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IniciarMi WebLinkAcerca deLA POPA S.A. Acuerdo No. 159 1994MINISTERIO DE 60BERNACION Y POIICIA Al CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE SAN JOSE, COSTA RICA No. J Ѱ159.—San José,21 de noviembre de 1994. EL PRESIDErNTE DE LA REPUBLICA Y LEN MIIINUSTRA DE GOBERNACION Y POLICIA, Con fundamento en la Ley de Radio N° 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas,y el reglamento Ir`°63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas, Considerando: 1°—Que la señora Alicia Moreno Rodríguez, cédula número seis-ciento veintisiete-cuatrocientos once, en calidad de vicepresidenta de La Popa, Sociedad Anónima,ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un sistema de j radiocomunicación en alta frecuencia,entre sus bases situadas en Puntarenas centro, k Barrio El Carmen,Puntarenas y sus móviles. 2°—Que según certificación del notario público Lic.Fernando González Rojas, la señora Alicia Moreno Rodríguez,es vicepresidenta de"Popa,Sociedad Anónima. Í 3°fue la Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis correspondiente del expediente de La Popa, Sociedad Anónima, encontrándolo ajustado a derecho por lo que ha dado su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado.Por tanto, ACUERDAN: - Otorgar las frecuencias CD: 7730 KHZ, CD: 6980 KHZ a La Popa, Sociedad Anónima,con las siguientes características: Indicativo- - Zona déácción ° Potencia máxima Clase de servio TE-BYH Puntarenas'ceñtro y sus móviles 100 watts Comercial Queda entendida la concesionaria de esta frecuencia que es obligación suya d observar la legislación vigente ola que en el futuro se dicte,acatando las indicaciones l de la Oficina de Control Nacional de Radio.I Publíquese_—JOSÉ MARIA FIGUERFS OLSEN.-1a Ministra de Gobernación Í y Pblicía,Maureen Clarke Clarke.-1 vez.—(Solicitud Na 2626).—C-1650.—(3737). G-- 10 - 2 - 9 s