IniciarMi WebLinkAcerca deNI-06293-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso .
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Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 082-2012-MINAET
1 mensaje
Gabriela Ceciliano <gceciliano @telecom.go.cr> 24 de octubre de 2012 11:13
Para: inscripcionesrnt @ sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr>
Señores KAREN QUIRÓS
Registro Nacional de Telecomunicaciones Z OCT 1411 'F
Superintendencia de Telecomunicaciones E MIDO MIDO SUTE L
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de
2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N°
TEL-082-2012-MINAET , sobre la solicitud de de frecuencias presentada por el señor JOSÉ PAULINO
COREA GARBANZO, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, lo
anterior debido a que en la actualidad dichos acuerdos son firmados en forma digital.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su
notificación efectiva.
Atentamente,
Gabriela Ceciliano López
¡E°eCCMIK lL20onef Gerencia de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
T: +506 2211 1257 F: +506 2211 1283
www.telecom.go.cr
1-1,
C-19
'" Piensa verde. Imprime sólo lo quo sea necesario
Toda la información contenida en este correo, es para el uso exclusivo de la persona a la que se ha enviado, y
puede contener información que sea confidencial o protegida legalmente. Si usted no es el destinatario, o ha
NIM
récibido este mensaje por error, no está autorizado a copiar,distribuir,o utilizar de alguna manera este mensaje.
Por favor notifique inmediatamente al remitente por correo electrónico y suprima permanentemente este
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•
Acuerdo Ejecutivo N° 082-2012-MINAET.pdf
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•
MIL
f ,
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-082-2012-MINAET
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y
b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos", del 04 de marzo del 2002,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por
el Decreto Legislativo N° 8990, publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La
Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011; aprobada por Acuerdo N° 007-034-2012 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones según oficio N° 1944-SUTEL-
DGC-2012 de 18 de mayo de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2012-068,
del 13 de agosto de 2012 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), la solicitud suscrita por el señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO,
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digitalmente'
o
portador de la cédula de identidad número 6-0133-0884. La solicitud formal versa sobre la
petición que hace el señor Corea Garbanzo de renovación de las frecuencias Tx 254.675
MHz a Rx 249.950 MHz, para servicios de seguridad privada, otorgadas mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 150-2005-MSP de 31 de marzo de 2005. (Folios 01 al 13 del expediente
administrativo N° GCP-080-2011)
SEGUNDO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-328 del 17 de mayo de 2011, la Gerencia
de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones informó al señor Corea Garbanzo, que con vista del Acuerdo
Ejecutivo N° 150-2005-MSP, en el que se adjudicó el uso y explotación de las frecuencias
Tx 254.675 MHz a Rx 249.950 MHz, venció el 31 de marzo de 2010. Por lo tanto, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó al administrado que de ser su deseo indicara
por escrito, su solicitud como un permiso nuevo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley General de Telecomunicaciones Ley N° 8642. Así mismo, se le indicó al
administrado que se encontraba en la posibilidad en el caso de tramitar el permiso como
nuevo de dejar manifiesto el deseo o interés que la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), tomara en consideración de que si las frecuencias que
estaba solicitando se encontraban disponibles al momento del estudio, las mismas pudiesen
ser otorgadas nuevamente. (Folios 14 a 16 del expediente administrativo N° GCP-080-
2011)
TERCERO: Mediante oficio sin número de fecha 18 de mayo de 2011 y recibido en la
Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 19 de mayo del mismo año, con vista de la
prevención realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-328, el señor Corea Garbanzo
manifestó estar de acuerdo en tramitar como permiso nuevo las frecuencias solicitadas y en
caso de no estar disponibles las solicitadas, se le otorgue un par de frecuencias nuevas en
las bandas o frecuencias de dos metros o bien V.H.F. (Folio 17 del expediente
administrativo N° GCP-080-2011)
CUARTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2011-353 de 19 de mayo de 2011, recibido el 20
de mayo de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, brindar criterio técnico respecto de la solicitud de uso de frecuencias,
presentada por el señor José Paulino Corea Garbanzo con vista en la solicitud de permiso
nuevo de uso frecuencias. (Folios 18 a 20 del expediente administrativo N° GCP-080-2011)
QUINTO: Mediante oficios N° OF-GCP-2011-487 de 07 de julio de 2011, la Gerencia de
Concesiones y Permisos, reiteró a la Superintendencia de Telecomunicaciones la solicitud
de criterio realizada mediante oficio N° OF-GCP-2011-353 de 19 de mayo de 2011, toda
vez que en dichas fechas no se había recibido la misma y la Administración ya se
encontraba en mora. (Folios 20 a 22 del expediente administrativo N° GCP-080-2011)
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SEXTO: Mediante oficio N° 2080-SUTEL-201 I de fecha 26 de agosto de 2011, recibido
o
en la Gerencia de Concesiones y Permisos en fecha 30 de agosto del mismo año, la
Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico
remitido por la Gerencia de Concesiones y Permisos mediante oficio N° OF-GCP-2011-
