IniciarMi WebLinkAcerca de05316-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones (2) Soato-Sr--<VT-O7T-0.0.57-- i+a,
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N TELECOMUNICACIONES
5316-SUTEL-SCS-2013
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que
en sesión ordinaria N° 053-2013, celebrada el 2 de octubre del 2013, mediante acuerdo 009-053-
2013, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-276-2013
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SUPER WIRELESS T.D.T S. A.,
CÉDULA JURÍDICA 3-101-651460, PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE
TELECOMUNICACIONES: BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO
A INTERNET, CANALES PUNTO-PUNTO Y
PUNTO-MULTIPUNTO"
EXPEDIENTE S0310-STT-AUT-OT-00057-2012
RESULTANDO
1. Que en fecha del 29 de marzo del 2012, se recibe solicitud de autorización de SUPER
WIRELESS T.D.T S.A., para prestar los servicios de Internet, Canales Punto a Punto y Punto-
Multipunto y Transferencia de Datos a lo largo de todo el territorio nacional mediante enlaces de
banda libre según consta en el número de ingreso NI-1628-2012, visible a folios 01 al 30 del
expediente administrativo.
2. Que el 12 de junio de 2012, esta Superintendencia remitió a la empresa SUPER WIRELESS
T.D.T S.A., mediante oficio 2349-SUTEL-DGM-2012, una solicitud para que la empresa adicione
información a efecto de continuar el trámite, visible al folio 31 y 34 del expediente administrativo.
3. Que según consta en folios 35 al 51 del expediente administrativo S0130-STT-AUT-OT-00094-
2013, el día 28 de junio de 2013, ingresa respuesta por parte de SUPER WIRELESS T.D.T. S.A.
a la prevención notificada con número de ingreso NI-3588-2012. En esta documentación la
empresa solicita que se modifique su pretensión inicial y se entienda que vana prestar
únicamente los servicios de Acceso a Internet, Canales Punto a punto y Punto-Multipunto,
utilizando bandas de frecuencia libres. Asimismo, expresamente indican que renuncian a su
intención de recibir autorización para brindar el servicio de transporte de datos.
4. Que según se aprecia en folios del 52 al 57 del expediente administrativo, por medio del oficio
4586-SUTEL-DGM-2012 del 7 de noviembre de 2012, esta Superintendencia solicita aclaración
sobre la información presentada por SUPER WIRELESS T.D.T S.A. en el escrito recibido
previamente con número de ingreso NI-3588-2012. Asimismo la empresa solicitante deberá
aportarla inscripción y certificación de estar al dia con la Caja Costarricense de Seguro Social.
5. Que en fecha del 22 de noviembre de 2012, mediante escrito recibido en esta Superintendencia
con número de ingreso NI-7081-2012, la 'empresa SUPER WIRELESS T.D.T S.A., responde al
oficio 4586-SUTEL-DGM-2012 según consta en folios del 58 al 67 del expediente administrativo.
6. Que en folio 68 del expediente administrativo consta el documento de consulta de morosidad
N°201211403637 del 22 de noviembre del 2012, en el cual esta Superintendencia corrobora que
la empresa no aparece inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS). El 18 de febrero de 2013 mediante documento N°2013022425487 se comprueba una
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vez más que la empresa no ha realizado el trámite de inscripción ante la CCSS (visible al folio 69
del expediente administrativo).
7. Que el 20 de febrero del 2013, esta Superintendencia mediante oficio 0808-SUTEL-DGM-2013,
remite a la empresa una aclaración sobre la documentación que solicitó en el oficio 4586-SUTEL-
DGM-2012, donde se solicitó a SUPER WIRELESS T.D.T S.A. que se inscribiera ante la CCSS
(visible al folio 70 a 74 del expediente administrativo).
8. Que según consta en la comunicación electrónica sostenida con la empresa, el día 26 de abril de
2013, la cual se registró con el número de ingreso NI-3737-2013, SUPER WIRELESS T.D.T S.A.
realizó los trámites pertinentes ante la CCSS. Esto se comprobó accediendo al Sistema
Centralizado de Recaudación el día 10 de junio de 2013, donde según documento
N°201306461129, la empresa aparece escrita con el número patronal 3101651460 (visible al folio
80 del expediente administrativo).
