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IniciarMi WebLinkAcerca deMECO ARGUELLO S.A. Acuerdo No. 61-2008 MGPACUERDO E.JECUTIVO oOp U 7 No. 61-2008- itIGP EL PRESIDENTE DE La REP UQLICA 1 EL MINISTRO DE GoBERNACIóN Y POLICÍA s s. RECE?CIOtN sao Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 194 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9; 1 l, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; w el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO:Do: 1.- Que el señor JOSÉ RAFAEL ARGUELLO MATANIOROS, cédula de identidad numero 2-516-060. presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Mr-co ARGUELLO SOCIEDAD A_NóNI,iN-Ia, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 36.94 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF); entre sus bases ubicadas en la provincia de Alajuela, v sus unidades. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al flan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 2754-G del 06 de noviembre de 1998 w sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público; CARLOS INÍANUEL ARROYO RO.[AS, e 1 señor JOSÉ RAFAEL ARGUELLO lINIATANIOROS, mayor, soltero, ganadero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número 2- 5 16-060, es presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad j MECO ARGUELLO SOCIEDAD ANóNINIA, cédula jurídica número 3-101-123924. 4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de i\4EC0 A!ZGUELLO SOCIEDAD ANóNINIA, encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para I u72 que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un periodo de 5 años (Ci\CO Ae1oS). POR TANTO; ACUERDAN: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad VISCO ARGUELLO SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 36.94 Nt4Hz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy} Alta Frecuencia Vua ( HF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN AUXEMA SERVICIO TE-BTX ZONA 25 WATTS COMERCIAL NORTE 1 1 PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO A\OS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando T cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día seis de febrero del año dos mil " ocho.. G CBE ARIAS R OSCAR AS Ae C ` ~ %/ e`z • lA1N/5,9 OSA COS-s 0`' o Q c4 Z LIC. FER\°A\iDO BERROC 1 1- ` 1 ... 4 ML\TISTRO DE GOBERNÍ Ó ]', s', POLICÍA, SEGIDURAD P I a 2