IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09562-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12fll/13' Correo de Sutel - Awerdo peatiw N' TEL -OD7- 2013 - MICITT- ICE- Insaripci6n RNT
.i,
+ !
u tPl inscripciones rnt <inscripc
Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 007 -2013 - MICITT- ICE- Inscripci6n RNT
Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cr>
Para: Inscripciones RNT <inscripeionesmt @sutel.go.cr>
Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr>
SeBores
Registro Nadonal de Telecomunicaciones
Superintendenda de Telecomunicadones
Presente
Fstimados senores:
zutQ1
000046
12 de w0embre de 2013 11:18
Gf'Sil N L1QCI.fl4''E,JN AL
Nl: 0 q 5(3.2-- 2G 13
GESTI6N N°: 35-
Pa.a caneu�c eooro
NI ne�JOI 6 yam Can:rc. i;rcr zGl
nsexr afsropcic a' b GCS ON
Por instrucciones superiores y tal y Como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011,
se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el'A� o Ejecutivo N°TEL= 007 =2013 -Mla ,
sobre la solicitud de la empresaSERVICIOS" ftCNICOS 'DE'INVESTIGACI6N "PROFISIONAL DEL ESfE &LR.L.,_para su
debida inscripci6n en el Registro National de Telecomunicaciones.
Acuer—d notificado a la parte-interesada el_06 de noviembre de.2013.
Favor acusar el recibo del presents correo electr6nico pare adjuntar copia al expediente Como prueba de su
notificaci6n efectiva.
Atentamente,
Gloriana Monge Munoz
a Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones
ML>uxrc.`m
Direcci6n de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Toum6n
San Jose 10101. Costa Rica
https:// mail. google. arMr reilAdlr? U= 2& Wccd643k aB& riew= oAsearcM- iitm&nsg= 1424d5DcdBi3lbe7 1/2
12/11/13 Caren de Sutel- Acnerdo gecaN%o N °TEL -007 -2013- MICITT- ICE -1r ipciGn RNT
T: +506 - 2211 -1257 F: +506- 2211 -1283 g` (
lX �0 0 y/ � J
www. telecom, go. cr
t
191
Rensa verde. "rime solo to que sea necesario
Toda la informacon contenida en este correo, es pars el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede
contener informacbn que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este
mensaje por error, no esta autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique
inmediatamente al remitente por correo electr6nico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos.
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LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 007 - 2013- TEL- MICITT.tif
4278K
http$:/hmil.aooale.con reihj1lrn,I =2ajI-- codllQkeftwe pessearch-- into&mg= 142aasocae331W v2
ACUERDO EJECUTIVO No TELr007- 2013- MICITT
000048
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en Ins atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de In
Repdblica de Costa Rica ", en sus articulos 11, 121 inciso 14), aparte c), 129, 140 inciso
20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de In Constituci6n y
Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrnmento de enmienda a In Constituci6n y al Convenio de la
Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley 6227 "Ley
General de la Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1; en la Ley N° 8642, "Ley
General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30
de junio de 2008, en sus artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25
inciso b) subinciso 1) y 26; Ley N° 7593, "Ley de In Autoridad Reguladora de los
Servicios P6blicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial Ia Gaceta N° 169 del 05
de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modetnizaci6n de Entidades P6blicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada en el
Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, artfculos 39
inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos ", del 4 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del I 1 de marzo del 2002, reformada por
Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, "Reglamento a In Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 34916- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de
diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796- MINAET, publicado en el
PSgina 1 de 30
`00049
Alcance Digital N° 74 al Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en
sus artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88; cn to dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257- MINAE7, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", publicado
en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en to dispuesto en In Ley No. 9046, `Traslado del
Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambience, Energfa y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnologfa ", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la
Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en sus
artfculos 2, 3 y siguientes, asf como en la nota CR 033; el "Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: on pafs en In Benda digital' del 15 de
mayo de 2009, en la recomendaci6n t6cnica aprobada por Acuerdo N° 018- 040 -2012 del
27 de junio de 2012, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones segdn
oficio N° 2445- SUTELDGC -2012 del 18 de junio de 2012; en el informe t6cnico N° IT-
GAER- 2012 -112 del 27 de julio del 2012 de In Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioeldctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energfa y Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al
