IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000048
Adrian Acuña
De: Alejandro Zúñiga Poveda <alejzp @gmail.com>
Enviado el: viernes, 29 de abril de 2011 09:58 a.m.
Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr
CC: 'Edwin Estrada'
Asunto: Notificación de acuerdo ejecutivo - Aires de Pavas, S.A.
Datos adjuntos: image001jpg; image002jpg; 025 LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No.003-
MINAET.tif
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
Por órdenes superiores les remito el acuerdo ejecutivo N°003-2011-MINAET, sobre la solicitud de portación y uso de
equipo en aeronave presentado por la empresa AIRES DE PAVAS, S.A.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación
efectiva.
Atentamente,
éctoría de
Te Telecomunicaciones
Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda
Gerencia de Concesiones y Permisos
-Dirección de Espectro Radioeléctrico-
Viceministerio de Telecomunicaciones
MINAET
'Vebsite: www.telecom.go.cr
E-mail : aleizp @gmail.com
Tel:+506-2211-1258 Fax: +506-2221-8122
es Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario
1
0 00049
ACUERDO EJECUTIVO N° 003-2011-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República
de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de 10
dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública", Ley N° 6227, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante
Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N°
44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento
y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus
artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; en el "Reglamento de Organización del Viceministerio
de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de
1
tj0005
Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El 09 de agosto de 2010, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la
solicitud suscrita por el señor Alberto José Esquivel Volio, portador de la cédula de identidad
número 1-0322-0603, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-046846, en la que solicita formalmente RENOVACIÓN del permiso de portación y uso de
equipo de radiocomunicación instalado en la siguiente aeronave: MARCA: CESSNA
AIRCRAFT, MODELO: U-206H, NÚMERO DE MATRÍCULA: TI-AZT, NÚMERO DE SERIE:
U20608224, utilizada PARA taxi aéreo. (Folios 01 a 11 del expediente administrativo GCP-059-
2010).
SEGUNDO.- Mediante certificación N° 2384217-2010 de las 15 horas 6 minutos y 4 segundos
del 05 de agosto de 2010, emitida por el Registro Nacional, se hace constar que el señor Alberto
José Esquivel Volio, portador de la cédula de identidad número 1-0322-0603, es presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada AIRES DE
PAVAS,S.A. (Folios 08 a 10 del expediente administrativo GCP-059-2010).
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000051
TERCERO.- Mediante oficio N° OF-GCP-2010-522 del 09 de agosto de 2010, la Gerencia de
Concesiones y permisos (en adelante GCP) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
MINAET, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), brindar criterio técnico
respecto a la solicitud de renovación de permiso para la portación y operación de equipos de
radiocomunicación a bordo de la aeronave matrícula: TI-AZT, número de serie: U20608224,
presentada por la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. (Folios 12 y 13 del expediente administrativo
GCP-059-2010).
CUARTO.- Mediante oficio N° 1636-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el día 13 de setiembre de 2010, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado.
(Folios 14 a 16 del expediente administrativo GCP-059-2010).
QUINTO: Mediante memorándum N° ME-GCP-2010-325 del 13 de setiembre de 2010, la GCP
solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante GAER) del
Viceministerio de Telecomunicaciones, brindar criterio técnico relacionado con el informe emitido
por SUTEL, respecto de la solicitud presentada por la empresa. (Folio 17 del expediente
administrativo GCP-059-2010).
SEXTO.- La GAER mediante el informe N° IT-GAER-2010-167 del 13 de setiembre de 2010 y
recibido por la GCP el día 20 de setiembre del presente año, emite el criterio técnico respectivo a la
3
afirm,-arit
000052
solicitud realizada por la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. (Folios 19 a 23 del expediente
administrativo GCP-059-2010).
SÉTIMO: Por oficio N° OF-GCP-2010-604, del 23 de setiembre de 2010, la GCP le solicitó a
SUTEL la aclaración del criterio técnico brindado mediante oficio N° 1636-SUTEL-2010, en lo que
respecta al rango de operación del equipo MARCA GARMIN, MODELO GMA-1374 (GIA 63 W),
SERIE: 47101057. (Folios 24 a 26 del expediente administrativo GCP-059-2010).
