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IniciarMi WebLinkAcerca deLEDEZMA CORRALES CARLOS M. Acuerdo No. 31-2006 MGPACUERDO EjECUTivo No. 31 - 2006 MGP 1'G'S EL PRESIDE \"TE DE LA REPÚBLICA Y EL iV I ISTRO DE GOBERÍNACIó\ Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio Internacional de Comunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 19 de octubre de 1999; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo loro. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. aY CONSIDERANDO: 1.- Que el señor CARLOS MAÍNTUEL LEDEZÍN A CORRALES, con cédula de identidad número 1 -523 -566, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 267.8500 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en el cantón de Orotina, provincia de Alajuela y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Irracional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor CARLOS IN"NTUEL LEDEZNIA CORRALES, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años CINCO años). POR TANTO ACUERDA,N: Otorgar al señor CARLOS íÍMANUEL LEDEZÍN A CORRALES, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 267.8500 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO TE-CWP ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIóN I~LN1 A SERVICIO 0 6 OROTINA 25 WATTS COMEERCIAL PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIÓN: CiNco AN=OS (S AN=OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veinticuatro de enero del año dos mil seis. _ J5E DE O o 1 9 o GAo Des,p2 ABEL PACHECO DE LA ESPRIE,:= 4A OSA /., VQ 9 yt C.R ›DLIC. ROG IO RA`IOS MAR Mi\ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA