IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09566-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso?2J 11113 Correo de Su[el - Acuerdo EjectAvo No. 004 -2013- TEL -MIC ITT
00010
sutel inscripcionesrnt<inscripcionesrnt@sutel.go.crn
Acuerdo Ejecutivo No. 004 - 2013 - TEL - MICITT k_ o 9140 6 -: C) iz
Melissa Porras<melissa.ponas@micit.go.cn
Para: insc6pcionesmt @sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cn
Estimados senores:
11 de noriembre de 2013 08:59
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C,C'i -p G'04CUMENTAL
NI: Oq 56 -tea 13-
GESTib!J N°:g4LqL-6J4 --- -EC U �(
Pern coneu PSS 6 Ure btit'.:: HB oetu ba rnrtu favor /1� Z
tcer � fsren-ln al NI h GESnON o�
Por instructions superiores y tal y como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en
/f_o��gital a esta cuenta de correo electr6nico elitAcuer E tivo.N° AE- 004. 2013- TEL - MICITT, sobre la solicitud del sefiorDSCar
LCduardo BBrenes Quiro's; pars su debida inscripci6n en el Reglstro National de Telecomumcaciones.
SOT EL <=�I
Acueirdo nodficado a la pane interesada e1'25 de octubre de 2013'
Favor acusar el recibo del presente con-eo electr6nico pare adjuntar copia al expediente como prueba de su notificaci6n efectiva.
Atentamente,
Melissa Porras Acevedo
■
Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones
IA
MINISTERM
vi�coMUNCaHOLOnss VICEMINISTERIODETELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tourn6n
San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-1258 Fax: 2211 -1283
Website: www.telecom.go.cr
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Correo de Sutd - Acuerdo Ejecuho No. 0042013- TEL- MICITT
g LYD_AcuerdosMinisterio - Firmas - No. 004 -2013- TEL- MICITT.tif
3643K
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000130
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ACUERDO ETECUTWO No 004- 2013 - TEL- MICIT7
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Politica de la
Reptiblica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 129, 140 inciso
20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y
Convenio de la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la
Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley 6227 "Ley
General de la Administraci6n Ptiblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso l), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1; en la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008, en sus artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1) y 26; Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Ptiblicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05
de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modemizaci6n de Entidades Ptiblicas del Sector de Telecomunicaciones ", publicada en el
Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, articulos 39
inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n at Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos ", del 4 de matzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de matzo del 2002, reformada por
Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en so articulo 4; Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y refotmado por el Decreto
Ejecutivo N° 34916- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de
diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796- MINAET, publicado en el
Pdgina 1 de 27,+
8fi jj o
000132
Alcance Digital N° 74 a] Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en
sus artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88; en to dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado
en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en to dispuesto en la Ley No. 9046, ` rraslado del
Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnologfa', publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial In
Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012 y mediante Decreto Ejecutivo 36754 - MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en sus
artfculos 2, 3 y siguientes, asf como en la nota CR 033; el "Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: on pafs en la Benda digital' del 15 de
mayo de 2009, en la recomendaci6n t6cnica aprobada por Acuerdo N° 021- 046 -2012 del
Consejo de In Superintendencia de Telecomunicaciones segiin officio N° 3038- SUTEL-
DGC -2012 del 26 de julio de 2012; en el informe tdcnico N° rr -GAER- 2012 -140 del 23
de agosto del 2012 de In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, el coal fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de
Telecomunicaciones por In Direcci6n de Espectro Radioeldctrico, y en el informe t6cnico-
jurfdico N° rr -GCP- 2012 -119 del 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de
Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval t6cnico de la Direcci6n de Espectro
Radioelectrico y el visto bueno jurfdico final de la Direcci6n de Normas y
Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen N° D-
VT- 2013 -019, del 19 de febrero de 2013 emitido por dicho Viceministerio.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 19 de setiembre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por la sector OSCAR EDUARDO BRENES
QUIR6S, portador de la c6dula de identidad mimero 2 -0231 -0126. La solicitud formal
versa en primera instancia en una continuaci6n del tr5mite vfa Transitorio I de la Ley
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000133
