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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-09561-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso12/11113 • Correods Sutel - Acuerdo gecub TEL- 017 - 2013 - MICITT 000050 a� SU } tel inscripciones rnt <inscripcionesrnt@sutel.go.cn Acuerdo Ejecutivo TEL - 017 - 2013- MICITT'}�- (r) -a0 Melissa Porras <melissa.ponas @micit.go.cn 11 de nosiembre de 2013 08:52 Para: inscripcionesmt @sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <edwin.estrada @micit.go.crn Esdmados senores: Por instrucciones superiores y tal y como se acord6 mediante el officio No 343.SUTEL- 2011.del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electr6nico el Acu` --- edo Ejecutivo .N_AE- 017z2013_TEL- MICITT, sobre la solicitud de la empresa Compania MundimarS.A1, pars so debida inscripci6n en el Registro National de Telecomunicaciones. Acuerdo notiflcado'a'la'parte'tnteresada el "26 de otubre de 2013 Favor acusar el recibo del presente correo electr6nico para adjuntar copia at expediente como prueba de so notificaci6n efectiva. Atentamente, Melissa Porras Acevedo Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica Tel: +506 2211 -1258 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr l� F, ":.-Olt 5r FNTAL r ±= °"I f6 ol.t Pi ^.I�4ef.]CO tlR O::!82. %TYk1 �YC1 R�ero: �E2"w� ".iFn�F,I 112C Rensa verde. Frprirre s6lo to que sea necesario httpsllmail. google. caMmail/ u1117ui= 2&17-- ccd64Xca88view=pt& search -ird mdmg= 14247a565267175d 12 ■ MIA, MINISTERIO OE CIENCIA.TECNOLOOIA YTELECOMUNICACIONES Melissa Porras Acevedo Departamento de Normas y Procedimientos de telecomunicaciones DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tourn6n San Jose 10101, Costa Rica Tel: +506 2211 -1258 Fax: 2211 -1283 Website: www.telecom.go.cr l� F, ":.-Olt 5r FNTAL r ±= °"I f6 ol.t Pi ^.I�4ef.]CO tlR O::!82. %TYk1 �YC1 R�ero: �E2"w� ".iFn�F,I 112C Rensa verde. Frprirre s6lo to que sea necesario httpsllmail. google. caMmail/ u1117ui= 2&17-- ccd64Xca88view=pt& search -ird mdmg= 14247a565267175d 12 12/11113 Correo de Sutel - Aw do EjeaA%o TEL- 017 - 2013 - MICITT r, LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 017 - 2013- MICITT.tif 2024K https: //rrelI.g cog Ie. crrV iIIWt/7ui= 2&iIFccd643fca6&Ne pt& search= irbmdnsg= 14247a665267175d 000051 212 00005` ACUERDO FJECUTIVO N° 017- 2013 - TEL- MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confrere la "Constituci6n Polftica de In Republica de Costa Rica ", en sus artfculos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en raz6n de to dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administraci6n Pdblica ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus articulos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobaci6n de la Constituci6n y Convenio de la Uni6n Intemacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constituci6n y al Convenio de la Uni6n internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994) ", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones ", publicada en el Diaro Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en to dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias ", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Tramites y Requisitos ", del 04 de matzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 1 I de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en to estipulado en la Ley No. 9046, `Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambience, Energfa y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en to dispuesto en el Dictamen N° D- VT -2013- 010 del 19 de febrero de 2013 del Vicetninisterio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Telecomunicaciones. PSgina 1 de 16 A �000� CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 17 de matzo de 2011, se recibi6 en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el senor Julio Alberto Schouw€ Vallarino, de nacionalidad panamena, portador de la c6dula de residencia ndmero 159100039126, quien al momento de su presentaci6n actuaba en su condici6n de apoderado genemlfsimo sin lfmite de suma de la sociedad denominada COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA (pudiendose abreviar en adelante el aditamento Como S.A.), con c6dula de persona jurfdica n6mero 3 -101- 103005, personerfa verificada por In Gerencia de Concesiones y Permisos, con vista en In certificaci6n de personerfa juridica N° 46 -2011 de las 09:00 horas del 01 de matzo de 2011, emitida por el notario pdblico Alberto Allen Chaves. La solicitud formal versa sobre la petici6n que haze la empresa para que se le otorguen "dos frecuencias