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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso SKI 00005,2 INSCRIPCIONES RNT De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Enviado el: miércoles, 16 de noviembre de 2011 10:54 a.m. Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr CC: Aracelly Espinoza Asunto: Fwd:Ideas Gloris, S.A. para inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Datos adjuntos: LYD Ficha Acuerdos - No.077-2011-A-TEL-MINAET.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.077-2011-A-TEL-MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No 077-2011-A- TEL-MINAET (2).doc Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones. Para su debida inscripción, remito el acuerdo ejecutivo N° 077-2011-A-TEL-MINAET. aludos atentos, ,�ectoría de 'el.ecomunicaciones Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones MINAET tebsite: www.telecom.go.cr E-mail : eestrada @gmail.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 t vii u ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-077-2011-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 29 de octubre de 2011, se presentó ante la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el señor Johnny Xatruch Benavides, cédula de identidad número 6-0187-0180, en su condición de presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ideas Gloris, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-179890 (en adelante Ideas Gloris, S.A.), en la que requiere permiso de uso de frecuencias en UHF, para radiocomunicación privada con cobertura en el Gran Area Metropolitana. (Folios 1 a 27 del expediente administrativo N° GCP- 082-2010) SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-700 del 29 de octubre de 2010, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), brindar criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) TERCERO: Que mediante oficio N° 2170-SUTEL-2010 del 26 de noviembre de 2010, recibido en la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones el día 30 de noviembre de 2010, SUTEL brindó el criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa Ideas Gloris, S.A., para radiocomunicación privada. (Folios 30 a 43 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) 1 UiJU O O • CUARTO: Que el día 30 de noviembre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-394, la GCP, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante CAER) ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A., así como del criterio que brindó SUTEL mediante oficio N° 2170- SUTEL-2010. (Folio 44 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) QUINTO: Que mediante memorando N° ME-GAER-2010-075 del 14 de diciembre de 2010, se recibió en la GCP el Informe Técnico N° IT-GAER-2010-206 del 13 de diciembre de 2010, de la CAER, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A. (folios 45 a 53 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) SEXTO: Que el día 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 092-SC SUTEL-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, de SUTEL, mediante el cual remitió el oficio N° 414-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011, en el que el Órgano Regulador procedió a realizar una ampliación del criterio técnico brindado mediante el oficio N° 2170- SUTEL-2010, en cuanto al plazo recomendado para la instalación de los equipos de la empresa Ideas Gloris, S.A. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo N° GCP-082-2010). SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2011-084 del 16 de marzo de 2011, la GCP solicitó a la CAER, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar el criterio técnico relacionado con la ampliación realizada por SUTEL mediante oficio N° 414-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011. (Folio 58 del expediente administrativo N° GCP-082-2010). OCTAVO: Que por memorándum N° ME-GAER-2011-021 del 01 de abril de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la CAER remitió el informe técnico N° IT- GAER-2011-034 relacionado con la ampliación presentada por SUTEL. (Folios 58 bis al 64 del expediente administrativo N° GCP-082-2010). NOVENO: Que mediante Informe Técnico N° IT-GCP-2011-054 del 22 de junio de 2011, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación privada de la empresa Ideas Gloris, S.A. (Folios 70 al 98 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) DÉCIMO: Que mediante Informe Técnico N° IT-GAER-2011-096 del 26 de agosto de 2011, la CAER del Viceministerio de Telecomunicaciones, efectuó una adición al Informe Técnico N° IT- GAER-2010-206. (Folio 102 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) UNDÉCIMO: Que en razón de lo indicado en el considerando anterior, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, modificó parcialmente Informe Técnico N° IT-GCP-2011-054 mediante Informe Técnico N° IT-GCP-2011-073, del 28 de setiembre de 2011. (Folios 103 y 104 del expediente administrativo N° GCP-082-2010) DUODÉCIMO: Que con fundamento en los argumentos técnicos citados, los referidos Informes Técnicos N° IT-GCP-2011-054 y N° IT-GCP-2011-073, por medio del Dictamen N° D-VT-2011- 059 de fecha 03 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones N°34997-MINAET, recomendó al Poder Ejecutivo no apartarse de los oficios 2 6_ii 6655 N°2170-SUTEL-2010, y N° 414-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011, emitidos por SUTEL, así como en los informes técnicos N° IT-GAER-2011-034, N° IT-GAER-2010-206 y N° IT-GAER- 2011-096 de la GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones, y otorgar a la empresa Ideas Gloris, S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado, con sustento en las conclusiones y recomendaciones dispuestas en el citado dictamen, las cuales son transcritas literalmente según sigue: "CRITERIO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICIONES. El Viceministerio de Telecomunicaciones, acoge en el acto, integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico N°IT-GCP-2011-054, modificado parcialmente por el Informe Técnico N°IT-GCP-2011-073, el cual se realizó con sustento en el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones brindado mediante oficio N° 2170- SUTEL-2010 y N° 414-SUTEL-2011, así como en el informe técnico N° IT-GAER- 2010-206 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, modificado por el informe técnico N°IT-GAER-2011-096, avalados por la Dirección de Espectro Radioeléctrico. Con base en lo anterior, este Viceministerio se adhiere a las conclusiones y recomendaciones expuestas en el mencionado Informe Técnico Jurídico N°IT-GCP- 2011-054 las cuales se citan a continuación: 3- CONCLUSIONES: Por las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Gerencia determina, que es procedente indicar a la señora Viceministra, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al Poder Ejecutivo, acoja la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A. De manera que se otorgue permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Rx 444.6875 MHz para recepción (en modalidad de repetidora)y Tx 449.6875 MHz para transmisión, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en el artículo 9 inciso b)y artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, así como a la Nota CR 033 y el Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y conforme con el informe técnico N°2170-SUTEL-2010 emitido por SUTEL y el N°IT- GAER-2010-206 rendido por la GAER. ". En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A., cédula jurídica N° 3-101-179890, de manera que se otorgue el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Rx 444,6875 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y Tx 449,6875 MHz 3 n. ae 4 '1113 5 para transmisión, con sustento en las recomendaciones, que se transcriben literalmente según sigue: 4-RECOMENDACIONES: En virtud de los motivos expuestos, la Gerencia de Concesiones y Permisos recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que emita el dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34997-MINAET, en el que indique lo siguiente: 1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa Ideas Gloris, S.A., cédula jurídica número 3-101-179890, representada por el señor Johnny Xatruch Benavides, cédula de identidad número 6-0187-0180, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Rx 444.6875 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875 MHz para transmisión, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, al amparo de la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones. 2. Que recomiende al Poder Ejecutivo que el permiso de uso y explotación de las frecuencias Rx 444.6875 MHz y Tx 449.6875 MHz, se realice de conformidad con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 2170- SUTEL-2010 del 26 de noviembre de 2010, las cuales se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias Concesionario Ideas Gloris, S.A. Cédula Jurídica 3-101-179890 Frecuencia central Rx 444.6875 MHz Tx 449.6875 MHz, Ancho de Banda _ 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de 25 watts Equipo Altura de Torre — J Altura del punto de radiación de 15 m antena Ganancia de Antenas 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dB Clasificación del espectro NO Comercial 4 0 0 0057 Únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-ENH San José:No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazó, León Cortés, Aserri, Acosta, Puriscal, Turrubares, Mora. Alajuela: Únicamente los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, (No incluye el distrito Rio Cuarto de Zona de acción Grecia). Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. Heredia: No incluye el cantón de Sarapiqui, distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste: No incluido. Puntarenas: No incluido. Limón: No incluido. Emplazamiento RPT Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) San José Escazó San Antonio 09°54'29.50"N 84°09'44.77"0 1605 Vigencia: 5 amos a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación B ase Marca:ICOM Modelo: FR6000 RPT Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30 pV Marca: Factory INC Antenas omnidireccionales Modelo:DP450-9 Ganancia: 5 dBi Marca: ICOM Equipos Móviles Modelo: F24 Potencia: 4 W Ganancia: 0 dBi 5 000058 3. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que las frecuencias Rx 444.6875 MHz (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875 MHz, asignadas dentro del rango 440-450 MHz, de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha Nota. 4. Que se señale a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el Adendum IV. 5. Que se señale a la empresa Ideas Gloris, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, a partir de su otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual de conformidad con el artículo 26 de la Ley N°8642. 6. Que se informe al administrado que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión citando se está recibiendo (Busy lockout)y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. 7. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos citando entre en vigencia la nueva disposición. 8. Que se indique a la empresa Ideas Gloris, S.A., que previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 9. Que se le prevenga a la empresa Ideas Gloris, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el articulo 22 inciso 1), subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso l) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo 6 000O5t.,t criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 70. Que se le indique a la empresa Ideas Gloris, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez irme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. Il. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. 12. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que aunado a las obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea de conformidad con el articulo 5 de la Ley N°8642. 13. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el articulo 121, inciso 14, subinciso c), de la Constitución Política. 14. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ¡5. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que en virtud de lo establecido en el articulo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, 7 000060 siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los articulas Z 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus reformas. 16. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo resuelto mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. " DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente el criterio, conclusiones y recomendaciones dispuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET en su Dictamen N° D-VT-2011-059, del 03 de octubre de 2011. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa Ideas Gloris, S.A., cédula jurídica número 3-101-179890, representada por el señor Johnny Xatruch Benavides, cédula de identidad número 6-0187-0180, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Rx 444.6875 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875 MHz para transmisión, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa, al amparo de la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, de conformidad con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2170-SUTEL-2010 del 26 de noviembre de 2010, y que se detallan a continuación: Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias Ideas Gloris, S.A. Concesionario Cédula Jurídica 3-101-179890 Frecuencia central Rx 444.6875 MHz Tx 449.6875 MHz, Ancho de Banda 8.5 kHz Espaciamiento entre canales 12.5 kHz Potencia Máxima de Salida de 25 watts Equipo Altura de Torre — Altura del punto de radiación de 15 m antena 8 0V00061 Ganancia de Antenas 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 50 dB Clasificación del espectro NO Comercial Únicamente para red de Uso radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa. Indicativo TE-ENH San José: No incluye los cantones de Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León Cortés, Aserri, Acosta, Puriscal, Turrubares, Mora. Alajuela: Únicamente los cantones de Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, (No incluye el distrito Río Cuarto de Zona de acción Grecia). Cartago: Únicamente el cantón de La Unión. Heredia: No incluye el cantón de Sarapiquí, distrito Vara Blanca de Heredia. Guanacaste:No incluido. Puntarenas:No incluido. Limón: No incluido. Emplazamiento RPT Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m) San José Escazú San Antonio 09°54'29.50"N 84°09'44.77"O 1605 Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso por parte del MINAET Especificaciones red de radiocomunicación privada Estación Base Marca:ICOM Modelo:FR6000 RPT Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 400-470 MHz Sensibilidad: 0.30 pV Marca: Factory INC Antenas omnidireccionales Modelo: DP450-9 Ganancia: 5 dBi 9 06062 Marca: ICOM Equipos Móviles Modelo: F24 Potencia: 4 W Ganancia: O dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que las frecuencias Rx 444.6875 MHz (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875 MHz, asignadas dentro del rango 440-450 MHz, de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica dicha Nota. ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el Adendum IV. • ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, a partir de la notificación de este acuerdo ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5: Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout) y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01 de enero del 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que previa aprobación de la SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa Ideas Gloris, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1), subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo 10 000063 criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa Ideas Glotis, S.A., que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que aunado a las obligaciones establecidas, para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa Ideas Glotis, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso c), de la Constitución Política. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa Ideas Glotis, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que podrá recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la 11 000064 notificación de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil once: LAURA CHINCHILLA MIRANDA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 12