IniciarMi WebLinkAcerca deMEGA VISION DIGITAL MVD S.A. Contrato de Concesión 023-008 CNRy ¡¡.r.. — •'. \
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O 023-008-C\R CONMUTO DE CONCESIÓN 1 w.+u
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Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1- 337 -250, en mi condición de MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica número 2- 100 - 042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442 -P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MLITISTERIO" y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CAMACHO,
mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula de identidad número 3- 238 -310, en mi condición de
Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada MEGA VISIÓN DIGITAL MVD, S.A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público
mediante cédula jurídica número 3- 101 - 287979, en adelante denominada el "CONCESIONARIO", hemos
convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los Rangos de Frecuencia 6820 MHz a
6840 MHz, frecuencia central 6830 MHz, 6450 MHz a 6470 MHz, frecuencia central 6460 MHz, 6470
MHz a 6490 MHz, frecuencia central 6480 MHz y 6800 MHz a 6820 MHz, frecuencia central 6810 MHz,
que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan
nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LEGrrLNiACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 170 -2008 MGP del 03 de abril del 2008, y
Acuerdo Ejecutivo No. 312 -2004 MSP del 28 de junio del 2004, respectivamente, el Poder Ejecutivo
resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia 6820 \, 4 z a 6840 -¡Xldz, frecuencia central 6830 MHz, 6450
MHz a 6470 MHz, frecuencia central 6460 MHz, 6470 MHz a 6490 MHz, frecuencia central 6480 MHz y
6800 MHz a 6820 MHz, frecuencia central 6810 MHz., a la sociedad MEGA VLSIbN DIGITAL MVD, S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites:
Frecuencia Central.: 6830 N~6460 ÍNIH716480 N~6810 MHz
Rango de Frecuenca -s: 6820 MHz a 6840 N ~6450 MHz a 6470 MT3z/6470
Nl[Rz a 6490 N ~6800 ¡Nl Hz a 6820 MHz
Tipo de señal de RF: Analógica o Digital
Potencia máxima: 1 Watt
Ares geográfica de cobertura: Según lo establecido en el respectivo acuerdo
Tipo de servicio: Enlaces de conexión
Clasificación: Comercial
CUARTA.- CANON A,UAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito. en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
No. 023 - 2008 -CNR
CONTRATO DE CONCESIóN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEL$CTRICA
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c,) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e) Procurar brindar el servicio acorde con los alcances de la concesión otorgada.
i) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
g) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
h) leo interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
i) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control ?racional de Radio.
SEXTA.- RESCISIÓN CO\ rRACT UAI- El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control oracional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
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No. 023 - 2008 -CNR
CONTRATO DE CONCESION
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉMUCA
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DÉCIMA: CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el iMinisterio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉaNtA PR NtERA: EST iACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de veinticuatro millones de colones (124.000,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria
del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de sesenta mil
trescientos doce colones cincuenta céntimos (160.312,50), suma que deberá cancelar mediante entero a
favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del siete de mayo del dos mi.l ocho.
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