OCTAVO.- Con oficio N° 1842-SUTEL-2010, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones el día 06 de octubre de 2010, SUTEL remitió la aclaración solicitada. (Folio
28 del expediente administrativo GCP-059-2010).
NOVENO.- Con remisión nuevamente del oficio N° 1842-SUTEL-2010, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones el día 08 de noviembre de 2010, SUTEL corrigió el error de
fondo en cuanto al número de frecuencia de operación del equipo MARCA GARMIN, MODELO
GMA-1374 (GIA 63 W), SERIE: 47101057, el cual había consignado en forma errónea en la
aclaración recibida el 06 de octubre de 2010. (Folio 33 del expediente administrativo GCP-059-
2010).
4
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• 00053
DÉCIMO:. Mediante informe N° IT-GCP-2010-060, de fecha 10 de noviembre de 2010, la GCP,
emitió el informe técnico jurídico respecto de la solicitud para renovación del permiso de portación
y uso de equipos de radiocomunicación en la aeronave de la empresa AIRES DE PAVAS, S.A.
(Folios 36 a 54 del expediente administrativo GCP-059-2010).
DÉCIMO PRIMERO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen D-VT-
2011-004, de fecha 19 de enero de 2011, (Folios del 060 al 079 del expediente administrativo GCP-
059-2010) el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de
renovación de permiso realizada por el señor Alberto José Esquivel Volio, portador de la cédula de
identidad número 1-0322-0603, en su calidad de presidente con calidades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., sobre el permiso de
portación y uso de equipo de radiocomunicación, para actividades propias de la empresa. En razón
de ello, determinó sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este
criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir
literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente
acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada
por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen
citado lo siguiente:
DÉCIMO SEGUNDO.
`77. Sobre la solicitud de renovación de permiso para uso v portación de equipo de
radiocomunicación en aeronave presentada por la empresa AIRES DE PAVAS, S.A.:
5
nfir r., i�r7 it
000054
Según consta del folio 01 al 11 del expediente administrativo N° GCP-059-2010
recabado al efecto por la Gerencia de Concesiones y Permisos, el señor Alberto José
Esquivel Volio, con cédula de identidad número 1-0322-0603, actuando en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
046846, solicitó formalmente ante esta Gerencia, renovación de permiso de portación y
uso de equipo de radiocomunicación MARCA: Garmin, MODELO: GMA-1347(GIA 63
W), SERIE: 47101057, instalado en la siguiente aeronave: MARCA: Cessna Aircraft,
MODELO: U-206H, NÚMERO DE MATRÍCULA: TI-AZT, NÚMERO DE SERIE:
U20608224, utilizada para taxi aéreo.
1. Comprobación del cumplimiento de requisitos:
En primera instancia, por tratarse la solicitud de la empresa Aires de Pavas, S.A.,
relativa a la renovación del permiso de portación y uso de equipo de
radiocomunicación, la GCP procedió a verificar de conformidad con lo indicado en la
licencia N° P-148-05, otorgada por el Poder Ejecutivo a la empresa (de la cual la
empresa solicitante aporta fotocopia, visible al folio 11 del expediente administrativo
GCP-059-2010) la fecha de vigencia del permiso, lográndose determinar que el mismo
tiene una vigencia al 11 de agosto de 2010. La solicitud fue presentada el 09 de agosto
del mismo año ante dicha Gerencia tal y como consta al folio I del expediente
administrativo N° GCP-059-2010. Dado lo anterior, la GCP tuvo por presentada en
tiempo la solicitud de renovación de la empresa Aires de Pavas S.A.
