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IniciarMi WebLinkAcerca deHERRERA ARAYA GERARDO Acuerdo No. 408-2007- MGPACUERDO EJi cuTlvo f T No. 408-2007- MGP 3 l f S t- `_: ' EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL LS'.;+:"'MINISTRO DE GOBERr\ACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554-0 del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor GERARDO HERRERA ARAYA, con cédula de identidad número 1-340- 079, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 166.5750 MHz y RX 167.475 MHz, para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Cartago, y sus portátiles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor GERARDO HERRERA ARAYA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años). POR TANTO ACUERDAN: Otorgar al señor GERARDO HERRERA ARAYA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 166.5750 MHz y RX 167.475 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE 1 2 9 DE ACCIÓN IZA SERVICIO TE-GH TODO EL 25 WATTS COMERCIAL PAÍS PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO ANOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando,las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día 22 de agosto del año-1007 ' _ ro, G 086--->N. lN/SR2y\ 1E DE( , o Z qt ss° G' r' AR ARIAS StiNC 6111 ti i OSÉ COS.N LIC. RINANTO BERROCAL SOTO e ME ISTRO DE GOBERNACIÓN,POLICÍA Y SEGURIDAD PUBLICA