IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09565-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso1i/11I13- ' Correode Sutel -Ac do No.006 -2013- TEL - MICITT 000047
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Acuerdo No. 006 - 2013 - TEL- MICITT - -fir - 1414 -a0f
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Por instrvcciones superiores y tal y como se acord6 mediante"vi- MU-N °34TNTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en
forma digital a esta cuenta de correo electr6nico elrAcuo EJecutivo NO AE- 0006 - 2013 - TEL- MIC1Tt; sobre la solicitud de la em` p
(RadlotaAs -de Valle- Ltda.-,� para so debida inscripci6n en el Regrstro National de Telecomunicaciones.
Lcuerdo'nodficado-ala ) arteint eresadael .O1.de,noviembre.de2013.
Favor acusar el recibo del presence correo electr6nico para adjuntar copia al expediente como prueba de so nodficaci6n efecdva.
Atentamente,
Melissa Porras Acevedo
Z to b , - 3 - ,-,Jv VY !' i f �f- `•j �
■ Departamento de Normas y Procedimientos de teIecomunicaciones
INISTEAIO
ECIENCIA.TECNOLOGIA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
IA fly, TEtECOMUNILACI0NE5
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San Jose 10101, Costa Rica
Tel: +5062211-1258 Fax: 2211 -1283
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GC13LIMENTAL
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;y.c•.��.5 nJJ:O es�co tld W':i CMMl fYVcr L01
pi LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 006 - 2013 - TEL- MICITT.tif
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('00048
ACUERDO E]ECUTIVO No 006 -2013- TEL.MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de la Republica de
Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de
to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional
de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de
enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Kyoto
1994)', publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44;
Ley 6227 "Ley General de la Administraci6n Pbblica", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en
sus artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y 26; Ley
N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pbblicos" (ARESEP), publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley
de Fortalecimiento y Modemizaci6n de Entidades Publicas del Sector de Telecomunicaciones ",
publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008,
artfculos 39 inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos ", del 4 de matzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de matzo del 2002, reformada por Decreto
Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del
03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de
setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916 - MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo No
36796 - MINAET, publicado en el Alcance Digital N° 74 al Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05
de octubre de 2011, en sus artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88; en to dispuesto
en el Decreto Ejecutivo No 35257 - MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ",
publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78
del 23 de abril de 2010, en to dispuesto en la Ley No. 9046, `Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de
Ciencia y Tecnologfa ", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30
julio de 2012 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en sus articulos 2, 3 y siguientes, asf como en la nota
CR 033; el "Plan Nacional de Desarrollo de Ins Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: un
pafs en la senda digital,, del 15 de mayo de 2009, en Is recomendaci6n t6cnica aprobada por
Acuerdo N° 014 -052 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones segdn oficio
No 3471 - SUTEL -DGC -2012 del 27 de agosto de 2012; en el informe t6cnico N° IT- GAER -2012-
193 del 04 de octubre del 2012 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de
000049
Telecomunicaciones por In Direcci6n de Espectro Radioeldctrico, y en el informe tdcnico- jurfdico
No IT -GCP- 2012 -125 del 16 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el
coal cuenta con el aval tdcnico de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y el visto bueno juridico
final de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, y el Dictamen D -VT- 2013 -020 del 19 de febrero de 2013 emitido por dicho
Viceministerio.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 24 de junio de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones,
la solicitud suscrita por los senores Gerardo L6pez Rojas, cddula de identidad ndmero 2- 295 -775 y
Luis Angel Gonzdlez Vdsquez, cddula de identidad ndmero 2- 194 -075, actuando conjuntamente
