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IniciarMi WebLinkAcerca deINSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Acuerdo No. 017-2007 MGPACUERDO Ewcutivo i F frU) No.017-2007 MGP S EL PRESIDENTE DE LA REP1JBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de. abril del 2002, los artículos 1 y ó de la Ley de Radio No. 175$ del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,. Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO; 1.— Que el señor MIGUEL ANTONIO CAR.BAGLznz MURILLO, cédula de identidad número 1-643-024, en su caracter de Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma del INS1[ujIQ COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, a presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión yde derecho de uso de la frecuencia y Rk 159.900 MHz para ser utilizada en uñ servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas las provincias de San José, A1a uela y Puntarenas, sus unidades móviles y sus portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglmnento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, GERMÁNGERmÁN MI LO SOLANO, el señor MIGUEL ANTONIO CARABAGDIAL MuRÍ.LLo, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 1-4543-024, es Pre-sidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del 1O COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, con cédula jurídica número 3-00.7-071557. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un periodo de 5 años y (CINCO años). j s . POR TAZerro; ACUERDAN:ti 4 7 OTORGAR al INs in u 1 O COSTARRICENSE DE FERROCARRILES_ concesión de derecho de uso de la frecuencia RX 159 900 MHz., para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia(VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENcL41 CLASE DF DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO TE-FDC TODO EL 25 WATTS OFICIAL PAÍS PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑos). Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día catorce de noviembre del año dos mil seis. 01E.0E444,IDO -- - G 08, SCOA. S ANC. Z , y " 444,--1, o ó 41W t \ 0 P. LIC. FERNANDO BE . .ucAZ MINIS=TRO DE GOBERNACIÓN, P YSt. U.M.s.iris.r r¿TRUCA