6
IIÉt r'i .1*'
X O 00055
Como parte del procedimiento a seguir, la mencionada GCP del Viceministerio de
Telecomunicaciones procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET (RLGT), logrando determinar la observancia de los
mismos por parte del administrado (lo cual consta al folio 01 del expediente
administrativo N° GCP-059-2010, en la lista de cotejo de "Requisitos para la obtención
de los permisos"), mediante la revisión física de la documentación que conforma la
solicitud presentada y recabada en el expediente administrativo citado,folios 01 al 11
del expediente administrativo N° GCP-059-2010, todo al amparo del artículo en cita, el
cual establece taxativamente lo siguiente:
"Artículo 47. —De los requisitos para la obtención de un permiso. Para la
obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias a que se
refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de
Telecomunicaciones, deberá presentar ante el Poder Ejecutivo, los
siguientes requisitos:
a. Nombre del solicitante.
b. Número de cédula de identificación.
c. Ocupación.
d. Indicar dirección exacta del domicilio.
e. Nombre o razón social del solicitante.
f Cédula jurídica (adjuntar copia).
g. Número de teléfono.
7
fhirít irbl
' 00056
h. Apartado postal.
i. Lugar para escuchar notificaciones.
j. Lugar donde se instalará el, o los equipos de radiocomunicación.
k Indicar las características técnicas de los equipos.
L Firma del solicitante o representante legal autenticada.
m. Lugar y fecha de la solicitud.
Además, cuando se trate de naves deberá adjuntar, lo siguiente:
a. Clase de nave.
b. Número de registro o matrícula. (Adjuntar copia).
c. Lugar de registro.
d. Nombre de la nave.
e. Actividad a la que se dedica la nave.
f. Certificado de matrícula."
En razón de lo anterior, dentro del plazo establecido, mediante oficio N° OF-GCP-
2010-522 del 09 de agosto de 2010, la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó a SUTEL el criterio técnico contenido conforme a los artículos 45 y 46 del
citado reglamento.
2. En cuanto al informe técnico de SUTEL N° 1636-SUTEL-2010, adicionado
y aclarado mediante informe técnico N°1842-SUTEL-2010:
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0 0 0057
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGT, y los artículos 45 y 46
de su reglamento, a solicitud de la GCP del Viceministerio de Telecomunicaciones,
como se indicó en el apartado anterior, mediante oficio N° 1636-SUTEL-2010,
recibido en este Despacho el día 13 de setiembre de 2010, SUTEL emitió el respectivo
criterio técnico sobre la solicitud planteada, en el cual recomendó emitir el permiso
respectivo para la operación del equipo MARCA: Garmin, MODELO: GMA-1347(GIA
63 W), SERIE: 47101057, según lo solicitado por la empresa y por un plazo de 5 años.
Dicho informe señala que:
"Debe señalarse que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), la distribución de las frecuencias para los distintos usos y servicios
en Costa Rica, se debe ajustar a lo dispuesto por dicho ente para la Región
2 de acuerdo con lo siguiente:
'5.197A La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el
servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que
transmiten información de navegación para vigilancia y navegación
aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación
internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03),
y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio
de radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas
internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-
03)
9
000058
5.198 Atribución adicional: la banda 117,975-136 MHz está también
atribuida a título secundario, al servicio móvil aeronáutico por satélite (R),
a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
5.200 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la
frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de .
123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las
estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas
frecuencias, en las condiciones que se fijen en el artículo 31 y en el
apéndice 13, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del
servicio móvil aeronáutico.
5.203 En la banda 136-137 MHz los satélites meteorológicos operacionales
existentes pueden seguir funcionando, con arreglo a las condiciones
definidas en el número 4.4, en relación con los servicios móviles
aeronáuticos, hasta el 1 de enero de 2002. Las administraciones no
autorizarán ninguna nueva asignación de frecuencia en esta banda a
estaciones del servicio de meteorología por satélite. (CMR-97)'
Como se muestra en las citas anteriores, el rango de operación permitido
para los servicios de aeronáutica para la Región 2, corresponde en
términos generales a la banda de 117,975 MHz a 136 MHz." (El resaltado
es nuestro)
10
•
hü. F;,,;y,fuá
000059
Igualmente, SUTEG señala en su informe las notas CR 028, CR 029, CR 030 y CR 031
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, las cuales establecen:
"De acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente
(Decreto N° 25257-MINAET, Alcance N° 19 A La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo del 2009), establece la siguiente atribución:
•
CR 028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el
servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que
transmiten información de navegación para vigilancia y navegación
aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación
internacional.
Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe
causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de
radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas
internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-
03)
CR 029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la
frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de
123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las
estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas
frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el
11
000060
Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la U1T, para fines
de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico.
CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a
titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con
el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso
otorgado por el Poder Ejecutivo.
CR 031 El rango 136-137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio
móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la
actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una
separación de canales de 12.5 kHz." (El resaltado es nuestro)
Asimismo, SUTEL mediante el informe N° 1842-SUTEL-2010, recibido en este
Despacho el día 06 de octubre de 2010, y corregido nuevamente mediante el reenvío
del oficio en cita y recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de
noviembre de 2010, adiciona dicho análisis manifestando lo siguiente:
"Analizados los equipos para los cuales se solicita el permiso de operación,
se verifica que estos son marca Garmin modelo GMA-1347 (G1A 63 W) el
cual opera en el rango de frecuencias de 108-136.975 MHz y no en el
rango de 118-136.975 MHz como se indicó inicialmente.
12
nFi^marir�t
000061
Por lo anterior, se recomienda emitir el permiso respectivo para la
operación de los equipos Garmin / GMA-1347 (GIA), serie 47101057; la
aeronave con matricula TI-AZT (S/N U20608224), para un plazo 5 años
renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de Ley General de
Telecomunicaciones (N°8642)."
De acuerdo con las anteriores notas del PNAF(específicamente en la nota CR 028)y la
nota 5.197A del artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U1T) respecto a la distribución de las
frecuencias para los distintos usos y servicios en Costa Rica y en lo dispuesto para la
Región 2, mencionadas por SUTEL en su oficio N° 1636-SUTEL-2010 y la aclaración y
adición presentada mediante el oficio N° 1842-SUTEL-2010, el rango de operación
permitido para los servicios aeronáuticos corresponde entonces a las bandas que van
desde 108 MHz y hasta 136.975 MHz.
Asimismo, SUTEL continúa diciendo de conformidad con lo señalado en el artículo 5
del Reglamento de Radiocomunicaciones y las notas citadas del PNAF, respecto de la
renovación del permiso en cuestión, lo siguiente:
"Por otra parte, la Dirección General de Aviación Civil, certifica que la
(...) aeronave (...) con matrícula (...) TI-AZT S/N U20608224 (...), se
encuentra en condición aeronavegable para realizar operaciones.
13
B'Eir h
íuu €u62
Por lo anterior, se recomienda emitir el permiso respectivo para la
operación de los equipos Garmin / GMA-1347 (GIA 63 W), Series:
47101057 (...); la (...) aeronave (...) con matrícula (...) TI-AZT (S/N
U20608224) (...), para un plazo de 5 años renovables conforme a lo
establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones (N°
8642)."
En este sentido, del análisis realizado por SUTEL se desprende que el uso del equipo de
radiocomunicación instalado en la aeronave matrícula TI-AZT, con número de serie
U20608224, que pretende la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. y la frecuencia en la que
opera el equipo en cuestión, es conforme al PNAF y a las normas en
telecomunicaciones vigentes, no existiendo ningún impedimento para otorgar la
renovación del penniso correspondiente.
3. En cuanto al informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro
Radioeléctrico (GAER) N°IT-GAER-2010-167:
Por su parte, la GAER del Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
elaboró el Informe Técnico N° IT-GAER-2010-167, recibido por la GCP el día 20 de
setiembre de 2010, según lo solicitado por esta Gerencia mediante memorando N°ME-
GCP-2010-325 de 13 de setiembre de 2010. En el mencionado informe, GAER analizó
tanto la solicitud de renovación de permiso de portación y uso de equipo de
14
l5,Eir`rl- i=±riA
6 0 0 0 6 3
radiocomunicación de la empresa Aires de Pavas S.A., como el informe que rindió
SUTEL mediante oficio N° 1636-SUTEL-2010, todo al amparo del PNAF.
El indicado informe señaló lo siguiente en su análisis:
"3.1 Análisis del equipo marca Garmin, modelo GMA-1347.
