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IniciarMi WebLinkAcerca deHERRERA TROYO S.A. No. 26-2007 MGPk ACUERDO EJECUTIVO O9 No, 26-2007 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 die la Constitución Política, el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. -8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6-de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954.y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, -11, 19, 30 y 32 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 459, del 2.3 de noviembre de 1982, publicado en la Gaceta No. 240, del 15 de diciembre de 1982, se otorgo concesión de derecho de uso de la frecuencia 98.3 MHz., a la sociedad HERRERA TROTO S.A., para transmitir . desde el barrio San José de Alajuela.; para un servido de Radiodifusión Comercial en Frecuencia Modulada(FM), con una potencia de 1000 watts. 2.- Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 y el transitorio III, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas, la señora FLORA. HERRERA TROYO, Presidenta con facultades de Apoderada Generalisima sin limite de suma de la sociedad HERRERA TROPO S,A., ha solicitado la autorización para la-instalación de repetidoras en la zona sur del país. 3- Que la frecuencia 98.3 MHz., se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de -- noviembre de 1998 y sus reformas. 4.- Que según certificación del. Notario Público, GONZALO ALBERTO RAMiREz ZAMORA, la señora FLORA HERRERA TROYO, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 1 3 38TL24, es Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad HERRERA TROYO S.A., cédula jurídica número 3-101-0501564. 1 S.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el anzlisis correspondiente al expediente de la sociedad denominada HERRERA TROYO S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que se modifique-et " A O ScuerdoEjecutivoNo. 459, del 23 de noviembre de 1982., publicado en la Gaceta N6. 240, del 15 de diciembre de 1982, y; en adelante, se asigne como zona de cobertura VALLE CENTRAL, GUANACASTE FZONA SUR" esto debido a la solicitud presentada por la representante legal de dicha sociedad y en atención a lo establecido en el articulo 29 y el transitorio III, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas, manteniéndose las restantes condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente la concesión, y de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento de Radiocomunicaciones. POR TANTO; ACUERDAN: MODIFICAR el Acuerdo Ejecutivo No. 459, del 23 de noviembre de 1952, únicamente en cuanto`a la zona de cobertura; para un servicio de Radiodifusión Comercial en Frecuencia Modulada(FM), con las siguientes caracteristicas: 1-SERVICIO: RADIODIFUSIÓN SONORA 2-CLASE: COMERCIAL 3-INDICATIVO: TI-HT 4-FRECUENCIA OPERACIóN: 93.3 MHZ 5-TiPO DE SEÑAL DE RF:ANALÓGICA O DIGITAL 6-ANCHO DE BANDA: 300 KHZ 7-SEÑAL MINIMA EN ZONA DE ALTA DENSIDAD DE 66 dB POBLACIÓN: S- SEÑAL MINIMA EN ZONAS DE BABA DENSIDAD 48 dB DE POBLACIÓN: 9-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR PRINCIPAL: CERRO SOCOLA,GOICOECHEA 10-REPETIDORAS: CERRO SANTA Fi FNA,PUNTARENAS— CERRO DE LA MUERTE,SAN JOSÉ VALLE CENTRAL, GUANACASTE Y 11-ZONA DE COBERTURA: ZONA SUR PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 A_ Ños). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente:o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de-la Oficina de Control Nacional de Radio. e• a 7 Dado en la Presidencia de la República el día veinte de febrero del año dos mil siete o NO Go Av. /4 f r,á'` 9 r, .• C)SC a.GV ÚtM-, t r,1r i•'1 ó RL,S iNCí Z y Z.,..r 77 LIC. FERNANDO BERROC- S ,:4 C.•c,P JoS COS PQ TRO DE GOBERNACIÓN, POLI :'- '641'$ Y SEGURIDAD PÚBLICA e 3 I