Loading...
Se puede utilizar el URL para hacer el vínculo a esta página
Su navegador no admite la etiqueta de video.
Iniciar
Mi WebLink
Acerca de
NI-09564-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso
12/11/13 Correo de Sutel Notificación de Acuerdo Ejecutiw N°022 2013 TEL-M ICITT Coopesantos,R.L. �% 441 1444 4 _,da 413` 121!3-020 ........ Sute ,,,-,a <inscrincionesrnt@ u I .c > Notificación de Acuerdo Ejecutivo N ° 022-2013-TEL-MICITT Coopesantos, R.L. Gabriela Ceciliano <gabriela.ceciliano @micit.go.cr> 11 de noviembre de 2013 11:06 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> sit.eI • Señores GESTON GESTO Dr701,141ENTAL Registro Nacional de Telecomunicaciones NI: _ GESTIÓN N Superintendencia de Telecomunicaciones Para conauFtas pobre eAt>!c d.”.9 tr Tke favor hacer r6f6renc!a a;NI 6 GES`IC.N Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N°343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-022-2013-TEL-MICITT, de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos, R.L., (COOPESANTOS, R.L.) para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. No omito manifestarle que el respectivo Acuerdo Ejecutivo fue notificado a la cooperativa el día 01 de noviembre de 2013 vía correo electrónico. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, • Gabriela Ceciliano López i l'al: V 9 (�Lt_2Q 1 �. Gerencia de Normas y Procedimientos ��T • • O CIEER10 *Y .``="e«u i4�bre aat ; OE CIE11CUl.TEtNOLfJ01A h ,,. 0 d9 1 'e tr';r�,w¡favor Y TELECOMUNICACIONES Dirección de Concesiones y Normas de Telee©lñt1n1caciones(;Ir.Sr),-.,, • VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica i T: +506 2211 1257 F: +so6 2211 1288 www.telecom.go.cr https://maiI.g oog le.corNtriail/W1Pui=28,i k=ccd643fca8Sodi evb pasear ch=inbox&msg=14248216d85603e3 1C1 12/11/13 Correo de Sutel-Notificación de Acuerdo Ejecutivo N e 022-2013-TEL-MICITT Coopesantos,R.L. It" 442,111111W 111, I, Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 0 0 0 0 € ' Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its Y PY� Y attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. 2 archivos adjuntos LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 022-2013-TEL.MICITT.tif 1630K LYD Ficha Acuerdos-No. 022-2013-TEL.MICITT.html 4K https:l/mail.google.corn/mail/ul1Rui=2&ilFccd643fca88Men=pt&search=int g=14248216d85603e3 2/2 °� . 000067 ACUERDO EJECUTIVO N°022-2013-TEL-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en la Ley N° 9046, denominada "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología"publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de julio de 2012; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008;en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°78 del 23 de abril de 2010;en el artículo 4 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de 1 - ' ® 0006 marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; en la recomendación técnica aprobada por Acuerdo N° 006-010-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según oficio N° 332-SUTEL-DGC-2012 del 06 de febrero de 2012, aclarado mediante oficio N° 1038- SUTEL-DGC-2012 del 19 de marzo de 2012, según Acuerdo N° 015-019-2012 del Consejo de SUTEL; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-027, del 26 de febrero de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. N IDERAND CO :S O PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor ELÍAS CALDERÓN MONGE, portador de la cédula de identidad número 1-0373-0669, en su condición Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la empresa COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS,R.L.(en adelante COOPESANTOS,R.L.)con cédula de persona jurídica número 3-004-045260, personería verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación N° 6707, emitida en fecha 13 de setiembre de 2012,por el Notario Público José Aquiles Mata Porras. La solicitud formal versa de forma inicial sobre la petición que hace la cooperativa acerca de: "La continuación del trámite de adecuación del título habilitante de conformidad con el Transitorio 1V de la Ley General de Telecomunicaciones, con respecto a las frecuencias que se nos otorgaron mediante Acuerdo Ejecutivo N°459-1979 y para las cuales no se ha podido pagar el canon debido a que SUTEL 2 nt. 411:1 MgW4AI rr 000069 nos indica que debemos presentar la información adjunta a MINAET. (...)". (Folios del 02 al 27 del expediente administrativo N°GCP-245-2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2011-807 del 08 de diciembre de 2011,recibido el 12 de diciembre de 2011,la Gerencia de Concesiones y Permisos(en adelante podrá abreviarse "GCP") del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL),brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por COOPESANTOS, R.L. (Folio 28 del expediente administrativo N°GCP-245-2011). TERCERO: Que mediante oficio N° 704 SUTEL-SC-2012 de fecha 26 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 27 de julio del mismo ano, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 2827-SUTEL-DGC-2012 de fecha 13 de julio de 2012, en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la cooperativa de marras. (Folios del 31 al 39 del expediente administrativo N° GCP-245-2011). CUARTO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2012-274 del 30 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por COOPESANTOS,R.L. (Folio 40 del expediente administrativo N°GCP-245-2011). 3 `. 