IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso SKI
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INSCRIPCIONES RNT
De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Enviado el: miércoles, 16 de noviembre de 2011 10:54 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: Aracelly Espinoza
Asunto: Fwd:Ideas Gloris, S.A. para inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Datos adjuntos: LYD Ficha Acuerdos - No.077-2011-A-TEL-MINAET.html; LYD_Acuerdos Ministerio -
Firmas - No.077-2011-A-TEL-MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio - No 077-2011-A-
TEL-MINAET (2).doc
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Para su debida inscripción, remito el acuerdo ejecutivo N° 077-2011-A-TEL-MINAET.
aludos atentos,
,�ectoría de
'el.ecomunicaciones
Edwin Estrada H.
Gerente de Concesiones y Permisos
Dirección de Espectro Radioeléctrico
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
tebsite: www.telecom.go.cr
E-mail : eestrada @gmail.com
Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122
Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
1
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ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-077-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N°6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance
No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones",
Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance
N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de
setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N°
103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en fecha 29 de octubre de 2011, se presentó ante la Gerencia de Concesiones y
Permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud suscrita por el
señor Johnny Xatruch Benavides, cédula de identidad número 6-0187-0180, en su condición de
presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Ideas Gloris,
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-179890 (en adelante Ideas Gloris,
S.A.), en la que requiere permiso de uso de frecuencias en UHF, para radiocomunicación privada
con cobertura en el Gran Area Metropolitana. (Folios 1 a 27 del expediente administrativo N° GCP-
082-2010)
SEGUNDO: Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-700 del 29 de octubre de 2010, la GCP
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), brindar criterio técnico
relacionado con la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A. (Folios 28 y 29 del expediente
administrativo N° GCP-082-2010)
TERCERO: Que mediante oficio N° 2170-SUTEL-2010 del 26 de noviembre de 2010, recibido
en la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones el día 30 de noviembre de 2010, SUTEL
brindó el criterio técnico respecto a la solicitud de frecuencia de la empresa Ideas Gloris, S.A., para
radiocomunicación privada. (Folios 30 a 43 del expediente administrativo N° GCP-082-2010)
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CUARTO: Que el día 30 de noviembre de 2010, mediante memorando N° ME-GCP-2010-394, la
GCP, solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante CAER)
ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto a la solicitud de la
empresa Ideas Gloris, S.A., así como del criterio que brindó SUTEL mediante oficio N° 2170-
SUTEL-2010. (Folio 44 del expediente administrativo N° GCP-082-2010)
QUINTO: Que mediante memorando N° ME-GAER-2010-075 del 14 de diciembre de 2010, se
recibió en la GCP el Informe Técnico N° IT-GAER-2010-206 del 13 de diciembre de 2010, de la
CAER, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, respecto de la solicitud de la empresa
Ideas Gloris, S.A. (folios 45 a 53 del expediente administrativo N° GCP-082-2010)
SEXTO: Que el día 15 de marzo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones el
oficio N° 092-SC SUTEL-2011, de fecha 14 de marzo de 2011, de SUTEL, mediante el cual
remitió el oficio N° 414-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011, en el que el Órgano Regulador
procedió a realizar una ampliación del criterio técnico brindado mediante el oficio N° 2170-
SUTEL-2010, en cuanto al plazo recomendado para la instalación de los equipos de la empresa
Ideas Gloris, S.A. (Folios 55 a 57 del expediente administrativo N° GCP-082-2010).
SÉTIMO: Que mediante memorándum N° ME-GCP-2011-084 del 16 de marzo de 2011, la GCP
solicitó a la CAER, ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar el criterio técnico
relacionado con la ampliación realizada por SUTEL mediante oficio N° 414-SUTEL-2011 del 11 de
marzo de 2011. (Folio 58 del expediente administrativo N° GCP-082-2010).
OCTAVO: Que por memorándum N° ME-GAER-2011-021 del 01 de abril de 2011, recibido en la
Gerencia de Concesiones y Permisos en igual fecha, la CAER remitió el informe técnico N° IT-
GAER-2011-034 relacionado con la ampliación presentada por SUTEL. (Folios 58 bis al 64 del
expediente administrativo N° GCP-082-2010).
