IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI-
ctoría de
ecomunicaciones
Señor
George Miley Rojas
Consejo
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimado señor:
San José, 24 de febrero de 2011.
OF -GCP- 2011 -122
4>sutel
0 1 MAR. r. H
IelissaMurn 1:
fy Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le
remito copia del acuerdo mediante el cual el Poder Ejecutivo acogió la siguiente
solicitud de permiso de uso de frecuencias:
EMPRESA
N' DE ACUERDO
FECHA
FOLIOS
Tractores para la Pesca, S.A.
025- 2010 - MINAET
17/9/2010
27
Cordialmente,
/ Allan Rf
Director de Espectro
VICEMINISTERIO DE TELI
C.c. Expediente
Consecutivo
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4 ��•����
Tel: (506) 2211 -1200 consultas _concesiones @telecom.go.cr Fax: (506) 2221 -8129
J71.
ACUERDO EJECUTIVO N° 25- 2010 - MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
072
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
lb Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ",
Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto
Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
I
4.
CONSIDERANDO:
073
PRIMERO: Mediante nota sin número de fecha 22 de abril de 2010, recibido en el Vicem]nisterio
de Telecomunicaciones el día 26 de abril de 2010, el señor Donald Stewart Clachar, portador de la
cédula de identidad número 1 -0428 -0131, en su calidad de presidente de la empresa denominada
TRACTORES PARA LA PESCA, S.A., cédula jurídica 3 -101- 389313, remitió al Viceministerio
de Telecomunicaciones del MINAET, solicitud de frecuencias para una repetidora, la cual será
instalada en San Rafael de Escazú. (Folios 1 -17 de] expediente administrativo GCP- 029- 2010).
SEGUNDO: Según oficio N° OF -GCP- 2009 -236, de fecha 26 de abril de 2010, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, procedió a solicitar el respectivo informe técnico a SUTEL. (Folio 18 del
expediente administrativo GCP- 029 - 2010).
TERCERO.- De acuerdo con el oficio N° 731 -SUTEL -2010, de fecha 05 de mayo de 2010,
OW recibido el día 7 de mayo de 2010, SUTEL solicitó información técnica adicional al señor Donald
Stewart Clachar, con el fin de que se justifique claramente el requerimiento de las frecuencias
solicitadas (Folios 19 -20 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010).
CUARTO: Según oficio N° 987 -SUTEL -2010 de fecha 3 de junio de 2010, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el día 04 de junio de 2010, SUTEL emitió criterio técnico
mediante el cual, y con base en la solicitud planteada, recomendó asignar las frecuencias Tx:
2
BF�rrnada
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�
tr
V
lb 1 074
444.1125 MHz. (transmisión) y Rx: 449.1125 MHz. (recepción) como las adecuadas según la
solicitud presentada por la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. Además, SUTEL
determinó como condiciones técnicas las siguientes: (Folios 22 -35 del expediente administrativo
GCP -029- 2010).
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA
Concesionario
Tractores para la Pesca, S.A.
Frecuencia Central
Tx: 444.1125 MHz. Rx:449.1125 MHz.
Ancho de banda
8.5 KHz.
Espaciaroiento entre canales
12.5 KHz.
Potencia máxima de salida de equipo
25 watts
Altura de Torre
Altura de punto de radiación de antena
30 m
Ganancia de antena
9 dBi
Potencia efectiva radiada
49 dB
Clasificación del espectro
No comercial
USO
únicamente para red de
radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa.
Indicativo
TE -EMU
San José: No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Aserrí y Acosta.
3
BF r-Fr ado
dgt4jrw�e
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*4
Zona de Acción [ Alajuela: No incluye los cantones
Upala, Los Chiles, Guaroso, San Carlos
y Grecia.
Cartago: No incluido.
Heredia: No incluye los cantones de
Sarapiquí y Heredia (norte).
Puntarenas: Únicamente en los
cantones de Puntarenas, Montes de Oro,
Esparza y Garabito.
Guanacaste: Toda la provincia.
Limón: No incluido.