9. Que mediante oficio N°3011-SUTEL-DGM-2013, con fecha del 14 de junio de 2013, la Dirección
General de Mercados, comunica a la empresa que se le ha dado admisibilidad a la solicitud de
autorización presentada por la empresa y adjunta el correspondiente edicto de ley para que la
SUPER WIRELESS T.D.T S.A. lo publique en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. (Véanse los folios 81 a 86 del expediente administrativo).
10. Que tal y como se aprecia en folios 91 y 92 del expediente administrativo, el día 30 de agosto de
2013, mediante NI-7216-2013, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación de los
edictos de ley; a saber, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 143, el día viernes 26 de julio del 2013 y
en el periódico la Prensa Libre el día lunes 22 de julio de 2013.
11. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún
tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por
la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S.A.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, claramente establece
que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red
pública que se utilice para este fin, deberá tenerla concesión o autorización correspondiente.
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el articulo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte,
por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
Ill. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
"(...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la
SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas.
Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la
SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la
autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia."
IV. Que el articulo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "(gas
objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la
autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL..."
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V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y
74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de
calidad mínimas que deben de cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
°Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la
competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la
periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para
asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios
de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia
efectiva en e/mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo
estipulado en el primer párrafo de este articulo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que:
"[ciado operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de
conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas
tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente,
anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser
auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en
virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31
de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593
establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon
consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el
canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un
sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por
actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el articulo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de
redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta
Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración
jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo
período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes,
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pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior
al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución
corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas
de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La
tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo.
Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas
estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la
Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al
período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el articulo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de
falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se
aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora,
equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el
momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que
la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones
y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y
podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 52 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que la operación de
redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán sujetas a un régimen
sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en dicha ley y de forma supletoria por
lo establecido en el capítulo Ill de la Ley N° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
XIV. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro
de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización,
la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial
electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
XV. Que en relación a la tarifa aplicable al servicio solicitado, la empresa debe ajustarse a lo fijado
en el pliego tarifario vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones en la resolución número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de
diciembre del 2009, publicada en el diario La Gaceta N° 31 de 15 febrero del 2010.
XVI. Que el artículo 17 del Régimen de Protección al Usuario Final dispone que los equipos
terminales necesarios para la utilización de los servicios de telecomunicaciones se apegarán a
lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
Del mismo modo, establece que los operadores están obligados a activar los equipos terminales
que se encuentren homologados por la SUTEL y habilitados para funcionar en su red.
XVII. Que en el artículo 13 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios se establece que
el equipo terminal de todo servicio de telecomunicaciones constituye uno de los elementos
principales de la calidad del servicio experimentada en su conexión con la red del operador o
proveedor, por lo que su calidad y operabilidad afecta las condiciones en que se recibe dicho
servicio.
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XVIII. Que el artículo 14 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios estipula que la
SUTEL establecerá las condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se
conectarán a las redes de los operadores o proveedores. Asimismo, establece que los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones a nivel nacional no podrán
conectar a sus redes, terminales no homologados por la SUTEL.
XIX. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Dirección General de Mercados, oficio número 4803-
SUTEL-DGM-2013 de fecha XX de setiembre de 2013, la empresa solicitante cumple con los
requerimientos técnicos establecidos en la regulación, por lo que se concluyó que:
Una vez valorada la documentación técnica remitida por SUPER WIRELESS T.D.T S.A., la SUTEL
verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la
resolución N°RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de la
SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 245 de fecha 17 de diciembre del 2009. En este
sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
a) Indicar con detalle y claridad su pretensión. Para lo cual la empresa debe incluir o aportar la
siguiente información:
L La descripción detallada de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita
la autorización.
