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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06293-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso . .$ �.1 1 tel inscripciones rnt<inscripcionesrnt @sutel.go.cr> -~o ,vr •6Zg3 -t t Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2012-MINAET 1 mensaje Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 24 de octubre de 2012 11:13 Para: inscripcionesrnt @ sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Señores KAREN QUIRÓS Registro Nacional de Telecomunicaciones Z OCT 1411 'F Superintendencia de Telecomunicaciones E MIDO MIDO SUTE L Presente Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-082-2012-MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por el señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Gabriela Ceciliano López ¡E°eCCMIK lL20onef Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283 www.telecom.go.cr 1-1, C-19 '" Piensa verde. Imprime sólo lo quo sea necesario Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha NIM récibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar,distribuir,o utilizar de alguna manera este mensaje. Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este mensaje y los archivos adjuntos. 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Please send immediately notification message to the sender by e-mail and permanently delete this e-mail and its attachments. • Acuerdo Ejecutivo N° 082-2012-MINAET.pdf 1609K • • MIL f , ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-082-2012-MINAET EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; aprobada por Acuerdo N° 007-034-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1944-SUTEL- DGC-2012 de 18 de mayo de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2012-068, del 13 de agosto de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la solicitud suscrita por el señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, 1 ;f ir ,rr c:)3' digitalmente' o portador de la cédula de identidad número 6-0133-0884. La solicitud formal versa sobre la petición que hace el señor Corea Garbanzo de renovación de las frecuencias Tx 254.675 MHz a Rx 249.950 MHz, para servicios de seguridad privada, otorgadas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 150-2005-MSP de 31 de marzo de 2005. (Folios 01 al 13 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-328 del 17 de mayo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones informó al señor Corea Garbanzo, que con vista del Acuerdo Ejecutivo N° 150-2005-MSP, en el que se adjudicó el uso y explotación de las frecuencias Tx 254.675 MHz a Rx 249.950 MHz, venció el 31 de marzo de 2010. Por lo tanto, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó al administrado que de ser su deseo indicara por escrito, su solicitud como un permiso nuevo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642. Así mismo, se le indicó al administrado que se encontraba en la posibilidad en el caso de tramitar el permiso como nuevo de dejar manifiesto el deseo o interés que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), tomara en consideración de que si las frecuencias que estaba solicitando se encontraban disponibles al momento del estudio, las mismas pudiesen ser otorgadas nuevamente. (Folios 14 a 16 del expediente administrativo N° GCP-080- 2011) TERCERO: Mediante oficio sin número de fecha 18 de mayo de 2011 y recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 19 de mayo del mismo año, con vista de la prevención realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-328, el señor Corea Garbanzo manifestó estar de acuerdo en tramitar como permiso nuevo las frecuencias solicitadas y en caso de no estar disponibles las solicitadas, se le otorgue un par de frecuencias nuevas en las bandas o frecuencias de dos metros o bien V.H.F. (Folio 17 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) CUARTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-353 de 19 de mayo de 2011, recibido el 20 de mayo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias, presentada por el señor José Paulino Corea Garbanzo con vista en la solicitud de permiso nuevo de uso frecuencias. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) QUINTO: Mediante oficios N° OF-GCP-2011-487 de 07 de julio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones la solicitud de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-353 de 19 de mayo de 2011, toda vez que en dichas fechas no se había recibido la misma y la Administración ya se encontraba en mora. (Folios 20 a 22 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) lag 2 dgtaLrnente 1y SEXTO: Mediante oficio N° 2080-SUTEL-201 I de fecha 26 de agosto de 2011, recibido o en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF-GCP-2011- 487, indicando que están tornando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) SÉTIMO: Mediante oficio N° 529 SUTEL-SC-2012 de fecha 06 de junio de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de junio del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1944-SUTEL-DGC-2012 de fecha 18 de mayo de 2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por el señor Corea Garbanzo, mediante el cual indicó que procede la asignación de las frecuencias solicitadas, efectuando una delimitación de la cobertura de la red a fin de asegurar un eso eficiente del espectro radioeléctrico. (Folios 25 