IniciarMi WebLinkAcerca deLOCAL TM APTO TM APTO ROM S.A Acuerdo No. 304-2008 MGPACUERDO E CUTIVO
NO. 304-2008 MGP a"' 21 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA r9``f
MINISTRA DE GOBERRNzACIÓN Y POLICÍA vu
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 4?I'inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2761 del 18 de julio del 2002, se
otorga concesión de derecho de uso del trago de frecuencias 788 MHz a 794 MHz
Canal 67) de televisión, en Ultra Alta Frecuencia (UHF) a la sociedad RADIO
COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A.M., S.A.
DOS.- Que el señor AisrroNIO JOSÉ GARCÍA ALEXANDRE, conocido como
Antonio José Alexandre García, cédula de identidad número 8-080-941, en calidad
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la
sociedad RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A.M., S.A., cédula jurídica
N° 3-101-145991, cede los derechos de uso del canal 67 de televisión, rango de
frecuencias 788 MHz a 794 MHz., en Ultra Alta Frecuencia (UHF), a la compañía
denominada LOCAL TM APTO TM Agro ROM, S.A., cédula jurídica No. 3-101-
306073, representada en este acto por el mismo señor ANTONIO JOSÉ ALEXANDRE
GARCÍA.
TRES.- Que el rango de las frecuencias cedido se encuentra según lo establecido
en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.
27554-G, del 06 de noviembre de 1998.
CUATRO.- Que según certificación del Notario Público, JOSÉ ANTONIO
SABORÍO DE ROCAFORT, el señor A\rTONIO JOSÉ GARCÍA ALEXANDRE, conocido
como ANTONIO JOSÉ ALEXANDRE GARCÍA, mayor, casado en terceras nupcias,
empresario, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad número 8-080-
941, es presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
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de la empresa LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A., cédula jurídica No. 3-101- 2 1 6
306073.
CINCO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA
A.M., S.A. y al de LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A.., encontrándolos
ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión
sea aprobada, bajos las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada
originalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas, por un período de 20 años (Veinte años), contados a partir de la
entrada en vigencia del citado reglamento.
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Autorizar la cesión de derecho de uso del canal 67 de televisión,
rango de frecuencias 788 rVII-Iz a 794 MHz, en Ultra Alta Frecuencia (UHF); que
hace RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A.M., S.A., a favor de la
empresa LOCAL TM APTO TM APTO ROM, S.A., para un servicio de
radiodifusión televisiva análoga o digital en todo el pals, según las siguientes
características:
1.TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
2.CLASE: COMERCIAL
3.INDICATIVO: TI-EC
4.CANAL: 67
5. FRECUENCIA LÍMITE DEL CANAL: 788 MHz A 794 MHz
6.ANCHO DEL CANAL: 6 MHz
7. FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE AUDIO: 793.75 MHZ
8.FRECUENCIA CENTRAL DE LA PORTADORA DE VIDEO: 789.25 MHz
9.POTENCIA DE LA PORTADORA DE AUDIO:100 WATTS
10.POTENCIA DE LA PORTADORA DE VIDEO: 1000 WATTS
11.POLARIZACIÓN DE TRANSMISIÓN RADIAL: HORIZONTAL
12.TIPO DE SEÑAL DE RF: ANALÓGICA O DIGITAL
13.MODULACIÓN DE LA PORTADORA DE AUDIO: F.M.
2
14. MODULACIÓN DE LA PORTADORA DE VIDEO: A.M2 1 5
15.TIPO DE ANTENA: PANELES
16.ALTURA APROXIMADA DE LA ANTENA: 40 METROS
VOLCÁN IRAZÚ-CERRO SANTA
17. UBICACIÓN DE LOS TRASMISORES: ELENA- LIMÓN-CERRO DE LA
MUERTE-PUNTARENAS.
CLASE A:80 KM
18.AREA APROXIMADA DE COBERTURA:
CLASE B: 60 KM
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: EL CONCESIONARIO EXPLOTARÁ LOS
DERECHOS CEDIDOS EN LOS 'MISMOS TÉRMINOS QUE FUE OTORGADA LA
CONCESIÓN ORIGLNALMENTE. PODRÁ SER RENOVADA POR UN PERÍODO IGUAL AL
QUE FUE OTORGADA (VEINTE AÑOS), PREVIA SOLICITUD DEL L`TERESADO,
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE RADIO Y SU
REG LAMENTO.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintisiete de mayo del año dos
mil ocho.
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