IniciarMi WebLinkAcerca deLIBRERIA Y REGALOS GARCIA Y GARCIA SA. Contrato de Concesión No. 028- 2007-CNR2 0
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NO. 028- 2007 -C\R CONTRATO DE CONCESIO,
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
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y1otro£R :t :'DO BERROCAL SOTO, ma.or, casado. Abobado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula
No.IM37 -722, en mi condición de :lflvISTRO DE GOBERNAC/Ów Y POLICíA, cédula jurídica 2 -100- 042004, según
Acuerdo Ejecutivo número 001 P•de1 S de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en
adelante denominado el '911NISTERIO" Y A!\TONIO JOSE GARCIA ALE \A\ °DRE, conocido como ANTONIO
JOSE ALEX- ANDRE- GARCIA, mayor, divorciado , periodista, portador de la cédula de identidad número 8 -0080-
0941. en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada LIBRERÍA Y REGALOS GARCIA Y GARCIA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3- 101 - 103305, en adelante denominado el
CO,\'CESIO,\'ARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del Rango de Frecuencia
294 MHz a 300 MHz, correspondiente al canal 36 de la denominada Súper Banda, que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su Reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además
de las siguientes cláusulas:
áb-PRINIER.A.- Legitimación. ;\Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 380-97 MSP del 13 de marzo de 1997, el Poder
Ejecutivo otorgó con fundamento en la Ley de Radio concesión de derecho de uso del Rango de Frecuencia 294 MFiz
a 300 MHz, correspondiente al canal 36 a LIBRERÍA Y REGALOS GARCIA Y GARCIA SOCIEDAD
ANoN INIA.
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real; según se determine en los patrones de radiación de
las antenas; la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Número de canal de televisión
Rango de frecuencia
Ancho de banda utilizable
Ubicación del transmisor principal
Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población
Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de baja densidad de población
Área aproximada de cobertura:
Clase de ser-vicio que prestara
Tipo de señal:
36 de Súper Banda
294 `9Hz a 300 iVIHz
6 ÍN'LHz
Volcán Irazú
80 dB (u V/m).
64 dB (uV/m)
Todo el País
Radiodifusión televisiva por suscripción
Analógica o digital
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno
depósttado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de
Rad'ioj El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual
deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito. en caso contrario,
se procederá con la respectiva gestión de cobro.
No. 02S -3007-Cí\'R
CON-'RATO DE CONCFSIóN
DE IbSO DE FRECt^E,<CIA RADIOEI.ÉCTRICA 0 2 1 5
QUENTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación (le
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de retribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la
difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales. y el desarrollo sustentable.
s.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva por suscripción, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias,
y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses v sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar,
de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el
concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
reauzaaa conforme Io estaolecloo en el rían Nacional ae Htrlouclon ae rrecuenclas y el reglamento ae
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado
de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
C.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona
de cobertura.
L . J
No. 038 -300 7-CiN R
COINTR,1Y0 DE CON CESIó
DE USO DE FRECUENCIA R.IDIOELECrRIG1 tí214
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NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24 de junio del
2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin
necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al
menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término
indicado, caducará la concesión.
DÉCUNIA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el ¡\Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCENIA PREMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos
millones cuatrocientos mil colones (¿2.400.000,000) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones
cincuenta céntimos (?6.312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Rige a partir de su notificación
Dado en la presidencia de la Republica. San José a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil siete
Fernando Berrocal
Minist
Antonio José Gakii2s4le-randre
e.e Antonio José Ale-randre- García
Librería y Regalos García y García
Sociedad Anónima