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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoI- ctoría de ecomunicaciones Señor George Miley Rojas Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimado señor: San José, 24 de febrero de 2011. OF -GCP- 2011 -122 4>sutel 0 1 MAR. r. H IelissaMurn 1: fy Para la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones a continuación le remito copia del acuerdo mediante el cual el Poder Ejecutivo acogió la siguiente solicitud de permiso de uso de frecuencias: EMPRESA N' DE ACUERDO FECHA FOLIOS Tractores para la Pesca, S.A. 025- 2010 - MINAET 17/9/2010 27 Cordialmente, / Allan Rf Director de Espectro VICEMINISTERIO DE TELI C.c. Expediente Consecutivo * ` 4 ��•���� Tel: (506) 2211 -1200 consultas _concesiones @telecom.go.cr Fax: (506) 2221 -8129 J71. ACUERDO EJECUTIVO N° 25- 2010 - MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 072 Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica ", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Kyoto 1994)', ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones ", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de lb Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones ", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones ", Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ", Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. I 4. CONSIDERANDO: 073 PRIMERO: Mediante nota sin número de fecha 22 de abril de 2010, recibido en el Vicem]nisterio de Telecomunicaciones el día 26 de abril de 2010, el señor Donald Stewart Clachar, portador de la cédula de identidad número 1 -0428 -0131, en su calidad de presidente de la empresa denominada TRACTORES PARA LA PESCA, S.A., cédula jurídica 3 -101- 389313, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, solicitud de frecuencias para una repetidora, la cual será instalada en San Rafael de Escazú. (Folios 1 -17 de] expediente administrativo GCP- 029- 2010). SEGUNDO: Según oficio N° OF -GCP- 2009 -236, de fecha 26 de abril de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos, procedió a solicitar el respectivo informe técnico a SUTEL. (Folio 18 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010). TERCERO.- De acuerdo con el oficio N° 731 -SUTEL -2010, de fecha 05 de mayo de 2010, OW recibido el día 7 de mayo de 2010, SUTEL solicitó información técnica adicional al señor Donald Stewart Clachar, con el fin de que se justifique claramente el requerimiento de las frecuencias solicitadas (Folios 19 -20 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010). CUARTO: Según oficio N° 987 -SUTEL -2010 de fecha 3 de junio de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 04 de junio de 2010, SUTEL emitió criterio técnico mediante el cual, y con base en la solicitud planteada, recomendó asignar las frecuencias Tx: 2 BF�rrnada � � tr V lb 1 074 444.1125 MHz. (transmisión) y Rx: 449.1125 MHz. (recepción) como las adecuadas según la solicitud presentada por la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. Además, SUTEL determinó como condiciones técnicas las siguientes: (Folios 22 -35 del expediente administrativo GCP -029- 2010). PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA Concesionario Tractores para la Pesca, S.A. Frecuencia Central Tx: 444.1125 MHz. Rx:449.1125 MHz. Ancho de banda 8.5 KHz. Espaciaroiento entre canales 12.5 KHz. Potencia máxima de salida de equipo 25 watts Altura de Torre Altura de punto de radiación de antena 30 m Ganancia de antena 9 dBi Potencia efectiva radiada 49 dB Clasificación del espectro No comercial USO únicamente para red de radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE -EMU San José: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserrí y Acosta. 3 BF r-Fr ado dgt4jrw�e f# *4 Zona de Acción [ Alajuela: No incluye los cantones Upala, Los Chiles, Guaroso, San Carlos y Grecia. Cartago: No incluido. Heredia: No incluye los cantones de Sarapiquí y Heredia (norte). Puntarenas: Únicamente en los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito. Guanacaste: Toda la provincia. Limón: No incluido. Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Guanacaste Repetidor Nicoya Nicoya 10 °Il'0l" N 85 °31'10" O 690 Guanacaste Bagaces Bagaces -10'27'1Y N 85 °10'33" 0 32 San José Escazú Escazú 09 °55'59" N 84 °07'34" 0 1070 075 4 fi-rr 'ad �j agealmendw � LE DE '.. rr�.aCO dgtatme-te 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del Poder Ejecutivo. Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación Base Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Transceptores principales Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz. Sensibilidad: 0.25 uV Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 9 dBi Estación Repetidor Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 Transceptor principal Potencia de salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz. Sensibilidad: 0.25 uV Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 9 dBi DE '.. rr�.aCO dgtatme-te E Equipos Móviles Marca Modelo Potencia Sensibilidad Ganancia Mmotorola DGM 6100 PT -25W 0,25 uV 5 dBi 077 QUINTO: De acuerdo con memorando ME -GCP- 2010 -142, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (GAER), el informe técnico respectivo, de acuerdo con lo solicitado por la empresa. (Folio 36 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010). SEXTO: Mediante informe técnico N° IT -GAER- 2010 -096 del 04 de junio de 2010, GAER indicó que los equipos que la empresa pretende emplear, no operan en las frecuencias que SUTEL recomendó asignar. Por lo tanto, sería necesario que la empresa utilice otros equipos que sean compatibles con las frecuencias determinadas por el órgano Regulador. (Folios 37 a 43 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010). SÉTIMO: En fecha 10 de agosto de 2010, mediante oficio N° GCP- 2009 -527, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó al representante de TRACTORES PARA LA PESCA, S.A., que informara a esa Gerencia, a efectos de continuar con el estudio de la solicitud realizada por la empresa, si tenían alguna observación en cuanto a la recomendación de SUTEL de otorgar frecuencias que no eran compatibles con las características de los equipos aportadas por a la empresa. (Folio 68 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010). C� B�' ,m ad o egt4,nenee - 078 OCTAVO: Mediante nota de fecha 17 de agosto de 2010, el señor Donald Steward C., representante de TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. informó a la Gerencia de Concesiones y Permisos su anuencia para que se continuara con el estudio de las frecuencias recomendadas por SUTEL, por no tener inconvenientes con la utilización de los equipos ya existentes. (Folio 72 del expediente administrativo GCP- 029- 2010). NOVENO.-De acuerdo al informe técnico N° IT -GCP- 2010 -039 del 21 de julio de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos emitió el respectivo criterio técnico jurídico, en cuanto a la solicitud presentada por la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. (Folios 48 a 58 del expediente administrativo GCP- 029 - 2010). DÉCIMO: En razón de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones del MINAET, mediante su Dictamen N° D -VT- 2010 -031 del Olde setiembre de 2010 (folios 78 a 88 del expediente administrativo GCP- 029 -2010) pasó a realizar el análisis sobre la solicitud lo realizada de la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, se procede a transcribir literalmente el apartado correspondiente del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: 7 BF-mad':) ��m °11. Sobre la solicitud de Permiso Presentada por la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A.: Como se demuestra en los antecedentes que constan en el expediente administrativo recabado al efecto, al folio 08, el señor Donald Stewart Clachar, cédula de identidad número 1-428 -131 es representante legal de la empresa Tractores para la Pesca, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101 - 389313. Como tal solicitó formalmente permiso de uso de frecuencia no comercial, para actividades de radiocomunicación privada de la empresa, con el fin de utilizarla para una repetidora, que de acuerdo a la información del equipo aportada por la empresa, corresponde a las frecuencias 440 a 450 MHz. Como parte del procedimiento a seguir, la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió en su informe técnico, a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N °34765 - MINAET (RLGT), lográndose determinar la feobservancia de los mismos por parte de la administrada, razón por la cual dentro del plazo establecido, mediante oficio N° OF -GCP -2009 -236 M 26 de abril de 2010, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido en el artículo 45 del citado reglamento. En fecha 30 de abril de 2010, mediante oficio N° 017- GCP - 2010 -248, el Viceministerio de Telecomunicaciones le solicitó por segunda vez a SUTEL, que se cumpla con la 479 8Fi"fri�-irD d9*A-Qr*2 presentación del criterio técnico en cuanto a la solicitud realizada por