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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09562-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12fll/13' Correo de Sutel - Awerdo peatiw N' TEL -OD7- 2013 - MICITT- ICE- Insaripci6n RNT .i, + ! u tPl inscripciones rnt <inscripc Acuerdo Ejecutivo N° TEL - 007 -2013 - MICITT- ICE- Inscripci6n RNT Gloriana Monge <gloriana.monge @micit.go.cr> Para: Inscripciones RNT <inscripeionesmt @sutel.go.cr> Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.cr> SeBores Registro Nadonal de Telecomunicaciones Superintendenda de Telecomunicadones Presente Fstimados senores: zutQ1 000046 12 de w0embre de 2013 11:18 Gf'Sil N L1QCI.fl4''E,JN AL Nl: 0 q 5(3.2-- 2G 13 GESTI6N N°: 35- Pa.a caneu�c eooro NI ne�JOI 6 yam Can:rc. i;rcr zGl nsexr afsropcic a' b GCS ON Por instrucciones superiores y tal y Como se acord6 mediante el oficio N° 343 -SUTEL -2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el'A� o Ejecutivo N°TEL= 007 =2013 -Mla , sobre la solicitud de la empresaSERVICIOS" ftCNICOS 'DE'INVESTIGACI6N "PROFISIONAL DEL ESfE &LR.L.,_para su debida inscripci6n en el Registro National de Telecomunicaciones. Acuer—d notificado a la parte-interesada el_06 de noviembre de.2013. Favor acusar el recibo del presents correo electr6nico pare adjuntar copia al expediente Como prueba de su notificaci6n efectiva. Atentamente, Gloriana Monge Munoz a Gerencia de Normas y Procedimientos de Telecomunicaciones ML>uxrc.`m Direcci6n de Concesiones y Normas de Telecomunicaciones VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toum6n San Jose 10101. Costa Rica https:// mail. google. arMr reilAdlr? U= 2& Wccd643k aB& riew= oAsearcM- iitm&nsg= 1424d5DcdBi3lbe7 1/2 12/11/13 Caren de Sutel- Acnerdo gecaN%o N °TEL -007 -2013- MICITT- ICE -1r ipciGn RNT T: +506 - 2211 -1257 F: +506- 2211 -1283 g` ( lX �0 0 y/ � J www. telecom, go. cr t 191 Rensa verde. "rime solo to que sea necesario Toda la informacon contenida en este correo, es pars el use exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener informacbn que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha recibido este mensaje por error, no esta autorizado a copiar, distribuir, o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electr6nico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. This e-mail, including its attachments, is for the solely use of the original recipient and it may contain confidential or copyrighted information. If you are not the original recipient or you have mistakenly received this e-mail, you are not authorized to copy, distribute or use in any manner this e-mail or its attachments. Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 007 - 2013- TEL- MICITT.tif 4278K http$:/hmil.aooale.con reihj1lrn,I =2ajI-- codllQkeftwe pessearch-- into&mg= 142aasocae331W v2 ACUERDO EJECUTIVO No TELr007- 2013- MICITT 000048 LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en Ins atribuciones que les confieren la "Constituci6n Polftica de In Repdblica de Costa Rica ", en sus articulos 11, 121 inciso 14), aparte c), 129, 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en Ley N° 8100 "Aprobaci6n de In Constituci6n y Convenio de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrnmento de enmienda a In Constituci6n y al Convenio de la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley 6227 "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artfculos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artfculos 3, 4, 7, 9 inciso b), 10, 21, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1) y 26; Ley N° 7593, "Ley de In Autoridad Reguladora de los Servicios P6blicos" (ARESEP), publicada en el Diario Oficial Ia Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996, modificada por Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modetnizaci6n de Entidades P6blicas del Sector de Telecomunicaciones", publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, artfculos 39 inciso d), 60, 73 incisos d) y g) y 80; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trdmites Administrativos ", del 4 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del I 1 de marzo del 2002, reformada por Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 del Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en su artfculo 4; Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, "Reglamento a In Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34916- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 04 de diciembre de 2008 y mediante el Decreto Ejecutivo N° 36796- MINAET, publicado en el PSgina 1 de 30 `00049 Alcance Digital N° 74 al Diario Oficial La Gaceta N° 191, del 05 de octubre de 2011, en sus artfculos 45, 46, 47, 74 inciso h), 80, 81, 82, 83, 84 y 88; cn to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAE7, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, en to dispuesto en In Ley No. 9046, `Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambience, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa ", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012 y mediante Decreto Ejecutivo 