La empresa muestra de forma general en el folio 01 del expediente administrativo, los servicios de
telecomunicaciones que desea brindar y los detalla dentro de la documentación que aportó en la
solicitud. Estos servicios según lo indicado en documento NI-3588-2012 son: Acceso a Internet y
Canales Punto a Punto y Punto a Multipunto, utilizando bandas de frecuencia libre.
ii. La descripción detallada de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los
clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
De igual forma, la empresa en su solicitud de autorización describe las condiciones comerciales para
la prestación del servicio a sus clientes dentro de toda la documentación aportada al expediente
administrativo 50310-STT-AUT-OT-00057-2012, describiendo su modelo de negocio en el folio 09 de
dicho expediente, la proyección de clientes en folio 18, y el detalle del servicio residencial en el folio
66, el cual se muestra en la figura 1, donde se corrobora que la empresa cumple con los niveles de
sobresuscripción estipulados en el articulo 89 del Reglamento Sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final.
EMPLAZAMIENTO ZONAS CUENTES TIPOLOGIA SOBRE INTERNET INTERNET CAPACIDAD
PRINCIPALES PROYECTADOS SUSCRIPCIÓN PROMEDIO MINIMO MÁXIMA
Dl POR REQUERIDO DE
COBERTURA CLIENTE POR INTERNET
RADIOBASE POR RA010
BASE
1.SAN PEDRO DE I PoM,Grecia. 40 Resnenclal 1:20 1 mb 2 mb 100 mb
POAS AGjuela,
Coyo.
Naranjo,
Atenas
2.CERRO ABRAS, Heredia,San 30 Residencial 1:20 Lmb 1.5mb 100 mb
ESCA2U losé Central,
Pavas,Sama
Ana, Belén,
Baneal, San
Rafael de
Heredia
3.CERRO GAMO, Majuela,San so Residencial 1:20 1 nib 8 mb 100 mb
SAN RAMON Ramón.
Grecia,
Naranjo.
Palmares
Figura 1. Áreas geográficas donde se pretende prestar el servicio.
HL. Las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones, distritos, caseríos, barrios) en las
que se pretende la prestación de los servicios de telecomunicaciones, asi como los radios
de cobertura,puntos de acceso y distribución de la red cuando corresponda.
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Se aprecia en folios 01 y 02 del expediente administrativo, los sitios donde la empresa pretende
desplegar su red para prestar los servicios antes mencionados. Esta información, ante solicitud
de esta Superintendencia, se amplió para tener un mayor detalle tal y como se observa en
documentos NI-3588-2012 y N1-7081-2012 contenidos en el expediente administrativo. La figura
2, muestra el detalle de las zonas a servir.
ZONAS PRINCIPALES CLIENTES
EMPLAZAMIENTO OE COBERTURA PROYECTADOS
Emplazamiento R Poás,Grecia,San 150
i:San Pedro de Alajuela.Covu1,
Pons Naranjo,Atenas
Heredia,San lose 200
Central,Atenas.
Emplazamiento a Pavas.Santa Ana,
2:Cerro Abras Belén,Barreal,San
Escazú Ratel de Heredia
Alajuela,San 250
Emplazamiento a Ramón,Grecia,
3:Cerro Gallo Naranlo,Palmares
Figura 1.Areas geográficas donde se pretende prestar el servicio
iv. El plazo estimado para la instalación de equipos.
En el primer documento aportado por la empresa no se indicó este detalle, por lo que esta
Superintendencia apercibió a la empresa de entregar esta información mediante oficio 4586-
SUTEL-DGM-2012, a lo cual, la empresa respondió positivamente y aportó lo respectivo tal y
como se muestra en folio 37 del expediente administrativo, señalando que esperan entrar en
operación para finales del 2013 y de esta forma crecer hasta 1250 clientes para 2017.
b) Acreditarla capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para
ello deberá:
Indicar con detalle y claridad las capacidades técnicas de los equipos, tanto a nivel de
núcleo,distribución y acceso.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la
Dirección General de Mercados, que SUPER WIRELESS TD.T S.A., ha suministrado datos
suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los
servicios. Esto se puede apreciar en primera instancia en folios 02 al 16 del expediente
administrativo, donde a manera general, la empresa presenta los datos de fábrica de los
enrutadores a utilizar y las características de las antenas a instalar, a saber, frecuencias,
ganancia (17dB). anchos de haz, impedancia, patrones de radiación y dimensiones.