Emplazamiento
Base
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
sitio (m)
Guanacaste
Repetidor
Nicoya
Nicoya
10 °Il'0l" N
85 °31'10" O
690
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
-10'27'1Y N
85 °10'33" 0
32
San José
Escazú
Escazú
09 °55'59" N
84 °07'34" 0
1070
075
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LE
DE
'.. rr�.aCO
dgtatme-te
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del Poder Ejecutivo.
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Transceptores principales
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz.
Sensibilidad: 0.25 uV
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 9 dBi
Estación Repetidor
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
Transceptor principal
Potencia de salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz.
Sensibilidad: 0.25 uV
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 9 dBi
DE
'.. rr�.aCO
dgtatme-te
E
Equipos Móviles
Marca
Modelo
Potencia
Sensibilidad
Ganancia
Mmotorola
DGM 6100 PT
-25W
0,25 uV
5 dBi
077
QUINTO: De acuerdo con memorando ME -GCP- 2010 -142, la Gerencia de Concesiones y
Permisos, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el informe
técnico respectivo, de acuerdo con lo solicitado por la empresa. (Folio 36 del expediente
administrativo GCP- 029 - 2010).
SEXTO: Mediante informe técnico N° IT -GAER- 2010 -096 del 04 de junio de 2010, GAER
indicó que los equipos que la empresa pretende emplear, no operan en las frecuencias que SUTEL
recomendó asignar. Por lo tanto, sería necesario que la empresa utilice otros equipos que sean
compatibles con las frecuencias determinadas por el órgano Regulador. (Folios 37 a 43 del
expediente administrativo GCP- 029 - 2010).
SÉTIMO: En fecha 10 de agosto de 2010, mediante oficio N° GCP- 2009 -527, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, solicitó al representante de TRACTORES PARA LA PESCA, S.A., que
informara a esa Gerencia, a efectos de continuar con el estudio de la solicitud realizada por la
empresa, si tenían alguna observación en cuanto a la recomendación de SUTEL de otorgar
frecuencias que no eran compatibles con las características de los equipos aportadas por a la
empresa. (Folio 68 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010).
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B�' ,m ad o
egt4,nenee
- 078
OCTAVO: Mediante nota de fecha 17 de agosto de 2010, el señor Donald Steward C.,
representante de TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. informó a la Gerencia de Concesiones y
Permisos su anuencia para que se continuara con el estudio de las frecuencias recomendadas por
SUTEL, por no tener inconvenientes con la utilización de los equipos ya existentes. (Folio 72 del
expediente administrativo GCP- 029- 2010).
NOVENO.-De acuerdo al informe técnico N° IT -GCP- 2010 -039 del 21 de julio de 2010, la
Gerencia de Concesiones y Permisos emitió el respectivo criterio técnico jurídico, en cuanto a la
solicitud presentada por la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. (Folios 48 a 58 del
expediente administrativo GCP- 029 - 2010).
DÉCIMO: En razón de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones
del MINAET, mediante su Dictamen N° D -VT- 2010 -031 del Olde setiembre de 2010 (folios 78 a
88 del expediente administrativo GCP- 029 -2010) pasó a realizar el análisis sobre la solicitud
lo realizada de la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., determinando sus conclusiones
con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto
por el Poder Ejecutivo, se procede a transcribir literalmente el apartado correspondiente del citado
Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación
suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente:
7
BF-mad':)
��m
°11. Sobre la solicitud de Permiso Presentada por la empresa TRACTORES PARA LA
PESCA, S.A.:
Como se demuestra en los antecedentes que constan en el expediente administrativo
recabado al efecto, al folio 08, el señor Donald Stewart Clachar, cédula de identidad
número 1-428 -131 es representante legal de la empresa Tractores para la Pesca, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3- 101 - 389313. Como tal solicitó formalmente
permiso de uso de frecuencia no comercial, para actividades de radiocomunicación
privada de la empresa, con el fin de utilizarla para una repetidora, que de acuerdo a la
información del equipo aportada por la empresa, corresponde a las frecuencias 440 a
450 MHz.
Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos del
Viceministerio de Telecomunicaciones procedió en su informe técnico, a verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones N °34765 - MINAET (RLGT), lográndose determinar la
feobservancia de los mismos por parte de la administrada, razón por la cual dentro del
plazo establecido, mediante oficio N° OF -GCP -2009 -236 M 26 de abril de 2010, el
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido en
el artículo 45 del citado reglamento.
