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IniciarMi WebLinkAcerca deLUMA S.A. Acuerdo No. 387-MGP 2008ApS ACUERDO EJECT.-TIFO ' - v -. .' ..- t No. 387- itI G P RECtPaor EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA V LA í\'11NISTR_4 DE GOBERNACIÓN V POLICíA - 0 CS ~ Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 17-558 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 111 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\jSIDERANDO: UNO- Que el señor JOSÉ EDUARDO I\4ADR[GAL AGÜERO; cédula de identidad número 1- 531 -204, Presidente N, Apoderado Generalísimo de la sociedad LUNIA, SOCIEDAD ANÓNI tNta, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 279.200 NíHz, Rl 284.200 ÍNIHz; para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VH.F), entre su base ubicada en la provincia de San José, unidad móvil y portátiles. DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 Ni sus reformas. TRES - Que según certificación del Notario Público, CARLOS ALBERTO WOLFE GUTIÉRREZ; el señor JOSÉ EDUARDO MADRIGAL AGÜERO, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José; cédula de identidad número 1- 331 -204, es Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad LUÍMA, SOCIEDAD ANÓN[.atA; cédula jurídica número 3 -101- 006816. CUATRO- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad LUMIA, SOCIEDAD ANÓNIiN'IA, encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por- un período de 5 años (CrNCO AÑOS). L7 L Por Tanto: ACUERDAN: U 8.t ARTÍCULO l: OTORGAR a la Sociedad LUÍMA, SOCIEDAD A\ó.NEMA., concesión de derecho de uso de las frecuencias T1 279.200 N,IHz, RX 284.200 1\1 Hz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes caracteristicas: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIO\ DE LA DE ACCIó.N IM:í,xlNtA SERVICIO REPETIDORA TE-CDK VALLE CE\TR_aL 25 WATTS CONIERCIAL R:a\°CHO REDONDO PRIVADO 1 GOICOECHEA ARTíCUL0 2: PLAZO DE LA CO\CESIó\: CI-NCO A.k"-;OS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y° su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de. la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho. JA\I\A DEL VECCHIO U ÍMI\ISTRA DE GOBERNACI( Y SEGURIDAD PÚBLI pDEG MOBF s10 kLOR ; ; ° 0 PEy}{I.1 ` 0 Z>, ca 1)