IniciarMi WebLinkAcerca deHERRERA TROYO, S.A. Contrato de concesión No. 26-2008E Fk` Ll r, f
1 o. 026 208--.-li o
i
CONTRATO DE
Mrott. ,13 s:
DE USO DE FRECUENCIA ÉC %' CA 2Ovo" 4,, í ñ
ó q6:4 ; f.
co' Cigy
Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educ de 5 '
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1-337-250, en mi condición de MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2-100-042004:según Acuerdo Ejecutivo número 442-P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MINISTERIO"; y MARTÍN RÓDOLFO ARIAS RAMOS, cédula
de identidad número 2-387-603, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada HERRERA TROVO, S.A., cédula jurídica número
3-101-050564, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 273, Folio 054, Asiento
00038, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato
de Concesión de Uso de la Frecuencia 98.3 MHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley
de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las
siguientes cláusulas:
s') PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 26-2007 MGP, del 20 de febrero del año
2007, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus
reformas, otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 98.3 MHz., a la sociedad HERRERA TROVO,
S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia No.:98.3 MHz.
Tipo de señal de RF: Analógica o Digital
Ubicación del transmisor principal: Cerro Socola, Goicoechea
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad 66 dB(uV/m).
de población:
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de
48 dB(uV/m).
población:
Valle Central, GuanacasteÁreageográficadecobertura:
y Zona Sur
Clase de servicio: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.-CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
t
No.026-2008 CNR 2
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
1 •
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e)Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
17 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
1) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.-PLAZO,PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608-G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
No.C26-20087CNR • 3
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FREQJENQA RADIOELECTRICA l
A9
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN t' ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de ciento veinte mil colones netos (e120.000,00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del
Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos doce
colones con cincuenta céntimos (C612,50); suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno
AL en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
v
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil ocho.
4////// `
L
o FO ARIAS RAMOSAELVECCHIOUGALD' 4141 iV1A'/ .
MINISTRA RRERA TROVO,S.A.
4 ter 2
9
CR
074 7?„/2/A