En fecha 30 de abril de 2010, mediante oficio N° 017- GCP - 2010 -248, el Viceministerio
de Telecomunicaciones le solicitó por segunda vez a SUTEL, que se cumpla con la
479
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presentación del criterio técnico en cuanto a la solicitud realizada por la empresa
Tractores para la Pesca, S.A.
Ante este requerimiento, mediante oficio N °987 -SUTEL -2010 del 3 de junio de 2010,
SUTEL emitió el respectivo criterio técnico mediante el cual manifestó en relación con
las frecuencias de 440 -450 MHz. lo siguiente:
"Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la banda de 440 MHz. a 450
MHz. para la implementación de una red privada de telecomunicaciones utilizando la
banda angosta, esta Superintendencia recomienda asignar las siguientes frecuencias:
como transmisión (TX) 444.1125 MHz. y como recepción (RX) 449.1125 HM. (así
debe programarse la repetidora) _Sobre las frecuencias 444.1125 MHz. y 449.1125
MHz, en la banda 440 MHz a 450 MHz., el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29
de mayo del 2009), reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, establece
la atribución de conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota:
fe"CR 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias
de 138 —144,148 —174 MHz-, 225 — 287 MHz., 422 — 425, 427 — 430,440 — 450,
que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una
separación de canales separación de canales de 12.5 KHz. y un ancho de Banda
de 8.5 KHz. A partir del primero de enero del 2012 todos los sistemas de
radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán ajustarse a una
separación de canales de 6,25 KHz., y/o 2 x 6,25 KHz. contiguos, con las
E
8F -rna6D
dg(ffirrenm
excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda
comprendida entre 450 -470 MHz. fue identificada en la CMR -2007, como bandas
atribuidas para IMT, por lo que se amplía su uso para sistemas celulares de 3G y
posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la
migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda".
�-- 081
De tal manera que SUTEL procedió a recomendar que se asigne a la empresa Tractores
para la Pesca, S.A. el uso de la frecuencia como transmisión (TX) 444.1125 MH y
como recepción (RX) 449.1125 Mes.
Por otro lado, la GAER, emitió su respectivo informe, en el cual concluyó, lo siguiente:
"Las frecuencias sugeridas por SUTEL 444.1125 y 449.1125 MHz. presentan una
separación de 5 MHz. por lo que se encuentran acorde con lo establecido en el PNAF
Para la explotación de frecuencias modalidad dúplex.
leEn cuanto a los equipos que la empresa pretende emplear, según se mencionó en la
Sección 3.1 del presente informe, estos no operan en las frecuencias que SUTEL
recomendó asignar y, por lo tanto, será necesario emplear otros equipos que sean
compatibles. "
Así mismo, GAER indicó de acuerdo con el PNAF en su nota CR 033, que:
"Dentro de las frecuencias que comprende la nota CR 033 citada en el apartado 3.2
del presente informe, se incluyen también las frecuencias sugeridas por SUTEL, por lo
10
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d9taLffwI*G
que la atribución para redes de comunicación de banda angosta y las consideraciones
técnicas que ésta nota establece en cuanto a ancho de banda, separación de canales y
tecnología empleada también aplican para éstas. "
La nota CR 033 especifica que los equipos que operen dentro de las bandas que ésta
abarca, deben operar con una separación de canales de 12,5 KHz. y un ancho de banda
de 8,5 KHz. Se tiene además que, a partir del l' de enero de 2016, los equipos
empleados deberán haber migrado en su totalidad a la tecnología digital, y ajustarse a
una separación de canales de 6,25 KHz. y/ó 2 x 6,25 KHz. contiguos. "
De acuerdo con lo indicado por GAER, las frecuencias sugeridas por SUTEL para
asignar a la empresa Tractores para la Pesca, S.A., y que corresponden a 444.1125
MHz. y 449.1125 MHz., presentan una separación de 5 MHz., por lo que se encuentran
acorde con el PNAF para la explotación de frecuencias en modalidad dúplex. No
obstante, de acuerdo con los equipos apanados por la empresa, éstos no operan en las
frecuencias sugeridas por SUTEL, dado que según las especificaciones del fabricante
' dichos equipos son capaces de transmitir con una potencia de 40 W, los cuales no
abarcan esas frecuencias y por lo tanto se hace necesario emplear equipos compatibles
que operen en dichas frecuencias.