36754- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011, en sus artfculos 2, 3 y siguientes, asf como en la nota CR 033; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones ", 2009 -2014 "Costa Rica: on pafs en In Benda digital' del 15 de mayo de 2009, en la recomendaci6n t6cnica aprobada por Acuerdo N° 018- 040 -2012 del 27 de junio de 2012, del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones segdn oficio N° 2445- SUTELDGC -2012 del 18 de junio de 2012; en el informe t6cnico N° IT- GAER- 2012 -112 del 27 de julio del 2012 de In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energfa y Telecomunicaciones, el cual fue avalado, ratificado y recomendado al Viceministerio de Telecomunicaciones por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, y en el informe t6cnico- jurfdico N° IT -GCP- 2012 -123 del 14 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos, el cual cuenta con el aval tdcnico de la Direcci6n de Espectro Radioel&trico y el visto bueno jurfdico final de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, y el Dictamen No D- VT- 2013 -008, del 19 de febrero de 2013 emitido por dicho Viceministerio. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 12 de setiembre de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, In solicitud suscrita por el senor Helbert Valverde hinhez, portador de la cddula de identidad ndmero 1- 0540 -0602, en so condici6n de gerente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la sociedad denominada SERVICIOS P'agina 2 de 30 s x'000 50 TL`CNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (pudidndose abreviar el aditamento como E.I.R.L.), con cddula de persona jurfdica ndmero 3- 105 - 190728, personerfa verificada al recibo de la solicitud por In Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) con vista en In certificaci6n de personerfa jurfdica N° 3266788 -2011 de las 08:11:08 horas del 09 de setiembre de 2011, emitida por el Registro Nacional. La solicitud formal versa sobre la petici6n que hace la empresa de "dos frecuencias que retinan las mismas condiciones de use en una repelidora y que estifn en el mismo rango de operaci6n de los equipos que utilizamos ". Toda vez que, eran concesionarios de Ins frecuencias Tx 257,325 MHz y Rx 252,225 MHz, seon " Acuerdo Ejecutivo No. 73-2006 - MGP del 31 de mayo del 2006". Asimismo indic6 que las mismas son para "brindar servicios de investigaci6n profesional a las empresas palicas y privadas en la Gran Area Metropolitan ". (Folios 02 a 26 del expediente administrativo N° GCP -191 -2011) SEGUNDO: Mediante oficio No OF -GCP- 2011 -631 del 14 de setiembre de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones solicit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), brindar criterio tdcnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L. (Folios 27 y 28 del expedience administrativo N° GCP- 191 -2011) TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2012 -022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante oficio No OF -GCP- 2011 -631, toda vez que la Administraci6n se encuentra en mota. (Folio 29 del expedients administrative No GCP- 191 -2011) CUARTO: Mediante oficio N° 616 - SUTEL -SC -2012 de fecha 29 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 04 de julio del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio tdcnico emitido mediante oficio N° 2445 - SUTEL DGC -2012 de fecha 18 de junio de 2012 y el coal foe aprobado mediante Acuerdo N° 0184040 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto Pfigina 3 de 30 by ,; 000051 de In solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 31 a 44 del expediente administrativo N° GCP- 191 -2011) QUINTO: Mediante memorAandum N° ME -GCP- 2012 -250 del 03 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos (GCP) solicit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico (GAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio tdcnico relacionado con el officio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP -191 -2011) SEXTO: Mediante memorandum N° ME -GAER- 2012 -209, del 27 de julio de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informe tdcnico N° IT -GAER- 2012 -112, de fecha 27 de julio de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico todo referente a In solicitud realizada por la empresa SERVICIOS TfCNICOS DE INVESTIGACi6N PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L. y basado en el respectivo criterio t6enico de SUTEL. Asi las cosas, la citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, pars que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el officio 2445 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones ( SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las frecuencias 254,0125 MHz (TX) y 249,0125 (RX) en modalidad de repetidora, para el use en redes de comunicaci6n de bands angosta por pane de la empresa Servicios Tecnicos de /nvestigaci6n Profesional del Este, EIR.L, Para to cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su use mediante la siguiente tabla: Pagina 4 de 30 Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz propuesta par SUTEL San losi Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca as ste Limb n �000� El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, par esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL Para el use de la frecuencia par parse de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Pdgina 5 de 30 AFT?. d CANTONES Y DISTRITOS No incluye los No incluye Toda la No Unicame No Unicam cantones Pirez los provinci incluye me el inclui ente el Zeled6n, cantones a el distrito da cant6n Turrubares, de Upala, cant6n de de Puriscal, Guatuso, de Paquera Matina Tarrazri, Data, Los Chiles, Sarapiq Acosta San ul y el Carlos, distrito San Mateo de Vara y el distrito Blanca Rio Cuarto de de Grecia Heredia El cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, par esta raz6n, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL Para el use de la frecuencia par parse de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. Pdgina 5 de 30 AFT?. d �000� Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz recomendadas par SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y un ancho de bands de 8,5 kHz y que 'a partir del P de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', ademds de cumplir las aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi coma con los aspectos Mcnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF pars este segmento. En vista del estudio efectuado a traves del presente informe, cuyas conclusions se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioel6ctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el ofrcio 2445 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz a la empress Servicios T6cnicos de Investigaci6n Profesional del Este, E.LR.L 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelktrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 254,0125 MHz (TX) y 249,0125 MHz (RX) con todas sus especijcaciones Mcnicas a la empresa Servicios T@cnicos de Investigaci6n Profesional del Este, E.LR.L para su use en la zona especificada en el cuadro N° 2 del presente informe, citado a Pdgina 6 de 30 �Eh I' t®O054 continuaci6n, y sujeto a los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, par cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias seria para radiocomunicaci6n en banda angosta, to cual es confotme a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segun el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide ademds con el criteria ticnico emitido par la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el officio 2445 - SUTEL -DGC -2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 249,0125 MHz y 254,0125 MHz propuesta par SUTEL JOSi Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Um6 as ste n No incluye los No incluye Toda la No Unicame No Unicam cantones Pirez los provinci incluye me el inclui ente el Zeled6n, cantones a el distrito da cant6n Turrubares, de Upala, cant6n de de Puriscal. Guatuso, de Paquera Matina Tarrazd, Data, Los Chiles, Sarapiq Acosta San ul y el Carlos, distrito San Mateo de Vara y el distrito Blanca No Cuado de de Grecia Heredia (Folios 48 a 60 del expediente administrativo N° GCP- 191 -2011) PSgina 7 de 30 C . 75'. 1 S$TIMO: Mediante oficio N° OF -GCP- 2012 -629 del 09 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personerfa jurfdica vigente, toda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mss de tres meses de vigencia. (Folios 62 y 63 del expediente administrativo N° GCP- 191 -201 l) OCTAVO: En atenci6n a to anterior, la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L., present6 en fecha 12 de octubre de 2012, la certificaci6n de personerfa jurfdica N° 72 -2012 del 17 de setiembre de 2012, emitida por el notario pdblico Danilo Cerdas Brenes, en la que se constata que el sector Helbert (conocido como Helberth) Valverde Jimenez es gerente con facultades de apoderado genemlfsimo sin Ifmite de suma de dicha empresa. (Folio 64 del expediente administrativo N° GCP - 191 -2011) NOVENO: Mediante informe t6cnico N° IT-GCP- 2012 -123, de fecha 14 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t&nico- jurfdico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, hecha por la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, E.I.R.L., cuyas recomendaciones y conclusions el senor Viceministro de Telecomunicaciones acogi6 en el Dictamen N° D -VT- 2012 -129, del 30 de noviembre de 2012. (Folios 70 a 94 del expediente administrativo N° GCP -191 -2011) D$CIMO: En raz6n de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D -VT- 2013-008, del 19 de febrero de 2013, el sector Viceministro de Telecomunicaciones acogi6 integralmente to dispuesto en el Informe T6cnico- Jurfdico N° rr -GCP- 2012 -123, de fecha 14 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado por dicha Direcci6n y por la Direcci6n de Normas y Procedimientos, y se realiz6 con sustento en el criterio Mcnico aprobado mediante Acuerdo N° 018 - 040 -2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y remitido mediante el oficio N° 2445 -SUTEL DGC -2012 del 18 de Pegina 8 de 30 000056 junio de 2012; y en el informe t6cnico