General de Telecomunicaciones, Ley NO 8642, presentada con vista en la reserva de
frecuencias otorgada en al sefior Brenes Quir6s mediante oficio 179- 02 -CNR del 26 de
matzo de 2002. For to anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedi6 a
solicitar el criterio tdcnico ante SUTEL mediante el oficio NO OF -GCP- 2011 -637 de 19 de
setiembre de 2011. (Folios 01 a 41 del expediente administrativo NO GCP- 195 -2011)
SEGUNDO: Que mediante oficio fechado 29 de mayo de 2012, el senor OSCAR
EDUARDO BRENES QUIRES, manifest6 ante la Gerencia de Concesiones y Permisos,
su interds de tramitar como una nueva solicitud para que se le otorguen dos frecuencias en
la banda 138 -174 MHz, con el fm de set empleadas en una repetidora. (Folios 48 y 49 del
expediente administrativo NO GCP- 195 -2011)
TERCERO: Con referencia a la solicitud del senor OSCAR EDUARDO BRENES
QUIRES, la Gerencia de Concesiones y Permisos, mediante oficio NO OF -GCP- 2012 -374
del 11 de julio de 2012, procedi6 a informar y a su vez solicitar a SUTEL nuevamente el
criterio t6cnico respectivo, como permiso nuevo de use de frecuencias. (Folios 50 y 51
del expediente administrativo NO GCP - 195 -2011)
CUARTO: Mediante oficio NO 769 - SUTEL -SC -2012 de fecha 09 de agosto de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de agosto de 2012, SUTEL
remiti6 el criterio tdcnico mediante oficio NO 3038 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 26 de
julio de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL NO 021-
046 -2012 en el cual realiz6 la respectiva recomendaci6n al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por el administrado. (Folios 52 a 64 del expediente administradvo NO
GCP- 195 -2011)
QUINTO: Mediante memonindum NO ME -GCP- 2012 -293 del 10 de agosto de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del
Espectro del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio tdcnico relacionado con el
oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el senor OSCAR
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tr
-
000134
EDUARDO BRENES QUBR6S. (Folio 65 del expedience administrativo N° GCP -195-
2011)
SEXTO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante
memordndum N° ME -GAER- 2012 -243, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 24 de agosto de 2012, remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -140, de
fecha 23 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro
Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por el senor Brenes Quir6s y basado
en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL. Asf ]as cosas, la citada Direcci6n concluy6 y
recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a so vez
recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se city del informe de la Gerencia
de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico:
"4. Conclusiones:
Mediante el officio 3038 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones ( SUTEL), recomienda otorgar al senor Oscar
Eduardo Brenes Quir6s, elpermiso de derecho de use de las frecuencias
142,5000 MHz (TX) y 139,5000 MHz (RX), en modalidad repetidora,
para el use en redes de comunicaci6n de banda angosta por pane del
mismo, para use no comercial, para to cual, SUTEL indica la
delimitaci6n de la cobertura de la red a ser utilizada por el senor Brenes,
mediante los cantones y distritos senalados en el Cuadro No.2 del
presente informe.
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
142,5000 MHz y 139,5000 MHz, pertenecientes a la banda de 138 MHz a
144 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas at senor Brenes,
puedan ser utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta,
atribuci6n que coincide con la solicitud del administrado en los
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AN
segmentos donde funcionan los equipos del mismo. Por esta raz6n, la
Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la
recomendaci6n de SUTEL para el use de las frecuencias par parte del
senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s, se encuentra conforme a to
estipulado en el PNAF.
Para las frecuencias ubicadas en el segmento de 138 MHz a 144 MHz,
dentro del cual se encuentran las frecuencias 142,5000 MHz y 139,5000
MHz, recomendadas par SUTEL, el PNAF senala que deben operar a
una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de bands de 8,5 kHz y
que ea partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas debertin haber
migrado, en su totalidad, a tecnologta digital y ajustarse a una
separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguosv, ademds
de cumplir los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.
Dado que las frecuencias recomendadas par SUTEL cumplen con la
separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi como con los aspectos tEcnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF. la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se
encuentra conforme a to estipulado en el PNAFPara este segmento.
En vista del estudio efectuado a travis del presente informe, cuyas
conclusions se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n
de Espectro Radioelictrico acoge con este documento, las
recomendaciones ticnicas planteadas por SUTEL mediante el oftcio
3038- SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 142,5000
MHz y 139,5000 MHz al senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s.
