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IniciarMi WebLinkAcerca deINVERSIONES BRUS MALI . LTDA ACUERDO EJECUTIVO No. 408-MGPII ACtiERDO bEC i,TWO/ Y / o. 408 i\IG P ,- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERÍ ACION Y POLICÍA G a v o i RECEFiioV Qó 056 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 5100 del 04 de abril del 2002,: los artículos l Ni 6 de la Ley de Radio No. 178 del 19 de junio de 19-54 y sus reformas; los artículos 2; 3, 5; 9,1 1, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nro. 31605 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de ,atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1995 Ni sus reformas, N, el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor D ANILO ALFO\SO FERÍNIÁNDEZ CASTILLO, cédula de identidad número 1-456-773), gerente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía denominada INVERSIONES BRUS MALis LumITADA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz Ni 11950 í\VIHz a 12200 MHz, para ser utili_adas en el descenso de la señal de televisión del satélite N, distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el Fin de brindar el servicio de televisión por suscripción; servicio que es mejor conocido como "televisión por cable ". DOS -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998. TRES- Que según certificación de la Notaria Pública. PATRICIA GóNtEz QUESADA, de las 14:00 del S de abril de 2008 el señor DA. ILO ALFONSO FERNÁNDEZ CASTILLO, mayor, casado dos veces, comerciante; cédula de identidad número 1 -456 -773, es apoderado generalísimo de la compañía denominada UNVERSiONES BRUS MALÍS LtMtTADA; cédula jurídica número 3- 102 - 106068. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la compañía denominada INVERSIONES BRUS MAÚS LumITADA, encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años (VEINTE AJOS). CINCO- Que si ,bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N' 05- 016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 M Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción N, a los procedentes jurisprudenciales existentes; la Procuraduría General de o 5 5laRepública, mediante Dictamen C -314 -2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal sino sustantiva; por- lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite y ser- distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción.' Por Tanto: ACUERDAN: ARTÍCULO l: OTORGAR a la compañía denominada INVERSIONES BRUS MALÍS LIMITADA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 NIHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200 ÍMHz; únicamente para ser utilizadas en el descenso de la serial de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital; con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido corno `televisión por- cable', según las siguientes características: CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELE VISIóN POR SUSCRIPCIóN VíA CABLE HASTA EL USUARIO FINAL TIPO DE ACTIVIDAD: CONIERCIAL INDICATIVO: TE- EAK ZONA DE COBERTURA: BUENOS AIRES, PUNTARENAS Y LOCALIDADES ADYACENTES DE LOS CANTONES DE COTO BRUS Y PÉREZ ZELEDON UBICACION DE LOS RECEPTORES SEGUN SEAN NECESARIOS PARA LA HEADENDS): COBERTURA DE LA "ZONA, PREVIA NOTIFICACION A CONTROL NACIONAL DE RADIO. ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEDTE AÑOS (20 ANOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso MM de v¡as públicas , postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte dbservar la legislación vigente o la que en el fututo se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la :asociación Cámara de Infocomunicaciones. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de abril del año dos mil ocho. 0 R :R ta4 S S E DE L4 V i :+t••r,z ¡' 1 " C. Cvy,, Sr C S`' Q Pr CE JANINA DEL VECCH10 UC• N11\ISTRA DE COBERNACIÓ\°, Y SEC IiRIDAD POBLIC usa AC•HC c 4k2tr A IL °`' óD n