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IniciarMi WebLinkAcerca deLIBRERIA Y REGALOS GARCIA Y GARCIA SA. Contrato de Concesión No. 028- 2007-CNR2 0 z `, i. 2( 1-L1_.p. cL t 11 #OIX NO. 028- 2007 -C\R CONTRATO DE CONCESIO, DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 0 23j (I ntt_ y1otro£R :t :'DO BERROCAL SOTO, ma.or, casado. Abobado, vecino de San Rafael de Escazú, cédula No.IM37 -722, en mi condición de :lflvISTRO DE GOBERNAC/Ów Y POLICíA, cédula jurídica 2 -100- 042004, según Acuerdo Ejecutivo número 001 P•de1 S de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el '911NISTERIO" Y A!\TONIO JOSE GARCIA ALE \A\ °DRE, conocido como ANTONIO JOSE ALEX- ANDRE- GARCIA, mayor, divorciado , periodista, portador de la cédula de identidad número 8 -0080- 0941. en su carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada LIBRERÍA Y REGALOS GARCIA Y GARCIA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3- 101 - 103305, en adelante denominado el CO,\'CESIO,\'ARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso del Rango de Frecuencia 294 MHz a 300 MHz, correspondiente al canal 36 de la denominada Súper Banda, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su Reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas: áb-PRINIER.A.- Legitimación. ;\Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 380-97 MSP del 13 de marzo de 1997, el Poder Ejecutivo otorgó con fundamento en la Ley de Radio concesión de derecho de uso del Rango de Frecuencia 294 MFiz a 300 MHz, correspondiente al canal 36 a LIBRERÍA Y REGALOS GARCIA Y GARCIA SOCIEDAD ANoN INIA. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación. TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real; según se determine en los patrones de radiación de las antenas; la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones: Número de canal de televisión Rango de frecuencia Ancho de banda utilizable Ubicación del transmisor principal Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y alta densidad de población Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de población Área aproximada de cobertura: Clase de ser-vicio que prestara Tipo de señal: 36 de Súper Banda 294 `9Hz a 300 iVIHz 6 ÍN'LHz Volcán Irazú 80 dB (u V/m). 64 dB (uV/m) Todo el País Radiodifusión televisiva por suscripción Analógica o digital CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depósttado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso c) de la Ley de Rad'ioj El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito. en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. No. 02S -3007-Cí\'R CON-'RATO DE CONCFSIóN DE IbSO DE FRECt^E,<CIA RADIOEI.ÉCTRICA 0 2 1 5 QUENTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación (le frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. e.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de retribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales. y el desarrollo sustentable. s.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusión Televisiva por suscripción, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por más de tres meses v sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. reauzaaa conforme Io estaolecloo en el rían Nacional ae Htrlouclon ae rrecuenclas y el reglamento ae Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. C.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. L . J No. 038 -300 7-CiN R COINTR,1Y0 DE CON CESIó DE USO DE FRECUENCIA R.IDIOELECrRIG1 tí214 111, NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión. DÉCUNIA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el ¡\Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DÉCENIA PREMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (¿2.400.000,000) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta céntimos (?6.312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Rige a partir de su notificación Dado en la presidencia de la Republica. San José a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil siete Fernando Berrocal Minist Antonio José Gakii2s4le-randre e.e Antonio José Ale-randre- García Librería y Regalos García y García Sociedad Anónima