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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-08536-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso .1 V10/13 Careo de Sutel-RV:Notificación de Acuerdo Ejecutivo N'TEL-020-2013-M ICITT,de la enpresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA,S.A Sute) inscripciones rnt <inscripcionesrnt @suteLgo.cr> Ann n ,, 0b _-.pc �1GSt c +e Acc.r. . RV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° TEL-020-2013-MICITT, de la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A. Hubert Quirós<hubert.quiros©micit.go.cr> 11 de octubre de 2013 08:01 Para: Inscripciones RNT<inscripcionesmt©sutel.go.cr> Estimados señores Con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-020-2013-MICITT, correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Saludos atentos, Hubert Quirós Abarca ■II Gerencia de Concesiones y Permisos I ?EciEEPoO VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES lir YTELFCOMUN CAC ONES aiir Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1258 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr sute) _______—I GESTIÓN.DOCUMENTAL NI: O&S3G- 13 — GESTIÓN N°:po -F_ - r0 Fe-0/1i`;i- CGI2 Para canauttae°abre°atado de eate trtmly favor ' ---hacer--referencia A- ,hacer-referenda al Nl6G—,. -.- __ De: Hubert Quirós [mailto:hubert.quiros @micit.go.cr] Enviado el: lunes, 24 de junio de 2013 09:42 a.m. Para: autobuses.barrantes.araya @gmail.com Asunto: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N°TEL-020-2013-MICITT, de la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A. Señor Gonzalo Barrantes Araya hdpsJ/mail.google.catt eiHA 3?u1=2S iI Fad643fca8&veverg8search=irc3t mg=141a7d2Mre48269 1/2 1111W13 Careo de Sutel-RV:Notificación de Acuerdo Ejecutiw N°TEL-020-2013-MICITT,de le arpresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA,$A • - AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A. 0 0 0 0 6 4 Estimado señor. Por instrucción superior, me permito notificarles formalmente el Acúerdo Ejecutiw N° TEL-020-2013-MICITT, el cual fue firmado digitalmente por el Poder Ejecutiw, referente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A. Por favor acusar el recibo del presente correo electrónico con sus documentos adjuntos. Atentamente, Hubert Quirós Abarca • ■i� Gerencia de Concesiones y Permisos � ' " 't �E C ENCIA,TECNOLOOIA VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES A aI YTELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Toumón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1256 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 020-2013-MICITT.pdf 1594K Mtps:/hreil.gocgle.canJneilAd3P lui=28.i IF ccd643rca8 8Ñew=pt&sewchr-inbaSursg=141a7d2r4fe48269 2/2 00006 ' -E. ACUERDO EJECUTIVO N°TEL-020-2013-MICITT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA-Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confiere la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N°90,en sus artículos 11,25 inciso 1), 27 inciso 1)y 28 inciso 2),sub incisos a)y b); en la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992)y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones",publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010; en la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos",del 04 de marzo del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°49 del 11 de marzo del 2002 y reformada por el Decreto Legislativo N° 8990,publicado en el Alcance Digital N° 72 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 03 de octubre del 2011, en la Ley No. 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", publicado en el Alcance No. 104 al Diario Oficial la Gaceta No. 146 de 30 julio de 2012; y en lo dispuesto en el Dictamen N° D-VT-2013-024 fi 000066 del 19 de febrero de 2013 del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,Tecnología y Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante oficio sin número de fecha 21 de setiembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 30 de setiembre de 2011, el señor Gonzalo Barrantes Araya, portador de la cédula de identidad número 4-0114-0942, actuando en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-080606,solicitó el permiso de uso de las frecuencias 266,3500 MHz y 262,0750 MHz. (Folios 02 a 27 del expediente administrativo N° GCP- 199-2011) SEGUNDO: Con certificación notarial número 095-2012, de las 14 horas 32 minutos del 18 de octubre de 2012, emitida por el notario público Freddy Aguilar Paniagua, se hace constar que el señor Gonzalo Barrantes Araya, portador de la cédula de identidad número 4-0114-0942,es representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 64 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) TERCERO: Por oficio N° OF-GCP-2011-657 de fecha 03 de octubre de 2011, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la solicitud de permiso de uso y explotación de frecuencias de la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin de que se emitiera el criterio técnico correspondiente. (Folios 28 a 31 del expediente administrativo N°GCP-199-20l1) CUARTO: Por oficio N° 2080-SUTEL-2011 de fecha 26 de agosto de 2011, recibido en la Gerencia de Concesiones y Permisos de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de agosto del mismo año, la 2 P \, Superintendencia de Telecomunicaciones dio respuesta a la solicitud de criterio técnico remitido por la Gerencia de Concesiones y Permisos, indicando que estaban