al 35 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) OCTAVO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-215 del 11 de junio de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico ambas de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por el señor José Paulino Corea Garbanzo. (Folio 36 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) NOVENO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N° ME-GAER-2012-165, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos el 20 de junio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-080, revisado y avalado mediante memorándum N° ME-DER-2012-250 de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, sobre la solicitud realizada por el señor Corea Garbanzo. Así las cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo. que a continuación se cita del informe de la GAER: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 1944-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las frecuencias 254,5875 MHz (Tx) y 249,5875 MHz (RX) en modalidad de repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por 3 :r rr de dgitalrnente t7 parte del señor José Paulino Corea Garbanzo, por cuanto afirma que para las frecuencias 254,675 MHz y 249,950 MHz solicitadas por el señor José Paulino Corea Garbanzo no se cumple con lo establecido en el numeral 3 del adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias respecto a la separación de 5 MHz. Esta Gerencia concluye que dicha reasignación se realiza de manera acorde con lo establecido por el PNAF. Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red del solicitante para su uso mediante la siguiente tabla: Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz propuesta por SUTEL. PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Limó as ste n CANTONES Y DISTRITOS Puriscal, Mora, Cantones El Incluye Puntare Nicoya, No Santa Ana, de Guarco, todos nas y Hojanch incluye Escazú, Alajuela, Cartago los Esparz a y ningún Alajuelita, San Poas, , La cantone a Nanday cantón José, Tibás, Atenas, Unión y s de ure de la Moravia, Grecia, Oreamu Heredia provinc Vásquez de San no menos la de Coronado, Ramón, Sarapiq Limón Goicoechea, Naranjo, uf Montes de Oca, Alfaro Curridabat y Ruíz, Norte de Valverde Desamparados Vega, Palmares, San Mateo El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la 4 '$ic r ch Tmid~.ns, solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos �. del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual se encuentran las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que "a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguas", además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones planteadas por SUTEL mediante el oficio 1944-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz al señor José Paulino Corea Garbanzo. 5. Recomendaciones 1. (sic) La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez le recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz con todas sus especificaciones técnicas al señor José Paulino Corea Garbanzo para su uso en la zona especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación, • 5 t por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el oficio 1944-SUTEL-DGC-2012. Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz propuesta por SUTEL PROVINCIAS San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanaca Limón ste CANTONES Y DISTRITOS Puriscal, Mora, Cantones de El Guarco, Incluye Puntarenas Nicoya, No incluye Santa Ana, Alajuela, Cartago, todos los y Esparza Hojancha y ningún Escazú, Poas,Atenas, La Unión y cantones Nandayure cantón de Alajuelita, San Grecia, San Oreamuno de la José, Tibás, Ramón, Heredia provincia Moravia, Naranjo, menos de Limón Vásquez de Alfaro Ruiz, Sarapiquí Coronado, Valverde Goicoechea, Vega, Montes de Oca, Palmares, San Curridabat y Mateo Norte de • Desamparados (...)" (Folios 38 a 48 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) DÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-064, de fecha 03 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por el señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT-2012-068, del 13 de agosto de 2012. (Folios 52 a 93 del expediente administrativo N° GCP-080-2011) 6 f T) CJU • dig�kalmente h.N UNDÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-068, del 13 de agosto de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-080- 201.1 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, con cédula de identidad número 6-0133-0884, el permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades de "vigilancia, seguridad, investigación, capacitación en seguridad privada", para que opere las frecuencias Tx, 254,5875 MHz y Rx 249,5875 MHz, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 1944-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-080, el cual fue avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación: PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS s = n .t4 . "DÉTÁLLE aittiriOaMABOt~ -4 4444-4 1j .. Permisionario José Paulino Corea Garbanzo Cédula 6-0133-0884 Únicamente para una red de Uso: radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Clasificación del espectro No Comercial Indicativo: TE-DST Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo Frecuencia central TX 254,5875 MHz- RX 249,5875 MHz (en modalidad de repetidora) Ancho de banda 8,5 KHz 7 me l��rnado digitalmente' r�, Espaciamiento entre canales 12,5 KHz 9 <b. Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases 30 m 20m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi Potencia Efectiva Radiada 44 dBm Zona de Acción Parámetros Rx Tx Puntos de transmisión Cerro Bebedero Base 1 Barrio Cuba (repetidora) San José, Escazú, San San José, San José, Antonio Hospital Ubicación: Latitud norte: 9°54'24" Latitud norte: 9°55'26" Longitud oeste Longitud oeste 84°09'43" 84°05'40" Frecuencia inicial (MHz) 249.58125 Frecuencia Central (MHz) 249.5875 Frecuencia final (MHz) 249.59375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) `4 Sensibilidad del receptor (dBm) -119 Pérdidas en cables y conectores 2 (dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) 9 Altura de antena (m) 30 20 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0.1 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical 8 Wi rn di F 8d 40-riente' 00,,9 o 4119 Cobertura de la frecuencia Rx 249.5875 MHz por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Puriscal, Mora, Cantones de Santa Ana, Alajuela, Escazú, Poás No Alajuelita, San , Incluye José, Tibás, Atenas, incluye todos los Grecia, San El Guarco, ningún Moravia, Ramón, Cartago, La cantones Puntarenas Nicoya, cantón Vásquez de de Hojancha y Coronado, Naranjo, Unión y y Esparza Nandayure de la Alfaro Ruíz, Oreamuno Heredia, provincia Goicoechea, Valverde menos de Montes de Oca, Sarapiquí Curridabat y Vega, Linón Norte de Palmares y Desamparados San Mateo Parámetros Rx Tx Puntos de transmisión Cerro Bebedero Base 1 Barrio Cuba (repetidora) San José, Escazú, San Antonio San José, San José, Hospital Ubicación: Latitud norte: 9°54'24" Latitud norte: 9°55'26" Longitud oeste Longitud oeste 84°05'40" 84°09'43" Frecuencia inicial (MHz) 254,58125 Frecuencia Central (MHz) 254,5875 Frecuencia final (MHz) 254 59375 Polarización Vertical Variabilidad Móvil (80%) Potencia máxima de transmisión (dBm) 44 Sensibilidad del receptor(dBm) 419 Pérdidas en cables y conectores (dB) 2 Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena(dBi) , 9 Altura de antena(in) 30 20 Pérdidas adicionales por cables (dB/m) 0,1 Medio Pérdidas adicionales por vegetación 10% Clima Continental subtropical 9 yflrrrrd € dgltalrriénte• Cobertura de la frecuencia Tx 254,5875 MHz por cantones Provincias San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón Cantones y distritos Puriscal,Mora, Cantones de Santa Ana, Alajuela, Escazú, Poás, No Alajuelita, San Incluye José,Tibás, Atenas, todos los incluye Grecia, San El Guarco, ningún Moravia, Ramón Cartago, La cantones Puntarenas Nicoya, cantón Vásquez de de Hojancha y Coronado, Naranjo, Unión y y Esparza de la Heredia, Nandayure Goicoechea, Alfaro Ruíz, Oreamuno menos provincia Montes de Oca, Valverde de Vega, Sarapiquí Limón Curridabat y Palmares y Norte de San Mateo Desamparados ,:V V ;l Z A:4;i` 4tV41 , _ EMRLAZAMIEI TOS -'; " t � 941t Altura Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio (m) Cerro Bebedero San José Escazú San 9°54'24" 84°09'43" 1561 (repetidora) Antonio Base 1 San José San José Hospital 9°57'50.25" 84°03'43.62" 1122 ESPECIFI'GACIONES TECNI`CAS DE LOS EQ hjrWOS.DDE 2ADIÓCOMUI ILACIÓN: Estación.BaseF i r .. ..� .{ i `Parámetros '''� � ' Marca: TAIT Modelo: T 2010 Repetidores Potencia de Salida: 25 watts Rango de operación: 220 -270 MHz Sensibilidad: 0,25 [N Marca: TAIT Modelo: T 2010 Bases Potencia de Salida: 25 watts Frecuencia: 220- 270 MHz Sensibilidad: 0,25 µV Marca: Raditel Antenas omnidireccionales Modelo: 502114 Ganancia: 9 dBi 10 digitátmente` Vog iMz3t M4 ;W r Equtps,M 04 1 4-r �.. . MARCA MODELO Potencia Antena Modelo Ganancia Raditel RC-200NW 4 W ---- ---- O dBi ARTÍCULO 2.-. Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que las frecuencias Tx 254,5875 MHz, Rx 249,5875, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO que los equipos de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor. ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO que, previa aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 11 f�r rr1c�' digitalmér • ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que será causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado el uso de la frecuencia y la red luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 8.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto tras anterior, dispone de un (1) año para iniciar el uso de la frecuencia y la operación de la red. Instalada la misma, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 10.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por 12 • • f�r rr3c1r digitálrnente esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- 0 MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que sumando a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 13.- Prevenir al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14)aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 15.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 17.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) 13 hnrr a lo digltálrnénte' señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el -. artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 18.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del trece de agosto del año dos mil doce.- o- LUIS LIBERMAN GINSBURG DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 14 161 rr?ddc ` imasodi6it-ált-nente