Viceministerio de Telecomunicaciones por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, y en
el informe t6cnico- jurfdico N° IT -GCP- 2012 -123 del 14 de noviembre de 2012 de la
Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval tdcnico de la Direcci6n de
Espectro Radioel&trico y el visto bueno jurfdico final de la Direcci6n de Normas y
Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen No D-
VT- 2013 -008, del 19 de febrero de 2013 emitido por dicho Viceministerio.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 12 de setiembre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, In solicitud suscrita por el senor Helbert Valverde hinhez, portador
de la cddula de identidad ndmero 1- 0540 -0602, en so condici6n de gerente con facultades
de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS
P'agina 2 de 30
s
x'000 50
TL`CNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudidndose abreviar el
aditamento como E.I.R.L.), con cddula de persona jurfdica ndmero 3- 105 - 190728,
personerfa verificada al recibo de la solicitud por In Gerencia de Concesiones y Permisos
(GCP) con vista en In certificaci6n de personerfa jurfdica N° 3266788 -2011 de las
08:11:08 horas del 09 de setiembre de 2011, emitida por el Registro Nacional. La
solicitud formal versa sobre la petici6n que hace la empresa de "dos frecuencias que
retinan las mismas condiciones de use en una repelidora y que estifn en el mismo rango
de operaci6n de los equipos que utilizamos ". Toda vez que, eran concesionarios de Ins
frecuencias Tx 257,325 MHz y Rx 252,225 MHz, seon " Acuerdo Ejecutivo No. 73-2006 -
MGP del 31 de mayo del 2006". Asimismo indic6 que las mismas son para "brindar
servicios de investigaci6n profesional a las empresas palicas y privadas en la Gran Area
Metropolitan ". (Folios 02 a 26 del expediente administrativo N° GCP -191 -2011)
SEGUNDO: Mediante oficio No OF -GCP- 2011 -631 del 14 de setiembre de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio tdcnico
respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa SERVICIOS
T$CNICOS DE INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L. (Folios 27 y
28 del expedience administrativo N° GCP- 191 -2011)
TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2012 -022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos reiter6 de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio
hecha mediante oficio No OF -GCP- 2011 -631, toda vez que la Administraci6n se
encuentra en mota. (Folio 29 del expedients administrative No GCP- 191 -2011)
CUARTO: Mediante oficio N° 616 - SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de 2012,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 04 de julio del mismo ano,
SUTEL remiti6 el criterio tdcnico emitido mediante oficio N° 2445 - SUTEL DGC -2012
de fecha 18 de junio de 2012 y el coal foe aprobado mediante Acuerdo N° 0184040 -2012
del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto
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by ,;
000051
de In solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 31 a 44 del expediente
administrativo N° GCP- 191 -2011)
QUINTO: Mediante memorAandum N° ME -GCP- 2012 -250 del 03 de julio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del
Espectro Radioeldctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio
tdcnico relacionado con el officio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada
por la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL
ESTE, E.I.R.L. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP -191 -2011)
SEXTO: Mediante memorandum N° ME -GAER- 2012 -209, del 27 de julio de 2012,
recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de
Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informe tdcnico N° IT -GAER-
2012 -112, de fecha 27 de julio de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro
Radioeldctrico todo referente a In solicitud realizada por la empresa SERVICIOS
TfCNICOS DE INVESTIGACi6N PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L. y basado en el
respectivo criterio t6enico de SUTEL. Asi las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y
recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, pars que este a su vez
recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el officio 2445 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones ( SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las
frecuencias 254,0125 MHz (TX) y 249,0125 (RX) en modalidad de
repetidora, para el use en redes de comunicaci6n de bands angosta por
pane de la empresa Servicios Tecnicos de /nvestigaci6n Profesional del
Este, EIR.L, Para to cual, SUTEL indica que debe delimitarse la
cobertura de la red de dicha empresa para su use mediante la siguiente
tabla:
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Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 249,0125 MHz y
254,0125 MHz propuesta par SUTEL
San losi Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca
as ste
Limb
n
�000�
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
249,0125 MHz y 254,0125 MHz recomendadas por SUTEL sean
utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que
coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde
funcionan los equipos del mismo, par esta raz6n, la Gerencia de
Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la
recomendaci6n de SUTEL Para el use de la frecuencia par parse de la
empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF.