la empresa Tractores para la Pesca, S.A. Ante este requerimiento, mediante oficio N °987 -SUTEL -2010 del 3 de junio de 2010, SUTEL emitió el respectivo criterio técnico mediante el cual manifestó en relación con las frecuencias de 440 -450 MHz. lo siguiente: "Realizado el estudio de disponibilidad de frecuencias en la banda de 440 MHz. a 450 MHz. para la implementación de una red privada de telecomunicaciones utilizando la banda angosta, esta Superintendencia recomienda asignar las siguientes frecuencias: como transmisión (TX) 444.1125 MHz. y como recepción (RX) 449.1125 HM. (así debe programarse la repetidora) _Sobre las frecuencias 444.1125 MHz. y 449.1125 MHz, en la banda 440 MHz a 450 MHz., el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET, Alcance N° 19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), reformado según Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, establece la atribución de conformidad con lo dispuesto en la siguiente nota: fe"CR 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias de 138 —144,148 —174 MHz-, 225 — 287 MHz., 422 — 425, 427 — 430,440 — 450, que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, operarán a una separación de canales separación de canales de 12.5 KHz. y un ancho de Banda de 8.5 KHz. A partir del primero de enero del 2012 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz., y/o 2 x 6,25 KHz. contiguos, con las E 8F -rna6D dg(ffirrenm excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 450 -470 MHz. fue identificada en la CMR -2007, como bandas atribuidas para IMT, por lo que se amplía su uso para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda". �-- 081 De tal manera que SUTEL procedió a recomendar que se asigne a la empresa Tractores para la Pesca, S.A. el uso de la frecuencia como transmisión (TX) 444.1125 MH y como recepción (RX) 449.1125 Mes. Por otro lado, la GAER, emitió su respectivo informe, en el cual concluyó, lo siguiente: "Las frecuencias sugeridas por SUTEL 444.1125 y 449.1125 MHz. presentan una separación de 5 MHz. por lo que se encuentran acorde con lo establecido en el PNAF Para la explotación de frecuencias modalidad dúplex. leEn cuanto a los equipos que la empresa pretende emplear, según se mencionó en la Sección 3.1 del presente informe, estos no operan en las frecuencias que SUTEL recomendó asignar y, por lo tanto, será necesario emplear otros equipos que sean compatibles. " Así mismo, GAER indicó de acuerdo con el PNAF en su nota CR 033, que: "Dentro de las frecuencias que comprende la nota CR 033 citada en el apartado 3.2 del presente informe, se incluyen también las frecuencias sugeridas por SUTEL, por lo 10 Iaf I -TT ado d9taLffwI*G que la atribución para redes de comunicación de banda angosta y las consideraciones técnicas que ésta nota establece en cuanto a ancho de banda, separación de canales y tecnología empleada también aplican para éstas. " La nota CR 033 especifica que los equipos que operen dentro de las bandas que ésta abarca, deben operar con una separación de canales de 12,5 KHz. y un ancho de banda de 8,5 KHz. Se tiene además que, a partir del l' de enero de 2016, los equipos empleados deberán haber migrado en su totalidad a la tecnología digital, y ajustarse a una separación de canales de 6,25 KHz. y/ó 2 x 6,25 KHz. contiguos. " De acuerdo con lo indicado por GAER, las frecuencias sugeridas por SUTEL para asignar a la empresa Tractores para la Pesca, S.A., y que corresponden a 444.1125 MHz. y 449.1125 MHz., presentan una separación de 5 MHz., por lo que se encuentran acorde con el PNAF para la explotación de frecuencias en modalidad dúplex. No obstante, de acuerdo con los equipos apanados por la empresa, éstos no operan en las frecuencias sugeridas por SUTEL, dado que según las especificaciones del fabricante ' dichos equipos son capaces de transmitir con una potencia de 40 W, los cuales no abarcan esas frecuencias y por lo tanto se hace necesario emplear equipos compatibles que operen en dichas frecuencias. Con base en lo anterior, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a solicitar al representante de Tractores para la Pesca, S.A., si tenía algún inconveniente con la recomendación dada por SUTEL, al no ser compatibles las frecuencias con las características de los equipos aportados por el Administrado, a lo cual como queda 11 082 ��� 083 constatado en los antecedentes supra indicados, el representante legal, manifestó expresamente, no tener ningún problema con la incompatibilidad de los equipos, dado que dichas frecuencias pueden