como apoderados generalfsimos sin limite de suma de In empress denominada RADIOTAXIS EL
VALLE LTDA, con cddula de persona juridica N° 3- 102 - 368267, personerfa verificada por la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificaci6n de personerfa jurfdica
RNPDIGITAL-398320 -2012 de las 14:57 horns del 03 de octubre de 2012, emitida por el Registro
Nacional. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hace la empresa de "]a obtenci6n del
permiso para el use de las bandas de frecuencia de los incisos b, c, d del artfculo 9 de la Ley
General de Telecomunicaciones ". (Folios 02 a 29 y 65 del expediente administrativo N° GCP -131-
2011)
SEGUNDO: Por officio N° OF- GCP - 2011 -465 del 24 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones
y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio tdcnico respecto de ]a solicitud de use de
frecuencias, presentada por la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LTDA. (Folios 29 y 30 del
expediente administrativo N° GCP- 131 -2011)
TERCERO: Con oficio N° 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ant, la Presidencia del Consejo
de SUTEL inform6 sobre Ins trabajos realizados por dicho Organ para lograr dar respuesta a esta y
otras solicitudes pendientes, a indicando que a la brevedad posible brindardn el criterio tdcnico
solicitado. (Folios 31 y 32 del expedience administrativo N° GCP- 131 -2011)
CUARTO: Mediante officio N° OF -GCP- 2012 -022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos reiter6 de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha
mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -465, toda vez que la Administraci6n sigue en mora. (Folio 33 del
expediente administrativo N° GCP- 131 -2011)
QUINTO: Por officio N° 737 SUTEL -SC -2012 de fecha 01 de agosto de 2012, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de agosto del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio
tdcnico emitido mediante officio N° 2893 - SUTEL -DGC -2012 de fecha 18 de junio de 2012 y el cual
fue aprobado mediante Acuerdo N° 020 -045 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que
recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de mar as. (Folios
35 a 47 del expediente administrativo N° GCP- 131 -2011)
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0 0005, 01
SEXTO: Mediante memordndum N° ME -GCP- 2012 -288 del 08 de agosto de 2012, la Gerencia de
Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioel6ctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con
el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada par la empresa RADIOTAXIS EL
VALLE LTDA. (Folio 48 del expediente administrativo N° GCP- 131 -2011)
S$TIMO: La Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, mediante memorandum N°
ME- GAER - 2012 -248 recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 27 de agosto de 2012,
remiti6 el informe t6cnico N° IT -GAER- 2012 -144, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro
Radioel6ctrico todo referente a la solicitud realizada por la empresa RADIOTAXIS EL VALLE
LIMITADA., y basado en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL. Asf las cosas, la citada
Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que
este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la
GAER:
"4. Conclusiones:
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el officio
2893 - SUTEL -DGC -2012 de 7 de agosto de 2012, que es informe Mcnico
mediante el cual, recomienda otorgar a la empresa Radiotaxis el Valle,
Lida., la frecuencia 168,0875 MHz con an ancho de banda de 8,5 KHz para
el establecimiento de redes de comunicaci6n privada; la modalidad para
emplear la frecuencia recomendada, deberd ser en canal directo
(transmisidn y recepcidn en el mismo canal sin use de repetidor).
Dentro del oficio 2893- SUTEL -DGC -2012, la SUTEL menciona coma
antecedente, que la empresa Radiotaxis el Valle, Ltda. tiene registrada a su
nombre la frecuencia 167,2250 MHz, misma que fue otorgada mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 140 -2006 MGP de 7 de julio de 2006. Sin embargo,
la renovaci6n de esta frecuencia no procede, ya que se encuentra canalizada
de forma incorrecta, y par tanto el trdmite de gesti6n debe resolverse
mediante la reasignaci6n de una nueva frecuencia; la frecuencia 168,0875
MHz.
Al verificar las caracterlsticas tdcnicas de los equipos de radiocomunicaci6n
que Radiotaxis el Valle, Ltda., pretende emplear y que fue detallado en el
cuadro No.I de este informe, esta Gerencia concluye que los mismos pueden
operar en la frecuencia que la SUTEL recomienda otorgarle al Administrado.
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En cuanto a la zona de acci6n que establece la SUTEL para la frecuencia
168,0875 MHz, esta se limits al drea que detalla el cuadro No.2 del presente
informe, y que a continuaci6n se cita nuevamente.
