IniciarMi WebLinkAcerca deIDNET S.A. Acuerdo No. 386-MGP 20080
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ACUERDO t.JECUT1lvO
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N0. 386 - i\1GP `°''• coate,;``
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
194 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, ¡l. 19 Ni 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 2755-4 -G del 06 de noviembre de 1998 v sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que la señora SONIA MARíA JUNIÉNEZ VARGAS, cédula de identidad
número 9-415-551, representante judicial y extrajudicial de la sociedad ¡])NI-'T
SOCIEDAD ANÓNIatA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
a su representada concesión de derecho de uso del rango de frecuencias 337 MHz
a 3400 MHz. para ser utilizados en un servicio de radiocomunicación privado en la
transmisión de datos en forma analóeica o digital en todo el país
DOS- Que e! rango de frecuencias solicitado se encuentra según lo establecido en
el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que según certificación de la Notaria Pública, INIARCELA RoDRíGUEZ
CHAVES, la señora SONIA 1NIARíA JIMÉNEZ VARGAS, mayor de edad, casada una
vez, contadora, vecina de Palmares, cédula de identidad número 2-415-5-51, es
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad IDNET SOCIEDAD ANóNItN-tA, cédula jurídica número
3-101-2-334977.
CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad IDNET SOCIEDAD ANÓNIMA,
encontrándolo ajustado a derecho, por- lo que ha dado su parecer favorable para
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que dicha concesión de derecho de uso del rango de frecuencias solicitado; sea
otorgada por un período de 15 años (QUI. CE AÑOS).
POR TANTO; u 5 1
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad ID\ET SOCIEDAD A\ótNINIA, concesión de
derecho de uso del rango de frecuencias 337 i\4Hz a 3400 MHz.. para ser
utilizado en un servicio de radiocomunicación privado en la transmisión de datos
en forma analóeica o digital en todo el país, según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTE\CIA CLASE DE
DE ACCIó.N IVI áXlNl A SERVICIO
TE-DRA TODO EL 1 WATT C0N9ERCIAL
PAÍS PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE La CONICESIóN: QUINCE AJOS (15 AÍOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos
ni¡¡ ocho.
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