Con base en lo anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a solicitar al
representante de Tractores para la Pesca, S.A., si tenía algún inconveniente con la
recomendación dada por SUTEL, al no ser compatibles las frecuencias con las
características de los equipos aportados por el Administrado, a lo cual como queda
11
082
���
083
constatado en los antecedentes supra indicados, el representante legal, manifestó
expresamente, no tener ningún problema con la incompatibilidad de los equipos, dado
que dichas frecuencias pueden ser utilizadas con los equipos que ya posee la empresa.
Así las cosas, según la valoración de los criterios técnicos emitidos por SUTEL y la
GAER, en ejercicio de su competencia, la Gerencia de Concesiones y Permisos, en su
informe técnico IT -GCP- 2010 -039, consideró que su otorgamiento, resulta procedente, y
�. amparado al Principio de Legalidad, (artículo 11 de la Constitución Política y artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 20 de diciembre de
1978), por lo que recomendó acoger la solicitud de uso no comercial de las frecuencias
444.1125 MHz• y 449.1125 MHz, de la empresa Tractores para la Pesca, S.A., la cual
habrá de ser:
1. Por un plazo de 5 años.
2. Para ser utilizado como sistema de radiocomunicación privada para actividades
' propias de la empresa.
Lo anterior, en razón de que la referida solicitud se ajusta en todos sus extremos a lo
establecido en la legislación costarricense, de conformidad con lo establecido en los
artículo 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, N. 8642, en cuanto
al uso y otorgamiento de permisos, y los artículos 45 y 47 del respectivo Reglamento,
Decreto número DE- 34765- MINAET, en relación con los requisitos para solicitar un
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permiso, así como la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, DE
35257, la cual establece lo siguiente:
"CR 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias
de 138 —144, 148 —174 MHz., 225 — 287 MHz., 422 — 425, 427 — 430, 440 — 450,
451 — 455, 456 — 470 MHz. operarán a una separación de canales de 12.5 KHZ. y
un ancho de Banda de 8.5 KHZ. A partir del primero de enero del 2012 todos los
fasistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán
ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz., con las excepciones que
puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 450-
470 MHz. ,fue identificada en la CMR -2007, como bandas atribuidas para IMT,
por lo que se amplía su uso para sistemas celulares de 3G y posteriores.
Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los
usuarios que actualmente ocupan esta banda. " (El resaltado es nuestro).
A la vez, la citada Gerencia de Concesiones y Permisos, recomendó que se debe informar
al solicitante que deberá, en caso de incorporar nuevos emplazamientos con sus
respectivos equipos y antenas, respetar los requisitos técnicos establecidos en el artículo
84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto No. 34765-
MINAET, así como la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de
ésta banda defrecuencia."
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DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido
Dictamen D -VT- 2010 -31, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al
Poder Ejecutivo lo siguiente:
"CONCLUSION:
Analizados todos los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecomunicaciones,
concluye que es procedente recomendar al señor Ministro de Ambiente, Energía y
ftTelecomunicaciones, MINAET, que de conformidad con lo establecido en la legislación y los
informes técnicos 987 -SUTEL -2010 de SUTEL, el informe N° IT -GAER- 2010 -096 de la
GAER, y el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos, N° IT -GCP- 2010 -039, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, acoja la solicitud de la empresa
TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. cédula de persona jurídica número 3- 101 - 389313.
