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IniciarMi WebLinkAcerca de05528-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración 000981 C - t .��•;;i�t � rf.rü,,l"iC 5525-SUTEL-SCS-2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 058-2013, celebrada el 29 de octubre del 2013, mediante acuerdo 013-058- 2013, de las 15:20, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-294-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION DE OCHO DÍGITOS PARA USUARIO FINAL DE TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE SUTEL T0053-STT-NUM-0T-00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio sin número de consecutivo (NI-8336-13) con fecha de recepción del documento el día 07 de octubre de 2013, la empresa Telefónica de Costa Rica TC, S.A. presentó la solicitud para la ampliación de recurso numérico para telefonía móvil correspondiente a números de identificación de clientes con el detalle: i) Dos millones de números (2 000 000); con el prefijo 63XX-XXXX hasta el prefijo 6499-9999; para ser destinados a los servicios móviles de los usuarios finales de TELEFÓNICA. 2. Que mediante el oficio N°5251-SUTEL-DGM-2013 del 17 de octubre de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS- 590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, le corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y 289 S utel `"— SU?rRINTENL7EMCL..GE TE LECOMU N1CACIONES complementada mediante las resoluciones No. RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013 del Consejo de la SUTEL dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio No 5251-SUTEL-DGM-2013, sostiene que en este asunto la empresa TELEFÓNICA ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de dos millones de números comprendidos entre el rango 6300-0000 hasta el prefijo 6499-9999 presentada por la empresa Telefónica e En el caso particular, el operador cuenta ya con dos (2) millones de números asignados para la prestación de servicios de telefonía móvil. e Mediante una primera asignación dada mediante el acuerdo 014-2011 de la sesión ordinaria 081-2011 celebrada el 26 de octubre del 2011, se aprobó la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones N°RCS-233-2011, la asignación de un millón números, comprendidos en el rango de 6000-2000 al 6100-1999 correspondientes a números de usuarios finales. e Mediante el acuerdo 021-061-2012 de la sesión ordinaria 061-2012, celebrada el 10 de octubre del 2012, el Consejo de la Superintendencia aprobó la resolución N°RCS-310-2012 en donde se le otorgó un millón de números adicionales, comprendidos en el rango 6100-2000 al 6200-1999 correspondientes a números de usuario finales. Se debe considerar entonces que la primera asignación de un millón de números, permitió al operador ofrecer sus servicios entre octubre de 2011 y octubre de 2012, es decir, por un período de un año. e Por la naturaleza de las solicitudes y del recurso de numeración objeto de éstas, en estos casos se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. En ese sentido Telefónica en su oficio indica: " ...[e]i promedio de los servicios de voz ( Pre-pago, Post-pago y Control ) ofrecidos es actualmente superior a los 120 mil altas, esto debido al ritmo del mercado y consecuentemente el aprovisionamiento de servicios se proyecta con una aceleración mayor en los meses de noviembre-diciembre y el primer trimestre del 2014..". Reportan un corte de usuarios aprovisionados en el sistema con fecha de corte el 03 de octubre del 2013. Registran un total de 1.206.148 usuarios quienes han efectuado eventos facturables en los últimos 90 días, de acuerdo a lo requerido por la resolución RCS-239-2013. En ese sentido presentan la siguiente tabla sobre el comportamiento de los recursos de numeración utilizados: Asignación Cantidad Usuario 1.206.148 Numeración en Hibernación(Aprox)1 53.801 Tarjetas SIM en comercializadores(Aprox)2 503.670 Recurso numérico disponible 236.381 Fuente: Elaboración Telefónica e Adicionalmente indican con base a las proyecciones indicadas por la empresa Telefónica, que estiman que para los meses de septiembre-octubre del 2014, según la actividad comercial volvería a superar la cifra aproximad oón boca el corto del análisis del 25 de septiembre do 2013, 2 Tarjetas SIM en comercializadores(aprox.)se refiere al total qe SIMCARDS entregadas a los puntos de comercialización al mes de Septiembre 2013. T*5064000-000o Apartado 151-1200 Página 2 de 6 F+505 2215-6821 San JosE–Costa R¡ca 800-58-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 000-88-70835 O O O - - sutel &J,_Ri.',E14 1 CI,UE TELECOMUNICACIONES barrera del 60%, sobre un eventual total de 4 millones de lineas asignadas. Esto puesto que consideran que para febrero del 2014 estarían superando la barrera de 1.800.000 usuarios. ® Al respecto, se debe considerar que la segunda asignación de un millón de números, permitió al operador ofrecer sus servicios entre octubre de 2012 y octubre de 2013, fecha en que presentan esta nueva solicitud de asignación de numeración para usuario final. Es decir, también fue suficiente dicha asignación por un período de un año adicional. ® Dadas las consideraciones en las cuales la empresa hace la justificación de la obtención de dos (2) millones de números para usuarios' finales; es competencia de la SUTEL la administración eficiente y controlada de los recursos de numeración, ya que los mismos son recurso escaso, que tienen una disponibilidad limitada y que debe ser empleada adecuadamente por los operadores. e Se debe tomar en cuenta además, que las asignaciones de numeración hechas de previo al operador TELEFÓNICA, han sido suficientes para que dicho operador ofrezca sus servicios durante un año, por cada millón de números asignados. En consecuencia, no se considera oportuno ni proporcionado al control adecuado de los recursos de numeración, asignarle dos (2) millones de números en esta ocasión. Si bien, el operador justifica su solicitud, de acuerdo con el mismo comportamiento que ha presentado la asignación de esa numeración para usuarios finales, no vemos fundamento técnico para otorgar la totalidad de números solicitados. e Adicionalmente se toma en consideración que el próximo 30 de noviembre inicia la portabilidad numérica de los usuarios, esto en virtud de lo establecido en el acuerdo 001-022-2013 tomado en la sesión extraordinaria 022-2013 del 25 de abril del 2013 por parte del Consejo de la Sutel. Ahí se establece como fecha máxima para la puesta en operación del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, el día 30 de noviembre del 2013, en consecuencia el usuario podrá portar su número al operador de elección, lo cual incide en un mejor aprovechamiento del uso de los recursos numéricos. • • Por todo lo anterior, se recomienda la asignación de un millón de números para usuario final, en el siguiente rango: 6200-2000 al 6300-1999, a partir de los antecedentes que ha manejado el propio operador y considerando como nuevo elemento, la entrada en vigencia de la portabilidad numérica incluso antes de que finalice el presente año. Con ello resulta, oportuno y necesario, en criterio de esta Dirección General de Mercados, asignar una cantidad suficiente de numeración pero a la vez velar por el uso proporcional y adecuado de los recursos escasos. iV. Conclusiones y Recomendaciones: c De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A. la siguiente numeración para usuario final, en referencia a la solicitud presentado mediante oficio con número de ingreso NI-8336-13. Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía móvil 6200-2000 o 1 millón de Telefónica de Costa Rica TC,S.A. 6300-1999 números (TELEFÓNICA) (...)" VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración al TELEFÓNICA, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de T+500 4000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 3 de 6 r*505 2215-6521 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@asutel.go.or 800-88-78835 MIL St)AEGiN"(EPiCE?h�lA Gü sutel TELECOGUNICACIOMES • Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, cédula de persona jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: Servicio Rango Cantidad Operador Telefonía móvil 6200-2000 a 1 millón de Telefónica de Costa Rica TCS.A. 6300-1999 números (TELEFÓNICA) • 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada. 3. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, el TELEFÓNICA TC DE COSTA RICA, S.A deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en la Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Pagina 4 de 6 F*505 2215.5521 San José—Costa RIca 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-70035 000985 sute) "-""'� SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual debe estar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 80 de la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES • I.-ans` nte Alvarado Secretario del Consejo W • 1. COSTA RICA .>>y�f T+5064000-0000 Apartado 151-1200 página 5 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 OOO9 '6 sutel TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-294-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION DE OCHO DÍGITOS PARA USUARIO FINAL DE TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE SUTEL T0053-STT-NUM-OT-00139-2011 Se notifica a TELEFÓNICA TC DE COSTA RICA, S.A, a través del correo electrónico notificacioneslegal.crc telefonica.com Se notifica a los demás operadores de telefonía con numeración asignada OPERADOR/PROVEEDOR 'MEDIO CALL MY WAY info @callmyway.com 4000-4001 R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel @teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info @ediay.cr/Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 manfred.cerdas @fullmovil.cr AMNET notificaciones @tigo.co.cr 2203-1337 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administration @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com NOTIFICA: FIRMA: T+506 4000-0000 Apartado 151-1200 Página 6 de 6 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentalttsutel.go.cr 800-88-78835 -009Sá Fwd: RCS®294-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE 8 DÍGITOS ... Maribel Rojas Varela <notificaciones@sutel.go.cr> 31 de octubre de 2013 11:58 Para: Jolene Knorr Briceño <jolene.knorr @sutel.go.cr> Cc: Adrián Mazón Villegas <adrian.mazon @sutel.go.cr> ------- Mensaje reenviado -------- De: Maribel "ojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> Fecha: 31 de octubre de 2013 11:48 Asunto: RCS-294-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE 8 DÍGITOS ... Para: administracion @interphoneline.com, cfrnonge @grupom.net, gchacon @telecablecr.com, info @callmyway.corn, info @ediay.cr, jmagnin @multicom.cr, Izuniga @datatell.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr, notificacion@rhitcr.com, notificaciones.sutel @claro.cr, notificaciones @tigo.co.cr, notificacioneslegal.cr@ telefonica.corn, notificacionessutel @teletica.com, servicioalciiente @telecom506.corn, sutel @data.cr, Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr> RCS-294-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE 8 DÍGITOS PARA USUARIO FINAL DE TELEFONÍA MÓVIL A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA, TC, S. A. Saludos. Maribel Rojas Varela sutel T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 m aribel.rojas @sutel.go.cr • Call Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr Saludos. 0009S8 Maribel Rojas Varela 4*--,11/4\ .4- 'N' sutel ,„41. ,,r..4 ,.,..., T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 maribel.rojas@sutel.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr RCS-294-2013.pdf !Li 1111K 1 0 I--3,4:;4 ;',-;,:.,-;;:;-. ri'■',;it,+,1e, i;ii1AL', . ' 3 1 COL 2F3 IN