ser utilizadas con los equipos que ya posee la empresa. Así las cosas, según la valoración de los criterios técnicos emitidos por SUTEL y la GAER, en ejercicio de su competencia, la Gerencia de Concesiones y Permisos, en su informe técnico IT -GCP- 2010 -039, consideró que su otorgamiento, resulta procedente, y �. amparado al Principio de Legalidad, (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 20 de diciembre de 1978), por lo que recomendó acoger la solicitud de uso no comercial de las frecuencias 444.1125 MHz• y 449.1125 MHz, de la empresa Tractores para la Pesca, S.A., la cual habrá de ser: 1. Por un plazo de 5 años. 2. Para ser utilizado como sistema de radiocomunicación privada para actividades ' propias de la empresa. Lo anterior, en razón de que la referida solicitud se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículo 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, N. 8642, en cuanto al uso y otorgamiento de permisos, y los artículos 45 y 47 del respectivo Reglamento, Decreto número DE- 34765- MINAET, en relación con los requisitos para solicitar un 12 BfrTT adr� �� Hit permiso, así como la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, DE 35257, la cual establece lo siguiente: "CR 033 Las redes públicas y privadas que operen en los rangos de frecuencias de 138 —144, 148 —174 MHz., 225 — 287 MHz., 422 — 425, 427 — 430, 440 — 450, 451 — 455, 456 — 470 MHz. operarán a una separación de canales de 12.5 KHZ. y un ancho de Banda de 8.5 KHZ. A partir del primero de enero del 2012 todos los fasistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán ajustarse a una separación de canales de 6.25 KHz., con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 — 287 MHz. La banda comprendida entre 450- 470 MHz. ,fue identificada en la CMR -2007, como bandas atribuidas para IMT, por lo que se amplía su uso para sistemas celulares de 3G y posteriores. Corresponderá al órgano rector establecer las fechas para la migración de los usuarios que actualmente ocupan esta banda. " (El resaltado es nuestro). A la vez, la citada Gerencia de Concesiones y Permisos, recomendó que se debe informar al solicitante que deberá, en caso de incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas, respetar los requisitos técnicos establecidos en el artículo 84 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto No. 34765- MINAET, así como la fecha de migración hacia el nuevo esquema de canalización de ésta banda defrecuencia." 13 üF��'�`� dgca-s-,re ME DÉCIMO PRIMERO: Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen D -VT- 2010 -31, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSION: Analizados todos los antecedentes mencionados, el Viceministerio de Telecomunicaciones, concluye que es procedente recomendar al señor Ministro de Ambiente, Energía y ftTelecomunicaciones, MINAET, que de conformidad con lo establecido en la legislación y los informes técnicos 987 -SUTEL -2010 de SUTEL, el informe N° IT -GAER- 2010 -096 de la GAER, y el informe de la Gerencia de Concesiones y Permisos, N° IT -GCP- 2010 -039, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, acoja la solicitud de la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A. cédula de persona jurídica número 3- 101 - 389313. De manera que se le otorgue permiso de uso no comercial sobre las frecuencias 444.1125 MHz y 449.1125 MHz, para servicios de radiocomunicación privada, para actividades propias de la empresa. Todo de conformidad con los informes técnicos 987 -SUTEL -2010 de SUTEL, el informe IT -GAER- 2010 -096 de la GAER y el informe IT -GCP- 2010 -039, lo regulado en los artículo 9 inciso b) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 8642, así como a los usos establecidos en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, DE- 35257. 14 BFirrnac!o d0wrarts RECOMENDACIONES: •1 En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones (DE- 34997- MINAET), el Viceministerio de Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa y proceder a la elaboración del acuerdo ejecutivo respectivo en el que se indique: 1.- Que se otorga el permiso a la empresa Tractores para la Pesca, S.A. cédula de persona jurídica número 3 -101- 389313, de uso no comercial de ,frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. 2.