1. I ;I lt* I 000070 QUINTO: Que la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2012-250,recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 27 de agosto de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-146, de la solicitud realizada por COOPESANTOS, R.L. el cual fue revisado y avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Así las cosas,concluyó y recomendó lo que a continuación se cita del informe de la GAER: 1. .I "4. Conclusiones La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio 2827- SUTEL-DGC-2012 de 13 de julio de 2012, que es acogido mediante el acuerdo 020-044-2012 del Consejo de la SUTEL, expone el criterio técnico mediante el cual, recomienda otorgar a la cooperativa Coopesantos, R.L., las frecuencias 168,2875 MHz (Tx) y 165,2875 (Rx) con un ancho de banda de 8,5 kHz en modalidad repetidor. Lo anterior, en virtud de que la mencionada cooperativa realizó la solicitud pertinente, para que se le diera continuidad al trámite de adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 459-1979; el cual, al estar vencido, la SUTEL toma la solicitud como un trámite nuevo, en aras del derecho ejercido por la cooperativa. Al verificar las características técnicas de los equipos de radiocomunicación que la cooperativa Coopesantos, R.L.pretende emplear, y que fueron detallados en el cuadro No. 1 del presente informe, esta Gerencia encuentra que los mismos pueden operar en las frecuencias que la SUTEL recomienda otorgarle a la citada cooperativa. 4 TIA k 1134. 000071 En cuanto a la zona de acción que establece la SUTEL para las frecuencias 168,2875 MHz(Tx)y 165,2875 MHz(Rx), ésta se limita a los cantones y distritos mencionados en el cuadro No 2 del presente informe, que a continuación se cita nuevamente para una mejor comprensión: Cuadro N°2.Zona de cobertura ara las recuencias 168,2875 MHz y 165,2875 MHz San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón CANTONES Y DISTRITOS No incluye Únicamente No incluye No incluye Únicamente No No los los cantones el cantón el cantón el cantón de incluido incluid cantones de Alajuela, de de Aguirre o de Pérez Poas, Turrialba Sarapiquí Zeledón, Valverde y el Puriscal, Vega y distrito de Turrubares Grecia (no Vara y Santa incluye el Blanca de Ana distrito de Heredia Rio Cuarto) Por otra parte, esta Gerencia procedió a verificar las atribuciones del Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, para el segmento en donde son capaces de 1 operar los equipos que la cooperativa pretende emplear: 136 MHz a 174 MHz. Específicamente para el subsegmento de 156,8375 MHz a 174 MHz donde se localizan las frecuencias recomendadas por dicha Superintendencia, se encontró que el mismo está atribuido a título primario para los servicios fijo y móvil. Adicionalmente, el PNAF mediante la nota CR 033, atribuye el segmento de 148 MHz a 174 MHz donde se ubican las frecuencias 165,2875 MHz y 168,2875 MHz, para el establecimiento de redes de comunicación de banda angosta. Para el uso de frecuencias comprendidas dentro de los segmentos que contempla la nota CR 5 , Ititi 11110,11* 000072 033, los sistemas de radiocomunicación deben operar con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz; a partir del 1 de enero de 2016 deberán haber migrado en su totalidad a tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos. En virtud del análisis realizado en este informe, esta Gerencia concluye que el uso la cooperativa Coopesantos, R.L. dará a las frecuencias recomendadas por SUTEL: 165,2875 MHz y 168,2875 MHz, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, claro está, siempre y cuando también se ajuste a las características que el PNAF establece para los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta y que se detallan en el Adendum IV del PNAF. De esta manera, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 2827-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 165,2875 MHz y 168,2875 MHz a la cooperativa Coopesantos, R.L. 5.Recomendaciones 1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 168,2875 MHz(Tx)y 165,2875 MHz (Rx), en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, a la cooperativa Coopesantos, R.L, para su uso en el área especificada que definen los cantones y distritos listados en el cuadro No.2 del presente informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del n a 1111!;/ti d f'073 PNAF,por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para redes de comunicación de banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 2827-SUTEL-DGC-2012. Cuadro N°2.Zona de cobertura para las frecuencias 168,2875 MHz y 165,2875 MHz PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarena Guanacast Limón s e CANTONES Y_ DISTRITOS No incluye Únicamente No No Únicament No No los cantones los cantones incluye incluye e el cantón incluido incluido de Pérez de Alajuela, el cantón el cantón de Aguirre " Zeledón, Poas, de de Puriscal, Valverde Turrialb Sarapiqu Turrubares Vega y a í y el y Santa Ana Grecia ( no distrito incluye el de Vara distrito de Blanca Rio Cuarto) de Heredia (Folios 41 a 56 del expediente administrativo N°GCP-245-2011). SEXTO: Q ue mediante oficio N° OF-GCP-2012-644 de fecha 18 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la cooperativa de marras, a fin de que presentara una personería jurídica vigente, toda vez que a la fecha, la presentada junto con la solicitud ya tenía más de tres meses de vigencia. (Folios 57 a 58 del expediente administrativo N°,GCP-245- 2011). 