IniciarMi WebLinkAcerca de05528-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración 000981
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5525-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 058-2013, celebrada el 29 de octubre del 2013, mediante acuerdo 013-058-
2013, de las 15:20, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-294-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION DE OCHO DÍGITOS
PARA USUARIO FINAL DE TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DE TELEFÓNICA
DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL T0053-STT-NUM-0T-00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI-8336-13) con fecha de recepción del
documento el día 07 de octubre de 2013, la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. presentó la
solicitud para la ampliación de recurso numérico para telefonía móvil correspondiente a números de
identificación de clientes con el detalle: i) Dos millones de números (2 000 000); con el prefijo
63XX-XXXX hasta el prefijo 6499-9999; para ser destinados a los servicios móviles de los usuarios
finales de TELEFÓNICA.
2. Que mediante el oficio N°5251-SUTEL-DGM-2013 del 17 de octubre de 2013, la Dirección General
de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-
590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de
la solicitud.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los
recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos
recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo
N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y
su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso
numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y
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complementada mediante las resoluciones No. RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013 del
Consejo de la SUTEL dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de
números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección
General de Mercados mediante oficio No 5251-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto la
empresa TELEFÓNICA ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de
Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la
SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El
citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del
presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de dos millones de números comprendidos entre el rango 6300-0000 hasta el
prefijo 6499-9999 presentada por la empresa Telefónica
e En el caso particular, el operador cuenta ya con dos (2) millones de números asignados para la
prestación de servicios de telefonía móvil.
e Mediante una primera asignación dada mediante el acuerdo 014-2011 de la sesión ordinaria 081-2011
celebrada el 26 de octubre del 2011, se aprobó la resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones N°RCS-233-2011, la asignación de un millón números, comprendidos en el rango
de 6000-2000 al 6100-1999 correspondientes a números de usuarios finales.
e Mediante el acuerdo 021-061-2012 de la sesión ordinaria 061-2012, celebrada el 10 de octubre del 2012,
el Consejo de la Superintendencia aprobó la resolución N°RCS-310-2012 en donde se le otorgó un
millón de números adicionales, comprendidos en el rango 6100-2000 al 6200-1999 correspondientes a
números de usuario finales. Se debe considerar entonces que la primera asignación de un millón de
números, permitió al operador ofrecer sus servicios entre octubre de 2011 y octubre de 2012, es decir,
por un período de un año.
e Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos se
considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente
asignada. En ese sentido Telefónica en su oficio indica:
" ...[e]i promedio de los servicios de voz ( Pre-pago, Post-pago y Control ) ofrecidos es
actualmente superior a los 120 mil altas, esto debido al ritmo del mercado y consecuentemente
el aprovisionamiento de servicios se proyecta con una aceleración mayor en los meses de
noviembre-diciembre y el primer trimestre del 2014..".
Reportan un corte de usuarios aprovisionados en el sistema con fecha de corte el 03 de octubre del 2013.
Registran un total de 1.206.148 usuarios quienes han efectuado eventos facturables en los últimos 90
días, de acuerdo a lo requerido por la resolución RCS-239-2013. En ese sentido presentan la siguiente
tabla sobre el comportamiento de los recursos de numeración utilizados:
Asignación Cantidad
Usuario 1.206.148
Numeración en Hibernación(Aprox)1 53.801
Tarjetas SIM en comercializadores(Aprox)2 503.670
Recurso numérico disponible 236.381
Fuente: Elaboración Telefónica
e Adicionalmente indican con base a las proyecciones indicadas por la empresa Telefónica, que estiman
que para los meses de septiembre-octubre del 2014, según la actividad comercial volvería a superar la
cifra aproximad oón boca el corto del análisis del 25 de septiembre do 2013,
2 Tarjetas SIM en comercializadores(aprox.)se refiere al total qe SIMCARDS entregadas a los puntos de comercialización al
mes de Septiembre 2013.
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TELECOMUNICACIONES
barrera del 60%, sobre un eventual total de 4 millones de lineas asignadas. Esto puesto que consideran
que para febrero del 2014 estarían superando la barrera de 1.800.000 usuarios.
® Al respecto, se debe considerar que la segunda asignación de un millón de números, permitió al
operador ofrecer sus servicios entre octubre de 2012 y octubre de 2013, fecha en que presentan esta
nueva solicitud de asignación de numeración para usuario final. Es decir, también fue suficiente dicha
asignación por un período de un año adicional.