N° rr -GAER- 2012 -112 del 27 de julio de 2012 de la Gerencia de Adminisuwi6n del Espectro Radioel6ctrico, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio por la Direcci6n de Espectro RadioeMarico; haciendo suyas las consideraciones, conclusions y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe T6cnico- Juridico N° IT-GCP- 2012 -123, las cuales se transcriben de seguido: "(... ) 4. CONCLUSI6N Partiendo de Ins antecedentes expuestos, de conformidad con to establecido en la legislaci6n costarricense en materia de telecomunicaciones, sea el articulo 9 inciso b) y articulo 26 de la Ley N° 8642, los articulos 45 y 47 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, asi como a la nota CR 033 del Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas y los criterion ticnicos plasmados en Ins informer N° 2445 - SUTEL -DGC -2012 de Superintendencia de Telecomunicaciones y N° IT- GAER- 2012 -112 de la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioelictrico, avalado par la Direcci6n de Espectro Radioelictrico, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los articulos 11 de la Constituci6n Politica y 11 de la Ley N° 6227, asi como to dispuesto tambiin en los articulos 10 y 16.1 tambiin de la Ley General de la Administraci6n Ptiblica, as[ como los articulos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pdblicos, Ley N° 7593, esta Gerencia concluye que es procedente indicar al senor Viceministro de Telecomunicaciones que, en ejercicio de la competencia dispuesta en el articulo 3 inciso b) del Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cidula de Pitgina 9 de 30 C'0005 persona juridica N° 3- 105 - 190728, Para permiso de use y explotaci6n de las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz dentro de la banda de 225 MHz a 287 MHz Para instalar una red de radiocomunicaci6n para actividades propias de la empresa, limitdndose la empresa a utilizar dichas frecuencias de acuerdo con to que establece el PNAF, par an plazo de vigencia de cinco (5) anos segdn to dispuesto en el articulo 26 de la Ley N° 8642. 5. RECOMENDACIONES: En virtud de las consideraciones manifestadas, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomienda al senor Viceministro de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo que recomiende al Poder Ejecutivo la emisi6n del Acuerdo Ejecutivo, todo con fundamento en to dispuesto en el articulo 3 inciso b) del Reglamento de Organizaci6n del Viceministerio de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N° 34997- MINAET), en el que se indique to siguiente: 1. Que se acoja to solicitud y se otorgue a la empresa SERVICIOS TkCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con c6dula de persona juridica N° 3- 105 - 190728, representada por el senor Helbert (conocido como Helberth) Valverde lim6nez, portador de la c6dula de identidad No 1- 0540 -0602, quien es gerente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencias para la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, segiin to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracteristicas Mcnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico N° P'egina 10 de 30 C00058 2445 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas par In Gerencia de Administracidn del Espectro Radioelictrico, en su informe ticnico N° IT- GAER -2012- 112, el cual fue avalado y asi recomendado par la Direcci6n de Espectro Radioelictrico, las cuales se detallan a continuaci6n: P3gina 11 de 30 SERVICIOS T CNICOS DE INVESTIGAC1 N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE Concesionario RESPONSABILIDAD LIMITADA cidula de persona juridica N° 3- 105 - 190728 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada Uso: (comunicaciones de voz propias de In empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del espectro Uso no comercial Indicativo: TE -DRT 5 anos a partir de la notificaci6n del Acuerdo Ejecutivo Vigencia: respectivo par pane del Poder Ejecutivo i Frecuencia central Tx 254,0125 MHz / Rx 249,0125 MHz Ancho de banda 8,5 kHz Espaciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Mbxima de Salida de 25 watts Equipo Altura del punto de radiaci6n de 35m antena Ganancia de Antenas 8,15 dBi Omnidireccionales Potencia Efectfva Radiada 47,15 dBm r Puntos detransmisi6n Cerro Gurdidn Cerro Gurdi6n P3gina 11 de 30 Base: Frecuencia inicial (MHz) Frecuencia Central (MHz) Frecuencia final (MHz) Polarizaci6n Variabilidad Potencia mdxima de transmisi6n (dBm) Sensibilidad del receptor (dBm) Pirdidas en cables y conectores (dB) Tipo de Antena Ganancia de Antena (dBi) Altura de antena (m) Pirdidas adicionales par cables (dB /m) Pirdidas adicionales par vegetaci6n Clima Cartago, Oreamuno, Santa Rosa Latitud Norte: 09 057'42,82" Longitud oeste: 83 °50'24,13" 254,00625 254,0125 254,01875 Santa Rosa Latitud Norte: 09 05742,82" Longitud oeste: 83 °50'24,13" 249,00625 44 2 0,1 10% Continental subtropical `0005 San Josi Alajuela Cartago I Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n pant n istn No incluye los No incluye los Toda la No incluye el Unicamente el No incluida Unicamente A cantons de cantones de provincia cant6n de distrito de cant6n de Pirez Upala, Sarapiqufy el Paquera Matina P6gina 12 de 30 7i _ Zeled6n, Guatuso, Los distrito Vara Turrubares, Chiles, San Blanca de Punscal, Carlos, San Heredia Tarrazu, Mateo y el Data, Acosta distrito Rio Cuarto de Grecia Emplazamient Altura antena Provincia Cant6n Distrito Zatitud (N) Lnngitud (0) as (m) Occident Base 1 Cartago Cartago 09 051'55.08" 83 °5535.55" 8 al Basel Cartago Cartago Carmen 09 °53'37.91" 83 °5459.70" 6 Base rtago Guarco Tejar 09 050'36.36" 83 05659.27" 9 Base 4 Heredia Belen Asuncion 09 °5845.54" 84 010'01.41 " 7 Marca: TAIT Modelo: TM8110 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 225 -288 MHz Sensibilidad. 