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IniciarMi WebLinkAcerca deINVERSIONES DINAMICAS FERFAB DE LIBERIA S.A. Acuerdo No. 134-2006 MGPs r AcuERDO EJEcufilvo il N0.1-34-2006 MGP Yyl 1. 1 5 f EL PRESIDE:\TE DE LA REPÚBLICA Y EL MINiLSTRO DE GOBER\ACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.27554 -G de] 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1..- Que la señora MARudA CAsnLLo PoRRAs, cédula de identidad número 5- 199 -032 y JuAN CARLOS LEIvA CxAINIORRO, cédula número 9- 079 -328, Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin limite de suma de la sociedad LNwERsioNTs DuYÁNucAs FERFAB DE LIBERIA S.A., han presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 151.7875 MHz. y CD 150.600 ~., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Guanacaste y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación del Notario Público, Huso ZúÑiGA CLAcEup, la señora MARUJA CASTILLO PORRAS, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad número 5- 199 -032 y JUAN CARLos LFAvA CRíi-,»YzoRRo, mayor, casado, cédula de identidad número 9 -079 -328, son Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad LNVERSIONEs DINÁMICAS FERFAB DE LIBERIA S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 241707. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al exTediente de la sociedad LNVERSIONEs DwÁNucAs FERFAB DE LIBERIA S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de 5 años (cinco años). 1 POR TANTo; ACuERDA N: 15 5 OTORGAR a la sociedad L\`VERSIONES DINÁNIICAs FE.RFAB DE LIBERIA S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 151.7875 MHz y CD 150.600 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VIS), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIÓN INíA SERVICIO TE -DQU LIBERIA 25 WATTS COIMERCIAL PRIVADO J PLAZO DE LA CONCESIbN: CINCO AÑOS (5 AROS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día seis de julio del año dos_ mil- seis. • 0 ó G? ` 4r EDEL9 ÓSCAaDuM O RIAS Sá,\TC a '• 9 LIC. FERNADO BERRO SOTO ' N SÉ. cu? Q iVIL\`ISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA 2