487, indicando que están tornando medidas contingentes con el fin de atender las
solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 23 y 24 del expediente administrativo
N° GCP-080-2011)
SÉTIMO: Mediante oficio N° 529 SUTEL-SC-2012 de fecha 06 de junio de 2012, recibido
en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de junio del mismo año, SUTEL remitió
el criterio técnico mediante oficio N° 1944-SUTEL-DGC-2012 de fecha 18 de mayo de
2012 en el cual realizó la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo respecto de la
solicitud presentada por el señor Corea Garbanzo, mediante el cual indicó que procede la
asignación de las frecuencias solicitadas, efectuando una delimitación de la cobertura de la
red a fin de asegurar un eso eficiente del espectro radioeléctrico. (Folios 25 al 35 del
expediente administrativo N° GCP-080-2011)
OCTAVO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2012-215 del 11 de junio de 2012, la
Gerencia de Concesiones y Permisos solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico ambas de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, criterio técnico relacionado con el oficio emitido por SUTEL,
respecto de la solicitud presentada por el señor José Paulino Corea Garbanzo. (Folio 36 del
expediente administrativo N° GCP-080-2011)
NOVENO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante
memorándum N° ME-GAER-2012-165, recibido en la Gerencia de Concesiones y
Permisos el 20 de junio de 2012, remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-080,
revisado y avalado mediante memorándum N° ME-DER-2012-250 de la Dirección de
Espectro Radioeléctrico, sobre la solicitud realizada por el señor Corea Garbanzo. Así las
cosas, la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de
Telecomunicaciones, para que este a su vez recomiende al Poder Ejecutivo, lo. que a
continuación se cita del informe de la GAER:
"4. Conclusiones:
Mediante el oficio 1944-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), indica que procede la asignación de las
frecuencias 254,5875 MHz (Tx) y 249,5875 MHz (RX) en modalidad de
repetidora, para el uso en redes de comunicación de banda angosta por
3
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dgitalrnente
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parte del señor José Paulino Corea Garbanzo, por cuanto afirma que para
las frecuencias 254,675 MHz y 249,950 MHz solicitadas por el señor José
Paulino Corea Garbanzo no se cumple con lo establecido en el numeral 3
del adendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias respecto a
la separación de 5 MHz. Esta Gerencia concluye que dicha reasignación se
realiza de manera acorde con lo establecido por el PNAF.
Adicionalmente, SUTEL indica que debe delimitarse la cobertura de la red
del solicitante para su uso mediante la siguiente tabla:
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz
propuesta por SUTEL.
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntaren Guanaca Limó
as ste n
CANTONES Y DISTRITOS
Puriscal, Mora, Cantones El Incluye Puntare Nicoya, No
Santa Ana, de Guarco, todos nas y Hojanch incluye
Escazú, Alajuela, Cartago los Esparz a y ningún
Alajuelita, San Poas, , La cantone a Nanday cantón
José, Tibás, Atenas, Unión y s de ure de la
Moravia, Grecia, Oreamu Heredia provinc
Vásquez de San no menos la de
Coronado, Ramón, Sarapiq Limón
Goicoechea, Naranjo, uf
Montes de Oca, Alfaro
Curridabat y Ruíz,
Norte de Valverde
Desamparados Vega,
Palmares,
San Mateo
El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias
254,5875 MHz y 249,5875 MHz recomendadas por SUTEL sean utilizadas
en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la
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solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los equipos �.
del mismo, por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de la
frecuencia por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado
en el PNAF.
Para las frecuencias en el segmento de 225 MHz a 287 MHz dentro del cual
se encuentran las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz
recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una
separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que
"a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación
que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a
tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2
x 6,25 kHz contiguas", además de cumplir los aspectos técnicos indicados
en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendadas por
SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los
aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación
de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este
segmento.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas
conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de
Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones
planteadas por SUTEL mediante el oficio 1944-SUTEL-DGC-2012, para
que se otorguen las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz al señor
José Paulino Corea Garbanzo.
5. Recomendaciones
1. (sic) La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico le
recomienda al señor Director de Espectro Radioeléctrico, que a su vez le
recomiende al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las
frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz con todas sus especificaciones
técnicas al señor José Paulino Corea Garbanzo para su uso en la zona
especificada en el cuadro N°2 del presente informe, citado a continuación,
•
5
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por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias sería para
radiocomunicación en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) según el cuadro
de atribución de frecuencias y la nota CR 033. Esto coincide además con el
criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) en el oficio 1944-SUTEL-DGC-2012.