5. Recomendaciones
000135-
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i rnd
�4)13C
La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico recomienda
al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias:
142,5000 MHz (TX) y 139,5000 MHz (RX), en modalidad repetidora; con
todas sus especifrcaciones ticnicas, al senor Oscar Eduardo Brenes
Quir6s, para su use en las zonal especificadas en el Cuadro N° 2 de este
informe, citado a continuaci6n, y sujeto a los aspectos ticnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el use que se
pretende dar a estas frecuencias Berta para radiocomunicaci6n privada
en banda angosta, to cual es conforme a to establecido en el Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), segdn to estipulado en
el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033, para use no
comercial. Esto coincide ademds con el criterio ticnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 3038 -
SUTEL -DGC -2012.
(Folios 66 a 77 expediente administrativo N' GCP -195 -2011)
SETIMO: Mediante informe t6cnico N° IT -GCP- 2012 -119, de fecha 08 de noviembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de
Espectro Radioel6ctrico y de ]a Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe
tdcnico- jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por el
seftor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, cuyas recomendaciones y conclusions el
Viceministerio acoge en el Dictamen N° D -VT- 2013 -019, del 19 de febrero de 2013.
(Folios 88 a 127 del expedience administrativo N° GCP- 195 -2011)
OCTAVO: En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N' D -VT-
2013 -019, del 19 de febrero de 2013, el senor Viceministro de Telecomunicaciones
acogi6 integralmente to dispuesto en el Informe T6cnico- Jurfdico N' IT -GCP- 2012 -119,
de fecha 08 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado por dicha Direcci6n y por la
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ii arnngtj
�0 137
Direcci6n de Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustento en el criterio t8cnico
aprobado mediante Acuerdo N° 021 -046 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y remitido mediante el o6cio N° 3038 - SUTEL -DGC -2012 del 26 de
julio de 2012; y en el informe tecnico N° 1T -GAER- 2012 -140 del 23 de agosto de 2012
de la Gerencia de Administmci6n del Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado,
ratificado y asumido como propio per la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico; haciendo
suyas las consideraciones, conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado
Informe T€cnico- Jurfdico N° IT -GCP- 2012 -119, las cuales se transcriben de seguido:
"(... )
3. CONCLUS16N
Partiendo de los antecedentes expuestos, de conformidad con to
esiablecido en la legislaci6n costarricense en materia de
telecomunicaciones, sea el articulo 9 inciso b) y articulo 26 de la Ley N°
8642, los articulos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, asi
coma a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus
reformas y los criterios ticnicos plasmados en los informes N° 3038 -
SUTEL-DGC -2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N° IT-
GAER- 2012 -140 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioelictrico, avalado par la Direcci6n de Espectro Radioelictrico, en
cumplimiento del principio de legalidad, regulado par los articulos 11
de la Constituci6n Politica y 11 de la Ley General de la Administracion
Ptiblica, asi coma to dispuesto en los articulos 10 y 16.1 de la Ley
General de la Administraci6n Ptiblica, asi como los articulos 60, 73
inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Publicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente
indicar al senor Viceministro de Telecomunicaciones que recomiende al
Poder Ejecutivo acoger la solicitud del senor OSCAR EDUARDO
BRENES QUIR6S, con cidula de identidad niimero 2- 0231 -0126, para
el permiso de use y explotaci6n de las frecuencias TX 142,5000 MHz y
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8
000138
RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora)para instalar una red de
radiocomunicaci6n para actividades propias de la empresa del senor
Brenes Quir6s, limitdndose to empresa a utilizar dichas frecuencias de
acuerdo con to que establece el PNAF, par an plazo de to vigencia de
cinco (5) anos segun to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642.
3. RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de
Concesiones y Permisos recomienda at senor Viceministro de
Telecomunicaciones, que emita el dictamen respectivo que recomiende
at Poder Ejecutivo to emisi6n del Acuerdo Ejecutivo, todo con
fundamento en to dispuesto en inciso b) del articulo 3 del Reglamento de
Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto
Ejecutivo N° 34997- MINAET), en el que se indique to siguiente:
1. Que se acoja to solicitud y se otorgue at senor OSCAR EDUARDO
BRENES QUIR6S, con cedula de identidad numero 2- 0231 -0126, el
permiso de use no comercial de frecuencias para el use de
radiocomunicaci6n privada, Para que operen las frecuencias TX
142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora), segun
to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas tecnicas senaladas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe tecnico N°
3038 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por to Gerencia de Administraci6n
del Espectro Radioelectrico, en su informe tecnico N° IT GAER -2012-
140, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los
aspectos tecnicos y as[ recomendadas tambien por la Direcci6n de
Espectro Radioelectrico, las cuales se detallan a continuaci6n:
P6gina 8 de 27
n 'nom
8(i ;sqd LIN
"®0139
PERM /SO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTAC16N DE
FRECUENCIAS.
Pdgina 9 de 27 �.
Oscar Eduardo Brenes Quir6s
Permisionario
cidula 2- 0231 -0126
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa del senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificaci6n del espectro
Uso no Comercial
lndicativo
TE -OEB
5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otor ite el permiso.
TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo
25 watts
Repetidora
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiaci6n de antena
Heredia
Aguas Zarcas
25m
18m
12m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
5,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada
50 dBm
47 dBm
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Puntos de
Repetidora 1
Repetidora 2
Base 1
Base 2
Portdtiles
transmisi6n
Ubicaci6n
Heredia,
Alajuela,
San Josi, Tibds,
Alajuela,
6 radios
Pdgina 9 de 27 �.
00140
Pagina 10 de 27
8
San Rafael,
San Carlos,
San Juan
San Carlos,
distribuidos
San
Aguas Zarcas
Latitud norte:
Aguas Zarcas
en las
Josecito.
Latitud norte:
009 °57'1770"
Latitud norte:
localidades
Latitud
10 °21'44.94"
Longitud oeste:
10 028'02.5"
del Valle
norte:
Longitud
84 004'46"
Longitud
Central y
10 001'58"
oeste:
oeste:
Zona Norte
Longitud
84 020'19.89"
84 017'34.6"
oeste:
84 005'29.5"
Frecuencia
TX 142.5000
TX 139.5000
Central (MHz)
RX 139.5000
RX 142.5000
Polarizacidn
Vertical
Variabilidad
M6vil (80%)
Potencia
mdxima de
44
37
transmisi6n
(dBm)
Sensibilidad del
120,2
receptor (dBm)
Perdidas en
cables y
2
0
conectores (dB)
Tipo de Antena
Direccional
Omnidireccional
Ganancia de
8,15
5,15
0
Antena (dBi)
Altura de
25
18
12
2
antena (m)
Pirdidas
adicionales par
Ql
0
cables (dB /m)
Pagina 10 de 27
8
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Clima
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Data y Perez
Jorge en el
Zeleddn.
cant6n de Los
Chiles.
!7S
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (m)
Repetidora
San
Heredia
San Josecito
10 001'58"
84 005'29.5"
1448
Heredia
Rafael
Repetidora
San
Aguas
Alajuela
10
021'44.94"
84 020'19.89"
603
Aguas Zarcas
Carlos
Zarcas
P'agina 11 de 27
MIN
'{d ;n7 I
-wwm'
(00144"
Base 1
San Jose
Tibbs
San Juan
09 °57'17.70"
84 °04'46"
1152
San
Aguas
Base 2
Alajuela
10 028'02.5"
84 017'34.6"
133
Carlos
Zarcas
PEQIFIC �1 " ES
E'C +•IVTC:9F
D� , S 7l1P{)S� ��R;�bIO�bM `N[C*,�
"Cf ,
12M g° a b g� ��Pardmetros° al .pn
mg , I
�C �H ilu sl?
.g
i�_ I�
Marca: Motorola
Modelo: CDR500 con dos radios PR05100
Repetidoras
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0,22 p
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Marca: ANDREW
Modelo: DB222
Antenas
Ganancias:
8,15 dBi (direccional)
5,15 dBi (omnidireccional)
B • UI
OS�YO'
� _ ,
Marca Modelo
Potencia Antena
Modelo
Ganancia
Motorola EP450
5 W
0 dBi
2. Que debe informarse al senor OSCAR EDUARDO BRENES
QUIRES, que las frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en
modalidad de repetidora) dentro del rango 138 MHz a 144 MHz, (de
acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial
La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn
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000143
designadas coma frecuencias que se atribuyen para cedes de
comunicaci6n de bands angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los
tirminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to
especificado Mcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
3. Que indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que
los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo
de transmisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema
silenciador controlado par tono continuo (CTCSS) o mejor.
4. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET y
reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de 2016 todos los sistemas de
radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas 138 MHz a 144 MHz,
148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427
MHz a 430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberdn migrar a tecnologia
digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25
KHz contiguos, par este motivo se insta a los nuevos concesionarlos o
permisionarios a considerar la existencia de to mencionada tecnologia a
fin de no tener que remplazar los equipos cuando entre en vigencia la
nueva disposici6n.
5. Que indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que,
previa aprobacitin de SUTEL, se podrdn incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de
la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el
permiso segiin to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo
No 34765- MINAET.
P'agina 13 de 27 _�
000141
6. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presente
permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como
"No Comerciales ", tendrd una vigencia de cinco (5) anos, mismo que
podrd renovarse par un perfodo igual a solicitud del interesado.
7. Que se le prevenga al senor OSCAR EDUARDO BRENES
QUIRES, que sera causal de revocacion del tituWhabilitante cuando no
haya indccado la operacidn de las redes luego de un (1) ano de haber
obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad
con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de pane y par motivos
debidamente justifcados, este plaza podrd ser prorrogado par el Poder
Ejecutivo previo criteria ticnico de SUTEL, segtin to dispuesto con el
articulo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
8. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder
Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendacion de la
Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el articulo 39
inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambien al Poder Ejecutivo a
separarse de to indicado par dicho brgano Regulador en casos
justifcados par razones de orden publico o interis nacional.
9. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, una vez f rme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberd
proceder a la instalacidn de los equipos, tomando en consideracidn que
de conformidad con to indicado en el punto 7) anterior, dispone de un
(1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro
del plaza de diez (10) dfas hdbi /es, a tenor del articulo 264 de la Ley
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II_a
fi�pg ce
C0014 d"
General de la Administraci6n Pdblica, deberd noti ficar a SUTEL a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo
anterior f indamentado en los articulos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET.
10. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S,
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere
pertinentes (inspecciones segiin articulo 82 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los
documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en menci6n, en cada
lugar donde se encuentre algiin extremo de la red de telecomunicaciones.
11. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S,
que con el objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos
escasos, principio rector establecido en el articulo 3 de la Ley N° 8642,
la SUTEL podrd recomendar par motivos de use eficiente del espectro
radioel@ctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demds
t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos,
la modificaci6n de los pardmetros Mcnicos establecidos en el respectivo
titulo habilitante. Par esta raz6n en concordancia con el articulo 74,
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se insta a cooperar
con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos
escasos.
12. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S,
que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las (eyes
y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
Pagina 15 de 27 e
Am
1'00140
13. Que se le prevenga al senor OSCAR EDUARDO BRENES
QUIRES, que en virtud de to establecido en el articulo 129 de la
Constituci6n Politica, que es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n
vigente y la que en el futuro se promulgue, as[ coma las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asi mismo, to
acd resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas.
14. Que se le indique al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que existe la prohibici6n expresa del pristamo, alquiler, compartici6n o
venta de las frecuencias objeto del permiso, par cuanto el espectro
radioelictrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio
ptiblico sabre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad can
el art(culo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica.
15. Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que los recucsos del espectro radioelictrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sabre el
mismo algtin tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio pdblico.
16 Que se le informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES,
que el permiso es un titulo en precario par to que la Administraci6n
Pdblica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un
resarcimiento o indemnizaci6n. Par ende el permisionario contard s6lo
con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso
propiamente.
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8
U
00014 7
17. Que se debe instar a la SUTEL para que, en el marco de sus
competencias, este vigilante de que no existan personas fisicas o
juridicas utilizando el espectro radioelectrico sin el respectivo titulo
habilitante, caso contrario, deberd instaurar los procedimientos
administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento
juridico para solventar dicha situacidn.