7 ,. ilat !.' '' 000074 SÉTIMO: Que en atención a lo anterior, COOPESANTOS, R.L. presentó mediante nota N° CSGG-114-2012 en fecha 19 de octubre de 2012, la certificación notarial de personería jurídica, verificada por la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en la certificación 6707, emitida en fecha 13 de setiembre de 2012,por el Notario Público José Aquiles Mata Porras,en la que se confirma que el señor Elías Calderón Monge, es Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de dicha cooperativa. (Folio 59 a 60 del expediente administrativo N°GCP-245-2011). OCTAVO: Que mediante informe técnico N° IT-GCP-2013-009 del 19 de febrero de 2013, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, hecha por COOPESANTOS, R.L. Las conclusiones y recomendaciones de dicho informe fueron acogidas por el señor Viceministro de Telecomunicaciones en el Dictamen N° D-VT-2013-027, del 26 de febrero de 2013. (Folios 65 a 86 del expediente administrativo N°GCP-245-2011). NOVENO: Que con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-027,del 26 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-245-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. 8 - ra- Í,4. 000075 POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L., con cédula de persona jurídica N° 3- 004-045260, representada por el señor Elías Calderón Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-0373-0669, quien es Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la misma, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio, en actividades propias de la cooperativa,para que I ✓ opere las frecuencias Tx 168,2875 MHz y Rx 165,2875 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 2827-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico,en su informe técnico N° IT-GAER-2012-146,el cual fue revisado y avalado, en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: COOPERATIVA DE ELECTRIFICACI•N Concesionario RURAL LOS SANTOS,R.L. cédula'urídica 3-004-045260 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso: privada (comunicaciones de voz propias de la cooperativa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del es.ectro Uso no Comercial Indicativo: TE-CYY ✓ Vigencia: 5 años a partir de la notificación del acuerdo e'ecutivo •ue otor_ue el .ermiso Frecuencia central Tx: 168,2875 MHz Rx: 165,2875 MHz Ancho de banda 8.5 KHz .. .y1 f i o. 12.5 KHz Potencia Máxima de Salida de •ui.o 25 watts 9 'Ew�� ,}. 0 0 0 0 7 e Altura del punto de radiación de antena 40 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 47,15 dBm San José 121~ Carta l o Heredia Puntarenas Guanacaste Limón No incluye Unicamente No incluye No incluye Unicamente No incluido No incluido los cantones los cantones el cantón de el cantón de el cantón de de Pérez de Alajuela, Turrialba Sarapiquí y Aguirre Zeledón, Poás, el distrito Puriscal, Valverde Vara Blanca Turrubares Vega y de Heredia y Santa Ana Grecia (no incluye el distrito de Río Cuarto) Em s lazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud(N) s n_itud(0) 2:=1 RPT San José León Cortés San Pablo 09°42'34.35" 84°02'21.46" 1994 Marca:Motorola Modelo:DGR 6175 Repetidor Potencia de Salida:25 watts Rango de operación: 136- 174 MHz Sensibilidad:0.30 V Marca:Andrew Antenas omnidireccionales Modelo:DB224C Ganancia: 8,15 dBi MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Motorola DGM 6100 25 W Decibel ---- 3 dBi Motorola DGP 6150 5 W --- --- O dBi Motorola DGM 4100 25 W Decibel ---- 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L., que las frecuencias Tx 168,2875 MHz y Rx 165,2875 MHz, dentro del rango 148 MHz a 174 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los 10 !. rae • O 00 0 77 términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 148 MHz a 174 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que, previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS,R.L. que,de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de 11 14-54 '1 114 GíSLfi t i; '. 000078 uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que será causal de revocación del presente título habilitante no haber iniciado la operación de las redes,luego de un(1)año de haber obtenido el mismo o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1)de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados,este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. 12 rA inIfiza ata . l ala ti u 000079 ARTÍCULO 9.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS,R.L. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET se insta a la cooperativa a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. 13 O O O w' Q ARTÍCULO 12.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y q g reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L.que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21,22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,Decreto Ejecutivo N°35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c)de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos,y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 14 Mir ff Y 111111411* 000081 ARTÍCULO 16.- Informar a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. que las frecuencias otorgadas no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)sub-inciso 1)y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo, de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L. sobre su derecho a recurrir el presente acuerdo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sita de la esquina sur este de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, calles 17 y 19 San José. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública,Ley N°6227. ARTÍCULO 18.- Notificar este Acuerdo a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, R.L., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. 15 nIMi 000082. Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro de octubre del año dos mil trece.- LAURA CHINCHILLA MIRANDA JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 16