en la Banda de 270 — 280 MHz [sic], de ser posible lean otorgadas las frecuencias RX [sic] 270.300 MHz y TX [sic] 275.300 MHz que fueran otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 143 del 21 de agosto de 1992, cuya concesi6n venci6 en junio del 2009 y que vinieramos utilizando desde esa fecha en una red privada de radiocomunicaci6n (...) ". (Folios 02 a 19 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -167 del 18 de marzo de 2011, In Gerencia de Concesiones y Permisos, de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones sobcit6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio t6cnico respecto de la solicitud de use de frecuencias, presentada por la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA. (Folios 20 y 21 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) TERCERO: Mediante oficio N° OF- GCP - 2011 -487 del 07 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF -GCP- 2011 -167, toda vez que en dicha fecha no se habfa recibido y la Administmci6n ya se encontraba en morn. (Folios 22 a 24 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) PSgina 2 de 16 8 X00 ©� CUARTO: Mediante oficio NO 2080 -SUTEL -2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de agosto del mismo ano, la Presidencia del Consejo de SUTEL inform6 sobre Ins trabajos realizados por dicho 6rgano para lograr dar respuesta a esta y otras solicitudes pendientes, a indicando que a la brevedad posible brindardn el criterio t6cnico solicitado. (Folios 25 y 26 del expediente administrativo NO GCP- 033 -2011) QUINTO: Mediante oficio NO OF- GCP - 2012 -022 del 04 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos reiter6 de nueva cuenta a SUTEL, sobre la solicitud de criterio hecha mediante oficio NO OF- GCP - 2011 -167, toda vez que la Administraci6n sigue en mora. (Folio 27 del expediente administrativo NO GCP- 033 -2011) SEXTO: Mediante oficio NO 1960 - SUTEL -DGC -2012 del 23 de mayo de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicit6 a la empresa de marras, aclaraci6n respecto de su solicitud de frecuencias en cuanto a aspectos meramente t6cnicos. (Folio 29 del expediente administrativo NO GCP- 033 -2011) S$TIMO: Mediante oficio sin n6mero del 28 de mayo de 2012, la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA respondi6 a la prevenci6n realizada por SUTEL mediante oficio NO 1960 -SUTEL -DGC -2012, aportando las aclaraciones y especificaciones t6cnicas requeridas por dicho 6rgano t6cnico. (Folios 41 a 44 del expediente administrativo NO GCP- 033 -2011) OCTAVO: Mediante officio NO 661 SUTEL -SC -2012 de fecha 12 de julio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 13 de julio del mismo ano, SUTEL remiti6 el criterio t6cnico emitido mediante oficio NO 2627- SUTEL -DGC -2012 de fecha 03 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo NO 007 -042 -2012 del Consejo de dicha Superintendencia, en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa de marras. (Folios 30 a 44 del expediente administrativo NO GCP- 033 -2011) Pdgina 3 de 16 �] B.��Q?J 000055 NOVENO: Mediante memor£ndum N° ME -GCP- 2012 -263 del 13 de julio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, soticit6 a la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico ambas de la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio t6cnico relacionado con el officio en-d ido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA. (Folio 45 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) D$CIMO: Mediante memor£ndum N° ME-GAER- 2012 -225, del 06 de agosto de 2012, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permiso en misma fecha, la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioeldctrico remiti6 el informe t6cnico N° 1T- GAER -2012- 124, de fecha 06 de agosto de 2012, el cual fue avalado por la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA y basado en el respectivo criterio t6cnico de SUTEL. Asf las cosas, In citada Direcci6n concluy6 y recomend6 como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, to que a continuaci6n se cita del informe de In Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico: "4. Conclusiones: Mediante el officio 2627 - SUTEL -DGC -2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignaci6n de las frecuencias 270,1125 MHz (TX) [sic] y 265,1125 MHz (RX) [sic] en modalidad de repetidora, para el use en redes de comunicaci6n de banda angosta por pane de la Compania Mundimar S.A., para to cual, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red de dicha empresa para su use mediante la siguiente tabla: Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 270,1125 MHz y 265,1125 MHz propuesta por SUTEL P£gina 4 de 16 a 00005; San Josi Alajuela Cartag Hered Puntarena Guanaca Lim6n o is s ste No incluye No incluye los Incluye Incluye No No No los cantons de todos todos incluye incluy incluye cantones Upala, Guatuso los los los a los de Pirez ni San Ram6n, ni canton cantone cantones ningti cantones Zeled6n, los distritos de s s de n de Dota, Penns Blancas, Parrita, cant6 Talaman Tarrazu Angeles, Aguirre, n ca ni [sic], Santiago, Osa, Siquirres Acosta, Desmonte, San Buenos , ni los Mora, Mateo, Venado, Aires, distritos Puriscal ni Monterrey, La Golfito, de Turrubares Fortuna, Coto Matama Florencia, La Brus, ni ni Rio Tigra, Qnsada, Corredor Blanco Buena Vista, La es Palmera, Venecia, Sarapiqui, 7apote, Brisas, Tapesco, Laguna, E1 cuadro de atribuci6n de frecuencias del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 270,1125 MHz y 265,1125 MHz recomendadas par SUTEL sewn utilizadas en redes de comunicaci6n de banda angosta, atribuci6n que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos del mismo, por esta razdn, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL para el use de la frecuenia par pane de la empresa, se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF. PSgina 5 de 16 000®54[ Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 270,1125 MHz y 265,1125 MHz recomendadas par SUTEL, el PNAF senala que deben operar a una separaci6n de canales de 12,5 kHz y an ancho de bands de 8,5 kHz y que 'a partir del 1 ° de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en dichas bandas deberdn haber migrado, en su totalidad, a tecnologia digital y ajustarse a una separaci6n de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos', ademds de cumplir los aspectos ticnicas indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separaci6n de canal de 12,5 kHz, asi coma con los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico concluye que la recomendaci6n de SUTEL se encuentra conforme a to estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a travis del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico acoge con este documento, las recomendaciones ticnicas planteadas par SUTEL mediante el oficio 2627 - SUTEL -DGC -2012, para que se otorguen las frecuencias 270,1125 MHz y 265,1125 MHz a la Campania Mundimar S.A. 5. Recomendaciones 1. La Gerencia de Administraci6n de Espectro Radioelictrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de use de las frecuencias 270,1125 MHz (TX) y 265,1125 MHz (RX) en modalidad de repetidora, con todas sus especifcaciones ticnicas, a la Companla Mundimar S.A. para su use en la zona especificada en el cuadro N2 del presente informe, citado a Pagina 6 de 16 Ed B 0"00058 continuacidn, y sujeto a los aspectos ticnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, par cuanto el use que se pretende dar a estas frecuencias seria para radiocomunicaci6n en bands angosta, to cual es confonne a to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias (PNAF) segdn el cuadro de atribuci6n de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide ademds con el criterio ticnico emitido par la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el officio 2627- SUTEL -DGC -2012. Cuadro No.2. Zona de cobertura de las frecuencias 270,1125 MHz y 265,1125 MHz propuesta por SUTEL San Josi Alajuela Carta o Hered is Puntarenas Guanaca Ste Lim6n CANTONES Y DISTRITOS No incluye No incluye los Incluye Incluye No No No los cantons de todos todos incluye incluy incluye cantones Upala, Guatuso los los los a los de Pirez ni San Ram6n, ni canton cantone cantones ningti cantones Zeled6n, los distritos de s s de n de Dota, Penns Blancas, Parrita, canul Talaman Tarrazu Angeles, Aguirre, n ca ni [sic], Santiago, Osa, Siquirres Acosta, Desmonte, San Buenos , ni los Mora, Mateo, Venado, Aires, distritos Puriscal ni Monterrey, La Golfito, de Turrubares Fortuna, Coto Matama Florencia, La Brus, ni ni Rio Tigra, Qnsada, Corredor Blanco Buena Vista, La es Palmera, Venecia, Sarapiqui, Zapote, Brisas, Tapesco, Laguna, PSgina 7 de 16. 