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IniciarMi WebLinkAcerca deJALOVA TORTUGUERO S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°054-2005-CNRNo. 054-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO DE FREC L7&N CIA RADIOELF.CTRICA lbl Nosotros, Roceuo RAmm MÁ~ mayor, rada en sendas nupcias, adminis =dar de negocios, vecino de San José, cédula de identidad 1- 572-SI6, en mi oandición de ~GrRo DE GoBw.NAcrá4 Y PoucÍN cédula jurídica 2-IQO- 042004, según Ardo Ejecutivo 002 P, de! 8 de mayo del 2002, publicado en La Cuera 87, del 3 de mayo del 2002, en adelane denominado el aAt€D op, y JANMA<Z;MHYFAt.00NLA- VAmmayor, casado una ¡ vez, vecino de Escazt, administtadm, pmtadQr de la cédula d idemidad número 1-575-755, en mi carácter cíe secretario con kcalrades de Apoderado Generalísimo sin lirn.i- de suma de la saciedad de esta plisa denominada JALOVA DB Tcwwc iERo S.A., cédula jurídica numero 3-101 -I 39798, inscrita en la Sección de Mercantil. del Registro Público, a las Tomos 781 y 993, Folios. 27 y 29, Asientos 36 y 4I, en adelante d_ nominado el CCLWJ=CNARYO', hemos e;, ww-l-ir el puente t-o de Condón de Uso de las aecuewías'RX 8I6.0625, RX 8I6.3125, RX 816.56251 RX 8I6.8125, RX S17.0625, RX 8I7.3I25, RX 817.5625, RX 8ITSI25, RX 8180625, RX 8I8.3125, R.X 818.562-5, RX 818.8I25, RX 819.0625, RX 8I9JI25, RX W119.562-5, RX SI9.8I25, RX 820.0625, RX 820.3I25, RX 820.5625, RX 820,8I25 MEiz. y TX 861.0625, TX 1.3I25, iX 86I 5625, TX 861.8125, TX 86206W, TX 8623125, TX 8615625, TX 862.8I25, TX 863.0625, TX 863.H25, TX 863.5625, TX 863.8I25, TX 864,0625, T X 864,3I 25, TX 864.5625, TX SU,8I25, TX 865.0625, TX 865.3I25, TX W5-5625, TX 865.8125 MFIz.. , que se reirá por las diroasiciones contenidas en la Ley d Radio, u re~nto, y lo dispu_eCto en el Plan nacional de Atra>uan de Frecue-ncías, además de las sisgjientes cláusulas, ERA.-LecRrlMAa<Sts& %bdianre AcL,srdo No. 1647-98 .SP, de! 30 de novi-embre de 1998, el Poder Ejecutivo resolv'vó, eon fundamento en la L--y de Radio, at or~ r conrasiisn de uso de la frecuencias RX 816.0625, RX 8I6.3I25, RX 8I6S625, RX 8I6.8I25, RX 817.0625, RtiX 817.3I25, R.X 8I7S625, RX 817.8I25, RX 8I8.0625, RX 8I8.3125, RX 8I8.S625, RX 8I8.8I25, RX 819.0625, RX 8I9.3I25, RX 8I9.5625, RX 8I9.8125, RX 820.0625, RX E20.3125, RX 8205625, RX 820.8I25 Ivlrri7- y TX 86I.0625, TX 86I 3125, TX 86I,5625, TX 8óIS125, TX 8620625, TX 862.312 55, TX 862.5625, TX. 3ó2.8125, TX 863.0625, TX 863.3I25, TX 8635625, TX 863.8I25, TX 864.062..5, TX 864.3I25, TX 864.5625, TX 864.8I25, TX 865.0625, TX 865.3I25, TX 865S625, TX 8ó5.8I25 I;sFa, a la sociedad ciertaninada JALOVA DE K*) i. to 14-k J-40W'W; SQC NDA.- O o. El presente contrato anma los iíazii de uso de la frecuencia c on dida, y l d echos aorrelarivos a su explataci6n. TmcEFtA.