IniciarMi WebLinkAcerca deLA POPA S.A. Acuerdo No. 159 1994MINISTERIO DE 60BERNACION Y POIICIA Al CONTESTAR ESTE OFICIO REFIERASE A ESTE
SAN JOSE, COSTA RICA
No.
J
Ѱ159.—San José,21 de noviembre de 1994.
EL PRESIDErNTE DE LA REPUBLICA
Y LEN MIIINUSTRA DE GOBERNACION Y POLICIA,
Con fundamento en la Ley de Radio N° 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas,y el reglamento Ir`°63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas,
Considerando:
1°—Que la señora Alicia Moreno Rodríguez, cédula número seis-ciento
veintisiete-cuatrocientos once, en calidad de vicepresidenta de La Popa, Sociedad
Anónima,ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un sistema de j
radiocomunicación en alta frecuencia,entre sus bases situadas en Puntarenas centro, k
Barrio El Carmen,Puntarenas y sus móviles.
2°—Que según certificación del notario público Lic.Fernando González Rojas,
la señora Alicia Moreno Rodríguez,es vicepresidenta de"Popa,Sociedad Anónima. Í
3°fue la Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis
correspondiente del expediente de La Popa, Sociedad Anónima, encontrándolo
ajustado a derecho por lo que ha dado su parecer favorable para que dicho sistema sea
autorizado.Por tanto,
ACUERDAN: -
Otorgar las frecuencias CD: 7730 KHZ, CD: 6980 KHZ a La Popa, Sociedad
Anónima,con las siguientes características:
Indicativo- - Zona déácción ° Potencia máxima Clase de servio
TE-BYH Puntarenas'ceñtro y
sus móviles 100 watts Comercial
Queda entendida la concesionaria de esta frecuencia que es obligación suya d
observar la legislación vigente ola que en el futuro se dicte,acatando las indicaciones l
de la Oficina de Control Nacional de Radio.I
Publíquese_—JOSÉ MARIA FIGUERFS OLSEN.-1a Ministra de Gobernación Í
y Pblicía,Maureen Clarke Clarke.-1 vez.—(Solicitud Na 2626).—C-1650.—(3737).
G--
10 - 2 - 9 s