NOVENO: Que mediante Informe Técnico N° IT-GCP-2011-054 del 22 de junio de 2011, la
GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico jurídico respecto de la
solicitud de permiso de uso de frecuencias para radiocomunicación privada de la empresa Ideas
Gloris, S.A. (Folios 70 al 98 del expediente administrativo N° GCP-082-2010)
DÉCIMO: Que mediante Informe Técnico N° IT-GAER-2011-096 del 26 de agosto de 2011, la
CAER del Viceministerio de Telecomunicaciones, efectuó una adición al Informe Técnico N° IT-
GAER-2010-206. (Folio 102 del expediente administrativo N° GCP-082-2010)
UNDÉCIMO: Que en razón de lo indicado en el considerando anterior, la GCP del Viceministerio
de Telecomunicaciones, modificó parcialmente Informe Técnico N° IT-GCP-2011-054 mediante
Informe Técnico N° IT-GCP-2011-073, del 28 de setiembre de 2011. (Folios 103 y 104 del
expediente administrativo N° GCP-082-2010)
DUODÉCIMO: Que con fundamento en los argumentos técnicos citados, los referidos Informes
Técnicos N° IT-GCP-2011-054 y N° IT-GCP-2011-073, por medio del Dictamen N° D-VT-2011-
059 de fecha 03 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de lo
dispuesto en el artículo 3 inciso b) del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones N°34997-MINAET, recomendó al Poder Ejecutivo no apartarse de los oficios
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N°2170-SUTEL-2010, y N° 414-SUTEL-2011 del 11 de marzo de 2011, emitidos por SUTEL, así
como en los informes técnicos N° IT-GAER-2011-034, N° IT-GAER-2010-206 y N° IT-GAER-
2011-096 de la GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones, y otorgar a la empresa Ideas
Gloris, S.A., el permiso de uso de frecuencias solicitado, con sustento en las conclusiones y
recomendaciones dispuestas en el citado dictamen, las cuales son transcritas literalmente según
sigue:
"CRITERIO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICIONES.
El Viceministerio de Telecomunicaciones, acoge en el acto, integralmente lo dispuesto
en el Informe Técnico N°IT-GCP-2011-054, modificado parcialmente por el Informe
Técnico N°IT-GCP-2011-073, el cual se realizó con sustento en el criterio técnico de
la Superintendencia de Telecomunicaciones brindado mediante oficio N° 2170-
SUTEL-2010 y N° 414-SUTEL-2011, así como en el informe técnico N° IT-GAER-
2010-206 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, modificado
por el informe técnico N°IT-GAER-2011-096, avalados por la Dirección de Espectro
Radioeléctrico.
Con base en lo anterior, este Viceministerio se adhiere a las conclusiones y
recomendaciones expuestas en el mencionado Informe Técnico Jurídico N°IT-GCP-
2011-054 las cuales se citan a continuación:
3- CONCLUSIONES:
Por las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Gerencia
determina, que es procedente indicar a la señora Viceministra, en ejercicio
de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomiende al
Poder Ejecutivo, acoja la solicitud de la empresa Ideas Gloris, S.A. De
manera que se otorgue permiso de uso y explotación no comercial de las
frecuencias Rx 444.6875 MHz para recepción (en modalidad de
repetidora)y Tx 449.6875 MHz para transmisión, para radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la empresa, ya que se ajusta en
todos sus extremos a lo establecido en el artículo 9 inciso b)y artículo 26
de la Ley General de Telecomunicaciones, artículos 45 y 47 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, así como a la Nota CR 033 y el
Adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y conforme
con el informe técnico N°2170-SUTEL-2010 emitido por SUTEL y el N°IT-
GAER-2010-206 rendido por la GAER. ".
En virtud de las consideraciones expuestas, el Viceministerio de
Telecomunicaciones, recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la
empresa Ideas Gloris, S.A., cédula jurídica N° 3-101-179890, de manera que se
otorgue el permiso de uso y explotación no comercial de las frecuencias Rx
444,6875 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y Tx 449,6875 MHz
3
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para transmisión, con sustento en las recomendaciones, que se transcriben
literalmente según sigue:
4-RECOMENDACIONES:
En virtud de los motivos expuestos, la Gerencia de Concesiones y Permisos
recomienda a la señora Viceministra de Telecomunicaciones que emita el
dictamen respectivo, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), del
artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34997-MINAET, en el que indique
lo siguiente:
1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa Ideas Gloris,
S.A., cédula jurídica número 3-101-179890, representada por el señor Johnny
Xatruch Benavides, cédula de identidad número 6-0187-0180, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no
comercial de las frecuencias Rx 444.6875 MHz para recepción (en modalidad de
repetidora) y Tx 449.6875 MHz para transmisión, para radiocomunicación
privada, en comunicaciones propias de la empresa, al amparo de la legislación
vigente que rige la materia de las telecomunicaciones.