0.28 pV Marco: TAIT Modelo: TM8110 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 225 -288 MHz Sensibilidad: 0.28 p Marco: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224J Ganancia: 8,15 dBi P&gina 13 de 30 �. Br rh C0O061 . MARCA MODELO Potencia o -T Antena LEs Modelo Ganancia Woxom KG -819G 5W 0 dBi 2. Que debe informarse a la empresa SERVICIOS TICNICOS DE INVESTIGAa6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reforms), estdn designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos arriba indicados y a to que indica esta nota, asi como to especificado ticnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracteristicas Mcnicas de los equipos que utilizan tecnologia de banda angosta. 3. Que se indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se estd recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 4. Que se le informe a In empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGACIBN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a P'egina 14 de 30 v0000`? partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicacidn que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deber6n ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologia a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. 5. Que indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIQAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modifecaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segun to fundamentado en el articulo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. 6. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGACIBN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como 'No Comerciales', tendr6 una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podr6 renovarse par un periodo igual a solicitud del interesado. 7. Que se le prevenga a la empresa SERVICIOS TgCNICOS DE INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que serd causal de revocacidn del titulo habilitante cuando el no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1) subinciso a) y el articulo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y PSgina 15 de 30 X01)06 sin que medie indemnizacidn alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plaza podrd ser prorrogado par el Poder Ejecutivo previo criterio tecnico de SUTEL, segun to dispuesto con el articulo 81 del Decreto Ejecutivo NO 34765 - MINAET. 8. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el articulo 26 de la Ley No 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de In Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el aniculo 39 inciso d) de la Ley No 8660, faculta tambiin al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado par dicho 6rgano Regulador en casos justtfcados par razones de orden publico o interis nacional. 9. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TkCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo NO 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideracidn que de conformidad con to indicado anteriormente, dispone de un (1) ano pars iniciar la operacidn de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dias hdbiles, a tenor del articulo 264 de to Ley General de la Administracidn Publica, el interesado debe notiftcar a SUTEL a fn de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el titulo habilitante. Lo anterior ftndamentado en los arttculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo NO 34765 - MINAET. Pdegina 16 de 30 lryy .. e000ej4 10. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrd recomendar par motivos de use eficiente del espectro radioelfctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demds tfrminos o condiciones establecidos en In citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los pardmetros tfcnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Par esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. 11. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considers pertinentes (inspecciones segiin artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deberd mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algiin extremo de to red de telecomunicaciones. 