Posteriormente, en folios 36 al 45 del expediente administrativo, muestra de forma gráfica los
emplazamientos principales para la distribución de la red y los diagramas esquemáticos de
conexión para los equipos en cada uno de estos sitios. Finalmente, SUPER WIRELESS TD.T
S.A. sintetiza la localización de sus equipos al mostrar los esquemas de sus redes de núcleo,
distribución y acceso en folios del 62 al 66 del expediente administrativo, los cuales se
reproducen en la figura 3 mostrando anchos de banda, frecuencias y ganancias.
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Capacidad de las redes de núcleo a nivel local
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Capacidad de las redes de transporte a nivel local
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Capacidad de las red de acceso a nivel local
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Figura 3. Diagramas esquemáticos generales de la red de acceso,
distribución y núcleo de Super Wireless T D.T
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Cabe Cabe resaltar que en folio 65 del expediente administrativo la empresa resume la cantidad y tipo
de dispositivos a conectar para proveer el servicio, tal y como se muestra en la figura 4.
Cantidad Tipo de dispositivo
3 Router Mikrotik R5600
3 Router Mikrotik R8450
4 Antena Grilla 5.8 Ghz,23 dB'
6 Antena Sectorial 5.8 Ghz, 17 dBi
2 Antena Omnidireccional 5.8 Ghz,15 dbi
3 Switch 16 puertos
1 Transceiver TP-Unk MC100MC
Figura 4. Dispositivos a conectar y sus características principales
Es importante aclarar, que si bien la empresa hace su solicitud con los equipos aquí listados, no
podría proveer el servicio hasta tanto no cumpla con el procedimiento de homologación de
equipos tal y como lo establece la legislación vigente, en particular con lo que se estipula en el
articulo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final en relación a
equipos terminales de servicios de telecomunicaciones.
it. Incluir un diagrama de red para cada servicio solicitado, indicar en los diagramas de red,
los anchos de banda entre los distintos elementos de la red.
En relación con los diagramas de red para la prestación de servicios de Acceso a Internet y
Canales Punto a punto y Punto a Multipunto, utilizando bandas de frecuencia libres, es criterio de
esta SUTEL que la información suministrada por la empresa cumple con las caracteristicas
técnicas necesarias, mostrando la topología bajo lo cual se pretende implementar la red, que
permite a la empresa la prestación de los servicios.
En la figura 5, se muestran los diagramas de red que SUPER WIRELESS T.D.T S.A. aportó para
esquematizar la distribución inicial de su red. Donde se aprecia de manera general los
dispositivos de red que la empresa ubicará en los tres sitios principales que utilizará para el
aprovisionamiento de los servicios mencionados.
Cada uno de estos diagramas presenta una topologia de red similar, compuesta por transceiver
que recibe la señal de Internet a través de un enlace de 100 MB, la cual es enrutada por el
equipo marca Mikrotik 600 cuyas características la empresa incluyó en la documentación
aportada. Seguidamente, la señal se distribuye hacia antenas sectoriales que operan a una
frecuencia de 5.8 GHz, y desde las cuales se transmite la señal para los dispositivos de
recepción de los usuarios finales, quienes tendrán a su disposición antenas tipo grilla que operan
a la misma frecuencia, con ganancias de 23 dB, ancho de banda de 125 MHz y un ancho de haz
de 10x14 grados, las cuales llevan los datos hasta el router Microtik de la serie 400 con
procesador de 300 MHz, memoria RAM de 64 MB DDR SDRAM y 64 MB de almacenamiento.
Cabe señalar que aunque estos equipos pueden ser llevados a la práctica por sus
características técnicas, la empresa, deberá atender lo indicado en el artículo 17 del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario.
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Figura 5. Distribución típica de la red dispuesta por Super Wireless T D.T S.A.para sus servicios.
iit Incluir el programa de cobertura geográfica. Debe presentarse un cronograma que refleje
la expansión de la cobertura geográfica de la ampliación de las zonas o áreas de
cobertura, el deberá relacionarse directamente con la cantidad de clientes a los que se
pretende servir.