tomando medidas contingentes con el fin de atender las solicitudes pendientes de informe técnico. (Folios 32 y 33 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) QUINTO: Mediante oficio N° OF-GCP-2012-022 de fecha 04 de enero de 2012, recibido en SUTEL el 06 de enero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones realizó recordatorio a SUTEL sobre el criterio técnico pendiente. (Folio 34 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) SEXTO: Por auto de fecha 06 de enero de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos suspendió el procedimiento de permiso de uso y explotación de frecuencias solicitado por la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto se contara con el criterio técnico correspondiente emitido por SUTEL. (Folio 35 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) SÉTIMO: Mediante oficio N° 771-SUTEL-SC-2012 de fecha 09 de agosto de 2012, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 3045-SUTEL-DGC-2012 de fecha 27 de julio de 2012 y el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 023-046-2012 del Consejo de dicha Superintendencia,en el que recomienda al Poder Ejecutivo respecto de la solicitud presentada por la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 36 a 52 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) OCTAVO: Mediante memorando N° ME-GCP-2012-294 del 10 de agosto de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, le solicitó informe técnico a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico sobre el informe de SUTEL y la solicitud de la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folio 53 del expediente administrativo N° GCP-199- 2011) 3 OOOogj NOVENO: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, mediante memorándum N°ME-GAER-2012-257,remitió el informe técnico N° IT-GAER-2012-153 de fecha el 06 de setiembre de 2012, el cual fue avalado por la Dirección de Espectro Radioeléctrico, todo referente a la solicitud realizada por la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y basado en el respectivo criterio técnico de SUTEL. Así las cosas,la citada Dirección concluyó y recomendó como propio al Viceministerio de Telecomunicaciones, para que este a su vez recomendara al Poder Ejecutivo, lo que a continuación se cita del informe de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico: "4. Conclusiones: Mediante el oficio 3045-SUTEL-DGC-2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), recomienda otorgar a la empresa Autobuses Barrantes Araya, S.A., el permiso de derecho de uso de las frecuencias 271,3625 MHz (TX) y 266,3625 MHz (RX), en modalidad repetidora,para el uso en redes de comunicación de banda angosta por parte de la empresa, para uso no comercial, para lo cual, SUTEL indica la delimitación de la cobertura de la red para la compañía mediante los cantones y distritos señalados en el Cuadro No.2 de este informe. El cuadro de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y la nota CR 033 posibilitan que las frecuencias 271,3625 MHz y 266,3625 MHz pertenecientes a la banda de 225 MHz a 287 MHz, recomendadas por SUTEL para ser otorgadas a la empresa, las mismas puedan ser utilizadas en redes de comunicación de banda angosta, atribución que coincide con la solicitud del administrado en los segmentos donde funcionan los 000009 equipos del mismo. Por esta razón, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL para el uso de las frecuencias por parte de la empresa, se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF. Para estas frecuencias ubicados en el segmento de 225 MHz a 287 MHz, dentro del cual se encuentran las frecuencias 271,3625 MHz y 266,3625 MHz, recomendadas por SUTEL, el PNAF señala que deben operar a una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz y que «a partir del 1°de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad, a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 k tz contiguos», además de cumplir los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Dado que las frecuencias recomendodas por SUTEL cumplen con la separación de canal de 12,5 kHz, así como con los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que la recomendación de SUTEL se encuentra conforme a lo estipulado en el PNAF para este segmento. En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron anteriormente, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico acoge con este documento, las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL mediante el oficio 3045-SUTEL-DGC-2012, para que se otorguen las frecuencias 271,3625 MHz y 266,3625 MHz a la empresa Autobuses Barrantes Araya, S.A. 5. Recomendaciones 5 0000 O • La Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo, otorgar el permiso de uso de las frecuencias: 271,3625 MHz (TX) y 266,3625 MHz (RX) en modalidad repetidora; con todas sus especificaciones técnicas, a la empresa Autobuses Barrantes Araya, S.A., para su uso en las zonas especificadas en el Cuadro N° 2, de este informe, citado a continuación, y sujeto a los aspectos técnicos indicados en el Adendum IV del PNAF. Lo anterior por cuanto el uso que se pretende dar a estas frecuencias serla para radiocomunicación privada en banda angosta, lo cual es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), según lo estipulado en el cuadro de atribución de frecuencias y la nota CR 033, para uso no comercial. Esto coincide además con el criterio técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)en