Pdgina 5 de 30
AFT?. d
CANTONES Y DISTRITOS
No incluye los
No incluye
Toda la No
Unicame No
Unicam
cantones Pirez
los
provinci incluye
me el inclui
ente el
Zeled6n,
cantones
a el
distrito da
cant6n
Turrubares,
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cant6n
de
de
Puriscal,
Guatuso,
de
Paquera
Matina
Tarrazri, Data,
Los Chiles,
Sarapiq
Acosta
San
ul y el
Carlos,
distrito
San Mateo
de Vara
y el distrito
Blanca
Rio Cuarto
de
de Grecia
Heredia
El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
249,0125 MHz y 254,0125 MHz recomendadas por SUTEL sean
utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que
coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde
funcionan los equipos del mismo, par esta raz6n, la Gerencia de
Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la
recomendaci6n de SUTEL Para el use de la frecuencia par parse de la
empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF.
Pdgina 5 de 30
AFT?. d
�000�
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del
cual se encuentran las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz
recomendadas par SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una
separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de bands de 8,5 kHz y que
'a partir del P de enero del 2016 todos los sistemas de
radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn haber
migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una
separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', ademds
de cumplir las aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF.
Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la
separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi coma con los aspectos Mcnicos
indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n
de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se
encuentra conforme a to estipulado en el PNAF pars este segmento.
En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas
conclusions se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n
de Espectro Radioel6ctrico acoge con este documento, las
recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el ofrcio 2445 -
SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 249,0125 MHz
y 254,0125 MHz a la empress Servicios T6cnicos de Investigaci6n
Profesional del Este, E.LR.L
5. Recomendaciones
1. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelktrico
recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las
frecuencias 254,0125 MHz (TX) y 249,0125 MHz (RX) con todas sus
especijcaciones Mcnicas a la empresa Servicios T@cnicos de
Investigaci6n Profesional del Este, E.LR.L para su use en la zona
especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a
Pdgina 6 de 30
�Eh
I'
t®O054
continuaci6n, y sujeto a los aspectos ticnicos indicados en el Adendum
IV del PNAF, par cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias
seria para radiocomunicaci6n en banda angosta, to cual es confotme a
to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF)
segun el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto
coincide ademds con el criteria ticnico emitido par la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) en el officio 2445 - SUTEL -DGC -2012.
Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 249,0125 MHz y
254,0125 MHz propuesta par SUTEL
JOSi Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Um6
as ste n
No incluye los
No incluye Toda la
No
Unicame
No Unicam
cantones Pirez
los provinci
incluye
me el
inclui ente el
Zeled6n,
cantones a
el
distrito
da cant6n
Turrubares,
de Upala,
cant6n
de
de
Puriscal.
Guatuso,
de
Paquera
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Los Chiles,
Sarapiq
Acosta
San
ul y el
Carlos,
distrito
San Mateo
de Vara
y el distrito
Blanca
No Cuado
de
de Grecia
Heredia
(Folios 48 a 60 del
expediente administrativo N°
GCP- 191 -2011)
PSgina 7 de 30
C . 75'. 1
S$TIMO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -629 del 09 de octubre de 2012, la Gerencia
de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una
personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya
tiene mss de tres meses de vigencia. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N°
GCP- 191 -201 l)
OCTAVO: En atenci6n a to anterior, la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE
INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L., present6 en fecha 12 de
octubre de 2012, la certificaci6n de personerfa jurfdica N° 72 -2012 del 17 de setiembre de
2012, emitida por el notario pdblico Danilo Cerdas Brenes, en la que se constata que el
sector Helbert (conocido como Helberth) Valverde Jimenez es gerente con facultades de
apoderado genemlfsimo sin Ifmite de suma de dicha empresa. (Folio 64 del expediente
administrativo N° GCP - 191 -2011)
NOVENO: Mediante informe t6cnico N° IT-GCP- 2012 -123, de fecha 14 de noviembre de
2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de
Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe
t&nico- jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la
empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE,
E.I.R.L., cuyas recomendaciones y conclusions el senor Viceministro de
Telecomunicaciones acogi6 en el Dictamen N° D -VT- 2012 -129, del 30 de noviembre de