Cuadro No.2. Zona de cobertura para la frecuencia 168,0875 MHz
San JOSE Alajucta Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n
CANTONES Y DISTRITOS
Fs azd, San
Atcnas,
No incluye
Beltn,
No incluye
No incluye
No incluye
Josh, Santa
Alajuela, San
ningdn cant6n
Barva,
ningdn
ningdn
ningdn
Ana, Mom
Ram6n, Pods,
Flores,
cant6n
cant6n
cant6n
Palmares,
Santa
Alfaro Ruiz,
BArbara,
Naranjo,
San Rafael,
Grecia y
San Pablo y
Valverde
Heredia
Vcga
Par otra parte, esta Gerencia procedi6 a verificar las atribuciones que el
PNAF establece para el segmento donde se encuentra la frecuencia
168,0875 MHz y encontr6 que el Cuadro de Atribuci6n de Frecuencias to
atribuye para los servicios ftjo y m6vil. Adicionalmente, la nota CR 033
atribuye para redes de camunicaci6n de banda angosta, varios segmentos,
entre estos el de 148 MHz a 174 MHz donde se encuentra la ya mencionada
frecuencia 168,0875 MHz. Por esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de
Espectro Radioelectrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el
use de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a to
estipulado en el PNAF.
Para el use de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que
contempla la nota CR 033, se debe operar con una separaci6n de canales de
12,5 kHz y an ancho de banda de 8,5 kHz y a partir del 1 de enero de 2016
deberdn haber migrado en su totalidad a tecnologla digital, y ajustarse a
anal separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos.
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GI 00051
Adicionalmente debe cumplir con los aspectos ticnicos indicados en el
Adendum IV del PNAF.
En virtud del andlisis realizado en este informe; esta Gerencia concluye que
el use que Radiotaxis el Valle, Lida. dard a la frecuencia requerida, se
encuentra conforme con to establecido en el PNAF, sujeto a operar segun las
caracteristicas que el PNAF establece para los equipos que utilizan
tecnologias de bands angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF.
De esta forma, la Gerencia de Administracidn de Espectro Radioelictrico
acoge con este documento, las recomendaciones Mcnicas acogido mediante
el acuerdo 020 -045 -2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criteria
planteadas por SUTEL mediante el ofcio 2893 - SUTEL -DGC -2012, para que
se otorgue el permiso de use para la frecuencia 2893- SUTEL -DGC -2012
MHz a Radiotaxis El Valle, Ltda.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusions anteriores y el alcance de este informe, la
Gerencia de Administraci6n de Espectro Radloel6ctrico recomienda al
Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de la frecuencia 168,0875 MHz,
en modalidad de canal directo, con todas sus especificaciones t6cnicas, con
una potencia de transmisi6n no superior a 25 W, a la empresa Radiotaxis El
Valle, Ltda., para su use en el drea especifcada que defnen los cantons y
distritos listados en el cuadro No.2 del presente informe, citado a
continuaci6n, y sujeto a los aspectos tdcnicos indicados en el Adendum 1V
del PNAF, por cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias seria
para redes de comunicaci6n privada, to cual es conforme a to establecido en
el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF), segun el cuadro de
atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide ademds con el
criterio Mcnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el ofcio 2893- SUTEL -DGC -2012.
P'agina 5 de 11
000052
ft RIPE
V0005'
Cuadro No.2. Zona de cobertura para la frecuencia 168,0875 MHz
San Josf Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Dnu5n
CANTONES YD/STRH'OS
Escatd, San
Atenas,
No incluye
Belfn.
No incluye
No incluye
No incluye
Josf, Santa
Alajuela, San
ningtin cant6n
Barva,
ningtin
ningtin
ningtin
Ana, Mora
Rma6n, Pods,
Flares,
cant6n
canl6n
wntbn
Pabnares,
Santa
Alfaro Ruiz
Bdrbara,
Naranjo,
San Rafael,
Grecia y
San Pablo y
Valverde
Heredia
Vega
(Folios 49 a 62 del expediente administrativo N° GCP- 131 -2011)
OCTAVO: Por informe t6cnico N° IT -GCP- 2012 -112, de fecha 13 de noviembre de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro
Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe tdcnico jurfdico
respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa RADIOTAXIS EL
VALLE LIMITADA, cuyas recomendaciones y conclusions fueron acogidas por el Viceministerio
de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D -VT- 2013 -020, del 19 de febrero de 2013. (Folios 71 a
114 del expediente administrativo No GCP- 131 - 2011).