18. Indicar a SUTEL que al haber caducado la reserva otorgada al
senor Brenes Quirds mediante officio N° 179 -02 CNR, pars to instalacidn
del sistema de radiocomunicacidn para la frecuencia 137.650 MHz, y
siendo que no se recomienda en este informe que sea otorgada al
administrado, la misma queda automdticamente en posesidn del estado
costarricense, par ende este puede pacer use de tal frecuencia de
conformidad con to dispuesto en el Plan Nacional de Atribucidn de
Frecuencias, Decreto N° 35257- MINAET y reformas (PNAF).
19. Que se informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIR6S,
sabre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el
permiso de use de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de
reposicidn el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el
plaza de tres (3) dias a partir de la notificacidn de dicho acuerdo por el
media indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346
inciso 1) de la Ley General de Administracidn Pdblica, Ley N° 6227.
20. Notifecar el Acuerdo respectivo al senor OSCAR EDUARDO
BRENES QUIRES, par el media senalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. "
P3gina 17 de 27
n
iaay�tN
€00148
NOVENO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen NO D -VT- 2013 -019, del 19 de
febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su
contenido, conclusions y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expedience NO
GCP- 195 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivaci6n
suficiente del presente acto segdn se establece en el artfculo 136 de la Ley General de la
Administraci6n Pdblica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTfCULO 1: Acoger la solicitud y otorgar al senor OSCAR EDUARDO BRENES
QUIRES, con c6dula de identidad ndmero 2- 0231 -0126, el permiso de use no comercial
de frecuencias para el use de radiocomunicaci6n privada, pars que operen las frecuencias
TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora), seg6n to indicado
por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con
Ins caracterfsticas t6cnicas senaladas por In Superintendencia de Telecomunicaciones en
su informe t6cnico NO 3038 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su informe tdcnico NO 1T- GAER -2012-
140, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos t6cnicos y asf
recomendadas tambi6n por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan
a continuaci6n:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTAC16N DE
FRECUENCIAS.
PSgina 18 de 27
x'40149
P3gina 19 de 27
Bf im �mj
Z
Oscar Eduardo Brenes Quir6s
Permisionario
c6dula 2 -0231 -0126
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n
privada (comunicaciones de voz propias de la
Uso
empresa del senor Oscar Eduardo Brenes Quir6s,
sin la posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificaci6n del espectro
Uso no Comercial
Indicativo
TE -OEB
5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo
Vigencia
Ejecutivo que otorgue el permiso.
TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz
Frecuencia central
(en modalidad de rpetidora)
Ancho de banda
8.5 KHz
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz
Potencia Maxima de Salida de Equipo
25 watts
Repetidora
Repetidora
Bases
Altura del punto de radiaci6n de antena
Heredia
Aguas Zarcas
25m
18m
12m
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
5,15 dBi
Potencia Efectiva Radiada
50 dBm
47 dBm
n
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ik
a.
Puntos de
Repetidora I
Repetidora 2
Base 1
Base 2
Portatiles
ttansmisi6n
Heredia,
Alajuela,
San Jose, TibSs,
Alajuela,
6 radios
San Rafael,
San Carlos,
San Juan
San Carlos,
distribuidos
Ubicaci6n
San
Aguas Zarcas
Latitud norte:
Aguas Zarcas
en las
Josecito.
Latitud norte:
009'57'17.70"
Latitud norte:
localidades
Latitud
10 °21'44.94"
Longitud oeste:
10 028'02.5"
del Valle
P3gina 19 de 27
Bf im �mj
Z
Pagina 20 de 27-
B0 JIJ.L
norte:
Longitud
84 004'46"
Longitud
Central y
10 001'58"
oeste:
oeste:
Zona Norte
Longitud
84 020'19.89"
a
84 017'34.6"
oeste:
84 005'29.5"
Frecuencia
TX 142.5000
TX 139.5000
Central (MHz)
RX 139.5000
RX 142.5000
Polarizaci6n
Vertical
Variabilidad
M6vil (80%)
Potencia
maxima de
44
37
transmisi6n
(dBm)
Sensibilidad del
-120,2
receptor (dBm)
Pdrdidas en
cables y
2
0
conectores (dB)
Tipo de Antena
Direccional
Omnidireccional
Ganancia de
8,15
5,15
0
An[ena (dBi)
Altura de antena
25
18
12
2
(m)
P6rdidas
adicionales per
0,1
0
cables (dB /m)
NL
h
A4
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VAS
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P @rdidas
adicionales per
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vegetaci6n
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B0 JIJ.L
x;0015.