2012. (Folios 70 a 94 del expediente administrativo N° GCP -191 -2011)
D$CIMO: En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D -VT-
2013-008, del 19 de febrero de 2013, el sector Viceministro de Telecomunicaciones
acogi6 integralmente to dispuesto en el Informe T6cnico- Jurfdico N° rr -GCP- 2012 -123,
de fecha 14 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos de la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado por dicha Direcci6n y por la
Direcci6n de Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustento en el criterio Mcnico
aprobado mediante Acuerdo N° 018 - 040 -2012 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y remitido mediante el oficio N° 2445 -SUTEL DGC -2012 del 18 de
Pegina 8 de 30
000056
junio de 2012; y en el informe t6cnico N° rr -GAER- 2012 -112 del 27 de julio de 2012 de
la Gerencia de Adminisuwi6n del Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado, ratificado
y asumido como propio por la Direcci6n de Espectro RadioeMarico; haciendo suyas las
consideraciones, conclusions y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe
T6cnico- Juridico N° IT-GCP- 2012 -123, las cuales se transcriben de seguido:
"(... )
4. CONCLUSI6N
Partiendo de Ins antecedentes expuestos, de conformidad con to
establecido en la legislaci6n costarricense en materia de
telecomunicaciones, sea el articulo 9 inciso b) y articulo 26 de la Ley N°
8642, los articulos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, asi
como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus
reformas y los criterion ticnicos plasmados en Ins informer N° 2445 -
SUTEL -DGC -2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N° IT-
GAER- 2012 -112 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro
Radioelictrico, avalado par la Direcci6n de Espectro Radioelictrico, en
cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los articulos 11
de la Constituci6n Politica y 11 de la Ley N° 6227, asi como to
dispuesto tambiin en los articulos 10 y 16.1 tambiin de la Ley General
de la Administraci6n Ptiblica, as[ como los articulos 60, 73 inciso d) y
80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pdblicos, Ley
N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente indicar al senor
Viceministro de Telecomunicaciones que, en ejercicio de la competencia
dispuesta en el articulo 3 inciso b) del Reglamento de Organizaci6n del
Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo
acoger la solicitud de la empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cidula de
Pitgina 9 de 30
C'0005
persona juridica N° 3- 105 - 190728, Para permiso de use y explotaci6n de
las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz dentro de la
banda de 225 MHz a 287 MHz Para instalar una red de
radiocomunicaci6n para actividades propias de la empresa, limitdndose
la empresa a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con to que establece
el PNAF, par an plazo de vigencia de cinco (5) anos segdn to dispuesto
en el articulo 26 de la Ley N° 8642.
5. RECOMENDACIONES:
En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de
Concesiones y Permisos recomienda al senor Viceministro de
Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo que recomiende al
Poder Ejecutivo la emisi6n del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento
en to dispuesto en el articulo 3 inciso b) del Reglamento de
Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto
Ejecutivo N° 34997- MINAET), en el que se indique to siguiente:
1. Que se acoja to solicitud y se otorgue a la empresa SERVICIOS
TkCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
c6dula de persona juridica N° 3- 105 - 190728, representada por el senor
Helbert (conocido como Helberth) Valverde lim6nez, portador de la
c6dula de identidad No 1- 0540 -0602, quien es gerente con facultades de
apoderado generalisimo sin limite de suma de la misma, el permiso de
use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada
de comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa, para
que opere las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, segiin
to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas Mcnicas senaladas
por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico N°
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C00058
2445 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas par In Gerencia de Administracidn
del Espectro Radioelictrico, en su informe ticnico N° IT- GAER -2012-
112, el cual fue avalado y asi recomendado par la Direcci6n de Espectro
Radioelictrico, las cuales se detallan a continuaci6n:
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SERVICIOS T CNICOS DE INVESTIGAC1 N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE
Concesionario
RESPONSABILIDAD LIMITADA
cidula de persona juridica N° 3- 105 - 190728
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de In empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificaci6n del espectro
Uso no comercial
Indicativo:
TE -DRT
5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo Ejecutivo
Vigencia:
respectivo par pane del Poder Ejecutivo
i
Frecuencia central
Tx 254,0125 MHz / Rx 249,0125 MHz
Ancho de banda
8,5 kHz
Espaciamiento entre canales