NOVENO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por el Viceministerio de
Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT- 2013 -020, del 19 de febrero de 2013, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente, en el presence acto, su contenido, conclusiones y recomendaciones.
Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP - 131 -2011 de la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MINAET) para mayor abundamiento. Tal
documento constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segdn to establece en el artfculo
136 de la Ley General de In Administraci6n P6blica.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTfCULO 1.- Otorgar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, con cddula de
persona jurfdica N° 3- 102 - 368267, representada por los senores Gerardo Lopez Rojas, cddula de
identidad n6mero 2- 295 -775 y Luis Angel Gonzalez Vasquez, cddula de identidad ndmero 2 -194-
075, actuando conjuntamente como apoderados generalfsimos sin Ifmite de suma de la misma, el
permiso de use no comercial de frecuencias parr la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n
Pagina 6 de 11
-ter.
00005
via radio en actividades propias de la empresa, Para que opere la frecuencia 168,0875 MHz (en
modalidad de canal directo), segdn to indicado por la nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n
de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas t6cnicas senaladas por la Superintendencia
de Telecomunicaciones en so informe t6cnico N° 2893 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la
Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en so informe t6cnico N° IT- GAER -2012-
144, el cual fue avalado y asi recomendado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales
se detallan a continuaci6n:
Permisionario
Radiotaxis El Valle, Urnitada.
c6dula jurldica 3 -102- 368267
Uso
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada
(comunicaciones de voz propias de In empresa, sin la
posibifidad de brindar setvicios a teroeros)
Clasificaci6n del espmtro
Uso no com mial
Indicativo
TE -DWG
Vigencia
5 aflos a partir de In notificaci6n de este amerdo
ejem[ivo
Frecuencia mntml
TX & RX 168,0875 MHz
(en modalidad de canal dirmto)
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Powncia Mixima de Salida de Equipo
25 watts
Altura del punto de radiaci6n de antena
Base Palmares
IOm
Csanancia de Antenas Omnidino ionales
6 dBi
Potencia Efmfiva Radiada
50 dBm
p two n
Puntos de transmisi6n
Base Palmares
Ubimci6n
Alajuela, Palmares, Distrito Centro. latitud none: 10003'14.12"
I- ongimd oeste: 94n6'16,24"
Fumuencia Central (MHz)
CD 168,0875 MHz
Polarizaci6n
Vertical
Variabilidad
M6vil (80 %)
Palencia minima de transmisi& (dBm)
44
Sensibilidad del remptor (dBm)
-117,5
Pbrdidas en mbles y conmtotes (dB)
2
Tipo de Antena
Omnidirectional
Ganancia de Antena (dBi)
6
Altura de amens (m)
10
P'agina 7 de 11
8
her ® iq
F®
ARTfCULO 2.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que la frecuencia
168,0875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al
Diario Oficial La Gaceta No 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como
frecuencias que se atribuyen Para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda
restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado
t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas t6cnicas de los
equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta.
ARTfCULO 3.- Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que los equipos de
radiocomunicaci6n deber5n poseer el sistema de bloqueo de transmisibn cuando se estd recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
P$gina 8 de 11
as
Pdrdidas adicionales por cables (dB /m) 0,1
P6rdidas adicionalcs por vcgetaci6n 10%
- Clima Continental subtropical
in o n a
n
San Josh Alajuela
Cartago
Heredia Puntarenas
Guanacaste Lim6n
di -
Atenas, Alajuela, San
BelLn,
Barva, Flores,
Escazd, San Josd,
Ram6n, Pods, PaInt res,
No incluye
Santa Bdrbam, San No incluye
No incluye No incluye ninon
Santa Ana, Mora
Alfam Ruiz, Naranjo,
ning6n cant6n
Rafael, San Pablo y ninon cam6n
ning6n rant6n cant6n
Grecia y Valverde Vega
Heredia
Emplazamientos Pmvincia Cant6n Distrito
tatimd (N) Longimd (0) Altum de sitio (m)
Base Palmares Alajuela Palmares
Centro
10003'14,12" 84 026'16,24" 1017
1 it
Marea: Motorola
Modelo: GM300
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 146 -174 MHz
Sensibilidad: 0,3 p V
Marta: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224
Ganancia: 6 dBi
Marra Modelo
Potencia Antena Modelo Ganancia
Motorola
EM -200
25 W
Mauad MHB5900
3 dBi
ARTfCULO 2.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que la frecuencia
168,0875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan
National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al
Diario Oficial La Gaceta No 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), estdn designadas como
frecuencias que se atribuyen Para redes de comunicaci6n de banda angosta, y so utilizaci6n queda
restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especificado
t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas t6cnicas de los
equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta.