De manera que se le otorgue permiso de uso no comercial sobre las frecuencias 444.1125
MHz y 449.1125 MHz, para servicios de radiocomunicación privada, para actividades
propias de la empresa. Todo de conformidad con los informes técnicos 987 -SUTEL -2010 de
SUTEL, el informe IT -GAER- 2010 -096 de la GAER y el informe IT -GCP- 2010 -039, lo
regulado en los artículo 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642,
así como a los usos establecidos en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, DE- 35257.
14
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RECOMENDACIONES:
•1
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b) del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE- 34997- MINAET), el
Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de
la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que se indique:
1.- Que se otorga el permiso a la empresa Tractores para la Pesca, S.A. cédula de persona
jurídica número 3 -101- 389313, de uso no comercial de ,frecuencias para servicios de
radiocomunicación privada.
2.- Que otorga permiso de uso de frecuencia para que opere la empresa en los rangos de
444.1125 MHz. ,y 449.1125 MHz., con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su
informe técnico 987 -SUTEL -2010 de 3 de junio de 2010 y que se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA
Concesionario
Tractores para la Pesca, S.A.
Frecuencia Central
Tx: 444.1125 MHz. Rx:449.1 125 MHz.
Ancho de banda
8.5 KHz.
Espaciarniento entre canales
12.5 KHz.
Potencia máxima de salida de equipo
25 watts
Altura de Torre
Altura de punto de radiación de antena
30 m
15
8fi -mado
� mer m
0
0
Ganancia de antena
9 dl3i
Potencia efectiva radiada
49 d13
Clasificación del espectro
No comercial
Unicamente para red de
Uso
radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa.
Indicativo
TE -EMU
San José: No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Aserrí y Acosta.
Zona de Acción
Alajuela: No incluye los cantones de
Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos
y Grecia.
Cartago: No incluido.
Heredia: No incluye los cantones de
Sarapiquí y Heredia (norte).
Puntarenas: Únicamente en los
cantones de Puntarenas, Montes de Oro,
Esparza y Garabito.
Guanacaste: Toda la provincia.
Limón: No incluido.
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Emplazamiento
Base
Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
Altura de
sitio (m)
Guanacaste
Repetidor
Nicoya
Nicoya
10 °11'01" N
85 °31'10" 0
690
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10 °27'13" N
85 °10'33" O
32
San José
Escazú
Escazú
09'55'59"N
84 °07'34" O
1070
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64 0
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del Poder Ejecutivo.
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Transceptores principales
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz.
Sensibilidad: 0.25 uV
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 9 dBi
Estación Repetidor
Marca: Motorola
Transceptor principal
Modelo: DGR 6175
Potencia de salida: 25 watts
17
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dgkakm��
64 0
0
089
Equipos Móviles
Marca
Frecuencia: 403 -470 MHz.
Potencia
Sensibilidad: 0.25 uV
Ganancia
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
0,25 uV
Ganancia: 9 dBi
Equipos Móviles
Marca
Modelo
Potencia
Sensibilidad
Ganancia
Motorola
DGM 6100 PT
2 -5W
0,25 uV
5 dBi
3.- Indicar al administrado de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET) modificado mediante
Decreto N° 35866, publicado en Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, que a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440
MHz. a 450 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz., por este
' motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en
vigencia la nueva disposición.
4.- Informar al administrado que, previa aprobación de SUTEI, se podrá incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765- MINAET.
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5.- Señalar que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26
de la Ley N° 8642
6.- Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765 - MINAET, se le concede un plazo de 3
meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda
podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 81 del Decreto mencionado.
7.- Que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo
autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en
el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a
indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin
lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N°
34765 - MINAET.
8.- Que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y
equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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9.- Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política.
10.- Informara la empresa Tractores para la Pesca, S.A., que deberá cumplir con las
condiciones generales y las obligaciones de conformidad con la Ley General de
• Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia.
11- Informar que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se
le previene al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
9 Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 — MINAET y sus reformas.,,
DÉCIMO SEGUNDO; Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-
VT- 2010 -031 de¡ 01 de setiembre de 2010.