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en
el folio 01 del expediente administrativo, SUPER WIRELESS T.D.T S.A. pretende explotar su
actividad comercial en todo el territorio nacional, destacando la forma de implementación en
folios 08, y del 37 al 45. La figura 6 muestra la tabla resumen que la empresa aporta para
sintetizar su plan de cobertura.
Lugar Periodo de tiempo Proyección de Clientes
pepas,Grecia,San Ramón,Naranjo+ mero 2013 a Diciembre 2014 µSo nuevos clienteá
Heredia,San losé Central,Atenas mero 2014 a Diciembre 2014 (200 nuevos clientes
(Ciudad Color(
barrio San José,Desamparados,Ser? 'Enero 2015 a Diciembre 201 /250 nuevos diente
)'edro,Alajuela,Turrúcare4
San Carlos,Orotina,Punrarenas, Enero 2016 a Diciembre 2016 300 nuevos clientes
Guadalupe,Moravia,Curribabai
Guanacastd Enero 2017 a Diciembre 2017, 350 nuevos clientes
Figura 6. Resumen del programa de cobertura de la empresa.
iv. Aportar información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de
telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a:
atención al cliente,atención de averías y mantenimiento de la red.
Se aprecia en el folio 09 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa
contempla en su modelo de negocio, resumiendo sobre el servicio de atención al cliente, la
atención de averías y el mantenimiento de red. Esta información se observa en documento con
número de ingreso NI-1628-2012 del expediente administrativo y describe las generalidades
sobre atención al cliente y atención de averías. Sobre la atención a clientes dejan en claro que el
horario para recepción de consultas y demás será lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m. y sábados
de 8 a,m, hasta el mediodía;mientras que la atención de averías le plantean en 3 fases, a saber,
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la recepción de la llamada telefónica, el diagnóstico por parte de los técnicos y la visita al sitio
según sea necesario. Por último, en el mismo folio 09 del expediente, la empresa describe que el
mantenimiento de la red se hará de forma periódica y que será monitoreada usando un software
de gestión especializado. Lo anterior deberá ser ampliada por parte de la empresa y deberá
manifestarse claramente en los contratos de adhesión que la empresa celebre con sus
potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del
Régimen de Protección al Usuario Final.
v. Para hacer uso de frecuencias en los rangos atribuidos como "uso libre",se debe adjuntar
un diagrama general e indicar para cada emplazamiento localización geográfica,
frecuencias a utilizar, potencia de salida de equipos, potencia efectiva radiada, patrón de
radiación, cantidad de antenas y ganancia.
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en
el folios del 09 al 16 y del 38 al 45 del expediente administrativo, SUPER WIRELESS T.D.T S.A.
aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. Mostrando las antenas y sus
características, indicando patrones de radiación, frecuencias a utilizar y los sitios geográficos
donde se ubicarán las antenas para sus enlaces. El diagrama general que aportan para esto, lo
reproducen para los 3 sitios principales en Cerro Abras, Poás y Cerro Gallo, el cual se aprecia en
la figura 4 mostrada arriba.
XX. Que de acuerdo al Informe Técnico 4803-SUTEL-DGM-2013 de la Dirección General de
Mercados, la solicitante cumple con la capacidad financiera, dado que luego de verificar los
presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por SUPER WIRELESS T.D.T S.A. se
considera que la Compañia cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número
RCS-588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009. En este sentido, se expone a continuación
el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un
estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya
cada una de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, la
empresa SUPER WIRELESS T.D.T S.A. aporta una proyección financiera que involucra, por una
parte la inversión requerida para efectos de la prestación de los servicios de telecomunicaciones,
cuya autorización fue solicitada y por otra los resultados esperados durante los primeros cinco años
de operación de la empresa.
De acuerdo con los datos aportados por la empresa, la inversión que debe ser realizada alcanza los
$31.607, de los cuales $16.057 corresponden a activos fijos tangibles, $550 a activos intangibles y
$15.000 a capital de trabajo.
