IniciarMi WebLinkAcerca deINVERSIONES SUSIN, S.A. Contrato de Concesión No. 006-2006 CNRNo. 006- y006-iR,
CO\=IRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
c171 _.
Nosotros, FFRs \,ANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado, abogado, vecino de San José, San Rafael de Escazú, cédula de
identidad I- 337 -722, en mi condición de INILIs*LStRO DE GOBERINAC16N Y POLICÍA, cédula jurídica 2 -I00- 042004,
según Acuerdo Ejecutivo 001 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. I0I del 26 de mayo del 2006,
en adelante denominado el "Mh\uTERIO "; y FRA \jCESCO CALDART CASSOL, mayor, casado, empresario, vecino de
San José, Moravia costado este de la cancha de fútbol del Colegio Saint Francis, portador de la cédula de identidad
número 8 -058 -987, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada L TVERSIOMa; SUS M S.A., cédula jurídica número 3 -I0I- 027905, inscrita en la
Sección de ¡Mercantil del Registro Público, al Tomo I53, Folio 67, Asiento 49, en adelante denominado el
CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de
frecuencia 3700 a 4200 MHz. y 11950 a I2200" ¡IHz. para descenso de la señal de televisión del satélite y
distribuirlas mediante cable, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo
dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIitgRA.- LEGT~CIÓN. Mediante Acuerdo No. 34I -2005 MSP, del I8 de julio del 2005, el Poder Ejecutivo
resolvió otorgar, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia 3 700 a 4200 MHz. y 11950 a I2200 MHz. a INVIMMONES SUSIN, S.A.,
para descenso de la señal de televisión del satélite y= distribuirlas mediante cable, con el fin de brindar el servicio de
televisión por suscripción (televisión por cable).
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DE9MPCCIÓN DE LA FRECUECIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de
las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se hará bajo los siguientes límites:
Rango de frecuencia 3700 a 4200 MHz y 11950 a I2200 MHz
Uso que le dará a las frecuencias: Para descenso de la señal de televisión del satélite y su distribución.
Clase del servicio a prestar:
Radiodifusión televisiva por suscripción para brindar el servicio de
televisión por cable usuario final.
Área geo~ de cobertura Metropolitana.
Tipo de señal• Anal' 'ca o
Clasificación ComerciaL
CUARTA.- CMNON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo I8 inciso c) de la
Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro
M cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso
contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- OBLIGACIONTES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
I) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
No.006-2006-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE Uso DE F1tECUEIdCIA RADIOELÉ(-rRICA
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b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la
normativa vigente.
c) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
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estaciones.
e) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de
nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
10 Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
g) Prestar el servicio de radiodifusión televisiva por suscripción directa del satélite hasta el usuario final en forma
regular, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
h) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar,
de conformidad con el presente contrato.
0 No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA. - RFSCfS16N coNr RACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando
el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTD¿A.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y= operación de los equipos utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad ñsica de las personas. Para la comprobación del buen estado
de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONTES DEL ÍVIIIt7IS WO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioelécrricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona
de cobertura.
NOVENA.- PLAZA, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión.
DÉCavtA.- CERT cACIOI\T s. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 3I y 74 de su Ley Constitutiva.
Niro: 006- 2006 -CNIR 3
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCnUCA
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DÉCIMA PRIME[tk- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de veinte
mi.11ones setecientos mil colones 020.700.000,00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de ochenta y dos mil ochocientos colones
182.800,00), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las true Koras del och de may¿
del dos mil seis. 0 F - Pái0 De,@
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LAC. FERN, TDO BERROCAL SOTO \'CESCO CALDART CASSOL
IVUNLSIRO [+, ` L \zVERSIONFS SUSIN, S.A.