IniciarMi WebLinkAcerca deJIMENEZ RAMIREZ LUIS GUSTAVO Contrato de Concesión No.051-2004-CNR130
No..051-2004-CNR 1
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGEL/o RAMOS MARTIÑFl, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN YPOLICIA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87*del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MI,vwSTERIO"; y LUIS GUSTAVO
JIMÉNEZ RAMÍREZ, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Grecia, portador de la cédula de
identidad número 2-201-914, en adelante denominado el "CONCESIONARIO", hemos convenido suscribir el
presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1600 KHz, que se regirá por las disposiciones •
contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo 97 del 9 de marzo de1982, publicado en La Gaceta No.54
1el 18 de marzo de 1982, (modificado en cuanto a la potencia según el artículo 131, incso 2) del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G, del 24 de junio del 2004), el Poder
Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso
de la frecuencia 1600 KHz a LUIS GUSTAVO JIMÉNEZ RAMÍREZ
SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.:1600 KHz.
Tipo de señal de RF: Analógica o digital.
Ancho de banda utilizable:10 KHz.
Ubicación del transmisor: Grecia, Alajuela.
Intensidad de campo mínima utilizable en
60 dB (uV/m).
zonas de media y alta densidad de población:
Intensidad de campo mínima utilizable en
40 dB (uV/m).
zonas de baja densidad de población:
Área geográfica de cobertura: Valle Central
Clase de servicio: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá:
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento, de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por cautas subsanables de
índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTLSIA: Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
eadiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
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su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIMA: Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA: Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de veinte mil colones (020.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos
colones cincuenta céntimos (0362.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el
Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
quince de noviembre del dos mil cuatro
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