12. Que se le indique a la empresa SERVICIOS TgCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. P'agina 17 de 30 ti 4 � C) ' 13. Que se le indique al SERVICIOS TtCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con el articulo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N'8642; y de acuerdo con el use pretendido Para las frecuencias recomendadas en el presence criterio, el permiso a otorgar se ajusta a la clasificaci6n del espectro radioelictrico de 'uso no comercial' por tratarse de un sistema de radiocomunicaci6n en actividades propias de la empresa, que implican un use exclusivo y no comercial. 14. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las citadas frecuencias no podrdn ser utilizadas Para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estaria incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracci6n grave segun to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo articulo, de la Ley N° 8642. 15. Que se le informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en virtud de to establecido en el articulo 129 de In Constituci6n Politica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y In que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le pagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de to dispuesto en los articulos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los PSgina 18 de 30 000066 articulos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257— MINAET y sus reformas. 16 Que se le indique a to empresa SERVICIOS TtCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de permiso, asi comp su limitaci6n a un "Uso no comercial" unicamente, par cuanto el espectro radioelictrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio priblico sobre el cual el Estado ejerce su soberania, de conformidad con el articulo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politico. 17 Que se le informe a la empresa SERVICIOS TI:CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioelictrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algdn tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar par la conservaci6n de este dominio priblico. I& Que se le informe a la empresa SERVICIOS TE'CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que el permiso es un titulo en precario par to que la Administraci6n Ptiblica puede revocarlo en cualquier momenta, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contard s6lo con los derechos que le otorga el acts administrativo de permiso propiamente. 19. Que se debe instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, est,4 vigilante de que no Pdgina 19 de 30 +r C 04)06 1^411 existan personas fisicas o juridicas utilizando el espectro radioelictrico sin el respectivo titulo habilitante, caso contrario, deberd instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurtdico para solventar dicha situaci6n. 20. Que se informe a la empresa SERVICIOS TtCNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sabre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposici6n el cual deberd ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dias a partir de la notificaci6n de dcho acuerdo, debiendo presenter su escrito en el Despacho del (de la) senora) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Ptiblica, Ley N° 6227. 21. Notificar el acuerdo respectivo a to empresa SERVICIOS Ttr'CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA par el media seiialado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con elfin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. " UND$CIMO: Con fundamento en las consideraciones t@cnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D -VT- 2013 -008, del 19 de febrero de 2013; el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su comenido, conclusions y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP- 191 -2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constimye la motivaci6n suficiente del presente acto segun se establece en el artfculo 136 de la Ley General de la Administraci6n Publica. PAgina 20 de 30 _ +_ C0006� POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1: Acoger la solicitud y otorgar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACION PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con c6dula de persona jurfdica N° 3- 105 - 190728, representada por el senior Helbert (conocido como Helberth) Valverde Jim6nez, portador de la adula de identidad N° 1- 0540 -0602, quien es gerente con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencias pars la instalaci6n de una red privada de comunicaci6n vfa radio en actividades propias de la empresa, pars que opere las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, segdn to indicado por In nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con las caracterfsticas t6cnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en so informe t6cnico N° 2445- SUTEL -DGC- 2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en so informe tdcnico N° rI -GAER- 2012 -112, el coal fue avalado y asf recomendado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, las cuales se detallan a continuaci6n: P3gina 21 de 30 1 , SERVICIOS TECNICOS DE INVESTIGACI N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE Concesionario RESPONSABII.IDAD LIMITADA c6dula de persona jurfdica N° 3- 105- 190728 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n privada