0®0059 (Folios 49 a 61 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) UND$CIMO: Mediante officio N° OF -GCP- 2012 -469 del 22 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos previno a la empresa de marras, a fin de que presentara una personeria jurfdica vigente, coda vez que a la fecha la presentada junto con la solicitud ya tiene mss de tres meses de vigencia. (Folios 63 y 64 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) DUOD$CIMO: En atenci6n a to anterior, la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, present6 en fecha 04 de octubre de 2012, la certificaci6n de personerfa jurfdica N° 335 -2012 de las 16:00 horns del 02 de octubre de 2012, emitida por el notario pdblico Alberto Allen Chaves, en la que se constata un cambio en el representante legal de la empresa de cita y se indica que el mismo es el senor Humberto Wedderbum Morales, quien actba en su condici6n de apoderado generalfsimo sin ]finite de suma de la cicada empresa. (Folio 69 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) DECIMO TERCERO: Mediante informe tbcnico No IT -GCP- 2012 -109, de fecha 10 de octubre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Direcci6n de Espectro Radioel6ctrico y de la Direcci6n de Normas y Procedimientos, emiti6 el informe t6cnico- juddico respecto de la solicitud de permiso de use de frecuencias, realizada por la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, cuyas recomendaciones y conclusions el Viceministerio de Telecomunicaciones acogi6 en el Dictamen N° D -VT- 2013 -010 del 19 de febrero de 2013 (Folios 72 a 94 del expediente administrativo N° GCP- 033 -2011) DECIMO CUARTO: Con fundamento en las consideraciones t6cnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su el Dictamen N° D -VT- 2013 -010 del 19 de febrero de 2013 el Poder Ejecutivo, en el presence acto, acoge integralmente su contenido, conclusions y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP -033- 2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos pars mayor abundamiento. Tal documento Pdgina 8 de 16 A w gd-a 0100()60 constituye la motivaci6n suficiente del presente acto segdn se establece en el artfculo 136 de In Ley General de la Administraci6n P6blica. POR TANTO: ACUERDAN: ARTICULO 1.- Acoger la solicited y otorgar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, con c6dula de persona jurfdica N° 3- 101 - 103005, representada por el senor Humberto Wedderbum Morales, de nacionalidad panamena, por[ador de la c6dula de residencia N° 159100213412, quien es apoderado generalfsimo sin Ifmite de suma de la misma, el permiso de use no comercial de frecuencias para In instalaci6n de una red privada de comunicaci6n via radio en actividades propias de la empresa, para que opere las frecuencias Tx 270,1125 MHz y Rx 265,1125 MHz, seg6n to indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y de conformidad con Ins catacterfsticas tdcnicas senaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe t6cnico N° 2627 - SUTEL -DGC -2012 y acogidas por la Gerencia de Administraci6n del Espectro Radioel6ctrico, en su informe t6cnico N° IT-GAER- 2012 -124, el cual fue avalado y asf recomendado por la Direcci6n de Espectro Radioeldctrico, las cuales se detallan a continuaci6n: PSgina 9 de 16 INN BHr,Y�,o \Y��merva COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD Permisionario AN6NIMA c6dula de persona 'urfdica N° 3 -101- 103005 Unicamente para una red de radiocomunicaci6n Uso privada (comunicaciones de voz propias de la empresa, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificaci6n del es ectro Uso no Comercial Indicativo TE -AWW Vigencia 5 anos a partir de la n tificaci6n de este 'ecutivo Acuerdo Frecuencia Central Tx 270,1125 MHz Rx 265,1125 MHz (en modalidad de re tidora) Ancho de banda 8,5 kHz PSgina 9 de 16 INN BHr,Y�,o \Y��merva 00000 PAegina 10 de 16 Es aciamiento entre canales 12,5 kHz Potencia Mexima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiaci6n de antena Re etidora Base 1 Base 2 40m 5m 8m Ganancia de Antena 8,15 dBi 8,15 dBi 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 52,15 dBm 52,15 dBm on_ lde Acc ron $aranmetto dLae r�ti� muni _pion_ Puntos de transmisi6n Volcdn Irazu (re etidora) Base 1 Base 2 PortStiles San Jos6, Cartago, Tibbs, San 11m6n, Pococf, Oreamuno, Cot Juan Gu6piles Distribuidos Ubicaci6n: Latitud none: Latitud norte: Latitud none: en laloc idad 09 058'23,47" 9 057'50,25" 10 012'11,67" de Guapiles Longitud oeste Longitud Longitud oeste 83051'44,94" oeste 83 046'10,34" 84 °03'43,62" Frecuencia Central (MHz) Tx 270,1125 Tx 265,1125 Rx 265,1125 1 Rx 270,1125 Polarizaci6n Vertical Variabilidad M6vil (80%) Potencia maxima de 44 36 transmisi6n (dBm) Sensibilidad del receptor (dBm) 118,1 119,8 Pdrdidas en cables y 2 0 conectores (dB) Ti o de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena (dBi) 8.15 0 Altura de antena (m) 40 5 8 2 Pdrdidas adicionales por 0.1 0 cables (dB /m) e_d_io P6rdidas adicionales por 10% ve etaci6n China Continental subtropical _ -d Accon Gb_rt_ del-- sen poricantene . Provincias San Jos6 Alajuela Cartago I Heredia I Puntarenas I Guanacaste Lim6n Cantons y distritos No incluye los No incluye Incluye Incluye No incluye No incluye No cantons de los