IniciarMi WebLinkAcerca deMARIN CHINCHILLA JOSE ALBERTO Acuerdo No. 161-2005 MSP1],
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046
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EL PRESIDENTE .DE LA REPUBLICA Y E
YIIiZISTRO DE GOBERiiTACION Y PO.ICIA ' : .
Y SEGURIDAD P I:BLICd
Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de Junio de X954 y, sin reformas y, el Rc.,,,lamento de
Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No31603 -G del 24 de junio 'del 2004 y el Reglarncuto al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554 -G, con fecha 06 de noviembre de 1993 ; sus
reformas.
Considerando:
I. -Que el señor JOSÉ ALBERTO IL4R 4 CELi ;CHILLA, con cédula No.1- 692 -371, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgw concesión de d„°recho de uso de las frecuencias TX 265.7575 NSI3z y .c
260.7875 ME17, para un servicio de radiocomunicación, en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada
en la Provincia de San José, sus Unidades Móviles y Portales.
2. -Que las frecuencias solicitada: se encuentran -egirn lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1995 y sus reformas.
3. -Que el dep3rtarnento de Control oracional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de JOSE
ALBERTO NILARL r CR12 CHILLA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ña dado su parecer
favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias antes citadas sean aprobadas, por un
periodo de 5 años (CINCO AÑOS).
POR TAN=TO,
ACUERDAN.
Otorgar a JOSE ALBERTO MARIN CHINCIM LA concesión de derecho de uso de las ; recuencias T X
265.7875 MIL7 y RX 260.7875 21iH?, para un servicio de radiocomunicación en liiuy Alta Frecuencia (VHn,
sc gún las sigui=es características;
INDICATIVO ZO \rA DE ACCIONr POTENCIA TNIAX 2MA CLASE DE SERVICIO
TE-DSZ TODO EL PAIS ?5 H'I`TS COMERCIAL PRIVADO
UBICACIÓN DE LA REPETIDORA: VOLCAN IRAZU, CARTAGO
PLAZO DE LA CONCESIÓN:: CINCO AÑOS (5 A \OS). Pudiendo ser rer_o`=ada por un período igual, a
solicitud del intensado,' siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el
fiáturo se dicte, acatando las indicaciones del Departamento de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de ia Repfib4a:el 5 de abril de '2005.
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ABEL PACHEC.O DE LAE P I:lA=
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IC. ROGE IO RAí,IOS t':IA..t
MINISTRO DE GOBERidACION Y POL
Y SEGURIDAD PÚBLICA