En lo referente a los ingresos, la proyección correspondiente considera ingresos crecientes conforme
transcurre el tiempo, de manera que mientras para el primer año se estiman ingresos por valor de
$13.650, para el quinto año de operación los ingresos esperados alcanzarían $156.100. Tales
ingresos resultan en principio insuficientes para hacerle frente al total de gastos estimados, excluida
la depreciación, que se proyectan alcancen $70.300 anuales. No obstante, el hecho de que a partir
del tercer año los ingresos cubran los gastos le permitiría a la empresa recuperar la inversión
realizada durante el cuarto año de operación.
Considerando los resultados de las proyecciones realizadas por la empresa para efectos de justificar
la solicitud de autorización presentada referidos con anterioridad y en el tanto la ejecución del
proyecto de inversión se ajuste a tales proyecciones, es factible afirmar por una parte que existe
compromiso de la empresa para invertir en el proyecto y por otra, que dicho proyecto es factible
desde la perspectiva financiera. En tales circunstancias, el Consejo de esta Superintendencia debe
proceder a aprobarla solicitud de autorización planteada por SUPER WIRELESS T.D.T S.A.
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XXI. Que de acuerdo al Informe Técnico 4803-SUTEL-DGM-2013 de la de la Dirección General de
Mercados, la solicitante cumple con la condiciones jurídicas, dado que luego de verificar los
presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo,
se comprueba que SUPER WIRELESS T.D.T S.A. cumple con los requisitos juridicos exigidos por
el ordenamiento jurídico,según se expone a continuación:
a) El solicitante expuso su pretensión de brindar el servicio de Acceso a Internet, Canales Punto y
Punto-Multipunto y Transferencia de Datos(folios 01 al 30 del expediente administrativo).
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como SUPER WIRELESS T.D.T S.A., cédula jurídica número 3-101-
651460, cuyo presidente con facultades de apoderado generalisimo sin limite de suma con la
representación judicial y extrajudicial es el señor Mauricio Andrés Hidalgo Araya, cédula de
identidad 2-0465-0206. Lo anterior fue verificado mediante certificación literal según consta en los
folios 27 y 28 del expediente administrativo. Esta certificación fue emitida dentro de los tres meses
anteriores, a la fecha en que la solicitud de autorización fue presentada ante esta
Superintendencia. Asimismo, se señala el correo electrónico notificaciones @sw.cr como medio
para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por el señor Mauricio Andrés Hidalgo Araya, secretario y representante
legal de SUPER WIRELESS T.D.T S.A. La forma del señor Hidalgo Araya se encuentra
autenticada por la Notario Público Ana Lorena limeña Rojas según consta al folio 24 del
expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó copia de la cédula de identidad de su representante legal el señor
Mauricio Andrés Hidalgo Araya, cédula de identidad número 2-0465-0206, según consta al folio 25
del expediente administrativo.
f) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SUPER
WIRELESS T.D.T S.A., S.A.: (i) asume las condiciones establecidas para la operación y
explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (ii) se somete al
ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en
materia de telecomunicaciones. Esta declaración jurada fue otorgada ante Notario Público por el
señor Mauricio Andrés Hidalgo Araya, en calidad de representante legal sin límite de suma de la
empresa, según consta al folio 30 del expediente administrativo.
g) Según consta en el folio 80 del expediente administrativo, SUPER WIRELESS T.D.T S.A., se
encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al
dia con todas sus obligaciones ante esta Institución.
XXII. Que si bien el solicitante está preparado para iniciar operaciones una vez que esta
Superintendencia le conceda la autorización para ofrecer los servicios, de conformidad con la
legislación vigente, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de equipos
terminales, previo al inicio de la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
XXIII. Que finalmente, y de acuerdo al citado Informe Técnico, una vez analizada la solicitud de
autorización presentada por SUPER WIRELESS T.D.T S. A., se puede concluir que esta se
ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-588-2009 de las 2:25 horas
del 30 de noviembre de 2009.
XXIV. Que la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S. A., mediante la información financiera aportada,
demostró que posee la capacidad financiera para afrontar la prestación del servicio para el cual
solicita la autorización. Según el análisis de factibilidad presentado por la empresa, es posible
que esta implemente la red, provea los servicios y sea capaz de brindar mantenimiento y
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SUPERIMENOENCIA DE
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atención de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios que
solicita en la autorización.
XXV. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el oficio 4803-
SUTEL-DGM-2013, para lo cual procede autorizar a SUPER WIRELESS T.D.TS.A. cédula
jurídica número 3-101-651460, para operar una red pública de telecomunicaciones y brindar los
servicios de Acceso a Internet y Canales Punto a Punto y Punto a Multipunto, utilizando bandas
de frecuencia de uso libre, respetando las disposiciones regulatorias vigentes.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 34765-MINAET, la Ley General de la Administración
Pública, Ley No. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, la
resolución número RCS-588-2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre de 2009, publicada en La
Gaceta N° 245 del 167 de diciembre del 2009, y demás normativa de general y pertinente aplicación.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1) Otorgar autorización a la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S. A. cédula jurídica número 3-101-
651460, por un periodo de diez años a partir de la publicación de un extracto de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para explotar una red pública de telecomunicaciones y
prestar el servicio Acceso a Internet y Canales Punto a punto y Punto a Multipunto.
2) Indicar a SUPER WIRELESS T.D.T S. A. que, conforme a las disposiciones del Reglamento
sobre el Régimen de Protección al Usuario y el Reglamento de Prestación de Calidad de los
Servicios, deberá cumplir con el procedimiento de homologación de sus equipos terminales
establecido mediante resolución RCS-431-2010, de previo a prestar los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
3) Establecer corno condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S. A.
cédula jurídica número 3-101-651460, podrá en primera instancia, explotar su red pública de
telecomunicaciones y brindar los servicios en las zonas indicadas en la autorización y
posteriormente en todo el territorio nacional conforme vaya expandiendo su red y notifique
previamente a esta Superintendencia.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: En caso de prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S. A. deberá ajustar sus tarifas al Régimen
Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras
obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras
disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular,
SUPER WIRELESS T.D.T S. A. cédula jurídica número 3-101-651460, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
reglamentos, el respectivo titulo habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL;
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c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la
SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y
aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su
reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en
condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su
respectivo titulo habilitante;
g. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos;
h. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo
deseen y respetar los derechos de los usuarios finales;
i. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en esta Ley. Esto incluye la remisión de los indicadores de calidad y
seguimiento de mercado, con la periodicidad que la SUTEL establezca.
j. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la
prestación de los servicios.
k. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros
operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser
debidamente documentadas.
I. Disponer de centros de gestión telefónica y via Internet que permitan la atención oportuna y
eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
m.Adoptar las medidas necesarias para garantizarla privacidad de las telecomunicaciones.
n. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
o. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concernientes a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la ley. Esto incluye la remisión de los indicadores de calidad y seguimiento de
mercado, por la periodicidad que Sutel establece.
p. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios
lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos
que deban tener.
q. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les
correspondan, de conformidad con esta Ley.
r. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus
clientes.
s. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden, con el fin de que esta
información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar
su función de control y fiscalización correspondientes.
t. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como
fundamento para el dictado de esta resolución de autorización.
u. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
v. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
w. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SUPER WIRELESS T.D.T S.A., estará
obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto al a la dirección
de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de Autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con
los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la
Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa estará obligada a cancelar la
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contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de
la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°
7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de
telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los
convenios, los acuerdos, y las resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las
resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de
infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de
los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su
cumplimiento, y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen
cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 01 de junio del 2011, todo
operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar
a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S.A. deberá
presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social en la cual demuestre la
naturaleza y propiedad de las acciones de la empresa. Asimismo, todo cambio en la propiedad
accionaria, deberá ser comunicado a la SUTEL.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la
prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a
partir de la fecha de publicación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo
80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez
instalada la red, la empresa autorizada deberá notificar de inmediato a esta Superintendencia,
con el fin de que se realicen las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se
ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red
visible a folios del 62 al 66 del expediente S0310-STT-AUT-OT-00057-2012 de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura
que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de
ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de
telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la
navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de
acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes
documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales
con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable,
conforme a lo dispuesto en el articulo 88 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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V TELECOMUNICACIONES
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de
emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el articulo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la empresa SUPER WIRELESS T.D.T S.A. al
lugar o medio señalado para dichas efectos el correo electrónico notificaciones(a.sw.cr
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
m,,._, ,_ jin. r :-717,3rr 7.. , s7 °`7 ; le
I
gja r•is r Rissoc a 71,-2•(1[SUPER WIRELESS T.D.TS.A.,constituida y organizada bajo las Leyes de la República de
a r: costa Rica.
�cyriJ rnji raCtt "'; . tl 3-101 651460
1C5la '? ._-'?rÉdificio Transdatelecom-Super Cable,costado norte del templo católico Grecia. I
fq C0 =107•,110 nolificacionestetsw.cr
esentact drrr:lc 141.1n Mauricio Andrés Hidalgo Araya,representante legal.2-0465-0206
0-4`
U Ili auto z�c or .7 10 años, contados a partir de publicación de esta resolución; prorrogables por 5 años,
u hasta un máximo de tres prórrogas.
~Vetar 11).0 tXY"1 Red pública de telecomunicaciones
cc erv c os a or zados - Acceso a Internet y Canales Punto-Punto y Punto-Multipunto
Ilyd, FiS 'g ttda iq Para proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio, el titular
F .z se ajustará al plazo fijado en el presente título, cual es el plazo de 12 meses, según el•
e z=r z articulo 80 del Reglamento a la Ley 8642.
4Cr. „i¢q 13An ti fuLti, Poas,Grecia,San Ramón y Naranjo. - --
•eoiraficas .i;,
(Jan]ri )á•J3{C te mos ' Someterse a lo dispuesto en esta resolución sobre las zonas o áreas geográficas; las
condic o es tarifas; la tasación aplicable a los clientes; las obligaciones en particular; el canon de
a ..t`h t5 regulación; la contribución especial parafiscal a Fonatel; el Registro Nacional de
A - r[`¿ Telecomunicaciones; la composición accionaria; Plazo para la instalación de equipos e
Á. inicio de prestación del o los servicios autonzado(s); Comunicación de instalación de la
t t re s,„ F;o ' red para acuse e inspección; Deber de obtener las habilitaciones administrativas
r.ru ` �� . ,-. correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura; Documentos para
�I - r ,, A {; inspecciones y uso de frecuencias en bandas libre para la operación de redes públicas de
sf`n: T -, telecomunicaciones y la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
,. .... _ ' público,entre otros.
4) De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el
operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de
los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
5) El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo
máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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RCS-276-2013 SE OTROGA AUTORIZACIÓN A SUPER WIRELESS PARA
OPERAR RED ...
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Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 21 de octubre de 2013 09:53
Para: notificaciones @sw.cr
Cc: Jolene Knorr Briceño <jolene.knorr @sutel.go.cr>
Cco: Adrián Mazón Villegas <adrian.mazon @sutel.go.cr>
RCS-276-2013 SE OTROGA AUTORIZACIÓN A SUPER WIRELESS PARA OPERAR RED PÚBLICA DE
TELECOMUNICACIONES, BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET, CANALES PUNTO A PUNTO
Y PUNTO MULTIPUNTO
Saludos.
Maribel Rojas Varela
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T+50640-00-00-12
F+506-22.15-68-21
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www.sutel.go.cr
RCS-276-2013.pdf
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SUPERmiENDENCIA DE
YELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
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o Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
COSTA RICA O.
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N/ 1EIECOMUNIWCIONES
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-276-2013
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SUPER WIRELESS T.D.T S. A.,
CÉDULA JURÍDICA 3-101-651460, PARA OPERAR UNA RED PÚBLICA DE
TELECOMUNICACIONES: BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO
A INTERNET, CANALES PUNTO-PUNTO Y
PUNTO-MULTIPUNTO"
EXPEDIENTE S0310-STT-AUT-OT-00057-2012
Se notifica la presente resolución a Mauricio Andrés Hidalgo Araya, al correo electrónico
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NOTIFICA: A / / / / FIRMA: 7//
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• 21 OCT. 2013 '
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