IniciarMi WebLinkAcerca deZUÑIGA MATA JUAN DIEGO ACUERDO EJECUTIVO N°044-2008-MGP•
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ACIJERDO EJECti TwO
No. 044-2008- íVIGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
iVILNZSTRO DE GOBER\ACIÓ\ Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuaiones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30, del Regiamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el articulo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo
No.27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\smERANDo:
1.- Que el señor JUA\' DIEGO ZÚ\'IGA MATA, con cédula de identidad número 1-1256-
532, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de las frecuencias TX 140.8625 MI-Iz y RX 143.6375 íVII-Iz, para ser utilizada en
un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentran según lo establecido en el Reglarriento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.27554-G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del JUA\ DIEGO Zú°IGA `IIATA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo
que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de la
frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (CINCO años).
POR TA\rr0"
ACUERDA\:
Otorgar al señor JtiAw DIEGO ZÚIIGA MATA, concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 140.8625 MHz y RX 143.6375 MHz, para un servicio de
radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
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I:\TDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓ\ MÁXIMA SER«CIO
TE-EEH TODO EL PAÍS 25 WATTS COMERCIAL
PRIVADO
PLAZO DE LA CO\CESIÓ\: CLNCO AÑOS (5 A\'OS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día 29 de enero del año 2008
LIC. FER\jA\TDO BERROC
MLNISTRO DE GOBERNACI
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