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POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Acoger la solicitud y otorgar el permiso a la empresa TRACTORES PARA LA
PESCA, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101 - 389313, de uso no comercial de
frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. De manera que se le otorga permiso de
uso para que operen en las frecuencias TX: 444.1125MHz. y RX :449.1125 MHZ, con las
condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 987 -SUTEL -2010 M 3 de junio
de 2010 y que se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA
Concesionario
Tractores para la Pesca, S.A.
Frecuencia Central
Tx: 444.1125 MHz. Rr:449.1125 MHz.
Ancho de banda
8.5
Espaciamiento entre canales
12.5 KHz.
Potencia máxima de salida de equipo
25 watts
Altura de Torre
Altura de punto de radiación de antena
Ganancia de antena
Potencia efectiva radiada
Clasificación del espectro
30 m
9 d13i
49 dB
No comercial
Unicamente para red de
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- I
Uso
radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la empresa.
Indicativo
TE -EMU
San José: No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Aserrí y Acosta.
Zona de Acción
Alajuela: No incluye los cantones de
Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos
y Grecia.
Cartago: No incluido.
Heredia: No incluye los cantones de
Sarapiquí y Heredia (norte).
Puntarenas: Únicamente en los
cantones de Puntarenas, Montes de Oro,
Esparza y Garabito.
Guanacaste: Toda la provincia.
Limón: No incluido.
Base Cantón Distrito Latitud Longitud
Guanacaste
Repetidor Nicoya Nicoya 10°11'01" N 85 °31'10" O
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5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del Poder Ejecutivo.
Guanacaste
Bagaces
Bagaces
10°27'13" N
85°10'33" O
32
San José
Escazú
Escazú
09°55S9" N
84707'34" O
1070
Sensibilidad: 0.25 uV
ME
23
fifi-rr�ac'o
dgtatmente
5 años a partir del otorgamiento del
Vigencia:
permiso por parte del Poder Ejecutivo.
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca: Motorola
Modelo: DGM 6100
Transceptores principales
Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 403 -470 MHz.
Sensibilidad: 0.25 uV
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 9 dBi
Estación Repetidor
Transcep[or principal
Marca: Motorola
Modelo: DGR 6175
ME
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dgtatmente
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Equipos Móviles
Marca
Potencia de salida: 25 watts
Potencia
Frecuencia: 403 -470 MHz.
Ganancia
Sensibilidad: 0.25 uV
DGM 6100 PT
Marca: Hustler
Antenas omnidireccionales
Modelo: HD9 -43050
Ganancia: 9 dBi
Equipos Móviles
Marca
Modelo
Potencia
Sensibilidad
Ganancia
Motorola
DGM 6100 PT
25W
0,25 uV
5 dBi
ARTÍCULO 2: Indicarle a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(Decreto N° 35257- MINAET), modificado mediante Decreto N° 35866, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los
sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz. a 450 MHz., deberán
ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz. Por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no
tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, previa
aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
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antenas (modificación de la red) siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 186 de 26 de setiembre de 2008.
ARTÍCULO 4: Indicar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que el presente
Permiso tendrá una vigencia de 5 años, el cual que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud
del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642 (Ley General de
Telecomunicaciones).
ARTÍCULO 5: Advertir a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, basados en el
artículo 80 del Decreto N' 34765- MINAET, Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los
equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra
' alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado.
ARTÍCULO 6: Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, una vez
instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante.
De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por
enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las
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frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765 - MINAET, Reglamento de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7: Advertir a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las
visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 y 88 del Decreto N° 34765 -
MINAET, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones).
ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por
cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público
sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c,
de la Constitución Política.
ARTÍCULO 9: Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, deberá
cumplir con las condiciones generales y las obligaciones de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias.
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ARTÍCULO 10: Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene al permisionario de
estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se
promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642 citada y los
artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
• N° 35257 — MINAET y sus reformas.
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ARTÍCULO 11: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de
septiembre del año dos mil diez:
Laura Chinchilla Miranda
Teófilo de la Torre Argüello
Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones
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