Cuadro N°.2. Zona de cobertura de las frecuencias 254,5875 MHz y 249,5875 MHz
propuesta por SUTEL
PROVINCIAS
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanaca Limón
ste
CANTONES Y DISTRITOS
Puriscal, Mora, Cantones de El Guarco, Incluye Puntarenas Nicoya, No incluye
Santa Ana, Alajuela, Cartago, todos los y Esparza Hojancha y ningún
Escazú, Poas,Atenas, La Unión y cantones Nandayure cantón de
Alajuelita, San Grecia, San Oreamuno de la
José, Tibás, Ramón, Heredia provincia
Moravia, Naranjo, menos de Limón
Vásquez de Alfaro Ruiz, Sarapiquí
Coronado, Valverde
Goicoechea, Vega,
Montes de Oca, Palmares, San
Curridabat y Mateo
Norte de
•
Desamparados
(...)" (Folios 38 a 48 del expediente administrativo N° GCP-080-2011)
DÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-064, de fecha 03 de agosto de 2012,
la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro
Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, realizada por el señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO
cuyas recomendaciones y conclusiones el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en
el Dictamen N° D-VT-2012-068, del 13 de agosto de 2012. (Folios 52 a 93 del expediente
administrativo N° GCP-080-2011)
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h.N
UNDÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-068, del 13 de
agosto de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido,
conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-080-
201.1 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones
para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente
acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger y otorgar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, con
cédula de identidad número 6-0133-0884, el permiso de uso no comercial de frecuencias
para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades de
"vigilancia, seguridad, investigación, capacitación en seguridad privada", para que opere
las frecuencias Tx, 254,5875 MHz y Rx 249,5875 MHz, según lo indicado por la nota CR
033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las
características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su
informe técnico N° 1944-SUTEL-DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración
del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N° IT-GAER-2012-080, el cual fue
avalado, ratificado y asumido como propio en los aspectos técnicos y así recomendadas
también por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, las cuales se detallan a continuación:
PERMISO DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
s = n .t4 . "DÉTÁLLE aittiriOaMABOt~ -4 4444-4 1j ..
Permisionario José Paulino Corea Garbanzo
Cédula 6-0133-0884
Únicamente para una red de
Uso: radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Clasificación del espectro No Comercial
Indicativo: TE-DST
Vigencia: 5 años a partir de la notificación de este
Acuerdo Ejecutivo
Frecuencia central TX 254,5875 MHz- RX 249,5875
MHz (en modalidad de repetidora)
Ancho de banda 8,5 KHz
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me l��rnado
digitalmente'
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Espaciamiento entre canales 12,5 KHz 9
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Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts
Altura del punto de radiación de antena Repetidora Bases
30 m 20m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9 dBi
Potencia Efectiva Radiada 44 dBm
Zona de Acción
Parámetros Rx Tx
Puntos de transmisión Cerro Bebedero Base 1 Barrio Cuba
(repetidora)
San José, Escazú, San San José, San José,
Antonio Hospital
Ubicación: Latitud norte: 9°54'24" Latitud norte: 9°55'26"
Longitud oeste Longitud oeste
84°09'43" 84°05'40"
Frecuencia inicial (MHz) 249.58125
Frecuencia Central (MHz) 249.5875
Frecuencia final (MHz) 249.59375
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión
(dBm) `4
Sensibilidad del receptor (dBm) -119
Pérdidas en cables y conectores 2
(dB)
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) 9
Altura de antena (m) 30 20
Pérdidas adicionales por cables
(dB/m) 0.1
Medio
Pérdidas adicionales por
vegetación 10%
Clima Continental subtropical
8
Wi rn di
F 8d 40-riente'
00,,9
o
4119
Cobertura de la frecuencia Rx 249.5875 MHz por cantones
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Puriscal, Mora, Cantones de
Santa Ana, Alajuela,
Escazú,
Poás No
Alajuelita, San , Incluye
José, Tibás, Atenas, incluye
todos los
Grecia, San El Guarco, ningún
Moravia, Ramón, Cartago, La cantones Puntarenas Nicoya, cantón
Vásquez de de Hojancha y
Coronado, Naranjo, Unión y y Esparza Nandayure
de la
Alfaro Ruíz, Oreamuno Heredia, provincia
Goicoechea, Valverde menos de
Montes de Oca, Sarapiquí
Curridabat y Vega, Linón
Norte de Palmares y
Desamparados San Mateo
Parámetros Rx Tx
Puntos de transmisión Cerro Bebedero Base 1 Barrio Cuba
(repetidora)
San José, Escazú, San
Antonio San José, San José, Hospital
Ubicación: Latitud norte: 9°54'24" Latitud norte: 9°55'26"
Longitud oeste Longitud oeste 84°05'40"
84°09'43"
Frecuencia inicial (MHz) 254,58125
Frecuencia Central (MHz) 254,5875
Frecuencia final (MHz) 254 59375
Polarización Vertical
Variabilidad Móvil (80%)
Potencia máxima de transmisión
(dBm) 44
Sensibilidad del receptor(dBm) 419
Pérdidas en cables y conectores (dB) 2
Tipo de Antena Omnidireccional
Ganancia de Antena(dBi) , 9
Altura de antena(in) 30 20
Pérdidas adicionales por cables
(dB/m) 0,1
Medio
Pérdidas adicionales por vegetación 10%
Clima Continental subtropical
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Cobertura de la frecuencia Tx 254,5875 MHz por cantones
Provincias
San José Alajuela Cartago Heredia Puntarenas Guanacaste Limón
