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IniciarMi WebLinkAcerca deIDNET S.A. Acuerdo No. 386-MGP 20080 4 r. t í . • F},1 2 5 JUL. : yo' ACUERDO t.JECUT1lvO Jñ P,ECEPCIOY N0. 386 - i\1GP `°''• coate,;`` EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL 5 2IVIINISTRODEGOBERNACIQNVPOLICIA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 194 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, ¡l. 19 Ni 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 2755-4 -G del 06 de noviembre de 1998 v sus reformas. CONSIDERANDO: UNO- Que la señora SONIA MARíA JUNIÉNEZ VARGAS, cédula de identidad número 9-415-551, representante judicial y extrajudicial de la sociedad ¡])NI-'T SOCIEDAD ANÓNIatA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso del rango de frecuencias 337 MHz a 3400 MHz. para ser utilizados en un servicio de radiocomunicación privado en la transmisión de datos en forma analóeica o digital en todo el país DOS- Que e! rango de frecuencias solicitado se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES- Que según certificación de la Notaria Pública, INIARCELA RoDRíGUEZ CHAVES, la señora SONIA 1NIARíA JIMÉNEZ VARGAS, mayor de edad, casada una vez, contadora, vecina de Palmares, cédula de identidad número 2-415-5-51, es representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad IDNET SOCIEDAD ANóNItN-tA, cédula jurídica número 3-101-2-334977. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad IDNET SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho, por- lo que ha dado su parecer favorable para 11 que dicha concesión de derecho de uso del rango de frecuencias solicitado; sea otorgada por un período de 15 años (QUI. CE AÑOS). POR TANTO; u 5 1 ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad ID\ET SOCIEDAD A\ótNINIA, concesión de derecho de uso del rango de frecuencias 337 i\4Hz a 3400 MHz.. para ser utilizado en un servicio de radiocomunicación privado en la transmisión de datos en forma analóeica o digital en todo el país, según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTE\CIA CLASE DE DE ACCIó.N IVI áXlNl A SERVICIO TE-DRA TODO EL 1 WATT C0N9ERCIAL PAÍS PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONICESIóN: QUINCE AJOS (15 AÍOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos ni¡¡ ocho. Q"" AARIAS S Al ' / / 9 , k, g3 AGosf 2aO c3 AFINA DEL VECC11110 UG N11\1STRA DE GOBER\ACIO Y SEGURIDAD PÚBLIC óo 0oCO o GJ ' L D P t,