el oficio 3045-SUTEL-DGC-2012. (...)" (Folios 54 a 60 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) DÉCIMO: Mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-117, de fecha 08 de noviembre de 2012, la Gerencia de Concesiones y Permisos, contando con el aval de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y de la Dirección de Normas y Procedimientos, emitió el informe técnico-jurídico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, realizada por la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas recomendaciones y conclusiones este Viceministerio de Telecomunicaciones acogió en el Dictamen N° D-VT-2013-024 del 19 de febrero de 2013. (Folios 66 a 82 del expediente administrativo N°GCP-199-2011) UNDÉCIMO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2013-024 del 19 de febrero de 2013. el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente administrativo N° GCP-199-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos para mayor abundamiento. 6 a) 000071 Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- Acoger la solicitud y otorgar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-080606, permiso de uso no comercial de frecuencias para la instalación de una red privada de comunicación en actividades propias de la empresa,para que opere las frecuencias Tx 271,3625 MHz para transmisión y Rx 266,3625 MHz para recepción, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y de conformidad con las características técnicas señaladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en su informe técnico N° 3045-SUTEL- DGC-2012 y acogidas por la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en su informe técnico N°IT-GAER-2012-153,las cuales se detallan a continuación: Pemvsionario AUTOBUSES BARRANTES ARAYA,S.A. cédula'urfdica 3-101-080606 Unicamente para una red de radiocomunicación Uso privada(comunicaciones de voz propias de la empresa,sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Clasificación del espectro Uso no Comercial Indicativo TE-CUC Vigencia 5 años a partir de la notificación de este Acuerdo E'ecutivo. Frecuencia central Tx 271,3625 MHz y Rx 266,3625 MHz (en modalidad de re' tidora) Ancho de banda 8,5 KHz Espaciamiento entre canales 12,5 KHz Potencia Máxima de Salida de Equipo 25 watts Repetidora Base Belén Altura del punto de radiación de antena Sacramento 30 m 15 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi 8,15 dBi Potencia Efectiva Radiada 52,15 dBm 52,15 dBm ¡yes. yyn¡p�-r- 7 ab),) 0000 '79 , 31 wesL`inmat m; d stinaarir6tcoatde raü o'comuntcac oñiumm l B tentwIBA€ 'tá f asgp9l Parámetros Tx#1 Tx#2 Tx#3 Puntos de transmisión Sacramento(repetidora) Base 1 Móviles Heredia,Barva,San Heredia,Belén, José de la Montaña. Asunción 47 unidades móviles Ubicación Latitud norte: Latitud norte: que se mueven por l0°06'48,3" 9°58'49,2" toda el área de Longitud oeste: Longitud oeste: cobertura 84°07'31,9" 84°10'22,2" Frecuencia Central TX 271,3625 (MHz) RX 266,3625 Polarización Vertical Variabilidad Móvil(80%) Potencia máxima de 44 37 transmisión(dBm) Sensibilidad del 121 -121 receptor(gV/m) Pérdidas en cables y 2 0 conectores(dB) Tipo de Antena Omnidireccional Ganancia de Antena ' 8,15 5,15 (dBi) Altura de antena(m) 30 15 2 Pérdidas adicionales 0,1 0 .r cables dB/m _ Pérdidas adicionales 10% por vegetación Clima Continental subtropical V aJJ_.1:Jt.ht BINIMPAIIIIMIN í RRIERIN IIIIEi ¡I ERW:6;alfi llit_t 1 ,�1i IERI P�lP411 ?t��!�I I Is aIERI�I��hNERVa� San José I Alajuela Cartago Heredia 1 Puntarenas I Guanacaste I Limón VEZERIMERNMEHERNIEMEGilirafigfrdigiRtaTIMIIMERMENIMMEEIR Mora,San José, San Ramón, Santa Ana, Palmares Todos los Puriscal,Escazu, Naranjo, cantones Únicamente Aserrf,Alajuelita, excepto Grecia,Poás, los No incluye Tibás, Atenas, La Unión, Sarapiquf cantones de No incluye el cantón Desamparados, Cartago, y el ningún (Excepto Río Puntarenas, de Moravia,Montes Cuarto), Oreamuno distrito de Esparza y cantón Talamanca Goáeoechea Alajuela y Blancs de Garabito Vásquez de V Vega verde Heredia Coronado __- á ., i i_i ñwQ e ;.. . _ Emplazamientos Provincia Cantón Distrito latitud(N) Longitud(0) Altura de 8 r \�;r� 000073 sitio(m) Sacramento San José (repetidora) Heredia Barva de la 10°06'48,3" 84°07'31,9" 2314 Montaña Base Heredia Belén Asunción 9°58'49,2" 84°10'22,2" 953 ..nr [c c3(o"3 TsEt ctrlC ` 0 7+. rio}gjai i avk ó pa, 1 (e 0-tó1w1 11111: i:i REIRMe pos .,�„e I DEI Drs tpvos� ®PIe�81��j,,aelnál s i� lelo„i�lmlmó sn i a6 at zismiPeráutt:host a asanc�imnia�e i®i iri Marca: Vertex Modelo:VXR-7000(Modificado) Repetidor Potencia de Salida:25 watts í Rango de operación:225-300 MHz Sensibilidad:0,35 pV Marca:Vertex(Modificado) Modelo:VX-2200 Bases Potencia de Salida:25 watts Frecuencia:225-300 MHz Sensibilidad:0,25 pV Marca:Decibel Antenas omnidireccionales Modelo:DB224 Ganancia:8,15 dBi Marca Modelo Potencia Antena Modelo Ganancia Vertex Vx-2200 25 W Antenex B2503 3 dBi ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642,el permiso de uso de frecuencia para los servicios que se clasifican como "No Comerciales", tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 3.-Indicar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A.,que las frecuencias Tx 271,3625 MHz y Rx 266,3625 MHz, dentro del rango de 225 MHz a 287 MHz(de acuerdo a nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009 y sus reformas), están designadas como frecuencias que se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indica esta nota, así como lo especificado técnicamente en el Adendum IV de dicho Plan, respecto de las características técnicas de los equipos que utilizan tecnología de banda angosta. 