- DEscRipeEáNDEiA PR.ecttEt«:uh. se en el Reglamento al Plan Fjiaric-nal de Frec-uencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se detamire- en los patrones de radiación de las anrrnas, la banda atil da y el re vo ~-d administrativo, por lo que la dotación de la frecuencia concedida se hará bajo las sigaientres límites, RX 8I6.062S, RX 8I6 3125, RX 816.562S, RX 8I6.81.25, RX 8I7.0625, RX 8I7.3I2S, RX 8I7.S624 RX 8I7.8I2S, RX 81$.062S, RX 8IR3I2S, RX 8I8.S624 RX 8Iá.8I25, RX 8I9:0625, RX 8I9.3I2S, RX á19.S64 RX bYeczzenda No.: 819.314 RX 820.062S, RX 8210.3124 RX 820 5625, RX 820:8I25 PAHm y TX 86L062S, TX 86L3I24 TX 86I.5624 TX 86L8M, TX 862,0625, TX 8623I2S, TX 862.S62S, TX 962.8I25, TX 863.062S, TX áó3.3I25, TX 863S62S, TX 8G3.8I2S, TX 864062.% TX 864:3I2S, TX 8".S62.% TX 5848125, TX 865.4625, TX 355.31A TX 36&56M, TX 865.8125 MHr. 1' FIE Pó. OS4-1DD3-Cr2R ` 2 00NT8llT0 DSS COMEM6H DS ái30 D51$F.W3EMrZA Potencia máxima 60 Watts. Área gw de oohatxrr Nacional C.tasificación Co-~ R£Miri = Segím sem nece~ pan la mbertera del t~+ zio nacionak previa antorización de Co~ Narianai de Ras. Radien al comete entre padiminT% en la trmsmisón de señales Clase de s~ que prestií in~ o 6}imZes, =--~ la aál n de sistp$u de relsetidomc entroncadas tma- aibwtda:j_ CUARTA.- CANON AMA¡. El cancesionarbo deberá cancelar pes año adeiantatlo, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédira Aaríeala de Cartago, el w= establecido en el artículo I inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realiszatlo el concesionario en lass primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer Ilegr a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de dep-Ssiro; en caso cntrario, se procederá con la re ecriva gestión de cobro. to 0 i •1'.:.«.:1-...7 El cQncesianarM dpterá: a) Observar la Lgislacián vio-~ o la que en el futuro se dicte en magia de eancesián y opsracián de frecusncias de radio. b) Acatar las di iciones q emita C,t nzrel Nacional de Radio para ajar técnico de equipos, sa n la normativa vigante. G) RPalizar las actualizacuntes tecnológicas qu-e e;~-.abLzca el Pe<L,,r E¡ecutc,-o, )zamelogadas oort el Re- to al Plan Naeional de Atriisuci6n de Frecuencias, 01VIantener en optimo fimcionatnsento rét-- i-ro !3s e,cicmes, sm cm= interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las t*ar-nxisicn--: con --us L~ de id?Iw:ficz.--iÓn, al menm una vez cada lor -A— 1) Procurar brindar una progratnas:i n cuyo contenido ir$ormativo, cultural y recreatrrro, contribuya con la inoegxacián familiar, el d_lle armáni,00 d9 la niñez, el meyxamienra de los sistemas educativas, la difusi,án de nuestro; valores cívica;, artísticos; hisrúrioas y aiizurales, y el desarrollo sustentabk. g) Est-ar en onndicicnes de ini,eiar operaci:anes de inmediato. 