12,5 kHz
Potencia Mbxima de Salida de
25 watts
Equipo
Altura del punto de radiaci6n de
35m
antena
Ganancia de Antenas
8,15 dBi
Omnidireccionales
Potencia Efectfva Radiada
47,15 dBm
r
Puntos detransmisi6n Cerro Gurdidn
Cerro Gurdi6n
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Base:
Frecuencia inicial (MHz)
Frecuencia Central (MHz)
Frecuencia final (MHz)
Polarizaci6n
Variabilidad
Potencia mdxima de transmisi6n
(dBm)
Sensibilidad del receptor (dBm)
Pirdidas en cables y conectores
(dB)
Tipo de Antena
Ganancia de Antena (dBi)
Altura de antena (m)
Pirdidas adicionales par cables
(dB /m)
Pirdidas adicionales par
vegetaci6n
Clima
Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa
Latitud Norte: 09 057'42,82"
Longitud oeste: 83 °50'24,13"
254,00625
254,0125
254,01875
Santa Rosa
Latitud Norte: 09 05742,82"
Longitud oeste: 83 °50'24,13"
249,00625
44
2
0,1
10%
Continental subtropical
`0005
San Josi Alajuela
Cartago I Heredia Puntarenas
Guanacaste Lim6n
pant n istn
No incluye los No incluye los
Toda la
No incluye el
Unicamente el
No incluida Unicamente A
cantons de cantones de
provincia
cant6n de
distrito de
cant6n de
Pirez Upala,
Sarapiqufy el
Paquera
Matina
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7i _
Zeled6n,
Guatuso, Los
distrito Vara
Turrubares,
Chiles, San
Blanca de
Punscal,
Carlos, San
Heredia
Tarrazu,
Mateo y el
Data, Acosta
distrito Rio
Cuarto de
Grecia
Emplazamient
Altura antena
Provincia
Cant6n
Distrito Zatitud (N) Lnngitud
(0)
as
(m)
Occident
Base 1
Cartago
Cartago
09 051'55.08"
83 °5535.55"
8
al
Basel
Cartago
Cartago
Carmen
09 °53'37.91"
83 °5459.70"
6
Base
rtago
Guarco
Tejar
09 050'36.36"
83 05659.27"
9
Base 4
Heredia
Belen
Asuncion
09 °5845.54"
84 010'01.41 "
7
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 225 -288 MHz
Sensibilidad. 0.28 pV
Marco: TAIT
Modelo: TM8110
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 225 -288 MHz
Sensibilidad: 0.28 p
Marco: Andrew
Antenas omnidireccionales
Modelo: DB224J
Ganancia: 8,15 dBi
P&gina 13 de 30 �.
Br rh
C0O061 .
MARCA MODELO Potencia
o -T
Antena
LEs
Modelo Ganancia
Woxom KG -819G 5W
0 dBi
2. Que debe informarse a la empresa SERVICIOS TICNICOS DE
INVESTIGAa6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las frecuencias
Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287
MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus
reforms), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para
redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda
restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota,
asi como to especificado ticnicamente en el Adendum IV de dicho Plan,
respecto de las caracteristicas Mcnicas de los equipos que utilizan
tecnologia de banda angosta.
3. Que se indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que los equipos de
radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n
cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
4. Que se le informe a In empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIGACIBN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad
con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a
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v0000`?
partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicacidn
que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deber6n ajustarse a
una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a
considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposici6n.
5. Que indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIQAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, previa
aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con
sus respectivos equipos y antenas (modifecaci6n de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segun to
fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET.
6. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIGACIBN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad
con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia
para los servicios que se clasifican como 'No Comerciales', tendr6 una
vigencia de cinco (5) anos, mismo que podr6 renovarse par un periodo
igual a solicitud del interesado.
7. Que se le prevenga a la empresa SERVICIOS TgCNICOS DE
INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que serd causal de
revocacidn del titulo habilitante cuando el no haya iniciado la operaci6n
de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el articulo 22 inciso
1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y
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X01)06
sin que medie indemnizacidn alguna. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plaza podrd ser prorrogado par el Poder
Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, segun to dispuesto con el
articulo 81 del Decreto Ejecutivo NO 34765 - MINAET.
8. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad
con el articulo 26 de la Ley No 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendaci6n de In Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el aniculo 39 inciso d) de la Ley No
8660, faculta tambiin al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado par
dicho 6rgano Regulador en casos justtfcados par razones de orden
publico o interis nacional.
9. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TkCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con
fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo NO 34765 - MINAET,
una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberd proceder a la
instalaci6n de los equipos, tomando en consideracidn que de
conformidad con to indicado anteriormente, dispone de un (1) ano pars
iniciar la operacidn de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) dias hdbiles, a tenor del articulo 264 de to Ley General de la
Administracidn Publica, el interesado debe notiftcar a SUTEL a fn de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que
dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo
anterior ftndamentado en los arttculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo NO
34765 - MINAET.
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lryy ..
e000ej4
10. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con objeto de
salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrd
recomendar par motivos de use eficiente del espectro radioelfctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demds tfrminos o
condiciones establecidos en In citada Ley y sus Reglamentos, la
modificaci6n de los pardmetros tfcnicos establecidos en el respectivo
tftulo habilitante. Par esta raz6n en concordancia con el artfculo 74
inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar
con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos
escasos.
11. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos,
SUTEL practicard las visitas que considers pertinentes (inspecciones
segiin artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde
el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el
artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre
algiin extremo de to red de telecomunicaciones.
12. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TgCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las
obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n
correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
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ti
4 � C) '
13. Que se le indique al SERVICIOS TtCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad
con el articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N'8642;
y de acuerdo con el use pretendido Para las frecuencias recomendadas
en el presence criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificaci6n
del espectro radioelictrico de 'uso no comercial' por tratarse de un
sistema de radiocomunicaci6n en actividades propias de la empresa, que
implican un use exclusivo y no comercial.
14. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las citadas
frecuencias no podrdn ser utilizadas Para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n
econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estaria
incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el
articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to
dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N°
8642.
15. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en virtud de to
establecido en el articulo 129 de In Constituci6n Politica, es obligaci6n
de su parte acatar la legislaci6n vigente y In que en el futuro se
promulgue, asi como las reformas que se le pagan al Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el respectivo
acuerdo, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los
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000066
articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas.
16 Que se le indique a to empresa SERVICIOS TtCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la
prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de
frecuencias objeto de permiso, asi comp su limitaci6n a un "Uso no
comercial" unicamente, par cuanto el espectro radioelictrico es un
recurso natural que constituye un bien de dominio priblico sobre el cual
el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso
14) aparte c) de la Constituci6n Politico.
17 Que se le informe a la empresa SERVICIOS TI:CNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del
espectro radioelictrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar
par la conservaci6n de este dominio priblico.
I& Que se le informe a la empresa SERVICIOS TE'CNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que el permiso es
un titulo en precario par to que la Administraci6n Ptiblica puede
revocarlo en cualquier momenta, sin derecho a un resarcimiento o
indemnizaci6n. Por ende el permisionario contard s6lo con los derechos
que le otorga el acts administrativo de permiso propiamente.
19. Que se debe instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones
para que, en el marco de sus competencias, est,4 vigilante de que no
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+r
C 04)06 1^411
existan personas fisicas o juridicas utilizando el espectro radioelictrico
sin el respectivo titulo habilitante, caso contrario, deberd instaurar los
procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el
ordenamiento jurtdico para solventar dicha situaci6n.
20. Que se informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE
INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA
INDIVIDUAL. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sabre su derecho a
recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las
frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dias a
partir de la notificaci6n de dcho acuerdo, debiendo presenter su escrito
en el Despacho del (de la) senora) Ministro(a) del Sector de
Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346
inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Ptiblica, Ley N° 6227.
21. Notificar el acuerdo respectivo a to empresa SERVICIOS
Ttr'CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE,
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA par el
media seiialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo
sea notificado a SUTEL con elfin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones. "
UND$CIMO: Con fundamento en las consideraciones t@cnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -008, del 19 de
febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su
comenido, conclusions y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°
GCP- 191 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constimye la motivaci6n
suficiente del presente acto segun se establece en el artfculo 136 de la Ley General de la
Administraci6n Publica.