2. Que recomiende al Poder Ejecutivo que el permiso de uso y explotación de las
frecuencias Rx 444.6875 MHz y Tx 449.6875 MHz, se realice de conformidad
con las características técnicas señalas por SUTEL en su informe N° 2170-
SUTEL-2010 del 26 de noviembre de 2010, las cuales se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
Concesionario
Ideas Gloris, S.A.
Cédula Jurídica 3-101-179890
Frecuencia central Rx 444.6875 MHz Tx 449.6875
MHz,
Ancho de Banda _ 8.5 kHz
Espaciamiento entre canales 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de 25 watts
Equipo
Altura de Torre — J
Altura del punto de radiación de 15 m
antena
Ganancia de Antenas 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dB
Clasificación del espectro NO Comercial
4
0 0 0057
Únicamente para red de
Uso radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la
empresa.
Indicativo TE-ENH
San José:No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazó, León
Cortés, Aserri, Acosta, Puriscal,
Turrubares, Mora.
Alajuela: Únicamente los cantones de
Alajuela, Poás, Grecia, Valverde
Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, (No
incluye el distrito Rio Cuarto de
Zona de acción Grecia).
Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
Heredia: No incluye el cantón de
Sarapiqui, distrito Vara Blanca de
Heredia.
Guanacaste: No incluido.
Puntarenas: No incluido.
Limón: No incluido.
Emplazamiento
RPT Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m)
San José Escazó San Antonio 09°54'29.50"N 84°09'44.77"0 1605
Vigencia: 5 amos a partir del otorgamiento del permiso
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación B ase
Marca:ICOM
Modelo: FR6000
RPT Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30 pV
Marca: Factory INC
Antenas omnidireccionales Modelo:DP450-9
Ganancia: 5 dBi
Marca: ICOM
Equipos Móviles Modelo: F24
Potencia: 4 W
Ganancia: 0 dBi
5
000058
3. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que las frecuencias Rx
444.6875 MHz (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875 MHz, asignadas
dentro del rango 440-450 MHz, de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, están designadas como frecuencias que
se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda angosta y su
utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
dicha Nota.
4. Que se señale a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los usos que se les dé a las
frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el
Adendum IV.
5. Que se señale a la empresa Ideas Gloris, S.A., que el presente permiso tendrá
una vigencia de 5 años, a partir de su otorgamiento por parte del Poder
Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual de conformidad con
el artículo 26 de la Ley N°8642.
6. Que se informe al administrado que los equipos de radiocomunicación,
deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión citando se está recibiendo
(Busy lockout)y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
7. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a
partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en la banda de 440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una
separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se insta a los nuevos
concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la mencionada
tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos citando entre en vigencia
la nueva disposición.
8. Que se indique a la empresa Ideas Gloris, S.A., que previa aprobación de la
SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y
antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en esta concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84
del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
9. Que se le prevenga a la empresa Ideas Gloris, S.A., que será causal de
revocación del título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la
operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un
año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el articulo 22 inciso 1), subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso l) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos debidamente
justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
6
000O5t.,t
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto
Ejecutivo N°34765-MINAET.
70. Que se le indique a la empresa Ideas Gloris, S.A., que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez irme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los
equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el
punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de las
redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, el interesado debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a
lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos
82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET.
Il. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que con el objeto de
vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según articulo 82
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET), en donde el titular de la red deberá
mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto Ejecutivo en
mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
12. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que aunado a las
obligaciones establecidas para el titular en las leyes y reglamentación
correspondiente, el mismo estará obligado a aceptar y responder con prioridad
absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea de conformidad
con el articulo 5 de la Ley N°8642.
13. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su
soberanía, de conformidad con el articulo 121, inciso 14, subinciso c), de la
Constitución Política.
14. Que se informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de
este dominio público.
¡5. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., que en virtud de lo
establecido en el articulo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, asi como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
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000060
siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los articulas Z 3, siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET y sus reformas.