Cantones y distritos
Puriscal,Mora, Cantones de
Santa Ana, Alajuela,
Escazú,
Poás, No
Alajuelita, San Incluye
José,Tibás, Atenas, todos los incluye
Grecia, San El Guarco, ningún
Moravia, Ramón Cartago, La cantones Puntarenas Nicoya, cantón
Vásquez de de Hojancha y
Coronado, Naranjo, Unión y y Esparza de la
Heredia, Nandayure
Goicoechea, Alfaro Ruíz, Oreamuno menos provincia
Montes de Oca, Valverde de
Vega, Sarapiquí Limón
Curridabat y
Palmares y
Norte de San Mateo
Desamparados
,:V V ;l Z A:4;i` 4tV41 , _ EMRLAZAMIEI TOS -'; " t � 941t
Altura
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) de sitio
(m)
Cerro Bebedero San José Escazú San 9°54'24" 84°09'43" 1561
(repetidora) Antonio
Base 1 San José San José Hospital 9°57'50.25" 84°03'43.62" 1122
ESPECIFI'GACIONES TECNI`CAS DE LOS EQ hjrWOS.DDE 2ADIÓCOMUI ILACIÓN:
Estación.BaseF i r .. ..� .{ i `Parámetros '''� � '
Marca: TAIT
Modelo: T 2010
Repetidores Potencia de Salida: 25 watts
Rango de operación: 220 -270 MHz
Sensibilidad: 0,25 [N
Marca: TAIT
Modelo: T 2010
Bases Potencia de Salida: 25 watts
Frecuencia: 220- 270 MHz
Sensibilidad: 0,25 µV
Marca: Raditel
Antenas omnidireccionales Modelo: 502114
Ganancia: 9 dBi
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digitátmente`
Vog
iMz3t M4 ;W r Equtps,M 04 1 4-r �.. .
MARCA MODELO
Potencia Antena Modelo Ganancia
Raditel RC-200NW 4 W ---- ---- O dBi
ARTÍCULO 2.-. Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que las
frecuencias Tx 254,5875 MHz, Rx 249,5875, dentro del rango 225 MHz a 287 MHz
solicitado (de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103
del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así corno lo especificado
técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO que los equipos
de radiocomunicación deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está
recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS)
o mejor.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, de
conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de
enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225
MHz a 287 MHz, deberán ajustarse a una separación entre canales de 6,25 kHz, por este
motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener
que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO que, previa
aprobación de SUTEL, podrá incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos
equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción
establecida en este permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el presente permiso de uso de
frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del
interesado.
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ARTÍCULO 7.- Prevenir al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que será
causal de revocación del título habilitante en caso de que no haya iniciado el uso de la
frecuencia y la red luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse
concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el
artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET.
ARTÍCULO 8.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que de
conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los
permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin
embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a
separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de
orden público o interés nacional.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme
este Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto tras anterior, dispone de un
(1) año para iniciar el uso de la frecuencia y la operación de la red. Instalada la misma,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a SUTEL a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que con
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso
eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y
demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la
modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por
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esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- 0
MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los
recursos escasos.
ARTÍCULO 12.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que sumando a
las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente,
estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 13.- Prevenir al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus
reformas.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que existe la
prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad
con el artículo 121 inciso 14)aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 16.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, que el
permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en
cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el
permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de
permiso propiamente.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JOSÉ PAULINO COREA GARBANZO, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días a partir de la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la)
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señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el -.
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
ARTÍCULO 18.- Notifíquese el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JOSÉ PAULINO
COREA GARBANZO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y a
SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 19.-Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del trece de agosto del año dos mil
doce.-
o-
LUIS LIBERMAN GINSBURG
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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