Clima
Continental subtropical
FIRSEMMOI IF
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Guanacaste
Lim6n
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Incluye Ins
No incluye
cantons de
Ins cantons
San Carlos,
No
de
Grecia,
Incluye
incluye el
Turrubares,
Valverde
Ins
distrito de
Puriscal,
Vega,
cantones
Llanuras
No incluye
No incluye
No incluye
Mora,
Naranjo,
de La
del
ning6n
ning6n
ning6n
Acosta,
Palmares,
Uni6n,
Gaspar
cant6n
cant6n
cant6n
Aserri, Lebn
Arenas, Pons,
Cartago
del
Cort6s,
Alajuela y el
y El
cant6n de
Tarraz6,
distrito de San
Guarco.
Sarapiquf.
Dota y Perez
Jorge en el
Zeled6n.
cant6n de Los
Chiles.
LAZf+'7vJTENTOS
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
sitio (m)
Repetidora
San
Heredia
San Josecito
10 001'58"
84 005'29.5"
1448
Heredia
Rafael
Repetidora
San
Aguas
Alajuela
10 021'44.94"
84 020'19.89"
603
Aguas Zarcas
Carlos
Zarcas
Base I
San Josh
Tibds
San Juan
09057'17.70"
84 004'46"
1152
San
Aguas
Base 2
Alajuela
10 028'02.5"
84 017'34.6"
133
Carlos
Zarcas
CA
F N'
Pdgina 21 de 27
69
A81
ARTICULO 2: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que las
frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora) dentro
del rango 138 MHz a 144 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al
Diario O6cial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn
designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda
angosta, y su utilizaci6n queda restringida en Ins t@rminos arriba indicados y a to que
indica esta nota, asi come, to especificado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
P'dgina 22 de 27
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����9�in�mnl 11 ums, P��xt �§ts �ilC95 �� yr �,I L ipl w�wm NU wn:3
Marca: Motorola
Modelo: CDR500 con dos radios PR05100
Repetidoras
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0,22 pV
Marca: Motorola
Modelo: PRO5100
Bases
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 136 -174 MHz
Sensibilidad: 0,22 p V
Marca: ANDREW
Modelo: DB222
Antenas
Ganancias:
8,15 dBi (direccional)
5,15 dBi (omnidireccional)
Marca
Modelo
Potencia
Antena Modelo
Ganancia
Motorola
EP450
5 W
0 dBi
ARTICULO 2: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que las
frecuencias TX 142,5000 MHz y RX 139,5000 MHz (en modalidad de repetidora) dentro
del rango 138 MHz a 144 MHz, (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al
Diario O6cial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn
designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda
angosta, y su utilizaci6n queda restringida en Ins t@rminos arriba indicados y a to que
indica esta nota, asi come, to especificado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
P'dgina 22 de 27
ti
000.51
ARTICULO 3: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUB26S, que Ins equipos
de radiocomunicaci6n debenin poseer el sistema de bloqueo de tmnsmisi6n cuando se esta
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo
(CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4: Informar al sector OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de
conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto N° 35257 -MINAET y reformas (PNAF), a partir del 01 de enero de
2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en las bandas 138 MHz a
144 MHz, 148 MHz a 174 MHz, 225 MHz a 287 MHz, 422 MHz a 425 MHz, 427 MHz a
430 MHz y 440 MHz a 450 MHz deberdn migrar a tecnologfa digital y ajustarse a una
separaci6n de canales de 6,25 KHz y/o 2 x 6,25 KHz contiguos, por este motivo se insta a
Ins nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnologia a fin de no tenet que remplazar Ins equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposici6n.
ARTICULO 5: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que, previa
aprobaci6n de SUTEL, se podrddn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n
establecida en el permiso segfin to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo
No 34765- MINAET.
