Loading...
Se puede utilizar el URL para hacer el vínculo a esta página
Su navegador no admite la etiqueta de video.
Iniciar
Mi WebLink
Acerca de
04816-SUTEL-SCS-2013 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico
• 0005q-5TT-o'JUM- o-r 001110 CC)(\ 00 1 028 ad sutel SUPERIracmD8riCLA DE TEL 4816-SUTEL-SCS-2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, mediante acuerdo 029-050- 2013, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-269-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-0T-00140-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio número 156_CMW_2013 (NI-6748-13) con fecha de recepción del documento el 14 de agosto, la empresa CallMy Way NY presentó la solicitud para la asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido con el siguiente detalle: Un (1) número 800's a saber: 800-1787943 (800-1787943). 2. Que mediante oficio N°4462-SUTEL-DGM-2013 del 06 de septiembre de 2013, la Dirección General de Mercados, rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite la empresa CaIIMy Way ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación del recurso de numeración regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010; y emite su recomendación acerca de la solicitud. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley N° 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 22 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187-MINAET) corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones No RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013-, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictó el procedimiento de T+5064000-0000 Apanado 151-1200 Página 1 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800.88-SUTEL gestiondocumental @ sutel.go.cr 800-88-78835 dá SRu,tel , 02") \, lELECOMUNICPCIONESr f solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio N°4462-SUTEL-DGM-2013 del 06 de septiembre de 2013, sostiene que en este asunto que la empresa CalIMy Way S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso número regulado por la SUTEL en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010 y RCS-412-2010. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: ,y...) 2) Sobre la solicitud del número 800.1787943. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación numeración 800 para cobro revertido. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita un número a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud del oficio 159 CMW 2013 se relaciona con la petición de un solo cliente comercial, a saber Alejandro Andrade, apoderado general de la compañia Grupo Baires S.A., para obtener los servicios de telecomunicaciones correspondientes, por parte del operador CallMyWay NY, S.A. según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Nombre Operador de Nombre Cliente Especial Comercial Servicios Solicitante 800 800-1787943 CMW GRUPO BAIRES S.A.. • Esto permite establecer que se dan las condiciones derivadas del articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, en el tanto la solicitud del operador hace ver que éste dará un uso planificado al recurso de numeración correspondiente, conforme a un requerimiento previo y en función de una relación comercial en proceso de negociación. Lo anterior sin perjuicio de la supervisión que en cualquier caso puede hacer la SUTEL conforme a sus potestades y deberes, para corroborar el uso debido de los códigos asignados. • Al tener ya numeración asignada para los servicios 800 relacionados con el cobro revertido, solo es necesario verificar la disponibilidad del número 800-1787943 solicitado para hacer el traslado del mismo según lo indicado en la solicitud, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados y que se encuentra actualizado al 06 de septiembre de 2013. • Que luego de esa verificación, se ha corroborado que el número 800-1787943 puede ser asignado, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, procederla efectuar la asignación del número anteriormente indicado. • Que en este caso, la solicitud de la empresa CallMyWay NY, S.A. fue presenta de previo a la publicación en el diario oficial La Gaceta(Gaceta N° 157 del 19 de agosto de 2013)de las modificaciones realizadas al Procedimiento de solicitud de numeración mediante resolución RCS-239-2013, por lo que dichos requisitos no le son aplicables. IV.- Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda hacer el traslado de numeración y la consecuente asignación a favor de la empresa CallMy Way NY S.A cedula jurídica 3-101-334658, de la siguiente numeración, conforme fue solicitado en el oficio 156 CMW 2013 a saber: T+5064000-0000 Apanado 151-1200 Página 2 de 5 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentaltbsutel.go.cr 800-88-78835 "in sutelCO1020 SUPERINTEHDENCW DE TELECOMUNICACIONES Servicio Número #Registro Nombre Cobro Revertido Operador de Nombre Cliente Especial Comercial(7 Oigitos) Numeración Comercial automático Servicios Solicitante 800 1787943 40004244 800-1787943 SI CallMyWay NY, S.A. GRUPO BAIRES VI. Que la SUTEL debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es asignar el recurso de numeración a CallMyWay NY. S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Número #Registro Nombre Cobro Operador Nombre Cliente Comercial Revertido de Especial (7 Dígitos) Numeración Comercial automático Servicios Solicitante 800 1787943 40004244 800-1787943 Cobro Revertido CallMyWay GRUPO BAIRES Automático NY, S.A. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada por parte de esta Superintendencia. 3. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones, artículo 45, inciso 17, y a lo establecido en el articulo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALLMYWAY NY, S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en La Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. T+5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 3 de 5 F+506 2215-6821 San José-Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go.cr 800-88-78835 dá SuteI u o IE 6. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias 9-1-1. 7. Advertir que de conformidad con el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el articulo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el articulo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALLMYWAY NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES rW�\P OE ¡Elfo oG o i - z ws Alberto Cascan • • . . . e r yi cana alca Sec. . • e Consejo d�d7s * .,. T+5064000-0000 Apanado 151.1200 Página 4 de 5 F+5062215-6821 San José-Costa Rica 800-88-5UT EL gestlondocumental @sutel.go.cr 8D043B-78835 001029 4 sutei aSU°ERMTEWEr1CU DE / TELEEOIWMCACCNEE 4816-SUTEL-SCS-2013 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, mediante acuerdo 029-050- 2013, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-269-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo N°35187- MINAET). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a la empresa CALLMYWAY NY, S.A. cédula de persona jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración: Servicio Número #Registro Nombre Cobro Operador Nombre Cliente Especial Comercial Numeración Comercial Revertido de Solicitante (7 Dígitos) automático Servicios 800 1787943 40004244 800-1787943 Cobro Revertido Ca11MyWay GRUPO BAIRES Automático NY, S.A. 2. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada por parte de esta Superintendencia. 3. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Asimismo, apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que para todos los recursos de numeración que le han sido asignados, deberá respetar el derecho de los usuarios a portar su número si estos deciden cambiar de operador o proveedor de servicios; todo conforme con el Régimen de Protección a la Intimidad y Derechos del Usuario Final de la Ley N° 8642 Ley General de T.5064000-0000 Apartado 151-1200 Página 1 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental©sutel.go.cr 800-88-78835 da sute Io ° ° 3"y SUPERINTENDENCIA DE N' TELECOMUNICACIONES Telecomunicaciones, articulo 45, inciso 17, y a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Por lo tanto, CALLMYWAY NY, S.A. deberá habilitar sus redes para permitir la portabilidad de acuerdo a lo definido en la resolución RCS-090-2011 publicada en La Gaceta N° 95 el 18 de mayo del 2011. 6. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios, permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias 9-1-1. 7. Advertir que de conformidad con el articulo 23 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CALLMYWAY NY, S.A. con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL y asi evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. 8. Apercibir a CALLMYWAY NY, S.A. que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los cliente y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 9. En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá a recuperar del recurso numérico y/o a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No.8642. 10.Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CALLMYWAY NY, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el articulo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por e/Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICA \a leeO-*z is Alberto Cascant• •!varado 6 COSTA RICA • • +e Consejo 'te T.5064000-0000 Apanado 151-1200 '9gina 2 de 2 F+506 2215-6821 San José—Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUtel.go.Cr 800-88-78835 :; • ;P^ ji 9 ° a x * Informe del resultado de la comuni A cación ; Sep. 2013 8:33AM ) * x � U ° J 4. u 2) Fecha/Hora: Sep. 26. 2013 8: 31AM Carp Pá€. N° Modo Destino Pág. Result No env. 2836 TX en memoria 40004001 P. 4 OK Causa del Error . i) Colgaron o fallo línea E. 7) Comunica p. 3) No or.testa E. 47No es un fax. E. 5) Supera el tamaño m3e. del e—mail ASUtel .IeSIREL.SCS2011 ' El eufülo.5a]etlaio del Cmisg'�data Superintendencia EeTelmnuvyAne+,m comma de be OTnpelmd®que le emburo d inciso e)del nElecb 50 de la Ley General de la MlnnbbetlOn pmrca ley e237.y el enlcum 35 del ReOlameMa interno de demizv.idn y le^dme de le PumndM Reguladora de EN Servicios Pdbbaa 00 sus eroNNe tlmwncenlMOe.me pwmW mnuniwb(e)que en sesión alabare M 0502013,celebrada el 10 de setiembre del 3011~Inflo eyam 029 050. 