ARTfCULO 3.- Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que los equipos de
radiocomunicaci6n deber5n poseer el sistema de bloqueo de transmisibn cuando se estd recibiendo
(Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
P$gina 8 de 11
as
U,"0005
ARTfCULO 4.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que de
conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias
(Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberan
ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la
existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposici6n.
ARTfCULO 5: Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMrrADA, que previa
aprobaci6n de SUTEL, se podr'an incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el
permiso segun to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTfCULO 6: Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que de conformidad
con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se
clasifrcan como "No Comerciales ", tendr5 una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podr'a
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado.
ARTfCULO 7: Prevenir a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que ser5 causal de
revocaci6n del tftulo habilitante cuando no haya iniciado In operaci6n de las redes luego de un (1)
ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el
artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que
medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este
plazo podr5 ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t6cnico de SUTEL, segun to
dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTfCULO 8.- Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que de conformidad
con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa
recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el articulo 39 inciso
d) de la Ley N° 8660, faculta tambidn al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho
brgano Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o inter6s nacional.
ARTfCULO 9.- Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que con fundamento
en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, una vez fume este acuerdo eecutivo,
debera proceder a In instalaci6n de Ins equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con
In indicado anteriormente, dispone de un (1) ano pars iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la
Administraci6n Pdblica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen Ins
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el
tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en Ins artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765- MINAET.
ARTfCULO 10.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que con objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de
la Ley N° 8642, la SUTEL podr5 recomendar por motivos de use eficiente del espectro
radioel6ctrico, calidad en In redes, competencia en el mercado y demus tdrminos o condiciones
establecidos en la cicada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los par'etnetros tdcnicos
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establecidos en el respective tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET se le insta a cooperar con In SUTEL en to
requerido pars el use eficiente de los recursos escasos.
ARTfCULO 11.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicara las
visitas que considere pertinentes (inspecciones seg6n artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET). En donde el titular de In red deberd mostrar los documentos indicados en el artfculo 88,
del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre alg6n extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTfCULO 12: Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estar'a obligado a aceptar
y responder con prioridad absoluta Ins llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTfCULO 13: Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que en virtud de
In establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la
legislaci6n vigente y la que en el future, se promulgue, asf come, las reformas que se le hagan al Plan
Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to acs resuelto, es sin perjuicio de to dispuesto
en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de In Ley General de Telecomunicaciones y
los artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257 — MINAET y sus reformas.
ARTfCULO 14: Indicar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMrrADA, que existe In
prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto del permiso,
asf come su limitaci6n a un "Uso no comercial" 6nicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es
un recurso natural que constituye un bien de dominio pdblico sobre el cual el Estado ejerce su
soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.
ARTfCULO 15: Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que Ins recursos
del espectro radioel6ctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejetza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado time el
deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio p6blico.
ARTfCULO 16.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, que el permiso es
un tftulo en precario por to que la Administraci6n Pdblica puede revocarlo en cualquier momento,
sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contara s6lo con Ins
derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTfCULO 17.- Informar a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, sobre su derecho
a recurrir el presente acuerdo, mediante el recurso de reposici6n el cual debera set presentado ante
el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n del presence acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del senor Ministro de Ciencia, Tecnologfa y
Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este;
Avenida Segunda, calles 17 y 19 San Josh. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administraci6n Pub &ca, Ley N° 6227.
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ARTfCULO 18: Notificar este acuerdo a la empresa RADIOTAXIS EL VALLE LIMITADA, por
el medio senalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones."
ARTfCULO 19.- Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Repdblica, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de abril del
afio dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. JOS$ ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA
Y TELECOMUNICACIONES
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