ARTICULO 6: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que de
conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el presence permiso de use de
frecuencia pars Ins servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tendr3 una
vigencia de cinco (5) aflos, mismo que podr' renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado.
ARTICULO 7: Prevenir al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que serdn
causal de revocaci6n del titulo habilitante cuando no haya iniciado la operaci6n de las
redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
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B�tJnfT 7'l�tjl
000154
pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso
b) subinciso 1) de In Ley N° 8642. A solicitud de pane y por motivos debidamente
justificados, este plazo podra ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t6cnico
de SUTEL, segdn to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
ARTfCULO 8: Indicar al seflor OSCAR EDUARDO BRENES QUIROS, que de
conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambi6n al Poder Ejecutivo a
separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justifrcados por razones de
orden p6blico o inter6s nacional.
ARTfCULO 9: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que con
fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez ftrme el
acuerdo ejecutivo cotrespondiente, debeni proceder a la instalaci6n de los equipos,
tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado en el punto 7) anterior,
dispone de un (1) ailo para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del
plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la
Administrac16n P6blica, debera notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to
autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTfCULO 10: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicar5 las visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn artfculo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deber� mostrar los
documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en.cada lugar donde se
encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTICULO 11: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que con el
objeto de salvaguardar la optimizaci6n de Ins recursos escasos, principio rector
establecido en el artfculo 3 de In Ley N° 8642, la SUTEL pods recomendar por motivos
de use eficiente del espectro radioel6ctrico, calidad en la redes, competencia en el
mercado y dem5s t6rminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificaci6n de Ins pardmetros t6cnicos establecidos en el respectivo
tfmlo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74, inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765 -MINAET se insta a cooperar con In SUTEL en to requerido para el
use eficiente de los recursos escasos.
ARTICULO 12: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que sumado a
Ins obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentaci6n
correspondiente, estar5 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas
y mensajes de socotro del origen que sea.
ARTfCULO 13: Prevenir al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que en virtud
de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, que es obligaci6n de so
pane acatar la legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asf mismo, to
acs resuelto, es sin peduicio de to dispuesto en Ins artfculos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y Ins artfculos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257 —MINAET y sus reformas.
ARTLCULO 14: Indicar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRbS, que existe la
prohibici6n expresa del prdstamo, alquiler, compartici6n o venta de Ins fecuencias objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeldctrico es un recutso natural que constituye un
bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce so soberanfa, de conformidad con
el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de Is Constituci6n Polftica.
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ARTICULO 15: Informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que los
recursos del espectro radioeldctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y
que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este domino
p6blico.
ARTICULO 16: Informe al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, que el
permiso es un tftulo en precario por to que la Adminstraci6n P6blica puede revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el
permisionario contard s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de
permiso propiamente.
ARTICULO 17: Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el
marco de sus competencias, est6 vigilante de que no existan personas ffsicas o jurfdicas
utilizando el espectro radioel6ctrico sin el respectivo tftulo habilitante, caso contrario,
deberd instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en
el ordenamiento jurfdico para solventar dicha simaci6n.
ARTICULO 18: Indicar a Superintendencia de Telecomunicaciones que al haber
caducado la reserva otorgada al ser5or Brenes Quir6s mediante oficio N° 179 -02 CNR,
para la instalaci6n del sistema de radiocomunicaci6n para la frecuencia 137.650 MHz, y
siendo que no se recomienda en este informe que sea otorgada al administrado, la misma
queda automdticamente en posesi6n del estado costarricense, por ende Este puede hacer
use de tal frecuencia de conformidad con to dispuesto en el Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias, Decreto N° 35257 - MINAET y reformas (PNAF).
ARTICULO 19: informar al senor OSCAR EDUARDO BRENES QUIRES, sobre su
derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias
solicitadas, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notifrcaci6n de dicho acuerdo por el
medio indicado en el expediente administrativo, debiendo presentar su escrito en el
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Despacho del (de la) senora) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior
de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n
Publica, Ley N° 6227.
ARTfCULO 20: Notificar el Acuerdo respectivo al senor OSCAR EDUARDO BRENES
QUIRES, por el media senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTfCULO 21: Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de
abril del ano dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. JOSE` ALEIANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y TELECOMUNICACIONES
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