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IniciarMi WebLinkAcerca deMARIN CHINCHILLA JOSE ALBERTO Acuerdo No. 161-2005 MSP1], CJ 046 N o.. E ............. EL PRESIDENTE .DE LA REPUBLICA Y E YIIiZISTRO DE GOBERiiTACION Y PO.ICIA ' : . Y SEGURIDAD P I:BLICd Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de Junio de X954 y, sin reformas y, el Rc.,,,lamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No31603 -G del 24 de junio 'del 2004 y el Reglarncuto al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554 -G, con fecha 06 de noviembre de 1993 ; sus reformas. Considerando: I. -Que el señor JOSÉ ALBERTO IL4R 4 CELi ;CHILLA, con cédula No.1- 692 -371, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgw concesión de d„°recho de uso de las frecuencias TX 265.7575 NSI3z y .c 260.7875 ME17, para un servicio de radiocomunicación, en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la Provincia de San José, sus Unidades Móviles y Portales. 2. -Que las frecuencias solicitada: se encuentran -egirn lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1995 y sus reformas. 3. -Que el dep3rtarnento de Control oracional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de JOSE ALBERTO NILARL r CR12 CHILLA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ña dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias antes citadas sean aprobadas, por un periodo de 5 años (CINCO AÑOS). POR TAN=TO, ACUERDAN. Otorgar a JOSE ALBERTO MARIN CHINCIM LA concesión de derecho de uso de las ; recuencias T X 265.7875 MIL7 y RX 260.7875 21iH?, para un servicio de radiocomunicación en liiuy Alta Frecuencia (VHn, sc gún las sigui=es características; INDICATIVO ZO \rA DE ACCIONr POTENCIA TNIAX 2MA CLASE DE SERVICIO TE-DSZ TODO EL PAIS ?5 H'I`TS COMERCIAL PRIVADO UBICACIÓN DE LA REPETIDORA: VOLCAN IRAZU, CARTAGO PLAZO DE LA CONCESIÓN:: CINCO AÑOS (5 A \OS). Pudiendo ser rer_o`=ada por un período igual, a solicitud del intensado,' siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el fiáturo se dicte, acatando las indicaciones del Departamento de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de ia Repfib4a:el 5 de abril de '2005. Q t ° r - .<',3i ABEL PACHEC.O DE LAE P I:lA= GJ/NL! i j~'` r IC. ROGE IO RAí,IOS t':IA..t MINISTRO DE GOBERidACION Y POL Y SEGURIDAD PÚBLICA