Uso: (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) P3gina 21 de 30 Clasificaci6n del espectro Vigencia: Espaciamiento entre canales Potencia Mdxima de Salida de Equipo Altura del punto de radiaci6n de antena Ganancia de Antenas Omnidireccionales Puntos de transmisi6n Base: Frecuencia inicial (MHz) Frecuencia Central (MHz) Frecuencia final (MHz) Polarizaci6n Variabilidad Potencia mdxima de transmisi6n (dBm) Sensibilidad del receptor (dBm) c0006f Uso no comercial TE -DRT 5 ados a partir de la notificaci6n del Acuerdo Ej respectivo por pane del Poder Ejecutivo Tx 254,0125 MHz / Rx 249,0125 MHz 8,5 kHz 12,5 kHz Cerro Gurdidn Cartago, Oreamuno, Santa Rosa Latitud Norte: 09 °57'42,82" Longitud oeste: 83 °50'24,13" 254,00625 254,0125 254,01875 25 watts 35 m 8,15 dBi 47,15 dBm Santa Rosa Latitud Norte: 09 °57'42,82" Longitud oeste: 83 °50'24,13" Vertical M6vi1(80%) 44 -118 249,01875 r4gina 22 de 30 r x'00070 P6rdidas en cables y conectores 2 (dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 8,15 Altura de antena (m) 35 Pdrdidas adicionales por cables 0,1 (dB /m) P6rdidas adicionales por 103'0 vegetaci6n Clima Continental subtropical ttu San Jos6 Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Lim6n o incluye los Toda la No incluye el Unicamente el No incluida nicamente el No incluye Ins cantons cantones de provincia cant6n de distrito de cant6n de de Pdrez Upala, Sampiqui y el Paquera Matina Zeled6n, Guamso, Los distrito Vara Turrubares, Chiles, San Blanca de Puriscal, Carlos, San Heredia arrazd, Dota, Mateo y el Acosta distrito Rio Cuarto de Grecia d Emplazamient Provincia Cant6n Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura antena (m) os Occident Base 1 Cartago Cartago 09 051'55.08" 83 055'35.55" 8 al P'agina 23 de 30 ia' r '�irier� t 0000�� Base 2 Cartago Cartago Carmen 09 053'37.91" 83 054'59.70" 6 Base 3 Cartago Guarco Tejar 09 050'36.36" 83 056'59.27" 9 Base Heredia Belen Asuncion 09 °58'45.54" 84 010'01.41" 7 O + : U m O CI' Marca: TAIT Modelo: TM8110 Repetidor Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 225 -288 MHz Sensibilidad: 0.28 µV Marca: TAIT Modelo: TM8110 Base Potencia de Salida: 25 watts Rango de operaci6n: 225 -288 MHz Sensibilidad: 0.28 p V Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224J Ganancia: 8,15 dBi E . MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Woxom KG -819G 5W 0 dBi ARTfCULO 2: Informar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que las frecuencias Tx 254,0125 MHz y Rx 249,0125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus refomtas), est5n designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6mtinos arriba indicados y a to que indica esta nota, PAgina 24 de 30 COW" asf como to especificado t6cnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracteristicas t6cnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. ARTICULO 3: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que Ins equipos de mdiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se est3 recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4: Informer a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos Ins sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deber3n ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTICULO 5: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACON PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podrdn incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segdn to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAEf. ARTICULO 6: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACON PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para los servicios que se clasifican como `No Comerciales', tends una Pdgina 25 de 30 Cm �u'clli ®r1 vigencia de cinco (5) anos, mismo que pods renovarse por un perfodo igual a solicitud del interesado. ARTfCULO 7: Prevenir a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sera causal de revocaci6n del tftulo habilitante no haber iniciado la operaci6n de las redes luego de un (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio t@cnico de SUTEL, segdn to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTfCULO 8: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambit n al Poder Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justificados por razones de orden p6blico o inters nacional. ARTfCULO 9: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACION PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, debera proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado anteriormente, dispone de on (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General a, de la Administraci6n Pdblica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta Pagina 26 de 30 ._: V00074' a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTfCULO 10: Informar a In empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAcON PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con objeto de salvaguatdar la optimizaci6n de los recutsos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de In Ley N° 8642, In SUTEL podrd recomendar por motivos de use efrciente del