cantons todos los todos Jos Jos cantons ningun incluye Pdrez Zeled6n, de Up ala, cantones cantones de Parrita, cant6n los PAegina 10 de 16 `v4 ®�OV PAgina 11 de 16 ,+ Yfry IV Dota, Tarrazd, Guatuso ni Aguirre, cantones Acosta, Mora, San Ram6n, Osa, de Puriscal, ni ni los Buenos Talaman- Tutrubares distritos de Aires, ca ni Penas Golfito, Siquirres, Blancas, Coto Brus nilos Angeles, ni distritos Santiago, Corredores de Desmonte, Matama San Mateo, ni Rio Venado, Blanco Monterrey, La Fortuna, Florencia, La Tigra, Quesada, Buena Vista, La Palmera, Venecia, Sarapiqui, Zapote, Brisas, Tapesco, Laguna, Guadalu e Emplazamient Provinci Cant6n Distrito Lati[ud (N) Longitud Altura de sitio os a (0) (m) Volcdn Iraz6 Cartago Oreamuno Cot 9 °58'23,47' , 83 °51'44,94 11 3356,8 (re tidora) Base I San Jos6 Tibds San Juan 9 °57'50,25' 84 °03;43,62 1191,4 Base 2 Lim6n Pococi GuSpiles 10012'11,67 83°4610,34 11 297,7 Marca: Tait Repetidores Modelo: TM -8110 Potencia de Salida: 25 watts Bases Rango de operaci6n: 225 -287 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Marca: Andrew Antenas omnidireccionales Modelo: DB224 Ganancia: 8,15 dBi PAgina 11 de 16 ,+ Yfry IV 00UG6�' ui oS viler Marea Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Wouxun KG -819B 4 W - - -- 1 0 dBi ARTICULO 2.- Informar a la empresa COMPAf fA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA que las frecuencias Tx 270,1125 MHz y Rx 265,1125 MHz, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 - MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), est6n designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicaci6n de banda angosta, y su utilizaci6n queda restringida en los t6rminos an iba indicados y a to que indica esta nota, asf como to especiftcado tdcnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las caracterfsticas tdcnicas de los equipos que utilizan tecnologfa de banda angosta. ARTICULO 3.- Indicar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA que los equipos de radiocomunicaci6n deberdn poseer el sistema de bloqueo de transmisi6n cuando se esta recibiendo (Busy lockout), y on sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTICULO 4: Informar a la empresa COMPA&fA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANONIMA, que de conformidad con to dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Auibuci6n de Frecuencias ( Decreto Ejecutivo N° 35257 -MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicaci6n que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberdn ajustarse a una separaci6n entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnologfa a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposici6n. ARTfCULO 5: Indicar a la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA que, previa aprobaci6n de SUTEL, se podran incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificaci6n de la red), siempre y Pagina 12 de 16 a Yr Ld fi c `a 0 cuando se respete la zona de acci6n establecida en el permiso segfin to fundamentado en el artfculo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 6: Indicar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el permiso de use de frecuencia para Ins servicios que se clasifican como "No Comerciales ", tends una vigencia de cinco (5) anos, mismo que podr3 renovarse por on periodo igual a solicitud del interesado. ARTICULO 7.- Prevenir a la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que serdn causal de revocaci6n del Utulo habilitante cuando 61 no haya iniciado la operaci6n de las redes luego de on (1) ano de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la pr6rroga, de conformidad con el artfculo 22 inciso 1) subinciso a) y el artfculo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnizaci6n alguna. A solicitud de paste y por motivos debidamente justificados, este plazo pods ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio tdcnico de SUTEL, segdn to dispuesto con el artfculo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET. ARTICULO 8: Indicar a la empresa COMPANfA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que de conformidad con el artfculo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar Ins permisos previa recomendaci6n de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artfculo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta tambidn at Potter Ejecutivo a separarse de to indicado por dicho brgano Regulador en casos justificados per razones de orden p6blico o inters nacional. ARTfCULO 9: Indicar a la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que con fundamento en el artfculo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, una vez firme el presence Acuerdo Ejecutivo, deberd proceder a la instalaci6n de los equipos, tomando en consideraci6n que de conformidad con to indicado anterimmente, dispone de un (1) ano para iniciar la operaci6n de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) dfas h'abiles, a tenor del artfculo 264 de la Ley General de la P'agina 13 de 16 IhN A 0100065 Administraci6n P6blica, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalaci6n se ajusta a to autorizado en el tftulo habilitante. Lo anterior fundamentado en los artfculos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET. ARTfCULO 10.