16. Que se le informe a la empresa Ideas Gloris, S.A., sobre lo que
resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de portación
y uso de equipo de radiocomunicación, así como el derecho a recurrir lo resuelto
mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito,
ante el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior
de conformidad con el articulo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública. "
DÉCIMO TERCERO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge integralmente el criterio, conclusiones y recomendaciones dispuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones de MINAET en su Dictamen N° D-VT-2011-059, del 03 de
octubre de 2011.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa Ideas Gloris, S.A., cédula jurídica número 3-101-179890,
representada por el señor Johnny Xatruch Benavides, cédula de identidad número 6-0187-0180, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el permiso de uso y explotación no comercial
de las frecuencias Rx 444.6875 MHz para recepción (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875
MHz para transmisión, para radiocomunicación privada, en comunicaciones propias de la empresa,
al amparo de la legislación vigente que rige la materia de las telecomunicaciones, de conformidad
con las condiciones técnicas indicadas por SUTEL en su informe técnico N° 2170-SUTEL-2010 del
26 de noviembre de 2010, y que se detallan a continuación:
Permiso de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
Ideas Gloris, S.A.
Concesionario Cédula Jurídica 3-101-179890
Frecuencia central Rx 444.6875 MHz Tx 449.6875
MHz,
Ancho de Banda 8.5 kHz
Espaciamiento entre canales 12.5 kHz
Potencia Máxima de Salida de 25 watts
Equipo
Altura de Torre —
Altura del punto de radiación de
15 m
antena
8
0V00061
Ganancia de Antenas 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada 50 dB
Clasificación del espectro NO Comercial
Únicamente para red de
Uso radiocomunicación privada, en
comunicaciones propias de la
empresa.
Indicativo TE-ENH
San José: No incluye los cantones de
Pérez Zeledón, Dota, Tarrazú, León
Cortés, Aserri, Acosta, Puriscal,
Turrubares, Mora.
Alajuela: Únicamente los cantones de
Alajuela, Poás, Grecia, Valverde
Vega, Naranjo, Palmares, Atenas, (No
incluye el distrito Río Cuarto de
Zona de acción Grecia).
Cartago: Únicamente el cantón de La
Unión.
Heredia: No incluye el cantón de
Sarapiquí, distrito Vara Blanca de
Heredia.
Guanacaste:No incluido.
Puntarenas:No incluido.
Limón: No incluido.
Emplazamiento
RPT Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (m)
San José Escazú San Antonio 09°54'29.50"N 84°09'44.77"O 1605
Vigencia: 5 años a partir del otorgamiento del permiso
por parte del MINAET
Especificaciones red de radiocomunicación privada
Estación Base
Marca:ICOM
Modelo:FR6000
RPT Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 400-470 MHz
Sensibilidad: 0.30 pV
Marca: Factory INC
Antenas omnidireccionales Modelo: DP450-9
Ganancia: 5 dBi
9
06062
Marca: ICOM
Equipos Móviles Modelo: F24
Potencia: 4 W
Ganancia: O dBi
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que las frecuencias Rx 444.6875
MHz (en modalidad de repetidora) y Tx 449.6875 MHz, asignadas dentro del rango 440-450
MHz, de acuerdo con la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, están
designadas como frecuencias que se atribuyen para red privada de telecomunicación de banda
angosta y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica
dicha Nota.
ARTÍCULO 3.- Señalar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los usos que se les dé a las
frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, conforme a la Nota CR 033 y el Adendum IV. •
ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que el presente permiso tendrá una
vigencia de 5 años, a partir de la notificación de este acuerdo ejecutivo, mismo que podrá
renovarse por un periodo igual de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 5: Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los equipos de
radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout) y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o
mejor.
ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que de conformidad con lo
dispuesto en la Nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a partir del 01
de enero del 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de
440 MHz a 450 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este
motivo se insta a los nuevos concesionarios o permisionarios a considerar la existencia de la
mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia
la nueva disposición.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que previa aprobación de la
SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas
(modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en esta
concesión o permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa Ideas Gloris, S.A., que será causal de revocación del
título habilitante cuando el concesionario no haya iniciado la operación y explotación de las
redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido el permiso o de
haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1), subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte, y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
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criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa Ideas Glotis, S.A., que con fundamento en el artículo
80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá
proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con
lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación y explotación de
las redes o la prestación de los servicios. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado
debe notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda
comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos, la SUTEL practicará las visitas
que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET), en donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que aunado a las obligaciones
establecidas, para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, el mismo estará
obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8642.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa Ideas Glotis, S.A., que existe la prohibición expresa
del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el
espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre
el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121, inciso 14, subinciso
c), de la Constitución Política.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa Ideas Glotis, S.A., que en virtud de lo establecido
en el artículo 129 de la Constitución Política, es su deber observar la legislación vigente y la
que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley N° 8642 y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa Ideas Gloris, S.A., que podrá recurrir este acuerdo
ejecutivo, mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito, ante
el Poder Ejecutivo, en el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
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notificación de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 16.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de
octubre del año dos mil once:
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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