espectro radioeldctrico, calidad en In redes, competencia en el mercado y demds tdrminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los par'ametros tdcnicos establecidos en el respectivo tfmlo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se le insta a cooperar con In SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTfCULO 11: Infottnar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACIbN PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicard las visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET). En donde el titular de In red deber8 mostrar Ins documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de In red de telecomunicaciones. ARTfCULO 12: Indicar a la empresa SERVICIOS T)~CNICOS DE INVESTIGA06N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que sumado a Ins obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estar5 obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las Ilamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Pdgina 27 de 30 C000'75 ARTfCULO 13: Indicar at SERVICIOS TfCNICOS DE INVESTIGACON PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, de conformidad con el artfculo 9 de In Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; y de acuerdo con el use pretendido Para Ins frecuencias recomendadas en el presente criterio, el permiso a otorgar se ajusta a In clasificaci6n del espectro radioeldctrico de 'uso no comercial' por tratarse de on sistema de radiocomunicaci6n en actividades propias de In empresa, que implican un use exclusivo y no comercial. ARTfCULO 14: Informar a la empress SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que Ins citadas frecuencias no podrdn ser utilizadas pars brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestaci6n econ6mica. Si el permisionario hace caso omiso a to anterior, estarfa incurriendo en una infracci6n muy grave con base en to dispuesto en el articulo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infmcci6n grave seg6n to dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artfculo, de Is Ley N° 8642. ARTICULO 15: Informar a la empress SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constituci6n Polftica, es obligaci6n de so parte acatar Is legislaci6n vigente y la que en el futuro se promulgue, asf Como las reformas que se le hagan at Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. Asimismo, to resuelto en el respectivo acuerdo, es sin perjuicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de Is Ley General de Telecomunicaciones y Ins artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. P'egina 28 de 30 C,0001C, ARTfCULO 16: Indicar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibici6n expresa del pr6stamo, alquiler, compartici6n o vents de frecuencias objeto de permiso, asf como so limitaci6n a un "Uso no comercial" 6nicamente, por cuanto el espectro radioel6ctrico es un recurso natural que constituye on bien de domino pdblico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el artfculo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Polftica.. ARTfCULO 17: Infonnar a la empress SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACON PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioelcctrico no constituyen on bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alg6n tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este domino pdblico. ARTfCULO 18: Informar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que el penniso es on tftulo en precario por to que la Administraci6n P6blica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contard s6lo con los derechos que le otorga el acto administmtivo de permiso propiamente. ARTfCULO 19: Instar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que, en el marco de sus competencias, est6 vigilante de que no existan personas Micas o juridicas utilizando el espectro radioeldctrico sin el respectivo tfmlo habilitante, caso contrario, debeta instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento juridico pars solventar dicha situaci6n. Pagina 29 de 30 "�® al ARTfCULO 20: Informar a la empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGAC16N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre su derecho a recurrir el acuerdo ejecutivo que le otorgue el permiso de use de las frecuencias solicitadas, mediante el recurso de reposici6n el cual debera ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de dicho acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) senor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Ptiblica, Ley N° 6227. ARTfCULO 21: Notificar el acuerdo respectivo a In empresa SERVICIOS T$CNICOS DE INVESTIGACI6N PROFESIONAL DEL ESTE, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el medio seaalado dentro del expediente administrativo. Y que este mismo sea notificado a SUTEL con el fin de set inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTfCULO 22: Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las ocbo horas veinte minutos del veintisdis de abril del aho dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGfA Y TELECOMUNICACIONES x"000'7,' i de 30 1 r