9 a cifil 00007 4 ARTICULO 4.- Advertir a la empresa a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que las frecuencias Tx 271,3625 MHz y Rx 266,3625 MHz no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros a cambio de una contraprestación económica. Si la empresa hiciere caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67, inciso a), sub-inciso I) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b), sub-inciso 1) del mismo artículo,de la Ley N° 8642. ARTÍCULO 5.-Indicar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA,S.A.,que los equipos de radiocomunicación, deberán poseer el sistema de bloqueo de transmisión cuando se está recibiendo (Busy lockout), y un sistema silenciador controlado por tono continuo(CTCSS)o mejor. ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que de conformidad con lo dispuesto en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas), a partir del 01 de enero del 2016 todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en la banda de 225 MHz a 287 MHz, deberán migrar a tecnología digital y ajustarse a una separación de canales de 6,25 kHz y/o 2 x 6,25 kHz contiguos,por este motivo se le insta a considerar la existencia de la mencionada tecnología a fin de no tener que reemplazar los equipos cuando entre en vigencia la nueva disposición. ARTÍCULO 7.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que previa aprobación de SUTEL, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso, según lo fundamentado en el artículo 84 del 10 75 Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (RLGT), Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 8.- Prevenir a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un(1)año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1)subinciso a)y el artículo 25 inciso b)subinciso 1) de la Ley N° 8642 y sin que medie indemnización alguna. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de SUTEL, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET. ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que de conformidad con el articulo 26 de la Ley N° 8642, el Poder Ejecutivo debe otorgar los permisos previa recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Sin embargo, el artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, faculta también al Poder Ejecutivo a separarse de lo indicado por dicho Órgano Regulador en casos justificados por razones de orden público o interés nacional. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que con fundamento en el articulo 80 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,una vez firme este acuerdo ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un año para iniciar la operación de las redes. Una vez instalada la red, debe notificar a SUTEL, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET. 11 l 000076 ARTÍCULO 11.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que con objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes,competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante.Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET se le insta a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 12.- Indicar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos, SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET). En donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el articulo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A. que sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a aceptar y responder con prioridad absoluta,las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Advertir a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias objeto de permiso, así como su limitación a un"Uso no comercial"únicamente, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c)de la Constitución Política. 12 7 .1b .á' 000077 ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos, y que el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 16.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 17.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., que el permiso es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 18.- Instar a la SUTEL para que, en el marco de sus competencias, esté vigilante de que no existan personas físicas o jurídicas utilizando el espectro radioeléctrico sin el respectivo título habilitante, caso contrario, deberá instaurar los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para solventar dicha situación. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., sobre su derecho a recurrir este acuerdo ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres(3)días a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del (de la) 13 d . P 000078 señor(a) Ministro(a) del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior de conformidad con el articulo 346 inciso 1)de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. ARTÍCULO 20.- Notifíquese el presente acuerdo ejecutivo a la empresa AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo. Y a SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.-Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y venticinco minutos del veintiséis de abril del año dos mil trece: LAURA CHICHILLA MIRANDA ING.JOSÉ ALEJANDRO CRUZ MOLINA MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA TELECOMUNICACIONES 14 w