango 138 MHz a 144 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario O6cial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en Ins t@rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi come, to especificado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. P'dgina 22 de 27 ti (Dtspost[tvos�l 691 RaRV ap�pn �,�Ji11N W�dN Jrv[m 9.i MIF nn vG�aenn�,'fb, 'J ,i py� `sParSmetrosa 1r ����9�in�mnl 11 ums, P��xt �§ts �ilC95 �� yr �,I L ipl w�wm NU wn:3 Marca: Motorola Modelo: CDR500 con dos radios PR05100 Repetidoras Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0,22 pV Marca: Motorola Modelo: PRO5100 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 136 -174 MHz Sensibilidad: 0,22 p V Marca: ANDREW Modelo: DB222 Antenas Ganancias: 8,15 dBi (direccional) 5,15 dBi (omnidireccional) Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola EP450 5 W 0 dBi ARTICULO 2: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que las frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora) dentro del rango 138 MHz a 144 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario O6cial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en Ins t@rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi come, to especificado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. P'dgina 22 de 27 ti 000.51 ARTICULO 3: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUB26S, que Ins equipos de radiocomunicaci6n debenin poseer el sistema de bloqueo de tmnsmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4: Informar al sector OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 -MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberdn migrar a tecnologfa digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a Ins nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tenet que remplazar Ins equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 5: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrddn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segfin to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET. ARTICULO 6: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presence permiso de use de frecuencia pars Ins servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendr3 una vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podr' renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7: Prevenir al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que serdn causal de revocaci6n del titulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la Pagina 23 de 27 B�tJnfT 7'l�tjl 000154 pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de In Ley N° 8642. A solicitud de pane y por motivos debidamente justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t6cnico de SUTEL, segdn to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTfCULO 8: Indicar al seflor OSCAR EDUARDO BRENES QUIROS, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justifrcados por razones de orden p6blico o inter6s nacional. ARTfCULO 9: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez ftrme el acuerdo ejecutivo cotrespondiente, debeni proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto 7) anterior, dispone de un (1) ailo para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la Administrac16n P6blica, debera notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTfCULO 10: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicar5 las visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deber� mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en.cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones. Pegina 24 de 27 1 �� 000155 ARTICULO 11: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de Ins recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de In Ley N° 8642, la SUTEL pods recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y dem5s t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de Ins pardmetros t6cnicos establecidos en el respectivo tfmlo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se insta a cooperar con In SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 12: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que sumado a Ins obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estar5 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socotro del origen que sea. ARTfCULO 13: Prevenir al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, que es obligaci6n de so pane acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to acs resuelto, es sin peduicio de to dispuesto en Ins artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y Ins artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTLCULO 14: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que existe la prohibici6n expresa del prdstamo, alquiler, compartici6n o venta de Ins fecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeldctrico es un recutso natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce so soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de Is Constituci6n Polftica. PSgina 25 de 27 _ a 0 4 00015f, ARTICULO 15: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que los recursos del espectro radioeldctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este domino p6blico. ARTICULO 16: Informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que el permiso es un tftulo en precario por to que la Adminstraci6n P6blica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contard s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17: Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, est6 vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas utilizando el espectro radioel6ctrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario, deberd instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurfdico para solventar dicha simaci6n. ARTICULO 18: Indicar a Superintendencia de Telecomunicaciones que al haber caducado la reserva otorgada al ser5or Brenes Quir6s mediante oficio N° 179 -02 CNR, para la instalaci6n del sistema de radiocomunicaci6n para la frecuencia 137.650 MHz, y siendo que no se recomienda en este informe que sea otorgada al administrado, la misma queda automdticamente en posesi6n del estado costarricense, por ende Este puede hacer use de tal frecuencia de conformidad con to dispuesto en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET y reformas (PNAF). ARTICULO 19: informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notifrcaci6n de dicho acuerdo por el medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el Pdgina 26 de 27 r ,A C00156 Despacho del (de la) senora) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227. ARTfCULO 20: Notificar el Acuerdo respectivo al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, por el media senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTfCULO 21: Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de abril del ano dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. JOSE` ALEIANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES PSgina 27 de 27 8