IniciarMi WebLinkAcerca deINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Acuerdo No. 150-2006 MGPACUERDO EJECUTIVO u 1 4
No. 150-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 "del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 y 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 3 I 608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el artículo 2 inciso h) del
Decreto—Ley No. 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I.- Que el señor CLAUDIO BERMÚDEZ AQUA.RT, cédula de identidad número 1-469-234,
Subgerente de Telecomunicaciones, con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, ha presentado
formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de
uso del rango de frecuencia 7425-7428 MHz., en Ultra Alta Frecuencia (UI-IF), para ser
I',
utilizado como enlace punto a punto de microondas analógicas y digitales en todo el
país.
2.- Que el rango de frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, CARLOS ALBERTO QUESADA
FERNÁNDEZ, el señor CLAUDIO BERMÚDEZ AQUART, mayor, viudo, Master en
Administración de Empresas, cédula de identidad número 1-469-234, es Subgerente de
Telecomunicaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica número 4-000-042139.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, encontrándolo
ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de
derecho de uso del rango de frecuencia solicitado sea otorgado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 inciso h) del Decreto—Ley No. 449 del 8 de abril de 1949 Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas.
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O 1 3
POR TANTO;
ACUERDAN:
OTORGAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. concesión de derecho de
uso del rango de frecuencia 7425-7428 MHz.; en Ultra Alta Frecuencia (UHF) para ser
utilizado como enlace punto a punto de microondas analógicas y digitales en todo el
país, según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-ICE TODO EL 5 WATTS OFICIAL
PAÍS
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día primero de agosto del año.dos mil
seis.
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Y SEGURIDAD PÚBLICA