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IniciarMi WebLinkAcerca deHIDALGO QUIROS GERARDO Acuerdo 85-2006- MGPACUERDO EJECUTiVO1 T0.85-2006- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIóN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 }r 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor GERARDo HIDALGO QUIRÓS, cédula de identidad número 1 -529 -155, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 231.200 MHz., CD 248.025 MHz. y CD 236.225 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Limón y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor GERARDo HIDALGO QUIRós, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (cinco años). POR TAN70 ACUERDAN. Otorgar al señor GERARDO HIDALGO QUIRÓS, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 231.200 MHz., CD 248.025 MHz. y CD 236.225 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes caractensticas: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIóN iVI 1[A SERVICIO TE -DTY ZONA 25 WATTS COMERCIAL ATLÁNTICA PRIVADO Ip14-i PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el'día treinta de de mayo del año dos mil seis. óscAR ARIAS Simi A6 s9, US Q 3p.CHO ñGp\ f°+oL. •. y 1 á, LIC. FLRNA1~ BERROCAL Sólv'-,,, INUNISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA