IniciarMi WebLinkAcerca deMECO ARGUELLO S.A. Acuerdo No. 61-2008 MGPACUERDO E.JECUTIVO oOp U 7
No. 61-2008- itIGP
EL PRESIDENTE DE La REP UQLICA 1 EL
MINISTRO DE GoBERNACIóN Y POLICÍA s
s. RECE?CIOtN
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
194 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9; 1 l, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; w el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:Do:
1.- Que el señor JOSÉ RAFAEL ARGUELLO MATANIOROS, cédula de identidad
numero 2-516-060. presidente con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Mr-co ARGUELLO SOCIEDAD A_NóNI,iN-Ia, ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 36.94 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación
en Muy Alta Frecuencia (VHF); entre sus bases ubicadas en la provincia de
Alajuela, v sus unidades.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al flan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 2754-G
del 06 de noviembre de 1998 w sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público; CARLOS INÍANUEL ARROYO
RO.[AS, e 1 señor JOSÉ RAFAEL ARGUELLO lINIATANIOROS, mayor, soltero,
ganadero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número 2-
5 16-060, es presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad j
MECO ARGUELLO SOCIEDAD ANóNINIA, cédula jurídica número 3-101-123924.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de i\4EC0 A!ZGUELLO SOCIEDAD ANóNINIA,
encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para
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que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por
un periodo de 5 años (Ci\CO Ae1oS).
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad VISCO ARGUELLO SOCIEDAD ANÓNIMA,
concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 36.94 Nt4Hz, para ser utilizada en
el servicio de radiocomunicación en ¡Muy} Alta Frecuencia Vua ( HF), según las
siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN AUXEMA SERVICIO
TE-BTX ZONA 25 WATTS COMERCIAL
NORTE 1 1 PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO A\OS (S AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
T cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero del año dos mil "
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