Según se desprende del sitio de Internet del fabricante del equipo, el
dispositivo modelo GMA-1347 forma parte integral del sistema de
navegación GI000'. Este sistema, según se puede observar del apartado de
especificaciones técnicas de los equipos, opera en la banda de VHF,
específicamente en el rango 108—117,95 MHz.
1 G1000, Pilot's Guide for Cessna Nav III
http://www8.garmin.com/manuals/GI000:CessnaNavl/I Pilots Guide.pdf
3.2 Análisis del rango de frecuencia de operación del equipo solicitado
según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
35257-MINAET del 29 de mayo de 2009, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo No. 35866-MINAET del 23 de abril del 2010, establece el
ordenamiento de las bandas de frecuencias, conforme a las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)y
15
060064
Comisión Internacional de Telecomunicaciones (CITEL), designándolas
para usos específicos en cada caso en particular.
En cuanto al permiso para uso del equipo solicitado la empresa Aires de
Pavas S.A., específicamente para el rango de operación del equipo (108 —
117,95 MHz), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece lo
siguiente:
'68'MHi 137,175;Mf itt
Z: Sá
ritaf2(U1T 41 •Costa Rica ' Nót
:Me "Llena 4 a
108— 117,975 108— 117,975
RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACI CR
AERONÁUTICA ON 028
5.197 5.197A AERONAUTICA
CR 028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse
por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada
a los sistemas que transmiten información de navegación para
vigilancia y navegación aeronáutica en conformidad con las
normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha
utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe
16
•
Li ir`YrCA'ar 4
0000 65
causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio
de radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con
las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección
frente a ellas. (CMR-03)
Tal como se puede apreciar de lo citado anteriormente, tanto la Unión
Internacional de Telecomunicaciones como el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente atribuyen, a título primado, el
segmento 108 — 117,975 MHz para el servicio de Radionavegación
Aeronáutica. Además, mediante la nota nacional CR 028, el PNAF
reafirma la atribución indicada en el cuadro de atribución de frecuencias
para el segmento en estudio.
Por lo tanto, debido a las atribuciones que tanto la UIT como el PNAF
designan para la banda 108 -117,975 MHz, es posible la operación del
equipo GMA-1347 (que forma parte del sistema G1000) que se encuentra
instalado en la aeronave con matrícula TI-AZT, propiedad de la empresa
Aires de Pavas S.A. " (El resaltado y el subrayado son nuestros)
De conformidad con el análisis del informe de SUTEL, realizado por la GAER, se logra
determinar que la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. pretende dar un uso apegado al
ordenamiento jurídico a las frecuencias en que se opera el equipo de
radiocomunicación señalado, por lo que dicha Gerencia manifestó en sus
consideraciones finales lo siguiente:
17
tA. 'M1
�:firrñ�i=:irá1
000066
"Tomando en consideración lo expuesto en este informe cabe indicar que el
equipo marca Garmin, modelo GMA-1347, opera en la banda 108— 117,95
MHz. Esta banda, según lo establece el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias mediante el cuadro de atribución de frecuencias y la nota
nacional CR 028, es atribuida para la operación del servicio de
radionavegación aeronáutica. Por este motivo, la operación del equipo
mencionado anteriormente se encuentra conforme lo establecido por el
PNAF."
4. En cuanto al informe técnico de la Gerencia de Concesiones y Permisos
(GCP) N°IT-GCP-2010-060:
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Organización
del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, del
01 de enero de 2009, la GCP procedió a analizar lo siguiente:
a) En cuanto a la viabilidad jurídica de la solicitud de permiso presentada:
Inicialmente, dicha Gerencia consideró necesario señalar que el uso y explotación del
espectro radioeléctrico, por ser un bien demanial, solo puede ser explotado por los
permisionarios según las condiciones determinadas por Ley, ello en razón de que este
recurso comparte las características de los bienes demaniales: inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, por tanto no puede salir del dominio del
Estado.
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•
000067
Hecha la anterior aclaración y dado que la actuación de la Administración se
encuentra sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, publicada en el Alcance N° 90 de la Gaceta N° 102 del día 30 de mayo de 1978,
ésta debe garantizar la aplicación de la legislación que rige la materia de las
telecomunicaciones.