2013,de N 15:20 becas.d Camela de le Superintendencia de TeNannmeasiana aprobó per Infidelidad.C vgo'rt.M mbUÜrt RCe•2e9.2913 'hSIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE ESPECIAL 30011 A �R OF CLLM'WAY NY EXPEDIENTEtl9059-51rNUN-0TJpA04011 RESULTANDO 1.Que mediada el olido mamo 15e_CNA'.2013(N824e.13)con 1MAa de rsepaLt7 del akneseel Idu� e� de s�m�Rypescada sainad pare alaldenumcl,N pera servicios o IW n l'Nubada (llWmem Sede a saber:5001707943(e011-12079ead. z Duo mafaNe°falo 141ee02.wlRf10N2013 del 05 6 seµmneb de 2013,le oee¢IOn e+ewW de Merados.rinde)4e indomia'siente el cual abolse quo m este Vi+Je b empresa Cabal way M aneáb un la ee carde.gte tam en el Plan NS1Td a pandean/1 cona farteNtm ene MpmlmbeodeeUmtlm del roano delen Yn reQt pm le ornEo,te W Igqucags RC5•599-2003.RCS 131.2110 y RCSA13-2010,y ame su reamcndadan acorna de b eOCiWd. 3.Quo se can realizada las diligencias Wm ynecesal'ae Doro eldtlado de la prnv.leeefdmYn. CON9EERANOO: E Om mlann a Mob 60 boleo el de h Ley de h Pa/mida'Neaul d Servidas pd¡i:m.ley N•75g.caneado/de e b 11.1751 paremia'y aMgsobar�� ' remeoedenanamNn. II. Oro el edtWD 23 Fdw I)de b Ley W 7503 aWbbce qua^1 Ganseo de la SynrNelWems de Telaomudc•cnn•debe de telar porque lo recursos escasos e rtlniniNenmti moose el denle,OpP1uu.19npartllla y no dNdeMnarorle,de autora Id que:mesan e idee remiraos todos fee apnWOree y proseaste.de railes y educe deldewnadoome. IR Due de ccNmLg1 con be artículos 3 y 22 del Plan Nacional do Nrrtealvi(Repelo EbMiw M35194-NPY.EI)ane[pde a b SO7EL to WrKaae'✓n del non Naciera b Iluneuütn y Su uaoWrNb,all como~GAY ur relevo ecarieaW'deserte e le eV'bTül del recosen mrt4tm_ las IV. Que b ] en el RIBd�o nOmero L n mm9me9 el1de01e do enero del 2010.manifieste'x�y de noviembre dd pu tic a mmple.madsdo mediante la resaludamos No RCS-131-2010.NCS412-2010 y I105-339-2013i el f.wuap de la supeNdedkatla do YelxvnuiMOnd ISUTEU dc1S el procedimiento de �® I eNi----eIP�rae • • UI0 4 lrJutel ® aoj.-.s <meri:oe..roja;@sutal.ga.cr> RCS-269-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY WAY 1 mensaje Maribel Rojas Va re la <notificaciones @sutel.go.cr> 26 de septiembre de 2013 08:29 Para: notificacion @rhitcr.com, notificacionessutel @teletica.com, jmagnin @multicom.cr, info @ediay.cr, Izuniga @datatell.net, sutel @data.cr, cfmonge @grupom.net, manfred.cerdas @fullmovil.cr, Juan Carlos Rodriguez Cordero <jc.rodriguez @tigo.co.cr>, notificacioneslegal.cr @telefonica.com, notificaciones.sutel @claro.cr, administracion @interphoneline.com, gchacon @telecablecr.com, servicioalcliente @telecom506.com, Notificaciones DRR <notificaciones_drr @ice.go.cr> RCS-269-2013 ASIGNACIÓN RECURSO NUMÉRICO ESPECIAL 800 A CALL MY WAY Saludos. Maribel Rojas Varela sutel Wi<Ct '""; T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 m aribe(.rojas @s utel.go.cr Call Center 800-88-7-88-35 www.sutel.go.cr . RCS-269-2013 POR TANTO.pdf 442K 06103t; �03t c� Ya 61 Sute Maribel Rojas Varela <maribel.rojas @sutel.go.cr> RCS-269-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL 800 A... 1 niensaie Maribel Rojas Varela <notificaciones @sutel.go.cr> 26 de septiembre de 2013 08:26 Para: info @callmyway.com RCS-269-2013 ASIGNACIÓN ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACIÓN ESPECIAL 800 A FAVOR DE CALL MY WAY Saludos. Maribel Rojas Varela 4,1 sute) nujJ T+506-40-00-00-12 F+506-22-15-68-21 m aribe I.rojas @sutel.go.cr Call Center 800-88.7-68-35 w ww.s ute l.go.cr RCS-269-2013.pdf 899K d° sutelb0109 SUPERINTENDENCIA OE N/ TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-269-2013 "ASIGNACION ADICIONAL DE RECURSOS DE NUMERACION ESPECIAL 800's A FAVOR DE CALLMY WAY NY S.A." EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011 Se notifica la presente resolución a la empresa CalIMyWay NY,S.A. a través del correo electrónico info @callmyway.com y al fax 4000 4001 Lista de operadores con asignación de recurso numérico. MEDIO OPERADOR/PROVEEDOR • • E-MAIL FAX INSTITUTO COSTARRICENSE DE Notificaciones_drr @ice.go.cr 2291-5444 ELECTRICIDAD R&H INTERNATIONAL TELECOM notificacion@rhitcr.com 4010-0010 SERVICES, S.A. TELEVISORA DE C. R., S.A. (TUYO) notificacionessutel@teletica.com 2231-6258 MULTICOM, S.A. jmagnin @multicom.cr 2520-1223 E-DIAY S.A. info(eediay.cr/ Izuniga @datatell.net 2234-3004, AMERICAN DATA NETWORKS, S.A. sute)@data.cr 4050-5099 VIRTUALES S.A. (FULLMÓVIL) cfmonge @grupom.net 2201-5963 m anfred.cerdas @full moví I.cr AMNET jc.rodriguez @tigo.co.cr 2203-1337 TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A notificacioneslegal.cr @telefonica.com 4100-9977 CLARO CR TELECOMUNIC. S. A notificaciones.sutel @claro.cr 25827575 INTERPHONE, S.A. administracion @interphoneline.com 22887670 TELECABLE gchacon @telecablecr.com 2219-0607 PRD INTERNACIONAL S.A. servicioalcliente @telecom506.com J NOTIFICA: (2i