- Informar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANONIMA, con objeto de salvaguardar la optimizaci6n de los recursos escasos, principio rector establecido en el artfculo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL pods recomendar por motivos de use eficiente del espectro radioeldctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demas tdrminos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificaci6n de los parametros tdcnicos establecidos en el respectivo tftulo habilitante. Por esta raz6n en concordancia con el artfculo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765 -MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en to requerido para el use eficiente de los recursos escasos. ARTICULO 11.- Informar a ]a empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, SUTEL practicar5 las visitas que considere pertinentes (inspecciones segdn artfculo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET). En donde el titular de la red deber5 mostrar los documentos indicados en el artfculo 88, del Decreto en menci6n, en cada lugar donde se encuentre algdn extremo de la red de telecomunicaciones. ARTICULO 12: Indicar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas, en las leyes y reglamentaci6n correspondiente, estard obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTfCULO 13: Informar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD ANbNIMA, que en virtud de to establecido en el artfculo 129 de la Constimci6n Polftica, es obligaci6n de su parte acatar la legislaci6n vigente y la que en el future, se promulgue, asf come, las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. P3gina 14 de 16 II � Flag Asimismo, to aca resuelto, es sin peduicio de to dispuesto en los artfculos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y Ins artfculos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257 —MINAET y sus reformas. ARTICULO 14.- Indicar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que existe la prohibici6n expresa del prdstamo, alquiler, compartici6n o venta de frecuencias objeto de este permiso, asf como su limitaci6n a on `Uso no comercial' 6nicamente, por cuanto el espectro radioeldctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio p6blico sobre el cual el Estado ejerce su soberanfa, de conformidad con el articulo 121 inciso 14) aparte c) de la Constituci6n Politica. ARTICULO IS, Informar a la empresa COMPANIA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que Ins recursos del espectro radioeldctrico no constituyen on bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo alon tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservaci6n de este dominio p6blico. ARTICULO 16: Informar a la empresa COMPANYA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, que el permiso es on tftulo en precario por to que la Administraci6n Publica puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnizaci6n. Por ende el permisionario contar5 s6lo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTICULO 17: Informar a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA sobre su derecho a recurrir este acuerdo, mediante el recurso de reposici6n el cual deber'a ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) dfas a partir de la notificaci6n de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) sedor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el artfculo 346 inciso 1) de la Ley General de Administraci6n Publica, Ley N° 6227. Pdgina 15 de 16 �,. s ,n 8h 'Y r 000064 ARTICULO 18: Notiffquese el presente acuerdo ejecutivo a la empresa COMPAMA MUNDIMAR, SOCIEDAD AN6NIMA, por el medio senalado dentro del expediente administrativo. Ya, a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 19: Rige a partir de su notificaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica, a las trece horas veinte minutos del veintis6is de abril del ano dos mil trece: LAURA CHINCHILLA MIRANDA ING. JOSE ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIAY TELECOMUNICACIONES PSgina 16 de 16 8