IniciarMi WebLinkAcerca deHERRERA ARAYA GERARDO Acuerdo No. 408-2007- MGPACUERDO EJi cuTlvo
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-0 del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor GERARDO HERRERA ARAYA, con cédula de identidad número 1-340-
079, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de las frecuencias TX 166.5750 MHz y RX 167.475 MHz, para ser utilizadas en
un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base
ubicada en la provincia de Cartago, y sus portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor GERARDO HERRERA ARAYA, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años).
POR TANTO
ACUERDAN:
Otorgar al señor GERARDO HERRERA ARAYA, concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 166.5750 MHz y RX 167.475 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE 1 2 9
DE ACCIÓN IZA SERVICIO
TE-GH TODO EL 25 WATTS COMERCIAL
PAÍS PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando,las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 22 de agosto del año-1007 ' _
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