IniciarMi WebLinkAcerca deLOCAL TM APTO TM APTO ROM S.A Acuerdo No. 2761-2002 MSPNo.2761-2002 MSP 16 7ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICAYEL -
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICL4 - '
Y SEGURIDAD PUBLICA
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Con fundamento en la Ley de Radio No.1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas y el Reglamento No.63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reforma
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No/7554-G, con fecha 0á'de
noviembre de 1998. c;
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Considerando:
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1.-Que según Acuerdo Ejecutivo No.477 del 09 de abril de 1997, sin publicar según-----
Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-021-97, con
fecha 03 de febrero de 1997,. RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA
A.M.S.A; es concesionario del Canal 67, rangos de frecuencias 788 MUz a 794
M z.
2.-Que según oficio No.900-97 CtiR, con fecha 01 de setiembre de 1997, Control
Nacional de Radio, autorizó el cambio de ubicación al Volcán Irazú de las Plantas
Transmisoras del Canal 67 en carácter de prueba y que hasta la fecha opera sin
causar interferencias a los canales vecinos.
3.-Que dado que el Canal 67 transmite desde el Volcán Irazú hace 2 años sin
causar interferencia en los canales adyacentes, el señor Antonio José Alexandre
Garcia, con cédula de residencia No.415-95789-232, como presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Radio Costa Rica Novecientos Treinta
A.M.S.A; ha presentado formal solicitad para que el Acuerdo Ejecutivo No.477
del 09 de abril de 1997, sea modificado en cuanto a la Zona de Cobertura, tipo de
servicio y potencia.
4.-Que según certificación de la Notaria Pública Licda. Marjorie Otoya Chives, el
señor Antonio José Alexandre Garcia, es Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma de RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS
TREINTA A.M.S.A; con cédula jurídica No.3-101-145991.
5.-Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de RADIO COSTA RICA NOVECIENTOS TREINTA A.M.S.A;
encontrándolo ajustado a derecho. por lo Que ha dado su parecer favorable para
que se modifique su acuerdo.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Modificar el Acuerdo Ejecutivo No.477 con fecha 09 de abril de 1997, con las
siguientes características:
1-TIPO DE SERVICIO: RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
2-CLASE: COMERCIAL
3-INDICATIVO: TI-RCR
4-CANAL: 6't
t
t. d 1
165
5-FRECUENCIA LiMiIE DEL
CANAL: 788 MHz a 794 MHz
6-ANCHO DEL CANAL: 6 MHz
7-FRECUENCIA CENTRAL DE LA
PORTADORA DE VIDEO: 789Z5 MHz
8-FRECUENCIA CENTRAL DE LA
PORTADORA DE AIIDIO: 793.75 MHz
9-POTENCIA DE LA PORTADORA
DE VIDEO:1000 Watts
10-POTENCIA DE LA PORTADORA
DE AUDIO: 100 Watts
141>11-POLARIZA CIO DE ANTENA: HORIZONTAL
12-MODULACION DE LA
PORTADORA DE VIDEO: A.M.
13-IVIODULACION DE LA
PORTADORA DE AUDIO: F.M.R.M.
14-TIPO DE ANTENA: PANELES
15-ALTURA MÁXIMAMÁXIMA DE LA 41 :• ., . ..' 4 ':.
ANTENA: 4-0 METROS
16-UBICACIÓN DEL TRANSMISOR VOLCAN IRAZII-`SANTA-RLPNA-
PRINCIPAL: PUNTARENAS-LINION Y-CERRO DE
LA MI3E RT E
17-AREA APROXIMADA DE
COBERTURA: CLASE A 80 KM, CLASE B 60 KM
Queda entendido el concesionario de este Canal,que'e's obligación de su parte ,
observar la leóislaci4n vigente o la que en el futuro se dicte, ac-atando las
Indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. '
Dado en la Presidencia de la República el día 18 de julio del dos irill'dos.,,
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