IniciarMi WebLinkAcerca deHIDALGO QUIROS GERARDO Acuerdo 85-2006- MGPACUERDO
EJECUTiVO1
T0.85-2006- MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 }r 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor GERARDo HIDALGO QUIRÓS, cédula de identidad número 1 -529 -155,
ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de
uso de las frecuencias CD 231.200 MHz., CD 248.025 MHz. y CD 236.225 MHz., para
un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base
ubicada en la provincia de Limón y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G del 06 de noviembre
de 1998 y sus reformas.
3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor GERARDo HIDALGO QUIRós, encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (cinco
años).
POR TAN70
ACUERDAN.
Otorgar al señor GERARDO HIDALGO QUIRÓS, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 231.200 MHz., CD 248.025 MHz. y CD 236.225 MHz., para un servicio
de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
caractensticas:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN iVI 1[A SERVICIO
TE -DTY ZONA 25 WATTS COMERCIAL
ATLÁNTICA PRIVADO
Ip14-i
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el'día treinta de de mayo del año dos mil
seis.
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INUNISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA