IniciarMi WebLinkAcerca de491 MGP Rodriguez Barquero Jose Antoniot
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o.491 NIGP
EL PRESIDENTE DE L:1 REPO13LIC:\ 1' t..A .
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7II,\ISTR:1 Dt: (.Ot3ER:\C10\` 1` POL.ICI:1 . - ^.
Con fundanlento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política. el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley
o. 8100; del 04 de abril del 2002: los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y
sus reformas; los artículos 2. 3, 5, 9, 11. 19, 30, 32 r 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto
Ejecutivo No. 31608 -G. del 24 de junio del 200 t N, sus reformas; v el artículo 2 del Reglamento al Plan -
Nacional de Atribución de f=recuencias, Decreto Ejecutivo \lo. 27334-G. del 06 de noviembre de 1998 y, sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 89 del 22 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oticial La
Gaccta No 110 del 9 de junio de 1993; se otorgó concesión de derecho de uso de las trecUenclas TX, 163.873
NAJUIz. 1:X 469.975 Í41 -17-, TX 163.00 Í41-1z. 169.83 Í41 -1z. -EX 432.623 N41-1z. 434.60 Í41-Iz 436.20 Í4I-Iz v •
A*09.873 Í41-Iz a v CÓNIUv\IC:ICIONI S ELCOAISA S.A.
DOS- Que el señor .IOItGE E,muQuF_ BRE, \ES, en calidad de presidente de la empresa
EU:CTRó, \'ICA Y COMIJ,Í'ICACIONES Et_COAISA S.A.. cedió la concesión de derecho de uso cíe las frecuencias
46.000 Í4Hz Y 469.850 Í4Hz., al señor -JOSÉ A,\-O*Io RoDRíGuF_z BARQUERO (ver folio 067 expediente
losó Antonio Rodríguez Barquero). 66
hRt1S- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Regla to al Plan Nacional
de Atribución de f=recuencias. Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviemb e 1998 y sus reformas.
CUA'T'RO- Que el señor .10 1`_ A,',Q,rO,x°Io RODRiGUE-L BARQUERO, cédula de identidad número 4- 100 -6413, ha "
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias. CD
465.000 Í41-Iz N, CD 4169.830 Í41-lz pana ser utilizarlas en el sera icio (te nadiocomunicación en Ultra Alta
1. ecuencia (U¡-11=). entre su base ubicada en la provincia de Heredia. unidades móviles v portátiles (ver 1;0!10
0212 expediente .losé Antonio Rodriguez Barquero).
C UNC'O- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los
e,xl :ve(lientes de ELEC`FROa \ICA 1 COMUNICACIONES 1_LCO,kNIS:1 .S.A. y del señor-JOSÉ ANTONIO RODRíGUE"L
BAIXQ E-RO. encontrándolos aiustados a derecho. por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha
cesión v concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las misnnas condiciones
bajo las cuales fue otorgada originalmente r. de confomlidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 20041 y sus reformas, por un plazo
de 3 años (cinco años). contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento.
Por'I'anto:
ACUERDAN:
ARTiCULO 1: OTORGAR al señor JOSÉ AsNi -Omo RODRiGUEZ BARQUERO, concesión de derecho de uso de
las frecuencias CD 465.000 \-1Hz N, CD 469.850 !MHz. que le cede ELECTRÓNICA w COaIUNICACIONEs
IILCO,NiS:% S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UFIF),
Segun las siguientes caracterlSUcas:
AwriCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos
tér-minos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renor•ada por un período igual al que
fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y, cuando cumpla con lo establecido
en la Ley de Radio y, su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo \o. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación
vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
AwricULO 3: Rige a partir- de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos ni¡¡ ocho.
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ZONA POTEÍNCIA CLASE DE
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TE-1110lO TODO EL PAÍS I s
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AwriCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los mismos
tér-minos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renor•ada por un período igual al que
fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud del interesado, siempre y, cuando cumpla con lo establecido
en la Ley de Radio y, su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo \o. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación
vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
AwricULO 3: Rige a partir- de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos ni¡¡ ocho.
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