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IniciarMi WebLinkAcerca deINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Acuerdo No. 150-2006 MGPACUERDO EJECUTIVO u 1 4 No. 150-2006 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 "del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 y 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3 I 608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el artículo 2 inciso h) del Decreto—Ley No. 449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas. CONSIDERANDO: I.- Que el señor CLAUDIO BERMÚDEZ AQUA.RT, cédula de identidad número 1-469-234, Subgerente de Telecomunicaciones, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso del rango de frecuencia 7425-7428 MHz., en Ultra Alta Frecuencia (UI-IF), para ser I', utilizado como enlace punto a punto de microondas analógicas y digitales en todo el país. 2.- Que el rango de frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, CARLOS ALBERTO QUESADA FERNÁNDEZ, el señor CLAUDIO BERMÚDEZ AQUART, mayor, viudo, Master en Administración de Empresas, cédula de identidad número 1-469-234, es Subgerente de Telecomunicaciones con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica número 4-000-042139. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso del rango de frecuencia solicitado sea otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso h) del Decreto—Ley No. 449 del 8 de abril de 1949 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad y sus reformas. 1 O 1 3 POR TANTO; ACUERDAN: OTORGAR al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. concesión de derecho de uso del rango de frecuencia 7425-7428 MHz.; en Ultra Alta Frecuencia (UHF) para ser utilizado como enlace punto a punto de microondas analógicas y digitales en todo el país, según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO TE-ICE TODO EL 5 WATTS OFICIAL PAÍS Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día primero de agosto del año.dos mil seis. E DE LA NG poÉ peFVi tu G c; %I ó9n OSCAR RIAS ;ANCHE"L OS` cOS te/ .- 010\. LIC. FE NANDO BERROCAL OTs M INISTRO DE GOBERNACIÓN , POLICÍA' aa Y SEGURIDAD PÚBLICA