En lo que al uso y explotación del espectro radioeléctrico se refiere, la LGT es el
cuerpo normativo que establece el ámbito de aplicación y los mecanismos de
regulación de las telecomunicaciones, -lo cual comprende el uso y explotación de las
redes y prestación de servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional-, por ende, tanto las personas físicas como jurídicas,
sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán apegarse a sus
estipulaciones y a la jurisdicción costarricense. Por su parte, el PNAF, como
instrumento jurídico permite la regulación óptima, racional, económica y eficiente del
espectro radioeléctrico, en razón de sus alcances regulatorios, contenidos en su
artículo 2, abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico,
que operen dentro del territorio nacional. A los efectos, el artículo 2 del PNAF señala:
"Artículo 2. Alcance.
El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que
utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas
radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su
mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las
19
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000068
leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas,
referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que
surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y
recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de
Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa
Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La
Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Énfasis agregado)
Atinado a lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 8642 y los
artículos 45 y 46 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso
de portación y uso de equipo de radiocomunicación en aeronaves, así como la
•
renovación de los mismos.
i.En cuanto a las formalidades jurídicas necesarias:
Tal y como se indicó en acápites anteriores, la GCP procedió a verificar el
cumplimiento, por parte de la solicitante, de los requisitos establecidos en el artículo 47
del Reglamento a la LGT, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET(RLGT).
De conformidad con el expediente administrativo N° GCP-059-2010 recabado al efecto
por dicha Gerencia, se logró determinar que la documentación aportada por la
administrada (lo cual consta al folio 01 del expediente de cita, en la lista de cotejo de
"Requisitos para la obtención de los permisos"), jurídicamente se ajusta a los
20
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090069
presupuestos del artículo antes indicado, por lo que dicha Gerencia determinó que se
debía continuar con el procedimiento para el otorgamiento del permiso (en modalidad
de renovación) para el uso y la portación de equipos de radiocomunicaciones
instalados en aeronaves de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET (RLGT), debido a ello prosiguió a solicitar
criterio técnico a SUTEL,y, posteriormente, a GAER.
ii. En cuanto a los informes de SUTEL y de GAER:
Dado los criterios técnicos rendidos por ambos, órgano técnico y dependencia técnica,
según informes N° 1636-SUTEL-2010 y 1842-SUTEL-2010 de SUTEL y N° IT-GAER-
2010-167 de la GAER, la GCP, limitándose a su jurisdicción competencial y funcional
(asesoría jurídica) de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo N° 34997-MINAET publicado en la Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de
2009, se adhirió a los criterios emanados y tiene, con fundamento en los mismos, por
contestes los argumentos dados por ambos en cuanto a la parte técnica, ya que son
amparados en el PNAF dentro de sus usos, atribuciones y función como plan que
procura la adecuada utilización, administración y control de la asignación de rangos
de frecuencias del espectro radioeléctrico. De igual forma, SUTEL, como órgano
designado por el artículo 73 inciso g) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 (LFMEPST)publicada
en la Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008, como el administrador del Registro
Nacional de Telecomunicaciones y tal y como deja claro en su informe, conoce de la
21
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disponibilidad y posible asignación o no de rangos de frecuencias de acuerdo con los
usos pretendidos por cada administrado que presenta una solicitud.
Como se puede observar, se determina que no existe ningún impedimento para que el
Poder Ejecutivo otorgue permiso de operación del siguiente equipo: Marca: Garmin
/GMA-1347 (GIA 63 W), Serie: 47101057; para ser instalado en la aeronave Marca:
Cessna Aircraft, Modelo: U-206H, Número de Matrícula: TI-AZT, número de serie:
U20608224, utilizada para taxi aéreo, siempre y cuando, y de conformidad con el
principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y artículo 1I de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227) los usos que se les dé sean
concordantes con lo establecido para dichos rangos de frecuencias en el PNAF,
conforme a la nota CR 028.
iii. En cuanto a la legitimidad de los usos que solicita:
La empresa Aires de Pavas, S.A. solicitó renovación de permiso de portación y uso de
equipos de radiocomunicación en la aeronave Marca: Cessna Aircraft, Modelo: U-
206H, Número de Matrícula: TI-AZT, número de serie: U20608224, utilizada para taxi
aéreo, la cual opera el equipo Marca: Garmin /GMA-1347 (GIA 63 W), Serie:
47101057. De acuerdo con los informes de SUTEL y GAER supra referidos, dichos
equipos operan en la banda que cubre el rango de frecuencias tutelado por la nota CR
028 del PNAF, la cual literalmente dispone lo siguiente:
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000071
"CR 028 La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el
servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que
transmiten información de navegación para vigilancia y navegación
aeronáutica en conformidad con las normas reconocidas de la aviación
internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03),
y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio
de radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas
internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-
03)"
En virtud de la nota anterior y tomando en cuenta el equipo mencionado, a criterio de
los informes técnicos en cita —de SUTEL y de GAER-, la GCP determinó que la
solicitud de la empresa Aires de Pavas S.A., para renovación del permiso de portación
y uso de equipo de radiocomunicación en la aeronave matrícula: TI-AZT, se encuentra
conforme con lo establecido en el PNAF, ya que dicha banda está atribuida para
"servicio móvil aeronáutico a título primario".
b) Consideraciones finales:
Siendo que jurídicamente, la solicitud de renovación de permiso se realizó conforme
con lo dispuesto en la LGT y el RLGT y tomando en consideración que según el artículo
26 de la LGT supra citado, el Poder Ejecutivo es el encargado de otorgar los permisos
"previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan
reglamentariamente", la GCP se abocó a secundar dichos informes técnicos toda vez
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00 ( 0 72
que desde el ámbito de sus competencias, asignadas en el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo N° 34997-MINAET (limitada al ámbito jurídico únicamente) no encuentra
objeción alguna para la tramitación del permiso más que las que técnicamente
pudiesen determinar, en este caso, SUTEL y GAER.
Conforme a la' valoración de los informes técnicos referidos y el análisis jurídico, al
amparo de la legislación vigente en la materia, realizado por dicha Gerencia, resultó
procedente proponer al Viceministerio de Telecomunicaciones recomendar al Poder
Ejecutivo que se acoja la solicitud de la empresa AIRES DE PAVAS, S.A. y se le
renueve permiso de operación del siguiente equipo: Marca: Garmin /GMA-1347 (GIA
63 W), Serie: 47101057; para ser instalado en la aeronave marca: Cessna Aircraft,
modelo: U-206H, número de matrícula: TI-AZT, número de serie: U20608224,
utilizada para taxi aéreo, para que opere en el rango de frecuencias de 108-117.975
MHz, destinado a título primario al servicio móvil aeronáutico, ya que la misma se
ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, siendo el
asidero legal para ello lo señalado en los artículos 1, 4, 9 inciso d)y 26 de la LGT, los
artículos 45, 46 y 47 del RLGT, así como a la nota CR 028 del PNAF, así como lo
señalado en los informes técnicos de SUTEL y de GAER citados.
En lo que respecta al plazo, la vigencia de los permisos de portación y uso de equipo de
radiocomunicación en aeronaves y de los permisos en general, así como de su
renovación, será por un periodo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley N° 8642. Apegados a la literalidad de este artículo, el cual establece que "La
vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud
24
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X00073
del interesado...", y dado que la empresa Aires de Pavas S.A. presentó en tiempo ante
la Administración la renovación del permiso "in examine", -como se demostró en la
comprobación de requisitos supra- el plazo de vigencia de la presente solicitud, rige a
partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado mediante la licencia N° P-
148-05, del 11 de agosto de 2005, sea a partir del 12 de agosto de 2010."