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C0006�
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTICULO 1: Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE
INVESTIGACION PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con c6dula de persona jurfdica N° 3- 105 - 190728,
representada por el senior Helbert (conocido como Helberth) Valverde Jim6nez, portador
de la adula de identidad N° 1- 0540 -0602, quien es gerente con facultades de apoderado
generalfsimo sin lfmite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de
frecuencias pars la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio en
actividades propias de la empresa, pars que opere las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx
249,0125 MHz, segdn to indicado por In nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas t6cnicas senaladas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones en so informe t6cnico N° 2445- SUTEL -DGC-
2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en so
informe tdcnico N° rI -GAER- 2012 -112, el coal fue avalado y asf recomendado por la
Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan a continuaci6n:
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1 ,
SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGACI N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE
Concesionario
RESPONSABII.IDAD LIMITADA
c6dula de persona jurfdica N° 3- 105- 190728
Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada
Uso:
(comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
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Clasificaci6n del espectro
Vigencia:
Espaciamiento entre canales
Potencia Mdxima de Salida de
Equipo
Altura del punto de radiaci6n de
antena
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales
Puntos de transmisi6n
Base:
Frecuencia inicial (MHz)
Frecuencia Central (MHz)
Frecuencia final (MHz)
Polarizaci6n
Variabilidad
Potencia mdxima de transmisi6n
(dBm)
Sensibilidad del receptor (dBm)
c0006f
Uso no comercial
TE -DRT
5 ados a partir de la notificaci6n del Acuerdo Ej
respectivo por pane del Poder Ejecutivo
Tx 254,0125 MHz / Rx 249,0125 MHz
8,5 kHz
12,5 kHz
Cerro Gurdidn
Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa
Latitud Norte: 09 °57'42,82"
Longitud oeste: 83 °50'24,13"
254,00625
254,0125
254,01875
25 watts
35 m
8,15 dBi
47,15 dBm
Santa Rosa
Latitud Norte: 09 °57'42,82"
Longitud oeste: 83 °50'24,13"
Vertical
M6vi1(80%)
44
-118
249,01875
r4gina 22 de 30
r
x'00070
P6rdidas en cables y conectores
2
(dB)
Tipo de Antena
Omnidireccional
Ganancia de Antena (dBi)
8,15
Altura de antena (m)
35
Pdrdidas adicionales por cables
0,1
(dB /m)
P6rdidas adicionales por
103'0
vegetaci6n
Clima
Continental subtropical
ttu
San Jos6 Alajuela Cartago
Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n
o incluye los
Toda la
No incluye el
Unicamente el
No incluida
nicamente el
No incluye
Ins cantons
cantones de
provincia
cant6n de
distrito de
cant6n de
de Pdrez
Upala,
Sampiqui y el
Paquera
Matina
Zeled6n,
Guamso, Los
distrito Vara
Turrubares,
Chiles, San
Blanca de
Puriscal,
Carlos, San
Heredia
arrazd, Dota,
Mateo y el
Acosta
distrito Rio
Cuarto de
Grecia
d
Emplazamient
Provincia
Cant6n
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura antena (m)
os
Occident
Base 1
Cartago
Cartago
09 051'55.08"
83 055'35.55"
8
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ia' r '�irier� t
0000��
Base 2
Cartago
Cartago
Carmen
09 053'37.91"
83 054'59.70"
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Base 3
Cartago
Guarco
Tejar
09 050'36.36"
83 056'59.27"
9
Base
Heredia
Belen
Asuncion
09 °58'45.54"
84 010'01.41"
7
O
+ :
U m O CI'
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Repetidor
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 225 -288 MHz
Sensibilidad: 0.28 µV
Marca: TAIT
Modelo: TM8110
Base
Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operaci6n: 225 -288 MHz
Sensibilidad: 0.28 p V
Marca: Andrew
Antenas
omnidireccionales
Modelo: DB224J
Ganancia: 8,15 dBi
E .
MARCA
MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Woxom
KG -819G
5W
0 dBi
ARTfCULO 2: Informar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, dentro del rango
225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus refomtas), est5n designadas como
frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su
utilizaci6n queda restringida en los t6mtinos arriba indicados y a to que indica esta nota,
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COW"
asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las
caracteristicas t6cnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta.
ARTICULO 3: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que Ins equipos de mdiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo
de transmisi6n cuando se est3 recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador
controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.
ARTICULO 4: Informer a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de
Atribuci6n de Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a
partir del 01 de enero del 2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en
la banda de 225 MHz a 287 MHz, deber3n ajustarse a una separaci6n entre canales de
6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada
tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva
disposici6n.