® Dadas las consideraciones en las cuales la empresa hace la justificación de la obtención de dos (2)
millones de números para usuarios' finales; es competencia de la SUTEL la administración eficiente y
controlada de los recursos de numeración, ya que los mismos son recurso escaso, que tienen una
disponibilidad limitada y que debe ser empleada adecuadamente por los operadores.
e Se debe tomar en cuenta además, que las asignaciones de numeración hechas de previo al operador
TELEFÓNICA, han sido suficientes para que dicho operador ofrezca sus servicios durante un año, por
cada millón de números asignados. En consecuencia, no se considera oportuno ni proporcionado al
control adecuado de los recursos de numeración, asignarle dos (2) millones de números en esta
ocasión. Si bien, el operador justifica su solicitud, de acuerdo con el mismo comportamiento que ha
presentado la asignación de esa numeración para usuarios finales, no vemos fundamento técnico para
otorgar la totalidad de números solicitados.
e Adicionalmente se toma en consideración que el próximo 30 de noviembre inicia la portabilidad numérica
de los usuarios, esto en virtud de lo establecido en el acuerdo 001-022-2013 tomado en la sesión
extraordinaria 022-2013 del 25 de abril del 2013 por parte del Consejo de la Sutel. Ahí se establece
como fecha máxima para la puesta en operación del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica,
el día 30 de noviembre del 2013, en consecuencia el usuario podrá portar su número al operador de
elección, lo cual incide en un mejor aprovechamiento del uso de los recursos numéricos.
• • Por todo lo anterior, se recomienda la asignación de un millón de números para usuario final, en el
siguiente rango: 6200-2000 al 6300-1999, a partir de los antecedentes que ha manejado el propio
operador y considerando como nuevo elemento, la entrada en vigencia de la portabilidad numérica
incluso antes de que finalice el presente año. Con ello resulta, oportuno y necesario, en criterio de esta
Dirección General de Mercados, asignar una cantidad suficiente de numeración pero a la vez velar por el
uso proporcional y adecuado de los recursos escasos.
iV. Conclusiones y Recomendaciones:
c De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. la siguiente numeración para usuario final, en referencia a la
solicitud presentado mediante oficio con número de ingreso NI-8336-13.
Servicio Rango Cantidad Operador
Telefonía móvil 6200-2000 o 1 millón de Telefónica de Costa Rica TC,S.A.
6300-1999 números (TELEFÓNICA)
(...)"
VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de
servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para
lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de
numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía
básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al TELEFÓNICA, acogiendo al efecto
la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642,
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de
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TELECOGUNICACIOMES
•
Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-
MINAET).
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-610198, la
siguiente numeración:
Servicio Rango Cantidad Operador
Telefonía móvil 6200-2000 a 1 millón de Telefónica de Costa Rica TCS.A.
6300-1999 números (TELEFÓNICA)
•
2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada.
3. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha
numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público.
4. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá
entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que para todos los recursos de
numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su
número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el
Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General
de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo
tanto, el TELEFÓNICA TC DE COSTA RICA, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la
portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95
el 18 de mayo del 2011.
6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema
de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá
llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la
numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso
realmente planificado o requerido.
8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que el recurso numérico asignado está sujeto
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios
tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los
operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que
indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor
sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los
operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos
numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e
interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la SUTEL.
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000985
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TELECOMUNICACIONES
9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6
de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo
de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción
correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
No.8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC, S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI
de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES •
I.-ans` nte Alvarado
Secretario del Consejo W •
1. COSTA RICA
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TELECOMUNICACIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-294-2013
"ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION DE OCHO DÍGITOS
PARA USUARIO FINAL DE TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DE TELEFÓNICA
DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE SUTEL T0053-STT-NUM-OT-00139-2011
Se notifica a TELEFÓNICA TC DE COSTA RICA, S.A, a través del correo electrónico
notificacioneslegal.crc telefonica.com
Se notifica a los demás operadores de telefonía con numeración asignada
OPERADOR/PROVEEDOR 'MEDIO
CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001
R&H INTERNATIONAL TELECOM
notificacion@rhitcr.com 4010-0010
SERVICES, S.A.
TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258
MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223
E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004,
AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099
VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963
manfred.cerdas @fullmovil.cr
AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337
CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575
INTERPHONE, S.A. administration @interphoneline.com 22887670
TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607
PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com
NOTIFICA: FIRMA:
T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6
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800-88-78835
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Fwd: RCS®294-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE
NUMERACIÓN DE 8 DÍGITOS ...
Maribel Rojas Varela <notificaciones@sutel.go.cr> 31 de octubre de 2013 11:58
Para: Jolene Knorr Briceño <jolene.knorr @sutel.go.cr>
Cc: Adrián Mazón Villegas <adrian.mazon @sutel.go.cr>
------- Mensaje reenviado --------
De: Maribel "ojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr>
Fecha: 31 de octubre de 2013 11:48
Asunto: RCS-294-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE 8 DÍGITOS ...
Para: administracion @interphoneline.com, cfrnonge @grupom.net, gchacon @telecablecr.com,
info @callmyway.corn, info @ediay.cr, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @datatell.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr,
notificacion@rhitcr.com, notificaciones.sutel @claro.cr, notificaciones @tigo.co.cr, notificacioneslegal.cr@
telefonica.corn, notificacionessutel @teletica.com, servicioalciiente @telecom506.corn, sutel @data.cr,
Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr>
RCS-294-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE 8 DÍGITOS PARA
USUARIO FINAL DE TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S. A.
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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Saludos.
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Maribel Rojas Varela
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