DÉCIMO TERCERO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del
referido Dictamen N° D-VT-2011-004, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y
recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:
"CONCLUSIÓN:
En razón de los.fitndamentos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en
ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de
Organización del mismo y conforme a los criterios técnicos N° 1636-SUTEL-2010 y N°
1842-SUTEL-2010 de SUTEL, N° 1T-GAER-2010-167 de la CAER y N° IT-GCP-2010-
060 de la GCP, en cumplimiento del principio de legalidad, regulado por los artículos
11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en los artículos 10 y 16.1 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 60, 73 inciso d y 80 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, concluye que resulta procedente
recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa AIRES DE PAVAS,
S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-046846, para renovar el permiso
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000074
de portación y uso de equipo de radiocomunicación Marca: Garmin/GMA-1347 (GIA
63 W), Serie: 47101057; para ser instalado en la aeronave Marca: Cessna Aircraft,
Modelo: U-206H, Número de Matrícula: TI-AZT, número de serie: U20608224,
utilizada para taxi aéreo, otorgado por el Poder Ejecutivo y según consta en la licencia
N°P-148-05 del 11 de agosto de 2005, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos
a lo establecido en la legislación costarricense, siendo el asidero legal para ello lo
señalado en el artículo 9 inciso d) y el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, así como a la nota
CR 028 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET(PNAF) el cual fue modificado por el
Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, limitándose la empresa a utilizar su equipo de
radiocomunicación de acuerdo con lo que establece el PNAF.
RECOMENDACIÓN:
En ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento
de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34997-MINAET, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero
de 2009 y en virtud de los motivos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones recomienda al Poder
Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de
persona jurídica 3-101-046846 y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo
ejecutivo, en el que indique lo siguiente:
26
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000075
Z. Que se recomiende al Poder Ejecutivo se otorgue la renovación del permiso
otorgado mediante la licencia N°P-148-05, del 11 de agosto de 2005, de manera que se
otorgue el permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicaciones a la empresa
AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-046846, para
la operación del siguiente equipo: Marca: Garmin / GMA-1347 (GIA 63 W), Serie:
47101057; para ser instalado en la aeronave Marca: Cessna Aircraft, Modelo: U-
206H, Número de Matrícula: TI-AZT, número de serie U20608224, utilizada para taxi
aéreo, para que opere en el rango de frecuencias de 108-117.975 MHz destinado a
título primario al servicio móvil aeronáutico, según nota CR 028 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
2. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a la banda de
frecuencias asignada, sean concordantes con lo establecido para dicho rango en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
conforme a la nota CR 028.
3. Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d)y 26; el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos
45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados,para uso de seguridad, socorro y
emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así
para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y
el cumplimiento de los requisitos de ley.
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000076
4. Que se le señale al administrado que la presente renovación de permiso tendrá
una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
5. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico
no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza
sobre el mismo, algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable
de velar por la conservación de este dominio público.
6. Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257—MINAET y sus reformas."
DÉCIMO CUARTO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder
Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen
N° D-VT-2011-004 del 19 de enero de 2011.
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000077
POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- Acoger la recomendación del Viceministerio de Telecomunicaciones para
que se otorgue la renovación del permiso otorgado mediante la licencia N° P-148-05, del
11 de agosto de 2005, de manera que se otorgue el permiso de portación y uso de equipo
de radiocomunicaciones a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-046846, para la operación del siguiente equipo: MARCA: GARMIN
/ GMA-1347 (GIA 63 W), SERIE: 47101057; PARA SER INSTALADO EN LA
AERONAVE MARCA: CESSNA AIRCRAFT, MODELO: U-206H, NÚMERO DE
MATRÍCULA: TI-AZT, NÚMERO DE SERIE U20608224, utilizada para taxi aéreo, para
que opere en el rango de frecuencias de 108-117.975 MHz destinado a título primario al
servicio móvil aeronáutico, según nota CR 028 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
ARTÍCULO 2.-: Señalar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., que los usos que se les
dé a la banda de frecuencias asignada, sean concordantes con lo establecido para dicho
rango en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, conforme a la nota CR 028.
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000078
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., que de conformidad con
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; y
con el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad,
socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la
radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para
comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el
cumplimiento de los requisitos de ley.
ARTÍCULO 4.- Señalar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., que la presente renovación
de permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo
igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar o que ejerza sobre el mismo, algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 6.- Prevenir a la empresa AIRES DE PAVAS, S.A., en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, que es obligación de su parte
acatar la legisláción vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
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que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá
resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 7.- Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de
enero del año dos mil once:
Laura Chinchilla Miranda
Teófilo de la Torre Argüello
Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones
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