ARTICULO 5: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACON
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrdn incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segdn to fundamentado en
el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAEf.
ARTICULO 6: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACON
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use
de frecuencia para los servicios que se clasifican como `No Comerciales', tends una
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Cm
�u'clli ®r1
vigencia de cinco (5) anos, mismo que pods renovarse por un perfodo igual a solicitud
del interesado.
ARTfCULO 7: Prevenir a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACI6N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante no haber iniciado la
operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n
alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo pods ser
prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t@cnico de SUTEL, segdn to dispuesto
con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET.
ARTfCULO 8: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo
debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta
tambit n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en
casos justificados por razones de orden p6blico o inters nacional.
ARTfCULO 9: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACION
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 -
MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, debera proceder a la
instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado
anteriormente, dispone de on (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la
red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General
a,
de la Administraci6n Pdblica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se
realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta
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a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET.
ARTfCULO 10: Informar a In empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAcON
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con objeto de salvaguatdar la optimizaci6n de los recutsos escasos, principio
rector establecido en el artfculo 3 de In Ley N° 8642, In SUTEL podrd recomendar por
motivos de use efrciente del espectro radioeldctrico, calidad en In redes, competencia en el
mercado y demds tdrminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificaci6n de los par'ametros tdcnicos establecidos en el respectivo
tfmlo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto
Ejecutivo N° 34765 -MINAET se le insta a cooperar con In SUTEL en to requerido para el
use eficiente de los recursos escasos.
ARTfCULO 11: Infottnar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACIbN
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus
instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes
(inspecciones segdn artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el
titular de In red deber8 mostrar Ins documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en
menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de In red de
telecomunicaciones.
ARTfCULO 12: Indicar a la empresa SERVICIOS T)~CNICOS DE INVESTIGA06N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que sumado a Ins obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n
correspondiente, estar5 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas
y mensajes de socorro del origen que sea.
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C000'75
ARTfCULO 13: Indicar at SERVICIOS TfCNICOS DE INVESTIGACON
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que, de conformidad con el artfculo 9 de In Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el use pretendido Para Ins
frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a In
clasificaci6n del espectro radioeldctrico de 'uso no comercial' por tratarse de on sistema
de radiocomunicaci6n en actividades propias de In empresa, que implican un use
exclusivo y no comercial.
ARTfCULO 14: Informar a la empress SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que Ins citadas frecuencias no podrdn ser utilizadas pars brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el
permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy
grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infmcci6n
grave seg6n to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artfculo, de Is Ley N°
8642.
ARTICULO 15: Informar a la empress SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica,
es obligaci6n de so parte acatar Is legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue,
asf Como las reformas que se le hagan at Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
Asimismo, to resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de to dispuesto en los
artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Is Ley General de Telecomunicaciones
y Ins artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas.
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ARTfCULO 16: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o
vents de frecuencias objeto de permiso, asf como so limitaci6n a un "Uso no comercial"
6nicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye on
bien de domino pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con
el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica..
ARTfCULO 17: Infonnar a la empress SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACON
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que los recursos del espectro radioelcctrico no constituyen on bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de
derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la
conservaci6n de este domino pdblico.
ARTfCULO 18: Informar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que el penniso es on tftulo en precario por to que la Administraci6n P6blica
puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n.
Por ende el permisionario contard s6lo con los derechos que le otorga el acto
administmtivo de permiso propiamente.
ARTfCULO 19: Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el
marco de sus competencias, est6 vigilante de que no existan personas Micas o juridicas
utilizando el espectro radioeldctrico sin el respectivo tfmlo habilitante, caso contrario,
debeta instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en
el ordenamiento juridico pars solventar dicha situaci6n.
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ARTfCULO 20: Informar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N
PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de
use de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de
dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a)
Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el
artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Ptiblica, Ley N° 6227.
ARTfCULO 21: Notificar el acuerdo respectivo a In empresa SERVICIOS T$CNICOS
DE INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el medio seaalado dentro del expediente
administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de set inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTfCULO 22: Rige a partir de su notificaci6n.
Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocbo horas veinte minutos del veintisdis de
abril del aho dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA
Y TELECOMUNICACIONES
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