- Que otorga permiso de uso de frecuencia para que opere la empresa en los rangos de 444.1125 MHz. ,y 449.1125 MHz., con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 987 -SUTEL -2010 de 3 de junio de 2010 y que se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA Concesionario Tractores para la Pesca, S.A. Frecuencia Central Tx: 444.1125 MHz. Rx:449.1 125 MHz. Ancho de banda 8.5 KHz. Espaciarniento entre canales 12.5 KHz. Potencia máxima de salida de equipo 25 watts Altura de Torre Altura de punto de radiación de antena 30 m 15 8fi -mado � mer m 0 0 Ganancia de antena 9 dl3i Potencia efectiva radiada 49 d13 Clasificación del espectro No comercial Unicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE -EMU San José: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserrí y Acosta. Zona de Acción Alajuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos y Grecia. Cartago: No incluido. Heredia: No incluye los cantones de Sarapiquí y Heredia (norte). Puntarenas: Únicamente en los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito. Guanacaste: Toda la provincia. Limón: No incluido. I: 16 �í!"rr ,��= do� 0 q) Emplazamiento Base Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) Guanacaste Repetidor Nicoya Nicoya 10 °11'01" N 85 °31'10" 0 690 Guanacaste Bagaces Bagaces 10 °27'13" N 85 °10'33" O 32 San José Escazú Escazú 09'55'59"N 84 °07'34" O 1070 17 �1'¡,rr� dgkakm�� 64 0 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del Poder Ejecutivo. Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación Base Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Transceptores principales Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz. Sensibilidad: 0.25 uV Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 9 dBi Estación Repetidor Marca: Motorola Transceptor principal Modelo: DGR 6175 Potencia de salida: 25 watts 17 �1'¡,rr� dgkakm�� 64 0 0 089 Equipos Móviles Marca Frecuencia: 403 -470 MHz. Potencia Sensibilidad: 0.25 uV Ganancia Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 0,25 uV Ganancia: 9 dBi Equipos Móviles Marca Modelo Potencia Sensibilidad Ganancia Motorola DGM 6100 PT 2 -5W 0,25 uV 5 dBi 3.- Indicar al administrado de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET) modificado mediante Decreto N° 35866, publicado en Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, que a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz. a 450 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz., por este ' motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. 4.- Informar al administrado que, previa aprobación de SUTEI, se podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto N° 34765- MINAET. [E3 laf, , , y n-ad D dgbirrerke 0 q) 5.- Señalar que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642 6.- Basados en el artículo 80 del Decreto N° 34765 - MINAET, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. 7.- Que una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765 - MINAET. 8.- Que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto N° 34765 - MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 1W +li n mado dghk�te 1 091 9.- Que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. 10.- Informara la empresa Tractores para la Pesca, S.A., que deberá cumplir con las condiciones generales y las obligaciones de conformidad con la Ley General de • Telecomunicaciones N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tal frecuencia. 11- Informar que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan 9 Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N° 35257 — MINAET y sus reformas.,, DÉCIMO SEGUNDO; Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D- VT- 2010 -031 de¡ 01 de setiembre de 2010. 20 8Fi' maco ame"t, � - --- 092 POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Acoger la solicitud y otorgar el permiso a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA, S.A., cédula de persona jurídica número 3- 101 - 389313, de uso no comercial de frecuencias para servicios de radiocomunicación privada. De manera que se le otorga permiso de uso para que operen en las frecuencias TX: 444.1125MHz. y RX :449.1125 MHZ, con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico 987 -SUTEL -2010 M 3 de junio de 2010 y que se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACION DE FRECUENCIA Concesionario Tractores para la Pesca, S.A. Frecuencia Central Tx: 444.1125 MHz. Rr:449.1125 MHz. Ancho de banda 8.5 Espaciamiento entre canales 12.5 KHz. Potencia máxima de salida de equipo 25 watts Altura de Torre Altura de punto de radiación de antena Ganancia de antena Potencia efectiva radiada Clasificación del espectro 30 m 9 d13i 49 dB No comercial Unicamente para red de 21 gfi-'mado dgkd-er-be 0 - I Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE -EMU San José: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserrí y Acosta. Zona de Acción Alajuela: No incluye los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos y Grecia. Cartago: No incluido. Heredia: No incluye los cantones de Sarapiquí y Heredia (norte). Puntarenas: Únicamente en los cantones de Puntarenas, Montes de Oro, Esparza y Garabito. Guanacaste: Toda la provincia. Limón: No incluido. Base Cantón Distrito Latitud Longitud Guanacaste Repetidor Nicoya Nicoya 10°11'01" N 85 °31'10" O 4ltura de sitio (m) .'1 093 22 8fi' TT 'r �� ,� ME 23 fifi-rr�ac'o dgtatmente 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del Poder Ejecutivo. Guanacaste Bagaces Bagaces 10°27'13" N 85°10'33" O 32 San José Escazú Escazú 09°55S9" N 84707'34" O 1070 Sensibilidad: 0.25 uV ME 23 fifi-rr�ac'o dgtatmente 5 años a partir del otorgamiento del Vigencia: permiso por parte del Poder Ejecutivo. Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación Base Marca: Motorola Modelo: DGM 6100 Transceptores principales Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 403 -470 MHz. Sensibilidad: 0.25 uV Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 9 dBi Estación Repetidor Transcep[or principal Marca: Motorola Modelo: DGR 6175 ME 23 fifi-rr�ac'o dgtatmente Ll 095 Equipos Móviles Marca Potencia de salida: 25 watts Potencia Frecuencia: 403 -470 MHz. Ganancia Sensibilidad: 0.25 uV DGM 6100 PT Marca: Hustler Antenas omnidireccionales Modelo: HD9 -43050 Ganancia: 9 dBi Equipos Móviles Marca Modelo Potencia Sensibilidad Ganancia Motorola DGM 6100 PT 25W 0,25 uV 5 dBi ARTÍCULO 2: Indicarle a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto N° 35257- MINAET), modificado mediante Decreto N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz. a 450 MHz., deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 KHz. Por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, previa aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y 24 BF� dqta� , • 096 antenas (modificación de la red) siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 - MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 de 26 de setiembre de 2008. ARTÍCULO 4: Indicar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que el presente Permiso tendrá una vigencia de 5 años, el cual que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N' 8642 (Ley General de Telecomunicaciones). ARTÍCULO 5: Advertir a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, basados en el artículo 80 del Decreto N' 34765- MINAET, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, se le concede un plazo de 3 meses para que proceda a la instalación de los equipos. No obstante, según corresponda podrá otorgarse una única prórroga cuando concurra ' alguno de los supuestos establecidos en el artículo 81 del Decreto mencionado. ARTÍCULO 6: Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, una vez instalada la red, el interesado notificará a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo otorgado en el título habilitante, la SUTEL se dará por enterada de que no se instaló la red y procederá a indicar al MINAET que disponga de las 25 lafi-mad,:) dgta ` J 0971 .' frecuencias para otra red de telecomunicaciones, sin lugar a indemnización. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto N° 34765 - MINAET, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7: Advertir a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 y 88 del Decreto N° 34765 - MINAET, Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones). ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctricos un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, aparte c, de la Constitución Política. ARTÍCULO 9: Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, deberá cumplir con las condiciones generales y las obligaciones de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, así como sujetarse a las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y al uso especificado para tales frecuencias. 26 8h ,m�o agrama,ro -' 098 ARTÍCULO 10: Informar a la empresa TRACTORES PARA LA PESCA S.A., que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le previene al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642 citada y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto • N° 35257 — MINAET y sus reformas. ` J ARTÍCULO 11: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diez: Laura Chinchilla Miranda Teófilo de la Torre Argüello Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 27 fi- rr,ado dgt&n—�2