21) Prestar el servicio de radiodi-#;sián -senara en iomna regular, tr-.tanirnmdo un mínirtco de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o caiisa justa debidamenrs comprobada. i) No internimpir por más d• tres meses y sin causa justificada, las servicios que se encuentre obligado a prestar, de oon5ormidad eon el pres~ cxnntr-ano. 1) No traspasar brrrtpozal ni defsnitivan*.ente la eonc--si:6n de uso de frecaier:cia otargada, sin autori=ián de Central Nacional de Radi,o. S=A,RescméNCoNrRACruAL E ter ¡o p-odn ¡ni ge.rá para la canee moción de la concesión, cuando el concesionario infrinja la Legislación virr-rttá qw rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incurnplimierto por causas subsanables de índole téCrU'Ca o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉEnmsA.-EQ~ EIl+STA1.Zizjcm I.a instaLrión y operar+ón de los equipos utilizados por la radioemisora será realisada oonfnime lo establecido en el Plan Nacional de Atrílsucirn de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento támieo de los equipos tzatemisonx o receptares deberá real're,arse de manera 15111 . 31ó3NIMAIDDEQ>NCESIón, DE USO DE FM=ENCI A RADiMÉCTpucA que prantice el Suen funcionarnienzocei sw.111C.O. 24--orue so-Na !;t crue cause 1;iw.-L'erencLa a ow2-r estaciones ' : - FP=a -Lt cornúmbación del buen estadooconcw.,;onwio,., o -ep.--sentt un r-c-Sgzl s'-w3 '-;1 de las w Gr! ,.-I DLIZ—IM. -U ar- Víz—- y 1 --- de- !-- de- Control Nacional ¿e Radio CCTAVA.- OBUGACIONES DELIMEIN-WW-K). n a Ejercer cotm1 sobre las enisianes con el 'm de •-star d máxcno 1;s interferenctas ; n D 0 por- ¡as- : al - n u n c a n ce rfer—e n e' hagan por escr tctar1b) Atander en e¡ menor tie; -e u . la que se . ito, a tin de, no a¡ el uso adecuado del s=vicio- e) Proporcionar las, frecuencias c.e enlace. según sea de acuerdo con ¡la concesión otoronda y su 7zna cit. cobertura. WDVENA.- PLAZA. MORROGAS Y CkDUMAD- La corce--Y,,:)n durw£ un Derroco de 15 años a partir de: 1 * * - fiüTna. Pddrí pror-,omm por pt:b.do-- sín necksidad at nuevo contratc, mediante solicitud del concesionario" presenta.da ante Control Nactonal ¿e Radio con al r-.,-n,--, -3- ri~---s ¿-- ante:lación -- su v-~nct-.ni2nm. En c= dt'no—r - 1 prexnt2 a2. solicitud de prorroga- cientrD dici terrírnino inclicado. ciclucarí la concesión. DÉCDM.-CERTIFICACK»IE&Cuwi¿oloconsi;aer¿oDc.I-wno.elW-inisr¿.,tosoiicicaa;ailoonceston2riocer-,irtcacton.de,',,, que,,se encuentre al dia en el pic;,Y de- =*s cen Ii Caja tic eliro Social que 'señ arriculos ,?I y 74 dc su Ley a IPÉCIMA PRDAERA--SSTMACIóN Y Eq7MES FMALE& Para fiscales, se estuna e¡ contrato en la suma de'- .. j, . tresc=tos mil colones (;Y30.0 WY). - y irtud de-I princ 1 10 de in.Munidad trib del Estado, únicamente , - -1, ¿- ccntupond,! pio-A.- 2.11 o--nc--sien-..-,o •--cales tN--. u- --,tai se mil s----nr-- Y colones con cincuenta c--'-ntanc;s t 5106150). suina que deberná cmicel— enw-,o ra ¡rwor ciei Cibt;-.-ro en e¡ Banco Crecito Ag,-icola & Cartago`` Leído lo escrim por las pates contrutanLes, lo 2prob-2 ~. y firman. es en San jes a l2s nueve hor2s del vcintíocho. de mal= del mil cinco. E G lo DE yR milmil z R, ELIO RAMOS AN MAGNIN Y FALCON ADI j ALOVA DE Tón-'jL .OSA Y 1 - , v . -, , %